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miércoles, 1 de julio de 2026

Reforma Laboral: cuánto se paga de indemnización por despido en julio 2026

 

La nueva normativa redefine el cálculo de indemnizaciones por despido en 2026 y cambia topes, montos y criterios clave en el trabajo

La aplicación de la Ley de Modernización Laboral comienza a impactar en uno de los puntos más sensibles del mercado de trabajo: el costo de las indemnizaciones por despido sin causa. Aunque se mantiene la lógica tradicional de cálculo, el nuevo marco introduce cambios que modifican la base salarial, los límites de pago y los criterios de actualización.

 

En este escenario, los montos estimados para julio de 2026 ya reflejan una nueva forma de determinar cuánto debe cobrar un trabajador desvinculado.

 

Cómo se calcula la indemnización en 2026

 

La fórmula central no se modifica: el trabajador percibe un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. El cálculo toma como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

 

Sin embargo, el cambio más relevante está en la composición del salario base. A partir de la nueva normativa, quedan afuera del cálculo:

·         Aguinaldo

·         Vacaciones no utilizadas

·         Horas extras

·         Bonificaciones extraordinarias

Este ajuste redefine la base sobre la que se construye la indemnización final.

Topes y límites: cuánto se puede cobrar como máximo

El nuevo esquema establece un límite claro: el salario utilizado para calcular la indemnización no puede superar el equivalente a tres salarios promedio del convenio colectivo correspondiente.

 

A su vez, se incorpora la doctrina del fallo Vizzotti de la Corte Suprema, que impide que los topes reduzcan de forma excesiva el ingreso del trabajador.

 

En términos prácticos, esto garantiza que la base no pueda caer por debajo del 67% del salario habitual. Además, se mantiene una regla central: ninguna indemnización puede ser inferior a un mes completo de sueldo.

 

Despidos discriminatorios: subas de hasta el 100%

 

Uno de los puntos más sensibles del nuevo régimen es el tratamiento de los despidos discriminatorios. Si se prueba judicialmente esta situación, la indemnización por antigüedad puede incrementarse entre un 50% y un 100%, dependiendo del caso.

 

Las causales quedan delimitadas en forma más precisa: incluyen motivos como género, edad, religión, raza u orientación política o sindical, entre otros. Con este cambio, el esquema limita interpretaciones amplias de los tribunales y redefine el alcance de las reparaciones posibles.

 

Juicios laborales: cómo se pagan las sentencias

 

La reforma también introduce una nueva modalidad de pago para empresas que deben afrontar fallos o acuerdos laborales. Los montos podrán abonarse en hasta seis cuotas mensuales, y en hasta doce cuotas para pymes y microempresas.

 

Las cuotas se actualizan por inflación (IPC) más una tasa fija del 3%, reemplazando esquemas anteriores más onerosos para las compañías.

 

Antigüedad: qué pasa si el trabajador vuelve a la empresa

 

El nuevo criterio establece que, si un trabajador es despedido, cobra su indemnización y luego es recontratado, la antigüedad anterior solo se mantiene si el reingreso ocurre dentro de los dos años.

Superado ese plazo, la relación laboral se reinicia desde cero a efectos indemnizatorios.

El nuevo Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los cambios estructurales de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que busca financiar o reemplazar el esquema tradicional de indemnizaciones.

 

Los empleadores deberán realizar aportes mensuales:

·         1% para grandes empresas

·         2,5% para pymes

El dinero será administrado mediante instrumentos regulados por la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, el empleador sigue siendo responsable si el fondo no alcanza para cubrir el total de la indemnización.

 


martes, 30 de junio de 2026

Vencimientos Impositivos Julio 2026

 











lunes, 29 de junio de 2026

ARCA: qué pasa si no hacés la recategorización del Monotributo cuando corresponde

 

Se habilita el proceso para revisar escalas y actualizar el encuadre fiscal, con fecha límite para realizar el trámite y evitar sanciones

Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deberán cumplir en las próximas semanas con uno de los procedimientos centrales del régimen simplificado administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): la recategorización semestral. El trámite permanecerá habilitado hasta el 5 de agosto y permitirá determinar si cada monotributista debe mantenerse en la categoría actual o modificarla de acuerdo con la evolución de su actividad económica durante el último año.

 

La actualización se realiza dos veces por año y contempla el análisis de los parámetros registrados en los últimos doce meses.

 

Entre ellos se encuentran:

 

·         Los ingresos brutos acumulados


·         El consumo de energía eléctrica

·         El monto de los alquileres vinculados con la actividad

·         La superficie afectada al desarrollo del trabajo o del comercio

La recategorización también toma en consideración las escalas vigentes del Monotributo, que fueron actualizadas mediante el mecanismo de ajuste por inflación previsto para el régimen. Como consecuencia de esta modificación, algunos contribuyentes podrán ascender o descender de categoría según la información declarada y los nuevos topes establecidos.

