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viernes, 16 de octubre de 2026

ARCA notifica los datos de la renovación del Certificado Mipyme necesario para el FAL

 El Certificado Mipyme definirá la cuota de contribuciones patronales que ARCA derivará al FAL, y ya notifica los datos a revisar para su renovación


La Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) está enviando comunicaciones al Domicilio Fiscal Electrónico de empresas próximas a la renovación automática de su Certificado Mipyme. Precisar los datos para la renovación es clave para la contribución laboral al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Para los fondos FAL creados para el pago de indemnizaciones laborales, ARCA derivará 1% de las contribuciones patronales a la seguridad social y el 2,5% en el caso de las pymes.

Qué informa ARCA sobre el certificado pyme

La comunicación informa que ya se encuentra disponible el borrador del F.1272 con la información que ARCA utilizará para efectuar la renovación automática, y que podrá ser revisada hasta el día 20 de octubre. Finalizado ese plazo, la información será transmitida a la Secretaría Pyme para continuar con el trámite de renovación, indica el consultor tributario Gustavo Policella.

El contador recomienda no dejar que el proceso continúe automáticamente sin antes ingresar al F.1272 y revisar la información precargada.

"En caso de existir inconsistencias, todavía existe la posibilidad de efectuar las correcciones que correspondan, incluso mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas de IVA y Seguridad Social, cuando resulte necesario", afirma.

"También resulta importante revisar las opciones y beneficios seleccionados en el formulario. En particular, ARCA informa que para el beneficio de pago diferido del IVA mantendrá automáticamente la opción elegida en el formulario anterior; si se desea modificarla, deberá hacerse expresamente ingresando al F.1272", precisa Policella.

"En el borrador también puede verificarse la opción relativa al consentimiento para compartir la información contenida en el Registro de Empresas Mipymes, que puede ser aceptada o revocada desde el propio formulario", explica.

"La revisión cobra este año una importancia adicional: la categoría mipyme que finalmente obtenga la empresa tendrá incidencia, entre otros aspectos, en el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que comenzará a implementarse desde noviembre", señala Policella.

Qué beneficios tiene ante ARCA el Certificado Mipyme

El Certificado Mipyme es el documento oficial emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que acredita a una persona humana (monotributista o autónomo) o jurídica como micro, pequeña o mediana empresa en el Registro Mipyme.

Ante ARCA, contar con el certificado vigente habilita un conjunto de tratamientos fiscales y previsionales diferenciados:

Diferimiento en el pago del IVA (IVA a 90 días): permite a las Micro y Pequeñas empresas ingresar el saldo resultante de la declaración jurada mensual de IVA recién en el segundo mes posterior al vencimiento general. La declaración jurada sigue presentándose mensualmente.

Cómputo del Impuesto al Cheque contra Ganancias: habilita el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias utilizando el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (hasta el 100% para micro y pequeñas empresas, y hasta el 60% para medianas del tramo 1 del sector manufacturero).

Alícuota reducida en contribuciones patronales: acceso a una alícuota general diferenciada del 18% para subsistemas de la seguridad social respecto de los empleadores encuadrados como mipyme.

Pago a cuenta de contribuciones patronales con impuesto al cheque: las Micro empresas pueden computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente abonado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

Exención del recargo por extracciones en efectivo: exime a las micro y pequeñas empresas del recargo bancario fijado por el art. 45 de la Ley 27.541 (doble alícuota sobre extracciones en efectivo de cuentas jurídicas).

Regímenes de retención y percepción simplificados: trámites ágiles para obtener certificados de exclusión de retenciones de IVA o Ganancias, junto con alícuotas atenuadas en determinados regímenes del fisco.

Planes de facilidades de pago preferenciales: acceso a condiciones de financiamiento más flexibles (menor porcentaje de pago a cuenta y mayor cantidad de cuotas) dentro de los planes permanentes o especiales dispuestos por ARCA.

Régimen de Factura de Crédito Electrónica (FCE): las mipymes proveedoras de Grandes Empresas emiten obligatoriamente este instrumento de crédito, mientras que entre empresas mipyme su emisión es optativa.

La vigencia del certificado se extiende desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial. En la mayoría de los casos, la renovación ante ARCA opera de forma automática siempre que las declaraciones juradas del período se encuentren presentadas en término.



Del Monotributo al régimen de IVA: cuánto más hay que vender para ganar lo mismo

 Cuando supera el límite de la categoría K, el monotributista debe inscribirse en el régimen general y debe vender más para mantener la misma ganancia

El paso del Monotributo a responsable inscripto en IVA puede cambiar drásticamente los números de un contribuyente. Un análisis contable pone el foco en una pregunta clave para quienes facturan mas de $126 millones anuales, es decir, superan aproximadamente el tope de la categoría K: ¿cuánto más tienen que vender para conservar la misma ganancia neta que siendo monotributistas?

