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jueves, 19 de marzo de 2026

Monotributistas: el Gobierno lanza un plan para garantizar la atención médica ante el cierre de Obras Sociales en crisis

 

Se crea una nueva sección en el registro de agentes de salud para asegurar la continuidad de la cobertura de los pequeños contribuyentes

A través de la Resolución 492/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud, ha dado un paso estratégico para mitigar la incertidumbre de miles de beneficiarios del régimen de Monotributo.

 

La medida establece la creación de una sección especial dentro del registro de entidades habilitadas para atender a pequeños contribuyentes. El objetivo es identificar de antemano qué Obras Sociales están dispuestas y en condiciones técnicas de absorber a los afiliados que queden 'a la deriva' tras el cierre o la liquidación de sus agentes de salud originales por situaciones de crisis, señalan desde Errepar.

 

La decisión se enmarca en un contexto de creciente preocupación por la sustentabilidad del sistema de salud para monotributistas. En los últimos días, la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) planteó formalmente ante el Ministerio de Salud la existencia de una brecha cada vez mayor entre los aportes del régimen simplificado y el costo real de las prestaciones médicas.

 

Según datos presentados en ese encuentro, el costo del Programa Médico Obligatorio supera los $100.000 mensuales por adulto y alcanza entre $160.000 y $170.000 en adultos mayores, mientras que el componente de obra social dentro del Monotributo se ubica en $21.990,11 mensuales desde febrero de 2026. Esta diferencia, sostienen desde el sector, genera un desfasaje estructural que compromete el equilibrio económico de las obras sociales.

 

Desde OSECAC señalaron que, de no introducirse correcciones, existe el riesgo de que los monotributistas queden progresivamente fuera del sistema de obras sociales y se traslade la demanda hacia el sistema público de salud. No obstante, aclararon que el planteo no apunta a excluir afiliados, sino a revisar el esquema de aportes para sostener la cobertura.

 

¿Por qué es importante esta medida?

 

Históricamente, cuando una Obra Social entra en un proceso de quiebra o baja definitiva, la reubicación de sus afiliados suele ser un proceso complejo. En el caso de los monotributistas, la situación es más sensible debido a las restricciones de elección que rigen para este sector.

Con esta resolución, la SSS busca:

·         Garantizar la continuidad: Evitar que los pacientes pierdan tratamientos o cobertura médica durante la transición.

·         Previsibilidad: Tener un listado depurado de 'entidades receptoras' que voluntariamente acepten a esta población.

·         Control de calidad: Solo podrán inscribirse las Obras Sociales que estén activas, que ya operen con monotributistas y que, fundamentalmente, no estén ellas mismas en un procedimiento de crisis.

Requisitos para las Obras Sociales

 

No cualquier entidad podrá recibir a estos afiliados.

Para inscribirse en esta nueva sección, las Obras Sociales deberán cumplir tres condiciones estrictas:

·         Estar operativas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud

·         Estar previamente inscriptas en el registro específico para Monotributistas (Decreto 1/2010)

·         Gozar de buena salud financiera (no estar sujetas a planes de crisis)

Implementación tecnológica

 

La resolución también instruye a la Gerencia de Sistemas de Información para que desarrolle las herramientas digitales necesarias para que este registro sea dinámico, consultable y eficiente.

Cuáles son las 44 obras sociales habilitadas para monotributistas en marzo

Hasta el momento, el listado oficial publicado por la Superintendencia incluye a las siguientes entidades:

1.   Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina

2.   Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina

3.   Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina

4.   Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote

5.   Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

6.   Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual

7.   Obra Social de la Prevención y la Salud

8.   Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos

9.   Obra Social de Operadores Cinematográficos

10.         Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros

11.         Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina

12.         Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero

13.         Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión

14.         Obra Social de Músicos

15.         Obra Social de Comisarios Navales

16.         Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires

17.         Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata

18.         Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba

19.         Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina

20.         Obra Social de Serenos de Buques

21.         Obra Social del Personal de la Actividad del Turf

22.         Obra Social de Vareadores

23.         Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)

24.         Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio

25.         Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.