 

El procedimiento resulta obligatorio únicamente para quienes registraron cambios en alguno de los parámetros que determinan su encuadre dentro del régimen simplificado. En cambio, quienes mantengan las mismas condiciones fiscales o hayan iniciado actividades hace menos de seis meses no deberán efectuar ninguna actualización y continuarán en la categoría vigente.

Monotributo: quiénes están obligados a realizar la recategorización

La revisión semestral busca que la categoría de cada contribuyente refleje su nivel de actividad económica. Para ello, ARCA exige comparar la situación fiscal actual con la registrada durante los últimos doce meses y verificar si los parámetros continúan dentro de los límites de la categoría correspondiente.

En este análisis deben revisarse los ingresos brutos facturados en el período, el consumo de energía eléctrica, los alquileres devengados por el inmueble utilizado para la actividad y los metros cuadrados afectados al desarrollo del emprendimiento.

Estos datos permiten establecer si corresponde permanecer en la misma categoría o realizar una modificación.

No efectuar la recategorización cuando corresponde puede derivar en distintos procedimientos por parte de ARCA. Entre las consecuencias previstas se encuentran la recategorización de oficio, controles sobre la situación fiscal del contribuyente y eventuales ajustes en los importes que deben abonarse dentro del régimen.

 

Por el contrario, quienes no hayan experimentado cambios en los parámetros utilizados para la clasificación no deberán realizar ningún trámite adicional. La permanencia en la categoría actual será automática mientras las condiciones fiscales continúen sin modificaciones.

Nuevas escalas del Monotributo: cuáles son los cambios

La actualización semestral también incorpora nuevos límites de facturación anual y modifica el valor de las cuotas mensuales que abonan los monotributistas. Estos montos se ajustan de acuerdo con el índice de inflación previsto por la normativa vigente.

 

Dentro de las nuevas escalas, la categoría A amplía el límite máximo de ingresos anuales a más de $12 millones. Al mismo tiempo, el importe mensual correspondiente a esa categoría supera los $49.000, de acuerdo con los valores actualizados.

 

En el extremo superior del régimen, la categoría K establece un tope de facturación anual superior a los $127 millones. Estos límites alcanzan tanto a quienes desarrollan actividades de prestación de servicios como a los contribuyentes dedicados a la comercialización de bienes.

 

La actualización de las escalas tiene impacto directo sobre la recategorización, ya que los nuevos topes permiten redefinir la ubicación de cada contribuyente dentro del régimen simplificado. Por ese motivo, la revisión de los parámetros resulta indispensable antes de iniciar el trámite.

Qué datos conviene verificar antes de iniciar el trámite en ARCA

Antes de ingresar al sistema para realizar la recategorización, especialistas en materia tributaria recomiendan revisar la información fiscal correspondiente a los últimos doce meses. El objetivo es confirmar que todos los datos reflejen correctamente la actividad desarrollada durante el período analizado.

 

Entre los aspectos que conviene controlar figuran:

·         La facturación acumulada

·         Los movimientos registrados en cuentas bancarias

·         Las transferencias recibidas a través de billeteras virtuales

·         La información que ya obra en poder de ARCA

La comparación de estos datos permite reducir inconsistencias al momento de completar el procedimiento.

También resulta recomendable verificar que el domicilio fiscal electrónico se encuentre actualizado y que los datos de contacto registrados ante el organismo sean correctos. Esto facilita la recepción de comunicaciones oficiales relacionadas con la situación tributaria del contribuyente.

 

La recategorización semestral constituye uno de los principales mecanismos de actualización del Monotributo. Hasta el 5 de agosto, los contribuyentes alcanzados por esta obligación deberán revisar su situación fiscal, verificar los parámetros establecidos por el régimen y, en caso de corresponder, modificar la categoría para adecuarla a las escalas vigentes.

 

 

 


ARCA reglamenta la eliminación del impuesto al cheque para operaciones con billeteras cripto

 

ARCA reglamenta las nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto en respuesta a los avances tecnológicos

ARCA reglamenta las nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto en respuesta a los avances tecnológicos y para equiparar las condiciones impositivas entre diferentes actores del sistema financiero.

La nueva reglamentación se oficializó a través de la Resolución General 5869/2026 de ARCA.

En tanto, la modificación de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias fue formalizada mediante el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

 

En los considerandos de la medida, el Ejecutivo explicó que resulta necesario "adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos" y, simultáneamente, igualar el tratamiento fiscal para sujetos que realizan actividades similares pero que hasta ahora tenían cargas impositivas diferentes.

ARCA se prepara para eliminar impuesto al Cheque: los principales sectores beneficiados

Las modificaciones afectan a diversos rubros de la economía digital y financiera:

·   Servicios de pago y cobranza: se sustituyeron incisos para clarificar que las cuentas exclusivas de empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas (como el pago de facturas de servicios e impuestos) quedan exentas. Esto incluye los movimientos para el depósito o entrega de efectivo y alcanza también a sus agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros.