Cómo cambia la rentabilidad del monotributista si pasa al régimen general

"Dejar el Monotributo significa un cambio profundo en la rentabilidad de su actividad. Quienes facturan hasta los límites de la categoría K encuentran un escenario muy diferente de costos cuando pasan al régimen general: liquidación de IVA, Ganancias, aportes de autónomos y mayor complejidad administrativa", indica la contadora Aldana Fernández.

"Pero hay una pregunta que suele quedar fuera de la discusión: ¿cuánto más hay que vender para ganar exactamente lo mismo que antes? Facturar más no siempre significa ganar más", resalta.

El punto de partida del análisis de Fernández es una persona humana que facturaba $126 millones anuales como monotributista de la categoría K según los nuevos topes, y solo vendía o prestaba servicios en provincia de Buenos Aires.

Si bien existe un Régimen Puente para cuando ARCA excluye del Monotributo, que alivia el paso de los monotributistas al Régimen General, ya sea por decisión de oficio o por renuncia voluntaria, tiene un limite temporal después del cual, los beneficios no aplican.

Es a partir de entonces, que al pasar al régimen general, un vendedor de bienes debe facturar un 26% más para ganar lo mismo que antes, tomando un costo del 50%.

En el caso de un prestador de servicios, ese porcentaje aumenta al 32%, ya que no cuenta con gastos deducibles generalmente,.

Cómo cambia la ecuación para ventas y para servicios

Según los cálculos de Fernández, así tienen que aumentar las ventas y se generan impuestos para obtener la misma ganancia final:

Venta minorista de indumentaria: hay que vender un 26% más para ganar lo mismo

Un monotributista que vende indumentaria en la provincia de Buenos Aires y factura $126 millones anuales, equivalentes a $10,5 millones mensuales, paga $12,82 millones al año en impuestos, alrededor de $1,07 millones por mes.

Con esos ingresos y un costo de proveedores equivalente al 50% de las ventas, obtiene una ganancia neta estimada de $50,18 millones anuales, es decir, $4,18 millones mensuales.

En cambio, si pasa al régimen de responsable inscripto, para mantener esa misma ganancia deberá facturar $158,87 millones anuales, unos $13,24 millones mensuales. Esto implica vender un 26% más, equivalente a $2,74 millones adicionales por mes.

Con ese nivel de facturación, pagaría $29,25 millones anuales en impuestos, unos $2,44 millones mensuales. El cálculo incluye $13,79 millones de IVA, $4,60 millones de Ingresos Brutos, $1,29 millones de aportes de autónomos y $9,58 millones de Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, aunque el responsable inscripto necesita vender $32,87 millones más por año que el monotributista, logra prácticamente la misma ganancia neta anual: alrededor de $50,18 millones.

Servicios de marketing digital: hay que vender un 32% más para ganar lo mismo

Un monotributista que presta servicios de marketing digital en la provincia de Buenos Aires y factura $126 millones anuales, equivalentes a $10,5 millones mensuales, paga $24,42 millones al año en impuestos, unos $2,04 millones mensuales.

Con esa facturación, obtiene una ganancia neta estimada de $101,58 millones anuales, equivalentes a $8,46 millones mensuales.

Para alcanzar prácticamente la misma ganancia como responsable inscripto, deberá facturar $166 millones anuales, es decir, unos $13,83 millones mensuales. Esto representa un incremento del 32% en las ventas, equivalente a $3,33 millones adicionales por mes.

Con esa facturación, el responsable inscripto pagaría $64,50 millones anuales en impuestos, unos $5,37 millones mensuales. El cálculo contempla $28,81 millones de IVA, $6,17 millones de Ingresos Brutos, $1,29 millones de aportes de autónomos y $28,22 millones de Impuesto a las Ganancias.

Así, el prestador de servicios necesitaría facturar $40 millones más al año que el monotributista para obtener prácticamente la misma ganancia neta: alrededor de $101,5 millones anuales.

En ambos ejemplos, el cambio de régimen implica una mayor carga tributaria que debe compensarse con un aumento de las ventas para sostener el mismo resultado económico.

Los importes son estimaciones sujetas a los supuestos utilizados en el cálculo. En particular, el IVA se presenta según el cálculo del ejemplo y no necesariamente coincide con el saldo fiscal efectivo, que puede variar por el crédito fiscal computable y otras particularidades de cada contribuyente.

La posibilidad de trasladar el IVA al precio final

Una de las ventajas del pase del Monotributo al régimen general en las categorías más altas es la posibilidad de trasalar el IVA al precio final. Este para Fernández es un factor decisivo.

"Una persona que vende a otros responsables inscriptos puede tener mayor margen para trasladar el IVA a sus clientes", señala la contadora.

"En cambio, quien trabaja con consumidores finales y no puede aumentar sus precios para trasladarles ese costo enfrenta una situación diferente", sostiene.

"En resumen, un error es mirar únicamente la facturación. Un negocio puede aumentar sus ventas y, aun así, terminar con menos dinero disponible", afirma.

