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miércoles, 11 de febrero de 2026

ARCA puso en marcha la declaración jurada simplificada de Ganancias: qué dice la reglamentación

 

Se publicó el Decreto reglamentario junto con la norma de ARCA, que pone en plena vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que se publicó el Decreto reglamentario del Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N.º 27.799, junto con la normativa complementaria de ARCA, que pone en plena vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

 

Con la Ley de Inocencia Fiscal se deja atrás un régimen persecutorio. Décadas de cepo cambiario, alta inflación, volatilidad y un sistema tributario asfixiante empujaron a millones de argentinos a la informalidad y la evasión.

 

En ese esquema todos eran considerados evasores.

 

La Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie.

 

Entre los principales puntos de este cambio paradigmático se destaca que el umbral de evasión simple se eleva a 100 millones de pesos, y el de evasión agravada a 1.000 millones de pesos.

 

También se modificó el plazo de prescripción del delito, que disminuye de 5 años a 3 años. Esto implica que quienes se inscriban al RSG en los próximos meses no van a poder ser investigados a partir de 2029.

 

Quien incumpla y sea notificado, podrá resolverlo pagando su deuda sin necesidad de afrontar una causa penal.


Principales definiciones de la reglamentación y adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias

 

Requisitos de ingresos y patrimonio para la adhesión.

 

Para adherir al régimen se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

 

- Ingresos totales de hasta $1.000 millones anuales.

- Patrimonio total de hasta $10.000 millones.

- No revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional.

La verificación se realizará considerando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin acumular los montos entre años.

Declaración Jurada Simplificada y efecto liberatorio

ARCA pondrá a disposición una Declaración Jurada  Simplificada precargada, que el contribuyente podrá revisar, modificar y presentar. La presentación y el pago en término del impuesto —o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.

 

Bancarización de operaciones

 

Se establece que las operaciones se considerarán correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación.

Se ratifica que las compraventas de inmuebles podrán seguir realizándose en efectivo, conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 22/2001.

Antecedente favorable en materia de lavado de activos

La constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, sin perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes. ARCA implementará un sistema de validación digital para facilitar esta verificación.

No se analizará el incremento patrimonial

 

La normativa aclara expresamente que ARCA no analizará el incremento patrimonial, incluyendo depósitos bancarios, a los fines de la verificación del régimen, despejando interpretaciones erróneas sobre el alcance de los controles.

Presunción de exactitud y nueva período fiscal base

El régimen incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada. Cuando el contribuyente cumple con la presentación y el pago en término del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal base, la información declarada se presume correcta, otorgando mayor seguridad jurídica y previsibilidad.

De esta manera, ARCA sólo podrá impugnar la declaración en supuestos excepcionales expresamente definidos en la normativa, como la existencia de discrepancias significativas debidamente verificadas.

Asimismo, el régimen introduce el concepto de nuevo período fiscal base. Cada vez que el contribuyente ratifica su permanencia en el régimen y presenta en término la Declaración Jurada Simplificada con el correspondiente pago, ese período pasa a constituirse como un nuevo período fiscal base.

De esta manera, los períodos anteriores quedan alcanzados por la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado previamente una orden de intervención, consolidando un esquema de cumplimiento progresivo que refuerza la confianza entre el contribuyente y la administración tributaria.

Rectificativas y multas

La reglamentación dispone que la rectificación espontánea presentada antes de la notificación de una orden de intervención no configura una discrepancia significativa.

Asimismo, ARCA establecerá una reducción del 50 % de las multas para quienes regularicen su situación dentro de los 45 días posteriores al vencimiento.

 

Con la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, se avanza en un cambio trascendental de paradigma tributario que les devuelve la libertad a los argentinos de poder disponer de sus ahorros.

 


Reforma laboral: bancos ganaron la pulseada y el sueldo no se podrá depositar en billeteras virtuales

 

El Senado tiene el texto definitivo de la reforma laboral, y recoge los pedidos de distintos sectores, como el bancario y el de las cámaras empresarias

El texto definitivo de Ley de Modernización Laboral que el Gobierno buscará aprobar este miércoles en el recinto del Senado, elimina de la propuesta el depósito de los sueldos en las billeteras digitales como Mercado Pago, tras un fuerte lobby del sector bancario, mientras que también se escucharon las quejas de las cámaras empresarias.

 

Qué cambia sobre billeteras virtuales en la reforma laboral

 

En el artículo 35 de la nueva reforma laboral se afirma que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial", mientras que quedan tachados en rojo los Proveedores de Servicios de Pago que cumplan con los requisitos regulatorios que establezca el BCRA para tal actividad".

