jueves, 17 de agosto de 2017
La AFIP pone la mira sobre inquilinos y propietarios por los alquileres de casa habitación
11:35 a.m.
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Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la
posibilidad de computar la deducción del 40% de las sumas pagadas por el
contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa
habitación.
Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la
posibilidad de computar la deducción del 40% de las sumas pagadas por el
contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa
habitación.
Asimismo, por medio de la resolución general 4004-E, la AFIP extendió
la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación
de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
Por lo tanto, el propietario o en su defecto la inmobiliaria deberá
entregar al inquilino una factura por el pago del alquiler. El beneficio es
tanto para el propietario, ya que estos alquileres están exentos de IVA, como
para el inquilino, que puede deducir el monto del alquiler en el Impuesto a las
Ganancias.
Qué se debe tener en
cuenta:
Inquilinos
Si el inquilino trabaja en relación de dependencia, o es jubilado o
está inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vive es alquilado,
podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pague
en concepto de alquiler, con un límite anual de 51.967 pesos.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte del
empleador o menor monto de pago en caso de que sea autónomo.
Para gozar de este beneficio,
se deberá cumplir las siguientes condiciones:
- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y
comprobante de pago). Para que sea válido, el propietario se debe encuentrar
inscripto en AFIP
y debe entregar el comprobante correspondiente al momento de pago del alquiler.
Propietarios
El propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, debe inscribirse
en AFIP
(Régimen General o Monotributo) y cumplir con las obligaciones que corresponden
como locador. Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que se
encuentre inscripto el propietario.
Régimen Simplificado
(Monotributo):
- La totalidad de la facturación anual no debe superar 700.000 pesos.
- No tener más de tres unidades de explotación y/o actividades.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “C”.
- En caso de corresponder, declarar los inmuebles en la presentación
de Bienes Personales.
¿Qué comprobantes deben emitir?
Las categorías F, G, H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir los
comprobantes de manera electrónica. Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir
las facturas de forma manual u optar por la emisión de comprobantes
electrónicos.
Régimen General (IVA y
Ganancias):
- La totalidad de la facturación anual supera los 700.000 pesos.
- Más de tres unidades de explotación.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “B”.
- Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el
inmueble en la presentación de Bienes Personales -en caso de corresponder-.
¿Qué comprobantes deben emitir?
Los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos originales
para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa
habitación del inquilino. Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente
para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.
Inmobiliarias
¿Cómo debe actuar la inmobiliaria cuando es intermediaria en un
contrato de alquiler?
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario,
actuando como intermediaria de la operación.
Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además
indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los
beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos
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