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miércoles, 17 de junio de 2026

Ganancias y Monotributo ARCA: desde qué monto y cuánto se pagará a partir de julio 2026

 

Si la inflación de junio se ubica cerca del 2%, el acumulado del primer semestre quedará cerca del 17% y eso empujará el piso del Impuesto a las Ganancias

Si la inflación de junio se ubica cerca del 2%, el acumulado del primer semestre quedará cerca del 17% y eso empujará el piso del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría a cerca de $2,9 millones de bolsillo para un trabajador soltero y sin hijos.

 

Ganancias: desde cuándo se pagará el impuesto en julio 2026

 

La actualización surge de la última modificación del tributo aplicada el año pasado, que fijó un ajuste de escalas y deducciones según la inflación del semestre anterior. Consultoras privadas esperan que en junio la inflación supere el piso de 2%, después de haber marcado 2,1% en mayo.

Con ese cálculo, la suma desde enero quedaría entre 16,5% y 17%. Actualmente, el piso mensual para empezar a pagar es de $2.490.037,88 netos, unos $3.000.046 brutos para personas sin cargas de familia. Con el nuevo ajuste, el bruto pasaría a rondar los $3,5 millones.

Por ende, de confirmarse el dato final de inflación de junio, el piso de Ganancias podría quedar así: soltero sin hijos, bruto de $3.495.000 y neto de $2.900.000; casado sin hijos, bruto de $4.062.000 y neto de $3.371.000; casado con dos hijos, bruto de $4.644.000 y neto de $3.847.000.

 

Las subas que se prevén en el Monotributo para julio de 2026

 

Por otra parte, ARCA ya prepara la nueva actualización del Monotributo que comenzará a aplicarse desde julio de 2026. El cambio incluirá aumentos en las cuotas mensuales, modificaciones en los límites de facturación y nuevos parámetros que afectarán a millones de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.

 

La actualización responde al mecanismo semestral establecido por ley, que ajusta las escalas tomando como referencia la inflación acumulada durante los últimos seis meses. Según relevamientos publicados en los últimos días, el incremento rondará el 14,3%.

 

Las nuevas escalas que confirmará su monto exacto ARCA muestran incrementos en todas las categorías del régimen simplificado. Los valores variarán según se trate de prestación de servicios o venta de bienes muebles. 

 

Los nuevos montos mensuales quedarán aproximadamente de la siguiente manera:

Categoría A: $42.386,74

Categoría B: $48.250,78

Categoría C:

·         servicios: $56.501,85

·         bienes: $55.227,06

Categoría D:

·         servicios: $72.414,10

·         bienes: $70.661,26

Categoría E:

·         servicios: $102.537,97

·         bienes: $92.658,35

Categoría F:

·         servicios: $129.045,32

·         bienes: $111.198,27

Categoría G:

·         servicios: $197.108,23

·         bienes: $135.918,34

Categoría H:

·         servicios: $447.346,93

·         bienes: $272.063,40

Categoría I:

·         servicios: $824.802,26

·         bienes: $406.512,05

Categoría J:

·         servicios: $999.007,65

·         bienes: $497.059,41

Categoría K:

·         servicios: $1.381.687,90

·         bienes: $600.879,51

Las categorías más bajas seguirán concentrando la mayor cantidad de contribuyentes. Según análisis, las categorías A y B representan gran parte del padrón total de monotributistas en Argentina.

El incremento también afectará a quienes utilizan débito automático, ya que las cuotas comenzarán a cobrarse automáticamente con los nuevos valores actualizados.

En tanto, los montos máximos de facturación anual que regirían para el impuesto Monotributo desde julio de 2026 serían los siguientes:

·       La Categoría A -la más baja- pasaría de un tope actual de $10,2 millones a unos $12 millones anuales.

·         La Categoría B subiría hasta cerca de $17,6 millones.

·         La Categoría C sería de $24,7 millones.

·         La Categoría H podría elevarse hasta aproximadamente $82,1 millones.

·         La Categoría J llegaría a unos $105,3 millones.

El tope máximo de facturación para permanecer dentro del Monotributo corresponde a la Categoría K y, desde julio de 2026, se elevaría a $127 millones anuales (actualmente asciende a $108.357.084,05 anuales).


sábado, 13 de junio de 2026

ARCA reglamenta el blanqueo laboral: en cuántas cuotas se podrá cancelar la deuda

El incentivo del blanqueo laboral radica en una condonación de la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (blanqueo laboral).

Puntualmente, el nuevo blanqueo laboral se oficializó a través de la Resolución General 5862/2026 de ARCA.