·    Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): se incluyen a las empresas cripto. Las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades específicas estarán exentas del impuesto, siempre que los proveedores estén inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente de arca.

·     Tarjetas de crédito y débito: las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito también recibieron beneficios. Se eximen los débitos originados en préstamos bancarios para financiar su actividad, así como los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables destinadas al mismo fin.

·    Transportadoras de caudales: la exención alcanza ahora a las cuentas que estas empresas utilizan para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado, siempre que figuren en el registro administrado por el Banco Central (BCRA).

 

El decreto establece que estas disposiciones entran en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, los beneficios surtirán efecto para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de este jueves 18 de junio.

Se elimina la prohibición que regía para las operaciones con criptoactivos

El cambio más relevante del decreto es la derogación de una disposición incorporada por el Decreto 796/2021, señalan desde el Blog del Contador.

Desde noviembre de 2021, el artículo 10 del Decreto 380/2001 establecía que las exenciones previstas en el impuesto al cheque no resultaban aplicables cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados con la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.

En consecuencia, aun cuando un sujeto estuviera comprendido dentro de alguna de las exenciones previstas por la normativa, perdía ese beneficio si los fondos involucrados se relacionaban con operaciones sobre activos virtuales.

El Decreto 475/2026 deroga expresamente esa restricción general, eliminando la exclusión que afectaba a todas las actividades vinculadas con el ecosistema cripto.

 

La modificación implica un cambio de criterio respecto del esquema vigente desde 2021, ya que las operaciones relacionadas con activos virtuales dejan de encontrarse automáticamente excluidas de los beneficios previstos por la normativa.

Nueva exención para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Junto con la eliminación de la restricción general, el decreto incorpora una nueva exención específica para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

 

La medida alcanza a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas, siempre que los operadores se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales administrado por la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, las cuentas alcanzadas deberán inscribirse en el registro previsto por la Resolución General AFIP 3900 o la norma que la sustituya en el futuro.

De esta manera, el Gobierno incorpora por primera vez a los PSAV dentro del listado de actividades expresamente beneficiadas por las exenciones previstas en el impuesto al cheque.

La incorporación de los PSAV se produce en un contexto de consolidación del esquema regulatorio aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales.

A partir de la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y de las facultades de supervisión otorgadas a la Comisión Nacional de Valores, estos operadores pasaron a integrar un régimen específico de control y registración.

En este escenario, el Poder Ejecutivo entiende que corresponde equiparar su tratamiento tributario con el de otros participantes del sistema financiero y de pagos que ya contaban con exenciones específicas dentro del artículo 10 del Decreto 380/2001.

Cambios para empresas de pagos y cobranzas electrónicas

El decreto también amplía las exenciones aplicables a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros.

 

La nueva redacción incorpora expresamente los movimientos que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o cuentas de pago.

Además, extiende el beneficio a las cuentas utilizadas por los agentes oficiales de estas empresas, siempre que sean empleadas exclusivamente para dichas operatorias.

La modificación actualiza una exención que originalmente había sido diseñada para las empresas de cobranzas de servicios públicos e impuestos y que posteriormente fue adaptándose a la evolución de los medios de pago electrónicos.

Beneficios para agencias complementarias de servicios financieros

Otra de las modificaciones aclara que las exenciones continúan alcanzando a las cuentas exclusivas de las empresas dedicadas a servicios electrónicos de pagos y cobranzas cuando también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.

Según surge de los considerandos, el objetivo es evitar diferencias de tratamiento entre sujetos que desarrollan actividades equivalentes dentro del sistema financiero.

Fondos de terceros destinados a consumidores finales

El Decreto 475/2026 también amplía el alcance de una exención incorporada en 2021 para determinadas operatorias de administración de pagos.

A partir de ahora, la dispensa alcanza a las cuentas utilizadas exclusivamente por sujetos que movilizan fondos de terceros para concretar operaciones de pago de bienes o servicios destinadas a consumidores finales, siempre que se encuentren inscriptos en el registro correspondiente.

La incorporación busca contemplar nuevos modelos operativos utilizados por empresas tecnológicas que intervienen en procesos de administración y distribución de fondos.

Exención para empresas administradoras de tarjetas

La norma incorpora además una nueva exención para las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.

 

El beneficio comprende los débitos en cuenta originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y los créditos y débitos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con la misma finalidad.

La medida apunta a equiparar el tratamiento tributario de distintas fuentes de financiamiento utilizadas por estas compañías.

Transportadoras de caudales

Otra de las actividades incorporadas al régimen es la de las empresas transportadoras de caudales.

La exención alcanza a las cuentas utilizadas exclusivamente para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado, siempre que las empresas se encuentren inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Vigencia

El Decreto 475/2026 entró en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Las modificaciones resultan aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.