"La discusión no debería limitarse a cuánto puede facturar un monotributista, sino a cuánto dinero le queda después de pagar todos sus costos e impuestos. Porque, al final del día, facturar más no siempre significa ganar más. Y conocer esa diferencia puede ser determinante para decidir cómo fijar precios, organizar el negocio y planificar el crecimiento", concluye Fernández.



CABA lanza un plan de pago de deudas de ABL y patentes con quita del 100% de los intereses

El régimen permite saldar atrasos previos a diciembre, acceder a pagos en cuotas y aprovechar la condonación de recargos acumulados

 


La Ciudad de Buenos Aires arranca este jueves 15 de octubre un plan de facilidades para quienes tengan deudas de ABL o patente. La novedad es que perdona el 100% de los intereses si se paga todo al contado, o la mitad si se financia.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) es la encargada de implementar la medida. El plazo para adherir vence el 31 de diciembre.

Jorge Macri, jefe de Gobierno porteño, fue quien anunció la iniciativa. "Además de la baja histórica de patentes, a partir de ahora las familias porteñas con deuda de ABL y patentes tendrán nuevas herramientas para ponerse al día", afirmó.

El mandatario agregó: "Siempre me van a encontrar del lado de la clase media que se esfuerza, trabaja y quiere salir adelante".

Qué deudas entran en el plan de AGIP

El plan alcanza obligaciones vencidas antes del 1° de este mes que todavía estén en instancia administrativa, es decir, que no hayan llegado a la Justicia.

Hay un tope: podés regularizar hasta $5.940.000 por partida o dominio y por cada impuesto. Ese límite se calcula sobre el capital que debés, sin sumar los intereses acumulados.

Si tenés deudas en ambos tributos, podés adherir por los dos. El monto máximo aplica por separado para ABL y para patente.

Qué quita de intereses ofrece cada modalidad

El esquema contempla dos caminos. La diferencia está en cuánto te perdonan y en qué plazo pagás.

Primera opción: cancelás todo en un solo pago y te condonan el 100% de los intereses resarcitorios. Solo abonás el capital original de la deuda.

Segunda opción: financiás en hasta 12 cuotas mensuales con una quita del 50% de los intereses. No hay costo de financiación adicional.

En ambos casos, el pago debe hacerse mediante débito automático. Es un requisito obligatorio que busca simplificar la operatoria y asegurar el cumplimiento del plan.

Cómo adherir al plan de facilidades

El trámite es 100% digital y se hace a través del Portal del Contribuyente de AGIP. No hace falta ir a ninguna ventanilla ni sacar turno.

Para adherir, tenés que tener domicilio fiscal electrónico constituido. Sin ese requisito previo, no podrás acceder al plan.

Los pasos son los siguientes:

  • Ingresá a www.agip.gob.ar
  • Seleccioná la opción "Plan de Facilidades"
  • Elegí el impuesto que querés regularizar (ABL o patente)
  • Definí la modalidad de pago (contado o financiado)
  • Verificá el detalle de tu deuda
  • Validá tus datos personales y fiscales
  • Informá el CBU de la cuenta desde la cual se harán los débitos

Una vez que completes estos pasos, el sistema generará el plan y podrás descargarlo desde el portal.

Desde el Gobierno porteño destacaron que la medida busca facilitar el cumplimiento tributario. La iniciativa complementa otros beneficios fiscales implementados recientemente por la Ciudad y abre una ventana de regularización con condiciones favorables hasta fin de año.

El plazo para adherir es hasta el 31 de diciembre. Después de esa fecha, las condiciones actuales dejarán de estar vigentes.


domingo, 11 de octubre de 2026

ARCA publicó la guía paso a paso para adherir y cumplir con el Fondo de Asistencia Laboral

 El funcionamiento del FAL ya tiene un instructivo oficial de ARCA para adherir y cumplir con el aporte obligatoria desde el 1 de noviembre

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) publicó el instructivo paso a paso para adherir y cumplir con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) desde las declaraciones juradas de contribuciones y aportes F.931 presentadas el próximo 1 de noviembre de 2026.

La Resolución General ARCA 5907/2026 instrumenta el procedimiento operativo obligatorio para la determinación, validación e ingreso de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Detalla el circuito que deben ejecutar los departamentos de liquidación de haberes en la web de ARCA, indica Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc.

Para ingresar al portar web Simplificación Registral, Sistema Registral y Declaración en línea (Versión 48) desde el 1 de noviembre, las empresas necesitarán Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

La información previa a las contribuciones requerida por ARCA es la clave de identificación (ID FAL) que asigna la administradora del Fondo, validada e informada previamente ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Guía Paso a Paso en el Portal ARCA

Paso 1: Declaración de Encuadre de Sector (Público/Privado)

1. Ingrese con Clave Fiscal al servicio "Simplificación Registral".

2. Acceda a la sección "Datos del Empleador" - "Encuadre Normativo FAL".

3. Seleccione la opción "Sector Privado (Alcanzado Art. 58 Ley 27.802)" y confirme la declaración antes de la presentación del F. 931 de noviembre de 2026. Los empleadores del sector público excluidos quedan caracterizados automáticamente con el código 659.

