Un decreto posterga la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y alarga el plazo para que empiece a pagar indemnizaciones
El
Gobierno prorrogó por un mes, del 1 de noviembre al 1 de diciembre de
2026, la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y alargó
el período de carencia durante el cual todavía no pagará las indemnizaciones de
6 meses a 1 año.
Cómo opera la prórroga del
FAL y el alargue de la carencia
Por
el Decreto 1228/2026 publicado
este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno explicó que la prórroga al
1 de diciembre responde a un pedido de las cámaras de Fondos Comunes de
Inversión (FCI) y Fondos Fiduciarios (FF) que reconocieron problemas operativos
pendientes antes de poder empezar a recibir los aportes de las empresas.
También
justifica con un pedido del sector privado el alargue a 12 períodos
mensuales desde el primer aporte de la empresa del plazo de carencia
durante el cual las entidades que administrarán los FAL no deberán
desembolsar fondos para el pago de indemnizaciones. O sea que lo invertido
recién se podrá usar a paritr de enero de 2028, según precisa Federico Basile,
del estudio Tavarore, Rovelli, Salim & Miani.
El
primer aporte al Fondo de
Asistencia Laboral corresponderá al primer período devengado de
diciembre de 2026, cuyo vencimiento e ingreso fiscal opera en enero de 2027.
Hasta
la entrada en vigencia del FAL, no opera la reducción de contribuciones prevista
por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, de 2,5% para las pymes y 1% para
las grandes empresas, manteniéndose las alícuotas plenas. Esta ese
momento la empresa
tiene tiempo para tomar decisiones clave..
Deberán
adherir obligatoriamente al FAL unas 550.000 empresas, pero las que no lo
hagan serán sorteadas por la Secretaría de Trabajo entre las entidades
autorizadas para recibir los aportes.
Cómo queda el FAL a partir
de la prórroga
El
Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo de cese obligatorio diseñado para
cubrir el pago indemnizatorio de trabajadores registrados —con al menos 12
meses de antigüedad— al momento de su desvinculación. No sustituye ni
elimina la indemnización por despido, sino que funciona como un mecanismo
coadyuvante para el pago de las extinciones laborales, explica un documento de
IDEA.
Abarca
a la totalidad de los empleadores del sector privado nacional, lo que
representa un universo estimado de 550.000 empresas.
Sujetos excluidos del
régimen
Sector
Público (Nacional, Provincial, Municipal y CABA).
Trabajadores
del Régimen de Trabajo Agrario.
Personal
del Régimen de Casas Particulares.
Industria
de la Construcción, la cual conserva su sistema histórico de Fondo de
Cese Laboral.
Alícuotas de contribución
patronal:
- 2,5%
sobre la masa salarial para pymes
- 1%
sobre la masa salarial para grandes empresas.
Operatoria del FAL y
Vehículos de Inversión
La
empresa debe abrir una Cuenta Individual del Empleador (compuesta por el
vehículo de inversión y la cuenta comitente) en la entidad elegida para generar
su ID FAL (identificador único que vincula al empleador con su cuenta). Esta
entidad por lo general será un banco y muchas veces el banco donde se depositan
los sueldos
Los
fondos son administrados por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes
de Inversión (FCI) o Fiduciarios Financieros autorizados por la
CNV, sin que el empleador pueda poseer una vinculación societaria superior al
10%.
Si
la empresa no elige una EH antes del 1 de diciembre de 2026, la CNV le
asignará una de oficio por registro.
El
menú de inversión es acotado (incluye Bonos del Estado Nacional
y bonos provinciales elegibles; los CEDEAR quedan excluidos).
Se
permite el cambio hacia otra EH tras 6 meses de permanencia, únicamente en dos
ventanas anuales (junio y diciembre). Este plazo de 6 meses no aplica en los
casos de asignación de oficio por CNV.
Aspectos impositivos y rol
de Tesorería
Es importante tener en cuenta qué pasa con los impuestos para
los FAL:
Impuesto a las Ganancias: las
contribuciones mensuales son deducibles como gasto de tercera categoría en el
período de su efectivización. Los rendimientos e intereses generados dentro del
vehículo están exentos para personas jurídicas titulares.
Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: exención absoluta para los
movimientos, acreditaciones, rescates y portabilidad del FAL.
Impuestos Provinciales: la
exención o tributación sobre Ingresos Brutos y Sellos queda sujeta a la
adhesión de cada jurisdicción subnacional.
La
Tesorería cumple un rol central evaluando rentabilidad versus comisiones,
analizando la liquidez según la rotación de personal y considerando aportes
voluntarios en caso de proyectar desvinculaciones en el corto plazo.
Guía paso a paso para
adherir al FAL
Los siguientes son los 7 pasos a seguir antes de la adhesión al
Fondo de Asistencia Laboral:
- Decidir la adhesión: definir
a nivel Dirección el tipo de vehículo y evaluar el impacto económico.
- Cuantificar el impacto: estimar el costo mensual
(alícuota × base imponible SIPA) e incorporarlo al flujo de caja 2027.
- Seleccionar la EH: relevar
administradoras habilitadas por la CNV.
- Abrir cuenta y tramitar ID FAL: obtener el identificador único,
el que será asignado por los bancos o ALYCs que ofrezcan los FCI.
- Informar el ID FAL a ARCA: direccionar las contribuciones
que se ingresarán junto con el Formulario 931 de declaración jurada de
cargas patronales.
- Adecuar procesos internos: ajustar sistemas de Liquidación
de Haberes y RRHH.
- Monitorear la reglamentación: dar seguimiento a las
resoluciones complementarias de la Secretaría de Trabajo, ARCA, CNV y
Finanzas.
Con
la prórroga al 1 de diciembre, las empresas tienen un mes más para ajustar
estos pasos a cumplir para la adhesión al FAL y las administradoras para
adecuar los sistemas operativos.




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