El nuevo régimen comenzará a operar el 1° de noviembre y tendrá contribuciones del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs
A
dos semanas de la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas
privadas ingresan en una etapa decisiva para adaptar sus procesos
administrativos, financieros y de liquidación de sueldos. El nuevo mecanismo,
incorporado en la Ley de Modernización Laboral, comenzará a regir el 1° de
noviembre y busca contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones
económicas cuando finaliza una relación laboral.
La
reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
estableció dos alícuotas para financiar el sistema. Las micro, pequeñas y
medianas empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y determinadas entidades
sin fines de lucro deberán aportar el 2,5% de la base salarial alcanzada,
mientras que para el resto de los empleadores privados comprendidos en el
régimen la contribución será del 1%.
Pero
la implementación no se limita a calcular un porcentaje sobre los salarios. Las
organizaciones también deben definir quién administrará los recursos,
seleccionar el instrumento de inversión, habilitar la cuenta correspondiente y
completar los registros necesarios ante los organismos competentes. "El
principal riesgo en esta instancia es pensar el FAL exclusivamente como una
cuestión de liquidación. Su implementación requiere coordinación entre Recursos
Humanos, Finanzas, Administración y Payroll, porque incorpora decisiones que
exceden el procesamiento mensual de la nómina", explica Alejandra
Guzmán, gerente de Legales de Grupo Gestión.
Cuánto aportarán las
empresas al Fondo de Asistencia Laboral
La
contribución mensual dependerá de la categoría en la que esté registrado cada
empleador. De acuerdo con la Resolución General 5907/2026 de ARCA, el esquema contempla las
siguientes alícuotas.
2,5% para MiPyMEs: alcanza a
las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado vigente y a
determinadas entidades sin fines de lucro comprendidas en la reglamentación,
como cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones
religiosas.
1% para el resto de los empleadores privados alcanzados: incluye a las grandes empresas y a
los empleadores que no estén comprendidos en la categoría anterior.
Sector público excluido: los
empleadores públicos quedan fuera del régimen.
El
porcentaje se calcula sobre las remuneraciones que se utilizan como base para
determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA). La clasificación registrada ante ARCA será determinante para
que el sistema aplique la alícuota correspondiente.
La
contribución se liquidará mensualmente y se incorporará a la declaración jurada
de aportes y contribuciones a la seguridad social, mediante el formulario 931.
¿El FAL representa un costo
adicional para las empresas?
Uno
de los puntos centrales del nuevo esquema es cómo se financiarán los
aportes. Según la reglamentación, ARCA detraerá automáticamente el importe
destinado al FAL de las contribuciones patronales que se ingresan al SIPA, al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP),
al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Por
eso, el aporte al fondo no debe interpretarse, sin más, como un costo adicional
equivalente al porcentaje establecido sobre la nómina salarial. El impacto
efectivo dependerá de la situación contributiva de cada empleador y de los
importes que corresponda ingresar por los distintos subsistemas.
La
normativa contempla, además, situaciones en las que las contribuciones
patronales no alcancen para cubrir el importe destinado al FAL, por ejemplo,
cuando existen beneficios de reducción de alícuotas. En esos casos, la
diferencia no podrá trasladarse para descontarla de las contribuciones de
períodos posteriores.
"Los
fondos se acumularán en una cuenta individual por empleador y podrán generar
rendimientos mediante los instrumentos de inversión previstos en la
normativa", asegura Guzmán.
Qué deben resolver las
empresas antes del 1° de noviembre
La
puesta en marcha del FAL requiere completar una serie de definiciones
operativas. Grupo Gestión identifica las principales decisiones que las
organizaciones deberían abordar para una implementación efectiva y a
tiempo.
Entre las principales se encuentran las siguientes:
1.
Seleccionar una entidad habilitada. Cada empleador deberá definir qué entidad
administrará los recursos y elegir un vehículo de inversión colectiva
autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La normativa contempla
instrumentos como los fondos comunes de inversión y los fideicomisos
financieros.
2.
Abrir la cuenta individual. Los recursos deberán canalizarse a través de
una cuenta asociada al empleador, destinada a acumular los fondos
correspondientes.
3.
Obtener el ID FAL. Se trata del identificador necesario para vincular la
cuenta individual con los registros del sistema. Los empleadores deberán
validar el ID FAL correspondiente en el servicio Simplificación Registral de
ARCA.
Si
no cuentan con un identificador válido, la CNV podrá asignar de oficio un
vehículo de inversión y una cuenta individual al empleador. La asignación
automática no elimina la necesidad de revisar las notificaciones y verificar
los datos correspondientes.
4.
Preparar los sistemas de liquidación. Las áreas de Recursos Humanos,
Legales, Administración, Finanzas y Payroll deberán coordinar los
procedimientos internos para incorporar el nuevo concepto a los circuitos
habituales de liquidación y pago.
5.
Revisar la clasificación ante ARCA. La categoría del empleador determina
si corresponde la alícuota del 2,5% o la del 1%. Por eso, verificar que los
datos registrales estén actualizados es una de las tareas relevantes antes del
inicio del régimen.
Para qué servirá el Fondo de
Asistencia Laboral
El
FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones
económicas derivadas de la extinción de una relación laboral. Sus recursos
podrán destinarse a los pagos e indemnizaciones previstos por la Ley de
Contrato de Trabajo y por distintos estatutos profesionales, dentro de las
condiciones establecidas por la normativa.
El
alcance incluye determinadas indemnizaciones por despido, preaviso e
integración, entre otras obligaciones contempladas en la ley. La cobertura está
sujeta a los requisitos previstos para las relaciones laborales alcanzadas,
entre ellos la antigüedad mínima de registración establecida por el régimen.
La
creación del fondo no elimina la responsabilidad del empleador por las
obligaciones laborales que correspondan ni modifica, por sí sola, el régimen
indemnizatorio vigente. Su función es aportar recursos para contribuir a
afrontar esos pagos cuando se produce la finalización del vínculo laboral.
Con
el 1° de noviembre cada vez más cerca, el desafío para las empresas es pasar de
la revisión normativa a la implementación concreta. Definir la entidad
administradora, validar el ID FAL y coordinar las áreas que intervienen en la
liquidación serán pasos centrales para incorporar el nuevo mecanismo a la
gestión habitual.




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