Paso 2: Verificación de Caracterización de Alícuota (2,5% vs 1%)

1. Ingrese al servicio "Sistema Registral" - "Consulta / Datos registrales / Caracterizaciones".

2. Verifique la presencia de alguno de los siguientes códigos para la aplicación de la alícuota del 2,5% (MiPyMEs y Sin Fines de Lucro):

  • Código 272: micro Empresas.
  • Código 274: pequeña Empresas.
  • Código 351: mediana Empresa Tramo 1.
  • Código 352: mediana Empresa Tramo 2.
  • Códigos 647 a 650: entidades sin Fines de Lucro (Ley 27.802).

3. Si la empresa no registra caracterización mipyme, el sistema aplicará automáticamente la alícuota del 1% (grandes empresas).

4. Tramitación de discrepancias: si no figura la caracterización mipyme teniendo el certificado vigente, ingrese a "Presentaciones Digitales" y seleccione el trámite "FAL - Solicitud de revisión de caracterización" adjuntando el Certificado Mipyme o certificación contable.

Paso 3: Validación del ID FAL Registrado por la Entidad Habilitada

1. Ingrese a "Simplificación Registral" - "Fondo de Asistencia Laboral" - "Validación de ID FAL".

2. El sistema desplegará los registros transmitidos mensualmente por la Comisión Nacional de Valores (CNV) e informados por la Entidad Habilitada (EH) contratada.

3. Verifique los tres componentes del ID FAL:

  • CUIT del Empleador declarante.
  • Identificación de la Entidad Habilitada (EH) y del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta del fondo/fideicomiso.

4. Seleccione el registro correcto y presione el botón "Validar e Informar ID FAL".

5. Plazo crítico mensual: la Entidad Habilitada debe enviar las altas a la CNV a más tardar a las 17 horas del día 10 de cada mes para que ARCA pueda imputar las contribuciones en el mes inmediato siguiente.

Paso 4: Determinación y Liquidación en Formulario F. 931 (Versión 48)

1. Acceda al sistema "Declaración en Línea" (Versión 48 obligatoria).

2. Calcule la nómina salarial sobre las bases imponibles sujetas a aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

3. El sistema determinará automáticamente la contribución al FAL (2,5% o 1%) y aplicará la detracción proporcional de las contribuciones patronales ordinarias a los subsistemas de SIPA, INSSJP/PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

4. Incompatibilidad RIFL: Para las relaciones laborales del Régimen de Formalización (Decreto 315/2026), NO se aplicará la detracción previsional, pero el aporte al FAL se liquidará de forma obligatoria.

5. Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) seleccionando el código oficial:

Código ICS VEP: 266 - 019 - 019 (Fondo de Asistencia Laboral)

Procedimiento ante Inconsistencias y Asignación de Oficio

Escenario Operativo: Acción Sistémica de ARCA y Procedimiento

Falta de ID FAL al presentar la DJ F. 931: el F. 931 retendrá el importe asignado al FAL. Los fondos permanecerán en una cuenta transitoria sin derivación ni imputación específica.

Transcurso de 1 mes sin informar ID FAL: ARCA notifica a la CNV para que ejecute la Asignación de Oficio de un vehículo PIC FAL elegible de aceptación obligatoria por la EH.

Asignación de Oficio completada: la EH informa el nuevo ID FAL a la CNV/ARCA en 5 días hábiles. ARCA notifica al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) e imputa retroactivamente las sumas retenidas.

De esta manera, las empresas ya cuentan con el instructivo para adherir y cumplir con el Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones por despido.


ARCA reglamentó el FAL y definió qué empresas pagarán el 2,5% y cuáles el 1%

 

ARCA reglamentó el FAL y fijó aportes del 2,5% para las MiPyME y del 1% para las grandes empresas. El sistema comenzará a operar en noviembre

Las empresas privadas deberán determinar qué porcentaje les corresponde aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), según su clasificación. La reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó una contribución del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) con certificado vigente y del 1% para las grandes compañías.

El nuevo esquema comenzará a implementarse operativamente el 1° de noviembre y comprenderá las remuneraciones devengadas desde ese mes en las empresas que acuerden su aplicación con la parte trabajadora.

El mecanismo, incorporado en la reforma laboral, está destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas cuando finaliza una relación laboral.

FAL: qué empleadores pagarán cada alícuota

El porcentaje dependerá de la categoría en la que esté registrado cada empleador.

La normativa distingue tres situaciones:

  • Aporte del 2,5%: alcanza a las MiPyME que tengan certificado vigente y a determinadas entidades sin fines de lucro, entre ellas cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas comprendidas en la reglamentación.
  • Aporte del 1%: corresponde a las grandes empresas del sector privado.

Exentos del aporte: los empleadores pertenecientes al sector público quedan fuera del régimen.

