La Agencia mantiene los umbrales de septiembre para que entidades financieras reporten operaciones, pero superarlos no implica investigación automática
La Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene durante septiembre los
montos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y otros operadores
financieros deben informar determinadas operaciones. Los parámetros alcanzan a
transferencias y acreditaciones, extracciones de efectivo, saldos de cuentas,
depósitos a plazo y movimientos realizados a través de plataformas digitales.
El
régimen de información permite al organismo recibir datos sobre movimientos
financieros y contrastarlos con la información fiscal disponible de cada
contribuyente. Los valores establecidos funcionan como umbrales para que
las entidades alcanzadas por la normativa remitan determinados datos a ARCA.
Los
montos son diferentes según se trate de personas humanas o personas jurídicas.
Para las cuentas bancarias, las acreditaciones mensuales tienen un límite de
referencia de $50 millones para personas humanas y de $30 millones para
personas jurídicas. Las extracciones de efectivo, en tanto, se informan
desde $10 millones.
Cuáles son los montos que
informan los bancos a ARCA
La
normativa vigente establece distintos parámetros según el tipo de operación.
Para septiembre, los principales valores son:
- Transferencias y acreditaciones bancarias: $50 millones mensuales para
personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Extracciones de efectivo: $10 millones acumulados por mes
- Saldo de las cuentas al último día hábil del mes: $50 millones para personas
humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Depósitos a plazo: $100
millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
- Consumos con tarjetas de débito en el país: $50 millones mensuales por
cuenta
- Operaciones informadas por agentes de liquidación y
compensación:
$100 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas
jurídicas, según el tipo de operación
Estos
valores fueron establecidos a partir de las modificaciones introducidas por
ARCA a los distintos regímenes de información. La Resolución General 5699 elevó los montos aplicables a las
operaciones bancarias, mientras que otras normas posteriores actualizaron los
mecanismos correspondientes a billeteras y plataformas digitales.
El
régimen contempla los movimientos acumulados durante el período mensual. Por
ese motivo, el análisis no se limita necesariamente a una única transferencia.
En el caso de las acreditaciones, por ejemplo, se toma el monto total
acumulado durante el mes.
Qué pasa con las
transferencias en billeteras virtuales
Las
billeteras virtuales también están alcanzadas por un régimen específico de
información. ARCA establece que los proveedores de servicios de pago y otras
plataformas digitales deben informar determinados datos de las cuentas de sus
usuarios.
Desde abril
de 2026, el régimen contempla los ingresos, egresos y saldos finales de las
cuentas administradas mediante plataformas digitales. El umbral es de $50
millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.
La
información comprende cuentas identificadas mediante CVU, CBU, cuentas
comitentes u otros identificadores, según corresponda. También se incluyen los
movimientos que modifiquen el saldo disponible del usuario y que sean visibles
dentro de la plataforma.
Entre
los movimientos contemplados figuran transferencias de terceros, transferencias
propias, préstamos, rendimientos de inversiones, devoluciones, operaciones de
compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia.
La
normativa también establece una obligación específica cuando determinadas
transferencias superan un porcentaje del umbral general. En esos casos, la
plataforma debe informar la CBU o CVU de origen o destino de la operación.
Para personas humanas, el porcentaje establecido es del 5% del monto de
$50 millones, es decir, $2,5 millones.
Esto
no significa que una transferencia de $2,5 millones genere por sí misma una
investigación fiscal. El monto funciona como parámetro para determinar cuándo
la plataforma debe informar determinados datos adicionales sobre la cuenta de
origen o destino.
Los límites no significan
una investigación automática
Superar
uno de los montos establecidos por ARCA no implica, por sí mismo, que el
titular de una cuenta sea objeto de una inspección o reciba una sanción.
Los
umbrales determinan las operaciones y cuentas sobre las cuales las entidades
financieras y plataformas deben cumplir con sus obligaciones de información.
Luego, esos datos pueden ser utilizados por el organismo junto con otros
registros fiscales.
ARCA
dispone de información relacionada con declaraciones juradas, facturación
y otros datos vinculados con la actividad económica de los contribuyentes.
La información financiera puede ser contrastada con esos registros para
analizar la correspondencia entre los movimientos registrados y la situación
fiscal declarada.