26.         Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal

27.         Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina

28.         Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines

29.         Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina

30.         Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos

31.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera

32.         Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción

33.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias

34.         Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas

35.         Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina

36.         Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)

37.         Obra Social de Dirección (OSDO)

38.         Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada

39.         Mutual Médica Concordia

40.         Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria

41.         MET–Córdoba S.A.

42.         Asociación Mutual del Control Integral

43.         Administración Recursos para Salud S.A.

44.         Amsterdam Salud S.A.

Cada una de estas entidades cumplió con los requisitos establecidos por la Superintendencia. Los monotributistas pueden elegir libremente entre cualquiera de ellas, siempre que la obra social brinde cobertura en su zona de residencia.


lunes, 16 de marzo de 2026

Ya es oficial: cuál es el valor de la hora de la empleada doméstica en marzo 2026

 

 
Se encuentra en plena vigencia una nueva paritaria de empleadas domésticas que rige para febrero y marzo 2026. Cuánto sale la hora

Ya es oficial la nueva paritaria de empleadas domésticas que confirmó el aumento para febrero y marzo 2026, tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).

 

Aumento empleadas domésticas febrero y marzo 2026

 

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó el aumento para trabajadores de casas particulares que será escalonado y se aplicará de la siguiente manera:

 

·         Febrero 2026: aumento del 1,5% sobre los valores de enero 2026.

·         Marzo 2026: aumento del 1,5% sobre los valores de febrero 2026.

De esta forma, el incremento es acumulativo y alcanza a todas las categorías del régimen de la Ley 26.844.

Empleo doméstico: Cómo se aplican los aumentos de febrero y marzo

El incremento oficializado por la CNTCP establece:

·         En febrero se toma como base el salario de enero 2026 y se aplica un 1,5%.

·         En marzo se vuelve a aplicar un 1,5%, pero sobre los valores ya actualizados de febrero.

 

Este esquema implica una recomposición gradual en el primer trimestre del año, en línea con la dinámica que vienen teniendo otras paritarias y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Empleo doméstico: Escala salarial marzo 2026

Para marzo 2026 se vuelve a aplicar un 1,5% sobre los valores de febrero.

Así quedan los mínimos:

Tareas generales

Con retiro:

Por hora: $ 3.348,37

Mensual: $ 410.773,52

Sin retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Cuidado de personas

Con retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Sin retiro:

Por hora: $ 4.012,14

Mensual: $ 505.578,34

Caseros

Sin retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Tareas específicas

Con retiro:

Por hora: $ 3.807,87

Mensual: $ 466.154,67

Sin retiro:

Por hora: $ 4.161,14

Mensual: $ 517.277,03

Supervisores

Con retiro:

Por hora: $ 4.013,30

Mensual: $ 500.649,26

Sin retiro:

Por hora: $ 4.382,63

Mensual: $ 556.024,76

Además del sueldo básico y el plus por zona desfavorable, en marzo se debe liquidar la segunda cuota del bono extraordinario no remunerativo.

 

Este monto fijo depende exclusivamente de la carga horaria semanal:

 

·         8.000 pesos para quienes trabajan menos de 12 horas semanales.

·         11.500 pesos para jornadas de entre 12 y 16 horas por semana.

·         20.000 pesos para aquellos que superan las 16 horas semanales.

 

Finalmente, no hay que olvidar el adicional por antigüedad, que suma un 1% por cada año trabajado con el mismo empleador. Este porcentaje se calcula sobre los salarios mínimos y debe figurar de manera clara en la liquidación mensual, complementando así el esquema de ingresos para el tercer mes del año.

 

Modalidad de pago y responsabilidades del empleador

 

El cobro del bono extraordinario y del incremento salarial no requiere la realización de trámites por parte de las trabajadoras. La responsabilidad de liquidar correctamente los haberes corresponde al empleador.

Las escalas salariales y los valores de referencia son publicados por la Secretaría de Trabajo y por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que administra el sistema de registración y aportes del régimen de casas particulares.

El pago del salario y del bono debe realizarse en la fecha habitual de cobro correspondiente al mes de marzo. En el caso de trabajadores que perciben remuneraciones por hora, el refuerzo también debe ser liquidado durante ese período.

El pago puede efectuarse mediante transferencia bancaria o en efectivo. En todos los casos, debe emitirse el recibo de sueldo correspondiente a través del sistema oficial de registración del régimen de casas particulares.