La contribución tendrá periodicidad mensual y se calculará sobre la misma base imponible utilizada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La clasificación registrada ante ARCA será determinante para establecer el importe que deberá ingresar cada empleador.

Cómo se liquidará el aporte y qué trámite deberán realizar las empresas

El cálculo de la obligación estará a cargo del servicio Declaración en línea de ARCA, que determinará el importe según la información declarada por cada contribuyente y la alícuota correspondiente.

Para completar la puesta en marcha, las empresas deberán registrar y validar el ID FAL en el servicio Simplificación Registral. Esta identificación permitirá vincular al empleador con su cuenta individual dentro del sistema de inversión supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Si la firma no gestiona su identificación, la normativa prevé que la CNV pueda asignarle el ID FAL de oficio.

Qué indemnizaciones podrá cubrir el Fondo de Asistencia Laboral

Los recursos acumulados en las cuentas individuales estarán destinados a contribuir al cumplimiento de las obligaciones laborales que surjan cuando se extinga un vínculo de trabajo en el sector privado.

Entre los conceptos alcanzados figuran las indemnizaciones previstas en:

  • La Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
  • Los importes por preaviso
  • La integración del mes de despido

También se incluyen las indemnizaciones contempladas en determinados estatutos profesionales.

Qué sanciones prevé ARCA por incumplimientos

Las empresas que no presenten la declaración jurada o que ingresen los importes fuera de término podrán quedar sujetas a intereses resarcitorios y multas.

La aplicación de estas penalidades se encuadrará en las leyes 11.683 y 17.250, según corresponda. Por eso, el cumplimiento del régimen no dependerá únicamente de identificar la alícuota correcta, sino también de respetar las obligaciones formales y los plazos de pago.

Fondo de Asistencia Laboral: cómo funciona el sistema que deberán tener en cuenta las empresas

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) funcionará mediante cuentas individuales asociadas a cada empleador. Los recursos acumulados tendrán como destino contribuir al pago de determinadas obligaciones laborales cuando finalice una relación de trabajo.

El esquema prevé que el dinero sea canalizado a través de vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). De esta manera, los fondos permanecerán vinculados a la cuenta correspondiente a cada empleador mientras no sean utilizados para las obligaciones contempladas por el régimen.

La administración y recaudación de los aportes estarán a cargo de ARCA, mientras que la CNV tendrá intervención en la estructura financiera de las cuentas y los instrumentos de inversión.



La IGJ redefine su rol: qué cambia para las sociedades y qué preguntas deja abiertas

La Inspección General de Justicia volvió a modificar las reglas que rigen la inscripción y el funcionamiento registral de las sociedades

La Inspección General de Justicia (IGJ) volvió a modificar las reglas que rigen la inscripción y el funcionamiento registral de las sociedades. Pero detrás de los cambios puntuales hay una cuestión de mayor alcance: cuál debe ser el rol de un organismo registral y hasta dónde puede llegar la reglamentación cuando la ley ya establece los requisitos que deben cumplir las sociedades.

La nueva regulación parte de una premisa sencilla: el registro debe aplicar y hacer públicos los requisitos que establece la ley, pero no agregar condiciones que la propia ley no contempla. Desde esta perspectiva, la función de la IGJ debe estar orientada principalmente a brindar publicidad y seguridad jurídica, y no a convertirse en una instancia de control previo que incorpore exigencias adicionales.

¿Qué significa esto en la práctica?

Uno de los cambios más visibles está relacionado con el objeto social, es decir, la descripción de las actividades que una sociedad está autorizada a realizar. Hasta ahora, existían mayores exigencias respecto de la relación que debían guardar entre sí las distintas actividades incluidas en ese objeto. Con el nuevo criterio, esa conexión deja de ser un requisito y se admite una formulación más amplia.

El cambio es especialmente significativo en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), para las que puede establecerse como objeto simplemente la realización de "cualquier actividad lícita".

El desafío de definir nuevos límites

La simplificación puede facilitar la constitución y el funcionamiento de las sociedades, pero también abre un interrogante jurídico interesante. El objeto social no es solamente una descripción de las actividades de una empresa: también cumple una función para determinar los límites de actuación de sus administradores.

La Ley General de Sociedades establece que los administradores obligan a la sociedad por los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Si el objeto puede formularse de manera tan amplia, ¿cómo se determinará en la práctica qué acto queda fuera de ese límite?

La pregunta adquiere relevancia porque también puede proyectarse sobre la responsabilidad de los administradores. Si el objeto social funciona como una referencia para determinar el ámbito de actuación de la sociedad, una definición prácticamente ilimitada obliga a repensar cómo se evaluarán, en cada caso, los deberes de diligencia y lealtad de quienes la administran.

La reforma también simplifica otros aspectos de la operatoria societaria. La intervención de profesionales para la precalificación de determinados trámites deja de ser obligatoria en la constitución de sociedades, salvo en los casos en que una norma específica la requiera. De esta manera, se elimina una instancia formal que no surge como requisito general de la Ley General de Sociedades.

