Los contribuyentes se recategorizan el
20 de septiembre. Además, ahora habrá un trámite de ratificación de la
categoría. Los datos a tener en cuenta.
A
partir de septiembre, todos los monotributistas deberán vérselas con más
controles por parte de la AFIP.
Además, deberán
cumplir con diversos trámites que se les exige para poder permanecer como
aportantes en el “Régimen Simplificado”.
Mediante dos resoluciones
publicadas recientemente, se establecen pautas que habilitan a la AFIP
a recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes que posean gastos
personales, compras y movimientos bancarios que no se condigan con los niveles
de ingreso de la categoría en la que estén inscriptos. Como ocurre en todos los
meses de septiembre, el día 20, quienes registraron modificaciones en los
parámetros de ingresos, alquileres pagados y consumos de energía, en el período
que fue desde septiembre de 2016 a agosto de 2017, tendrán que inscribirse en
la nueva categoría que les corresponda.
En esta oportunidad
lo novedoso es que habrá un cronograma hasta fin de año para los que no
tuvieron cambios en los parámetros de su categoría, porque deberán cumplir con
un trámite de “ratificación” de la categoría en que se encuentran inscriptos.
A continuación, un
listado de las obligaciones –y algunos beneficios- que permanecen en vigencia:
Recategorización y baja de oficio
La AFIP
considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los monotributistas
en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen
actualmente.
También verificará
sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los
prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar
de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.
El resultado lo
comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente. Si no
coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.
Este sistema también
se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de
ingresos que permite el Régimen Simplificado.
El listado de los que
fueron recategorizados de oficio será publicado en el Boletín Oficial del 1 de
octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el
servicio “e-ventanilla”.
El monotributista podrá
consultar los motivos y elementos de evaluación que tiene la AFIP,
además de su deuda.
También estará la
opción,de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.
Dentro del control
también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al Monotributo, como los de relación de
dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.
En el portal del Monotributo,
que funciona en la página web de la AFIP, se pueden consultar los datos, los
desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada monotributista.
Pago electrónico
Ya no se podrá pagar
más la cuota del Monotributo "a la antigua", por la ventanilla del
banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de
noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de
abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el
vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando
un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio
electrónico
A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe
emitir la factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que
se facture a consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben
adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con
el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en los parámetros
de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto),
cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de
categoría que obligue a recategorizarse.
Para esta tarea, los
que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma
de vencimiento:
- Categorías “F” a “K”:
hasta el 20 de septiembre.
- Categorías “D” y “E”:
hasta el 20 de octubre.
- Categorías “B” y “C”:
hasta el 20 de noviembre.
- Categoría “A”:
hasta el 20 de diciembre de 2017.
Tarjetas de débito
La obligación de
recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a los monotributistas
que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente
cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías
“A” a “E”, 31 de marzo de 2018.
Baja del Monotributo
Desde que nació el
Régimen Simplificado, la cancelación de la inscripción rige directamente ante
el incumplimiento de pago de 10 mensualidades.
La AFIP podrá disponer, ante la falta de
ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por
un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del
Régimen Simplificado.
Los que no cumplan
con alguna de estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página
web de la AFIP, lo que les impedirá
ejercer sus actividades comerciales.
Control de facturas
Existen controles que
todos los contribuyentes monotributistas deben considerar en el momento de emitir
sus facturas:
1) Verificar que el precio
unitario del bien no supere $2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente
del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010.
2) Que sus facturas
posean el código de autorización de impresión (CAI) vigente, obligatorio desde
el mes de junio para todos los comprobantes.
Beneficios
Dentro de los
beneficios, además de la devolución anual de una cuota de impuesto por adherir
al débito automático de las cuotas, sigue vigente la posibilidad de pagar la
tasa reducida del impuesto al cheque, sobre todos los movimientos bancarios.
A los que están
exentos simultáneamente, en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA, los bancos
retienen la alícuota del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar de la tasa
general de 0,60%. Pero este beneficio no es permanente ni automático, para
lograrlo hay que realizar un trámite desde la AFIP.
El trámite de
inscripción en el Registro del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios
hay que hacerlo, con la clave fiscal, desde la página web de la AFIP, en el
servicio denominado “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los débitos y
créditos”. Luego de completar el formulario, la AFIP hace controles, pudiendo
solicitar que se presente alguna documentación adicional.
Si la evaluación es
satisfactoria se publica el resultado en el mismo sitio. Luego hay que imprimir
la constancia y presentarla en el banco. Esta inscripción en el Registro puede
no ser permanente, ya que si el contribuyente en el futuro registra
incumplimientos podrá ser dado de baja del mismo, señala Clarín.
Queda por ver si la
AFIP en septiembre actualiza un 26% los parámetros y las cuotas de las
categorías, cuestión que ordena la ley 27.346.
Al respecto, dice: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres
devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a
cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones
previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la
proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las
prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus
modificaciones y normas complementarias”.
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