El principal incentivo del blanqueo laboral radica en una condonación de la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social (como las cajas de jubilaciones, asignaciones familiares, el Fondo Nacional de Empleo, entre otros).

Los porcentajes específicos de condonación de deuda previsional se aplican gradualmente sobre los saldos determinados.

 

Blanqueo laboral: en cuántas cuotas se podrá cancelar la deuda

 

Para aquella porción de la deuda de la seguridad social que no resulte alcanzada por la condonación total, ARCA implementa un Plan de Facilidades de Pago con las siguientes condiciones:

 

·         Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro: 72 cuotas y un pago a cuenta del 3%

·         Medianas Empresas Tramo 1 y 2: 48 cuotas y un pago a cuenta del 4%

·         Demás empleadores: 36 cuotas y un pago a cuenta del 5%

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive, señala el consultor Ignacio Barrios.

¿Quiénes pueden acceder al régimen?

Pueden adherir empleadores del sector privado que regularicen:

Relaciones no registradas: trabajadores sin inscripción en AFIP/ARCA.

Relaciones deficientemente registradas:

·         Fecha de inicio posterior a la real.

·         Remuneración inferior a la efectivamente percibida.

Quedan excluidos:

·         El Sector Público.

·         Quienes ya adhirieron al régimen anterior de la Ley N° 27.742 (Régimen de Bases) por los mismos empleados.

Condonación parcial de la deuda

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado condona un porcentaje del capital e intereses adeudados en concepto de aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas:


·         Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

·         PAMI (Ley 19.032)

·         Obras Sociales (Ley 23.660)

·         Fondo Nacional de Empleo

·         Asignaciones Familiares

·         Porcentajes de condonación según tamaño de empresa

Porcentaje de condonación:

·         Micro y pequeñas empresas (certificado MiPyME) y entidades sin fines de lucro: 90%

·         Medianas empresas – tramo 1 y 2: 80%

·         Demás empleadores (grandes empresas): 70%

Además, se condona el 100% de la deuda correspondiente a:

·         Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661)

·         Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)

·         Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)

Modalidades de pago de la deuda no condonada

Una vez aplicada la condonación, el saldo remanente puede cancelarse de dos formas:

1. Pago al contado (con reducción adicional)

·         Se reduce otro 50% sobre la deuda ya condonada.

·         El empleador paga solo la mitad del saldo remanente.

·         Se gestiona vía "Mis Facilidades" generando un VEP.

2. Plan de facilidades de pago en cuotas

·         Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 72 cuotas y pago a cuenta del 3% de la deuda

·         Medianas empresas (tramos 1 y 2): 48 cuotas y pago a cuenta del 4% de la deuda

·         Demás empleadores: 36 cuotas y pago a cuenta del 5% de la deuda

Condiciones del plan:

·         Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

·         Tasa de interés mensual: 1%.

·         Cuota mínima: $50.000.

·         Pago a cuenta mínimo: $50.000.


Procedimiento paso a paso para regularizar

 

Paso 1: Corregir el registro del trabajador

Relación no registrada o fecha incorrecta: usar servicio "Simplificación Registral" con códigos específicos.

Remuneración inferior: rectificar mediante "Declaración en Línea" usando el concepto Código 181000 ("Rectificativa por remuneración Ley 27.802").

Paso 2: Presentar declaraciones juradas (originales o rectificativas)

Por todos los períodos vencidos hasta el mes de la solicitud.

Paso 3: Elegir modalidad de cancelación

Pago al contado con 50% extra de reducción, o

Solicitar plan de cuotas en "Mis Facilidades" (opción "Ley 27.802").

Paso 4: Pagar el pago a cuenta y las cuotas (si corresponde)

El VEP para pago al contado o pago a cuenta es electrónico y vence a las 24 h del día de generación.

Causal de caducidad del plan de pagos

Perderás los beneficios si:

·         No pagás 2 cuotas (sean consecutivas o alternadas) dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.

·         No pagás 1 cuota dentro de los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar juicio de ejecución fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo regularizar trabajadores que ya tienen juicio o inspección?

Sí. Incluye relaciones constatadas por actas de inspección, aunque estén en discusión administrativa o judicial, siempre que la deuda no esté cancelada.

¿Qué pasa si me equivoco al adherir?

Podés solicitar la anulación hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante "Presentaciones Digitales" y volver a acogerte.

¿Se pueden presentar varios planes de pago?

Sí. No hay restricción en la cantidad de planes durante el período de regularización.

¿La regularización afecta beneficios futuros del trabajador?

Sí, es positiva: computa para jubilación, obra social, asignaciones familiares y cobertura de riesgos de trabajo.