También se flexibilizan las formas de acreditar los aportes de capital. Se establecen mecanismos más sencillos para demostrar la integración de aportes dinerarios y se ordenan los requisitos aplicables cuando los socios aportan bienes en lugar de dinero.

En este último punto aparece, además, una novedad vinculada con la realidad de los negocios actuales: se contempla expresamente la posibilidad de realizar aportes mediante activos virtuales, bajo determinadas condiciones y a través de proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

La regulación también incorpora una alternativa que acompaña la creciente digitalización de la actividad empresarial: las sociedades podrán contar con una sede electrónica complementaria a su domicilio físico, mediante una dirección de correo electrónico que, una vez constituida e inscripta, tendrá efectos frente a socios y terceros.

Todas estas modificaciones tienen algo en común. Más allá de que algunas reduzcan trámites y otras incorporen nuevas herramientas, responden a una misma concepción: la de un registro societario que facilite la inscripción y publicidad de los actos de las sociedades, sin extender su intervención más allá de las facultades que le otorga la ley.

El cambio, por lo tanto, no debería analizarse solamente en términos de cuántos requisitos desaparecen o cuáles se incorporan. La cuestión de fondo es otra: cuál es el límite de la potestad reglamentaria de la IGJ frente a una ley que ya establece las reglas sustanciales de funcionamiento de las sociedades.

La aplicación práctica de estas nuevas pautas será la que permita evaluar sus efectos. La mayor flexibilidad puede reducir costos y tiempos para quienes constituyen y administran sociedades, pero también plantea nuevos desafíos interpretativos.

En definitiva, la discusión que deja abierta esta reforma excede a la propia IGJ. Se trata de definir hasta dónde debe llegar un organismo registral: si su función consiste principalmente en inscribir, publicitar y brindar seguridad jurídica sobre los actos societarios, o si puede establecer requisitos adicionales para controlar anticipadamente su contenido.

La nueva regulación toma una posición clara sobre ese punto. Será la práctica —y eventualmente la interpretación de los tribunales— la que permita determinar hasta dónde llega este nuevo paradigma registral.

Julia Galván, abogada de Derecho Corporativo en Lisicki, Litvin & Abelovich



Se dio a conocer si hay aumento para empleo doméstico: cómo quedan los montos en octubre

 Las empleadas domésticas cobrarán su salario con aumento, de acuerdo al esquema de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Las empleadas domésticas cobrarán su salario con un aumento en sus ingresos durante octubre de 2026, de acuerdo al esquema fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/2026. La normativa que ya se encuentra en plena vigencia establece una suba del 1,7% sobre los valores que regían en septiembre y alcanza tanto al personal contratado por hora como a quienes perciben una liquidación mensualizada.

Puntualmente, el ajuste salarial combina la recomposición en los haberes de la actividad con el avance de la reestructuración de los ingresos del sector. Durante las liquidaciones de octubre 2026 se efectivizará la integración del 50% de la suma no remunerativa que se había otorgado durante agosto pasado, la cual se ubicaba entre los $8.000 y los $20.000 según la carga horaria semanal fijada en cada relación laboral.

Cuánto cobran en octubre las empleadas domésticas con el aumento

Con el incremento del 1,7% y el avance del proceso de absorción del adicional, los valores mínimos estipulados por hora de trabajo quedan conformados de acuerdo con la categoría de empleo doméstico de la siguiente manera:

  • Supervisores (primera categoría): $4.805,82 con retiro y $5.215,59 sin retiro por hora.
  • Personal para tareas específicas (segunda categoría): $4.580,80 con retiro y $4.973,38 sin retiro por hora.
  • Caseros (tercera categoría): $4.337,53 sin retiro por hora.
  • Asistencia y cuidado de personas (cuarta categoría): $4.337,53 con retiro y $4.801,52 sin retiro por hora.
  • Tareas generales de limpieza y mantenimiento (quinta categoría): $4.064,08 con retiro y $4.460,36 sin retiro por hora.

Complementariamente, en cuanto a las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes al personal contratado bajo la modalidad mensualizada, los valores de referencia del empleo doméstico para octubre 2026 quedan fijados bajo las siguientes escalas:

  • Supervisores (primera categoría): $599.514,52 con retiro y $661.702,46 sin retiro por mes.
  • Personal para tareas específicas (segunda categoría): $560.776,33 con retiro y $618.187,89 sin retiro por mes.
  • Caseros (tercera categoría): $548.429,23 sin retiro por mes.
  • Asistencia y cuidado de personas (cuarta categoría): $548.429,23 con retiro y $605.050,00 sin retiro por mes.
  • Tareas generales (quinta categoría): $498.582,06 con retiro y $563.958,82 sin retiro por mes.

