lunes, 27 de noviembre de 2017
AFIP elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta de la condición tributaria
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Asimismo, el organismo a cargo de
Alberto Abad, estableció en 30 días corridos el nuevo plazo de validez de las
constancias de inscripción, que antes era de 180 días.
La AFIP
informa que las constancias de inscripción serán válidas por 30 días corridos.
Y que se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.
Se estableció en 30
días corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que
antes era de 180 días.
Además, se elevó de
$150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los
sujetos obligados efectúen la consulta de la condición tributaria de los
contribuyentes.
Para efectuar la
consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio
de información mediante “Web Services”,
denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE
INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital
obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal.
Explican que la
resolución general 1817 estableció el procedimiento de consulta obligatoria que
deber realizar determinados sujetos respecto de la situación fiscal que
revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes,
transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes
operan:
a) Los responsables inscritos en el
impuesto al valor agregado,
b) los designados como agentes de
retención,
c) los escribanos públicos,
d) los organismos incluidos en la
planilla anexa del art. 1 del decreto 1108 y
e) los organismos que deban cumplir
con la obligación de registrar la CUIT, el CUIL o la CDI, conforme a las normas
emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
De no obtenerse
información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá
considerar al mismo como no categorizado en el IVA y en consecuencia deberán
practicarse las percepciones que prevén para dicho gravamen, los regímenes
establecidos por AFIP.
Los sujetos obligados
a realizar la consulta que no sean responsables inscritos en el IVA, no deberán
efectuar las percepciones a que se refiere el párrafo precedente.
Asimismo, en los
casos específicos que corresponda (entidades financieras), procederá practicar
la retención en concepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con los
regímenes en vigencia, cuando no se obtenga la información de la situación
fiscal del beneficiario de la ganancia.
Cuando el sujeto
objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser
constatada por el procedimiento, el mismo deberá concurrir -antes de realizar
la operación- a la dependencia de AFIP que ejerce el control de sus
obligaciones tributarias, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden
conocer su situación frente al fisco. Caso contrario será pasible de las
retenciones y/o percepciones indicadas en los párrafos primero y tercero.
En aquellos casos en
que por imposibilidad de acceder al procedimiento, no pueda ser acreditada la
condición tributaria del contribuyente y/o responsable, el sujeto objeto de la
consulta deberá solicitar -con carácter de excepción- la impresión de dicha
consulta debidamente intervenida por el juez administrativo competente, en la
dependencia de este organismo en la cual se encuentra inscrito.
La constancia así
obtenida tendrá una validez de 30 días corridos a partir de la fecha de su
impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición
del responsable frente a los impuestos.
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