 

Esto había sido pedido por las asociaciones de bancos tanto en despachos oficiales como ante distintos bloques de senadores, afirmando incluso que la baja de depósitios de salarios en los bancos iba a afectar al crédito.

 

El ese texto que circuló por los distintos bloques aliados del Senado se incluye:

 

Artículos Modificados 1, 9, 25, 26, 31, 35, 44, 44 bis, 44 ter, 55, 56, 58, 60, 63, 73, 76, 77, 83, 91, 91 bis, 98, 108 bis, 113, 120, 128, 132, eliminación 137, 143, 149, 150, 157, 161, 178, eliminación 184 bis, eliminación 190, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 201, 208, 209, 210, 211, 212.

 

Cómo quedan los aportes solidarios

 

Otra queja empresaria que había llegado a los despachos oficiales era la de las cámaras patronales, ya que con la reforma laboral perdían los aportes de los empresarios que no sean socios y que se establecen a través de los convenios colectivos.

 

Ahora se ponen topes porcentuales y se pasa la no obligatoriedad a 2028, y el mismo criterio se fija para los aportes de los trabajadores, que con la reforma laboral iban a ser totalmente voluntarios desde la vigencia de la ley.

 

Ahora el texto definitivo dice:

 

Los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores:

No podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.

 

En el caso de los aportes sindicales de trabajadores no afiliados, como cuotas solidarias, el proyecto dice ahora:

Los aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores.

 

Quedan excluidas las cláusulas que acuerden otros beneficios en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo.

 

A partir del 1 de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores:

 

·         Tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales.

·         Tampoco resultarán obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos.

 

A partir del 1 de enero de 2028 no podrá imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en forma previa y expresa.

 

Queda excluida toda presunción de aceptación derivada de la pertenencia a una actividad, categoría o ámbito convencional.

 

El trabajador que hubiere dado su consentimiento podrá revocarlo en cualquier momento mediante comunicación fehaciente o a través de los mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicación. Notificada la revocación el empleador deberá cesar el descuento de forma inmediata a partir del mes inmediato siguiente a la notificación.

 

Del mismo modo, se elimina que los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador, pero no estarán obligados.

 

Todo seguirá como hasta ahora, y las empresas serán las que recauden los aportes sindicales de los trabajadores para el sindicato.

 

Cómo se liquidarán las indemnizaciones laborales

 

En otro orden, se atenúa la prohibición de que los jueces fijen intereses sobre intereses en los juicios laborales.

 

"En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva con capitalización por única vez determinada por BCRA", afirma ahora el proyecto.

 

De todos modos, mantiene que "en ningún caso el resultado podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del IPC más una tasa de interés del 3% anual".

 

El proyecto permitía el pago en cuotas de la indemnización de una condena judicial, pero ahora precisa que las grandes empresas podrán cancelarlas en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme a esta ley, y en el paso de las pymes, en 12 cuotas.

 

Así, el proyecto definitivo negociado en el Senado por Patricia Bullrich toma quejas de las asociaciones bancarias y las cámaras empresarias para mantener privilegios económicos.

Un estudio revela dónde preferirían cobrar su sueldo los argentinos

El estudio "Los argentinos y el dinero", de Isonomía, revela una fuerte tensión entre las preferencias sociales y el esquema vigente de cobro de salarios. Nueve de cada diez argentinos quieren poder elegir dónde cobrar su sueldo, mientras que hoy seis de cada diez trabajadores en relación de dependencia lo hacen en el banco definido por su empleador.

 

La preferencia por alternativas al sistema bancario tradicional no es marginal. Más del 76% de la población ya posee o utiliza una billetera virtual y seis de cada diez personas confían en estas plataformas para administrar su dinero, lo que consolida a las fintech como actores centrales del ecosistema financiero cotidiano.

 

El recambio generacional profundiza esta tendencia. El 78% de los jóvenes considera más práctico cobrar el sueldo en una billetera virtual y el 67% afirma que esta modalidad es segura y les brinda tranquilidad. Entre trabajadores informales e independientes, el apoyo supera el 65%, marcando una brecha creciente respecto del sistema formal tradicional.

 

Según el estudio, las razones que explican esta preferencia son concretas y operativas: menor burocracia, facilidad de uso, una gestión más integrada del dinero y la posibilidad de generar rendimientos diarios. Para un segmento cada vez más amplio de la población, la billetera virtual no es una alternativa futura, sino el principal canal desde el cual administran sus ingresos.

 

ARCA lanza nuevo programa de gestión de riesgo y potenciará campañas de inducción y requerimientos online

 

ARCA implementa un nuevo programa de gestión de riesgo de los contribuyentes que incluye campañas de inducción y requerimientos electrónicos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa un nuevo programa de gestión de riesgo de los contribuyentes que incluye campañas de inducción, requerimientos electrónicos y el uso del servicio "Nuestra parte"

 

Puntualmente, mediante la resolución general 5823, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementa un nuevo marco de gestión de riesgo basado en estándares internacionales. 