El marco normativo que se encuentra en plena vigencia establece recargos específicos sobre el valor de la hora habitual cuando la jornada supera la extensión laboral pactada. Las horas extraordinarias realizadas en días hábiles comunes deben abonarse con un recargo del 50% sobre el haber regular. En tanto, cuando las tareas prestadas se efectúen los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados nacionales, la remuneración por hora contempla un incremento del 100%.

A su vez, el cálculo final del haber liquidado puede incluir suplementos legales contemplados en la reglamentación del régimen. Por un lado, se aplica un adicional del 31% por zona desfavorable para las prestaciones laborales ejecutadas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires. Por otro lado, corresponde adicionar un 1% por cada año de antigüedad en el puesto con el mismo empleador, el cual se suma a los básicos estipulados para la categoría.

Cuáles son los aportes obligatorios para el empleo doméstico

Si bien la mayoría de los empleadores pagan a sus empleadas domésticas por encima del mínimo que indica la escala para su categoría, y muchos pagan también los viáticos a aquellas que realizan tareas con retiro, también deben proveer la cobertura de salud y los aportes de la empleada a la seguridad social.

El costo de estos aportes también se relaciona con la cantidad de horas semanales en los que la empleada presta servicios. Pero en cualquier caso, los ítems que debe abonar el empleador a la Agencia de Recudación y Control Aduanero (ARCA) son:

  • Jubilación (SIPA): permite a la trabajadora sumar años de aportes para acceder a su jubilación.
  • Obra Social: brinda cobertura médica tanto a la empleada como a su grupo familiar.
  • ART (Riesgos del Trabajo): es el seguro obligatorio que cubre a la trabajadora ante cualquier accidente laboral o enfermedad profesional.

En Argentina, todo empleador está obligado a registrar a la empleada doméstica, pagar aportes y garantizar derechos laborales, sin importar cuántas horas trabaje o si tiene múltiples empleadores. Por lo tanto, todos los mencionados aportes son obligatorios para quienes tienen empleada doméstica.



ARCA cambia la facturación y fija nuevas fechas para dejar los talonarios de papel

 ARCA modificó las reglas de facturación y estableció fechas para que distintos contribuyentes dejen el uso habitual de comprobantes impresos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió las reglas de facturación para distintos grupos de pequeños contribuyentes y estableció nuevas fechas para dejar atrás el uso habitual de los comprobantes impresos.

La modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 5893/2026 y tendrá una aplicación gradual. Los primeros alcanzados deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de noviembre de 2026, mientras que otro grupo tendrá plazo hasta marzo de 2027 para completar la transición.

Desde las fechas establecidas, la factura electrónica será la modalidad habitual para los contribuyentes incluidos en la medida. Los talonarios en papel continuarán vigentes, pero quedarán restringidos a situaciones de contingencia y deberán respetar las condiciones fijadas por el organismo.

La nueva normativa también contempla qué sucederá con quienes todavía no tengan un punto de venta habilitado para facturar de manera electrónica y establece una excepción para determinadas operaciones realizadas por entidades aseguradoras.

ARCA modifica las reglas para emitir facturas

Hasta ahora, determinados contribuyentes podían utilizar comprobantes impresos como modalidad habitual para documentar sus operaciones. Con la nueva resolución, esa posibilidad queda limitada y la emisión electrónica pasa a ocupar el lugar central dentro del esquema de facturación.

Los contribuyentes alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos o utilizar un controlador fiscal cuando la normativa contemple esa alternativa. El comprobante manual ya no podrá utilizarse libremente como mecanismo habitual una vez que comience a regir la obligación correspondiente a cada grupo.

Los talonarios impresos seguirán teniendo una función específica. Podrán utilizarse como respaldo ante contingencias que impidan temporalmente la emisión electrónica, siempre bajo las condiciones previstas por el régimen.

Además, los comprobantes deberán utilizarse dentro del período de vigencia establecido por el Código de Autorización de Impresión (CAI). Por lo tanto, contar con un talonario previamente autorizado no significa que pueda seguir utilizándose de manera habitual después de la fecha en que comienza a regir la obligación electrónica.

El cambio apunta a que la facturación digital sea el mecanismo ordinario y que el papel quede reservado para situaciones excepcionales.

Qué deben hacer quienes no tienen un punto de venta electrónico

La resolución también contempla a los contribuyentes que todavía no tengan habilitado un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos.

En estos casos, ARCA podrá realizar el alta de oficio en el servicio "Comprobantes en línea". La incorporación se realizará bajo la opción "Factura en línea - Monotributo" y estará asociada al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

La medida permite incluir dentro del esquema electrónico a quienes no hayan realizado previamente la habilitación correspondiente. De esta manera, la falta de un punto de venta electrónico no impide la aplicación del nuevo régimen para los sujetos alcanzados.

Para realizar la facturación, ARCA dispone del servicio "Comprobantes en línea" y también del "Facturador" para aquellos contribuyentes que se encuentren habilitados para utilizarlo.

