Prorrogan el FAL: más tiempo para adherir y plazo de carencia sin pago de indemnizaciones ~ Estudio RCF

martes, 20 de octubre de 2026

Prorrogan el FAL: más tiempo para adherir y plazo de carencia sin pago de indemnizaciones

 Un decreto posterga la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y alarga el plazo para que empiece a pagar indemnizaciones

El Gobierno prorrogó por un mes, del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026, la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y alargó el período de carencia durante el cual todavía no pagará las indemnizaciones de 6 meses a 1 año.

Cómo opera la prórroga del FAL y el alargue de la carencia

Por el Decreto 1228/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno explicó que la prórroga al 1 de diciembre responde a un pedido de las cámaras de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fondos Fiduciarios (FF) que reconocieron problemas operativos pendientes antes de poder empezar a recibir los aportes de las empresas.

También justifica con un pedido del sector privado el alargue a 12 períodos mensuales desde el primer aporte de la empresa del plazo de carencia durante el cual las entidades que administrarán los FAL no deberán desembolsar fondos para el pago de indemnizaciones. O sea que lo invertido recién se podrá usar a paritr de enero de 2028, según precisa Federico Basile, del estudio Tavarore, Rovelli, Salim & Miani.

El primer aporte al Fondo de Asistencia Laboral corresponderá al primer período devengado de diciembre de 2026, cuyo vencimiento e ingreso fiscal opera en enero de 2027.

Hasta la entrada en vigencia del FAL, no opera la reducción de contribuciones prevista por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, de 2,5% para las pymes y 1% para las grandes empresas, manteniéndose las alícuotas plenas. Esta ese momento la empresa tiene tiempo para tomar decisiones clave..

Deberán adherir obligatoriamente al FAL unas 550.000 empresas, pero las que no lo hagan serán sorteadas por la Secretaría de Trabajo entre las entidades autorizadas para recibir los aportes.

Cómo queda el FAL a partir de la prórroga

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo de cese obligatorio diseñado para cubrir el pago indemnizatorio de trabajadores registrados —con al menos 12 meses de antigüedad— al momento de su desvinculación. No sustituye ni elimina la indemnización por despido, sino que funciona como un mecanismo coadyuvante para el pago de las extinciones laborales, explica un documento de IDEA.

Abarca a la totalidad de los empleadores del sector privado nacional, lo que representa un universo estimado de 550.000 empresas.

Sujetos excluidos del régimen

Sector Público (Nacional, Provincial, Municipal y CABA).

Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario.

Personal del Régimen de Casas Particulares.

Industria de la Construcción, la cual conserva su sistema histórico de Fondo de Cese Laboral.

Alícuotas de contribución patronal:

  • 2,5% sobre la masa salarial para pymes
  • 1% sobre la masa salarial para grandes empresas.

Operatoria del FAL y Vehículos de Inversión

La empresa debe abrir una Cuenta Individual del Empleador (compuesta por el vehículo de inversión y la cuenta comitente) en la entidad elegida para generar su ID FAL (identificador único que vincula al empleador con su cuenta). Esta entidad por lo general será un banco y muchas veces el banco donde se depositan los sueldos

Los fondos son administrados por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fiduciarios Financieros autorizados por la CNV, sin que el empleador pueda poseer una vinculación societaria superior al 10%.

Si la empresa no elige una EH antes del 1 de diciembre de 2026, la CNV le asignará una de oficio por registro.

El menú de inversión es acotado (incluye Bonos del Estado Nacional y bonos provinciales elegibles; los CEDEAR quedan excluidos).

Se permite el cambio hacia otra EH tras 6 meses de permanencia, únicamente en dos ventanas anuales (junio y diciembre). Este plazo de 6 meses no aplica en los casos de asignación de oficio por CNV.

Aspectos impositivos y rol de Tesorería

Es importante tener en cuenta qué pasa con los impuestos para los FAL:

Impuesto a las Ganancias: las contribuciones mensuales son deducibles como gasto de tercera categoría en el período de su efectivización. Los rendimientos e intereses generados dentro del vehículo están exentos para personas jurídicas titulares.

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: exención absoluta para los movimientos, acreditaciones, rescates y portabilidad del FAL.

Impuestos Provinciales: la exención o tributación sobre Ingresos Brutos y Sellos queda sujeta a la adhesión de cada jurisdicción subnacional.

La Tesorería cumple un rol central evaluando rentabilidad versus comisiones, analizando la liquidez según la rotación de personal y considerando aportes voluntarios en caso de proyectar desvinculaciones en el corto plazo.

Guía paso a paso para adherir al FAL

Los siguientes son los 7 pasos a seguir antes de la adhesión al Fondo de Asistencia Laboral:

  1. Decidir la adhesión: definir a nivel Dirección el tipo de vehículo y evaluar el impacto económico.
  2. Cuantificar el impacto: estimar el costo mensual (alícuota × base imponible SIPA) e incorporarlo al flujo de caja 2027.
  3. Seleccionar la EH: relevar administradoras habilitadas por la CNV.
  4. Abrir cuenta y tramitar ID FAL: obtener el identificador único, el que será asignado por los bancos o ALYCs que ofrezcan los FCI.
  5. Informar el ID FAL a ARCA: direccionar las contribuciones que se ingresarán junto con el Formulario 931 de declaración jurada de cargas patronales.
  6. Adecuar procesos internos: ajustar sistemas de Liquidación de Haberes y RRHH.
  7. Monitorear la reglamentación: dar seguimiento a las resoluciones complementarias de la Secretaría de Trabajo, ARCA, CNV y Finanzas.

Con la prórroga al 1 de diciembre, las empresas tienen un mes más para ajustar estos pasos a cumplir para la adhesión al FAL y las administradoras para adecuar los sistemas operativos.



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