 

El programa incluye campañas de inducción, requerimientos electrónicos y el uso del servicio Nuestra Parte, señala Errepar.

Más precisamente, ARCA pone en marcha el 'Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario', medida que está alineada con la metodología de 'Gestión de Riesgo de Cumplimiento' (CRM) promovida por la OCDE y el CIAT, buscando simplificar trámites y fomentar la subsanación espontánea de inconsistencias antes de iniciar procesos de fiscalización más severos.

·    Servicio 'Nuestra Parte': los sujetos podrán consultar la información que el organismo posee sobre ellos (ingresos, bienes, participaciones societarias y deudas).

·   Campañas de inducción: notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico sobre desvíos detectados.

El contribuyente tiene 30 días corridos para subsanar antes de que ARCA reitere la campaña.

·      Requerimientos electrónicos: solicitudes de información específica vinculada a hechos imponibles, identificadas con un 'Código de Acción de Control Electrónico'.

·  Fiscalizaciones electrónicas: procedimientos basados en cruces de datos sistémicos. Si no se subsanan los desvíos en el primer plazo, el organismo puede iniciar una segunda fiscalización bajo los mismos parámetros. Plazos y formalidades (SIACE)

El cumplimiento de estos controles se gestionará exclusivamente a través del servicio 'Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE'.

Los puntos más relevantes para el profesional son:

·   Plazo de respuesta: 15 días hábiles administrativos desde la notificación. Prórroga: se podrá solicitar por única vez una extensión de otros 15 días hábiles, siempre que se pida antes del vencimiento original.

·         Prueba documental: el sistema permite adjuntar archivos en formato .pdf.

·        Carácter de DDJJ: toda información suministrada tiene carácter de declaración jurada (Art. 28, Dec. 1397/79).

·     Consecuencias del incumplimiento y SIPEREl Artículo 11 de la resolución advierte que la falta de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas impactará directamente en la categoría del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Esta nueva normativa deroga el Título I de la resolución general (AFIP) 5364, aunque los procesos iniciados bajo dichas normas mantienen su vigencia. La resolución general 5823 reafirma la tendencia hacia la digitalización total del control fiscal. 

Para los profesionales contables, esto implica un seguimiento diario y riguroso del Domicilio Fiscal Electrónico y una revisión constante de la información en Nuestra Parte, ya que el programa otorga una ventana de 'subsanación espontánea' que puede evitar sanciones mayores bajo la ley 11683.

 


Reforma laboral: qué cambia en beneficios sociales, indemnizaciones, jubilaciones y licencias por enfermedad

 

El texto definitivo de la reforma laboral que  el Senado votará este miércoles incluye cambios en distintos artículos que afectan la vida del trabajador

La versión del Senado de la reforma laboral incluye más de 20 cambios respecto del texto original, entre modificaciones y eliminación directa de artículos, que abarcan casi todos sus capítulos, y que incluyen a los beneficios sociales, indemnización en cuotas, reingreso tras la jubilación  y pagos en caso de enfermedad laboral. 

 

Los artículos que más afectan a los trabajadores son los siguientes de la versión acordada en el Senado con los bloques aliados son los siguientes: 

 

Qué cambia en indemnzaciónes, jubilaciones y licencias 

 

Se reafirma que los beneficios sociales, como pago de almuerzo en un restaurante cercano, "ticket restoran" o la cuota de la prepaga no son pagos salarios en especie, y no pueden tomarse para el pago de cargas patronales ni para el cálculo de las indemnizaciones por despido. 

 

Si una persona se jubila y sigue trabajando, se computará la antigüedad desde el comienzo de la relación laboral para una eventual indemnización por despido, salvo que pasen 3 años entre una y otra incorporación. 

 

Se incluye para el caso de enfermedad laboral, que el trabajador percibirá el 50% de la remuneración básica si la imposibilidad de trabajar deriva de una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo para la salud; de lo contrario, percibirá el 75% del salario.  

 

Se acortan las cuotas para el pago de indemnizaciones por despido a 6 cuotas para grandes empresas y 12 para pymes. 

Las cuotas pagadas por la empresa al Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones se traslada a la nueva firma cuando el empleado cambia de trabajo. 

 

La siguiente es la lista completa de los cambios entre el texto original y la versión final de la reforma: 

 

Contrato de trabajo y salario 

 

Artículo 1 (Ámbito de aplicación): se añaden dos nuevas exclusiones a la Ley de Contrato de Trabajo: el personal embarcado (Ley 20.094) y a las personas privadas de libertad en contexto de encierro. 