El Facturador permite generar comprobantes desde celulares, tablets o computadoras y funciona como una alternativa para quienes necesitan emitir facturas electrónicas desde distintos dispositivos.

Desde noviembre cambia la facturación para monotributistas sociales

El primer grupo que deberá adaptarse al nuevo sistema será el de los monotributistas sociales y quienes estén incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, conocido como Monotributo Promovido.

Para estos contribuyentes, la nueva modalidad comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026.

A partir de esa fecha, deberán utilizar comprobantes electrónicos o controlador fiscal, cuando corresponda. El talonario impreso dejará de ser la modalidad habitual y solo podrá utilizarse en los casos de contingencia previstos por la normativa.

El cambio se concentra en el mecanismo utilizado para documentar las operaciones y no modifica, por sí mismo, la condición tributaria del contribuyente.

Los monotributistas continuarán utilizando, como regla general, comprobantes clase "C". Los trabajadores independientes incluidos en el régimen de promoción mantendrán las características de facturación correspondientes a su situación.

Por lo tanto, la modificación no implica una recategorización ni un cambio automático en el régimen tributario. El principal efecto está relacionado con la forma en que deberán emitirse los comprobantes.

Qué pasa con los contribuyentes no alcanzados por IVA

El segundo grupo tendrá un plazo mayor para incorporarse al sistema de facturación electrónica. Se trata de los contribuyentes que figuren registrados como no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En este caso, la obligación comenzará el 1 de marzo de 2027.

Hasta el 28 de febrero de 2027 podrán continuar utilizando comprobantes impresos bajo las condiciones establecidas por el régimen vigente. Desde el día siguiente, deberán comenzar a emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.

La resolución establece además una diferencia respecto de otros sujetos alcanzados por el cambio. Los contribuyentes registrados como no alcanzados por IVA no podrán optar por utilizar controlador fiscal.

Esto significa que, para este grupo, la factura electrónica será la vía prevista por ARCA para documentar las operaciones a partir de marzo de 2027, con las excepciones que surjan de la propia normativa.

El cronograma permite diferenciar así dos fechas de entrada en vigencia. Los monotributistas sociales y los integrantes del Monotributo Promovido deberán adecuarse desde noviembre de 2026. Los contribuyentes no alcanzados por IVA tendrán plazo hasta febrero y comenzarán con la obligación electrónica en marzo de 2027.

Qué ocurrirá con los talonarios de papel

La resolución no elimina de manera inmediata todos los comprobantes impresos que ya fueron autorizados. El cambio está relacionado con el uso que podrá hacerse de ellos una vez que comience a regir la obligación electrónica.

Los talonarios podrán utilizarse como respaldo cuando exista una contingencia que impida temporalmente acceder a los sistemas necesarios para emitir comprobantes electrónicos.

Su utilización estará condicionada, además, a la vigencia del correspondiente Código de Autorización de Impresión (CAI). Por eso, una vez iniciado el nuevo régimen, el comprobante en papel no podrá convertirse nuevamente en la vía habitual de facturación.

Para los primeros contribuyentes alcanzados, el punto de partida será el 1 de noviembre de 2026. Para quienes figuren como no alcanzados por IVA, la fecha será el 1 de marzo de 2027.

La condición registrada ante ARCA determinará cuál de los dos cronogramas corresponde aplicar.

La excepción para determinadas entidades de seguros

La Resolución General 5893/2026 también contempla una situación particular para determinadas entidades del sector asegurador.

Quedan exceptuadas las entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA, respecto de esas operaciones.

La excepción también comprende los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones vinculados con esas operaciones.

En este caso, la disposición no sigue el mismo calendario previsto para los pequeños contribuyentes. La excepción comenzó a regir desde la publicación de la resolución.

De esta manera, ARCA estableció tratamientos diferentes de acuerdo con la condición tributaria de cada contribuyente y con el tipo de operación que realiza.

Las fechas que deben tener en cuenta los contribuyentes

El nuevo esquema de facturación de ARCA tiene dos fechas principales para los pequeños contribuyentes alcanzados.

  • 1 de noviembre de 2026: comienza la obligación para los monotributistas sociales y quienes integran el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o Monotributo Promovido
  • 1 de marzo de 2027: comienza la obligación para los contribuyentes no alcanzados por IVA. Desde ese momento deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales y no podrán utilizar controlador fiscal como alternativa

En ambos casos, los comprobantes impresos quedan destinados a situaciones de contingencia y sujetos a la vigencia del CAI correspondiente.

La resolución también establece mecanismos para quienes todavía no cuenten con un punto de venta electrónico. ARCA podrá habilitarlo de oficio dentro del servicio "Comprobantes en línea", en la opción "Factura en línea - Monotributo".

Con este cronograma, el organismo avanza hacia un esquema en el que la facturación electrónica será la modalidad habitual para los grupos alcanzados, mientras que los comprobantes impresos quedarán limitados a situaciones excepcionales.



jueves, 1 de octubre de 2026

Vencimientos Impositivos Octubre 2026