En
el caso de las billeteras virtuales, la normativa dispone que los ingresos,
egresos y saldos de los usuarios sean informados cuando alcanzan los montos
establecidos. Para determinar el límite se consideran los movimientos de las
cuentas que deben ser reportadas dentro de la plataforma.
Por
lo tanto, una persona puede realizar una operación por un monto elevado sin que
eso implique automáticamente una infracción tributaria. La situación fiscal
depende del origen de los fondos, la actividad desarrollada, la
documentación disponible y la información declarada ante el organismo.
Qué documentación sirve para
justificar el origen de los fondos
Ante
un eventual requerimiento de información, el contribuyente puede necesitar
demostrar de dónde provino el dinero utilizado en una determinada operación.
La
documentación dependerá del origen de los fondos. Entre los comprobantes que
pueden respaldar una operación se encuentran las facturas emitidas por la
venta de bienes o la prestación de servicios, recibos de honorarios
profesionales y documentación correspondiente a operaciones inmobiliarias.
En
una compraventa de un inmueble pueden utilizarse escrituras, boletos y otros
documentos vinculados con la operación. Para la venta de un vehículo también
pueden conservarse los comprobantes que acrediten la transacción y el ingreso
del dinero.
Los
préstamos formalizados constituyen otra situación que requiere documentación.
En esos casos pueden utilizarse contratos, comprobantes de
transferencia y otros elementos que permitan acreditar la existencia de la
operación.
También
pueden presentarse certificaciones contables cuando corresponda. El objetivo de
estos documentos es respaldar el origen y la naturaleza de los fondos frente a
un eventual pedido de información.
Por
ese motivo, conservar los comprobantes relacionados con movimientos financieros
de montos elevados permite contar con documentación disponible si la
entidad financiera o el organismo fiscal requiere información
adicional.
Qué información reciben los
organismos sobre las cuentas
El
régimen de información no contempla solamente el monto de una transferencia. En
las cuentas alcanzadas se recopilan diferentes datos vinculados con el titular
y los movimientos registrados.
En
el caso de las plataformas digitales, la información incluye la identificación
del usuario, el tipo de cuenta, el número correspondiente y los datos de la
entidad emisora. También se informa la cantidad de cuentas asociadas a cada
usuario.
Respecto
de los movimientos, las plataformas deben informar los ingresos y egresos que
modifiquen el saldo disponible. La normativa diferencia, entre otros conceptos,
las transferencias de terceros, las transferencias propias, los préstamos, los
rendimientos de inversiones, las devoluciones, las operaciones con moneda
extranjera y los pagos con transferencia.
Cuando
los montos se encuentran expresados en moneda extranjera, la normativa
establece que deben convertirse a pesos argentinos utilizando la cotización
correspondiente del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día
hábil del mes informado. Para operaciones expresadas en moneda digital o
criptomonedas también se establece un mecanismo de conversión a moneda de curso
legal.
Qué deben tener en cuenta
quienes reciben transferencias
Los montos establecidos por ARCA corresponden a
obligaciones de información de bancos, entidades financieras y plataformas
alcanzadas por los distintos regímenes. No representan un límite para
transferir dinero ni una prohibición para operar por encima de esas cifras.
Una
transferencia superior a los valores de referencia puede quedar incluida dentro
de la información que la entidad debe remitir al organismo. Lo mismo puede
ocurrir con la acumulación de varias operaciones durante un mismo mes.
En
consecuencia, el aspecto central para el contribuyente es poder acreditar el
origen de los fondos cuando una operación requiera documentación. Facturas,
recibos, contratos, escrituras, comprobantes de compraventa y certificaciones
contables pueden formar parte del respaldo de una operación, según corresponda.
Los
parámetros vigentes durante septiembre mantienen los umbrales establecidos para
las distintas categorías de movimientos financieros. Para personas humanas, el
régimen bancario contempla principalmente los $50 millones en
acreditaciones mensuales y saldos, $10 millones en extracciones de
efectivo y $100 millones en depósitos a plazo. Para personas
jurídicas, los valores generales son de $30 millones, $10 millones y $30
millones, respectivamente.
En
el caso de las billeteras virtuales, el umbral general para ingresos, egresos y
saldo final mensual es de $50 millones para personas humanas y $30 millones
para personas jurídicas.