 

Artículo 9 (Antigüedad y jubilación): Se agrega una cláusula que establece que, si transcurren 3 años entre el cese y el reingreso del trabajador al mismo empleador, la antigüedad anterior no será computada. En el original, esto se producía desde día 1. 

 

Artículo 25 (Certificados de trabajo): Se fija un plazo de 45 días hábiles tras la extinción para entregar los certificados. El original decía "al momento de la extinción". Además, se aclara que la obligación se cumple si la información está en la web de ANSES o de ARCA. 

 

Artículo 31 (Beneficios sociales): se explicita que estos beneficios no son salarios en especie y detalla con mayor precisión conceptos como reintegros de guardería hasta los 6 años. 

 

Artículo 35 (Pago de remuneraciones): se restringe las entidades de pago únicamente a bancos, excluyendo a Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago. 

 

Enfermedad laboral y juicios 

 

Artículo 44 (Licencias por enfermedad/accidente): hay un cambio radical, al sustituir el Art. 208 de la LCT para diferenciar el pago: el trabajador percibirá solo el 50% de la remuneración básica si la imposibilidad de trabajar deriva de una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo para la salud; de lo contrario, percibirá el 75%. En el original, el Art. 44 solo se refería a certificaciones médicas. 

 

Artículo 44 bis y 44 ter (nuevos): Se incorporan regulaciones del aviso al empleador (LCT 209) y el control médico (LCT 210), incluyendo la firma digital obligatoria en certificados. 

 

Artículo 55 (Actualización de créditos en juicio): se especifica que se aplicará una tasa pasiva con capitalización por única vez determinada por el BCRA y prohíbe el anatocismo (interés sobre interés), salvo mora tras sentencia firme. 

 

Artículo 56 (Pago en juicio y cuotas): se acortan los plazos de pago para grandes empresas a 6 cuotas (el original no distinguía o permitía 12) y fija 12 cuotas para pymes (el original permitía hasta 18). 

 

Fondo de Asistencia Laboral para indemnizaciones 

 

Artículo 58 (FAL - Objeto): se aclara que el fondo solo cubre a trabajadores registrados con 12 meses de antelación al despido. 

 

Artículo 60 (Contribución al FAL): el original pedía un 3% general. Ahora se reduce la carga: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes, con posibilidad de aumentos condicionados. 

 

Artículo 73 (Transferencia): se añade que la transferencia de un establecimiento implica la de la cuenta asociada del FAL. 

Artículo 76 (Reducción de contribuciones): la reducción pasa de 3 puntos (original) a 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para pymes. 

 

Artículo 77 (Vigencia): se establece una fecha fija de inicio: 1 de junio de 2026. 

 

También cambian dos artículos referidas a la transferencia de la Justicia laboral a la ciudad de Buenos Aires, con un largo listado de reservas para el fuero federal. 

 

Servicios esenciales, aporte sindical y convenio colectivo 

 

Artículo 98 (Servicios esenciales): reorganiza la lista, colocando la educación como prioridad "A" y detallando actividades como el transporte de caudales y servicios de seguridad privada. Agrega que el servicio de policía debe estar cubierto siempre en un 100%.

 

Artículo 108 bis (Trabajo Agrario): Nuevo en la última versión. Define el contrato temporario y establece que los sucesivos contratos cíclicos no alteran su naturaleza de vínculo temporario. 

 

Artículo 128 (Cuotas sindicales y aportes): limita los aportes de empresas y empleados no afiliados a las respectivas cámaras al 0,5% y a sindicatos al 2%. 

 

Artículo 132 (Negociación colectiva): se otorga a la autoridad administrativa la facultad de suspender la homologación de convenios si se demuestra que generan distorsiones económicas graves. 

 

Eliminación 184 bis: se elimina la invitación a provincias a adherir a la ley. 

 

Eliminación 190 (Ganancias): bajaba las alícuotas de Impuesto a las Ganancias para las empresas y desapareció por el lobby de los gobernadores. 

 

Artículo 178 (RIMI): Se añade la amortización en 1 cuota para mallas antigranizo y se unifica para bienes semovientes. 

Derogaciones (193 a 212): se introduce un plazo de 180 días para que entren en vigor la mayoría de las derogaciones de estatutos especiales (como viajantes, periodistas, teletrabajo). 

 

En definitiva, al analizar las modificaciones a la ley de reforma laboral que realizo el Gobierno por la negociación con gobernadores y bloques aliados del Senado, se observan cambios que afectan a los empleados, como bienes sociales, indemnizaciones, jubilaciones y licencias por enfermedad.