El presidente Javier Milei declaró que
antes de 2027 enviará una reforma tributaria al Congreso, y uno de los
impuestos que el Gobierno quiere eliminar es el
impuesto al cheque; lo haría con un esquema gradual como
el que rige para las retenciones y con un mecanismo de imputación para el pago
de Impuesto a las Ganancias como el de la Ley Pyme.
Cómo será la eliminación del impuesto al cheque
La reforma tributaria que analiza el
Gobierno se basa en "un horizonte de menor
presión impositiva, pero equilibrio fiscal
innegociable", según declaran el presidente Milei y los funcionarios del Ministerio de
Economía.
La propuesta de reforma impositiva está en los despachos del ministro de Economía, Luis Caputo, y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, desde el principio de la gestión, Hasta ahora, sin embargo, hubo frenos económicos –la necesidad de mantener el superávit fiscal- y políticos, con la debilidad legislativa del Gobierno que hoy es cosa del pasado.
"El objetivo de la reforma impositiva es que los impuestos influyan lo menos posible en las decisiones económicas, nivelando la carga para quienes estén en igual situación y evitando tratamientos distorsivos", indican dos fuentes cercanas al diseño de la ley.
Y, en tal sentido, uno de los impuestos que los mismos funcionarios reconocen como "de los más distorsivos", es el que grava los Débitos y Créditos Bancarios, con un 0,6% en cada una de las puntas de la transacción, lo que lleva el peso del gravamen sobre el circuito bancario completo a 1,2%.
En ese camino, "una de las principales metas de la reforma tributaria es eliminar el impuesto a los débitos y créditos bancarios, pero impulsarla en el Congreso tendrá que ver con la economía, por lo que podría haber una baja gradual antes de la eliminación, como ya se está haciendo con los derechos de exportación", aseguran fuentes de Economía a iProfesional.
El mecanismo para lograrlo podría ser que se pueda liquidar a cuenta del Impuesto a las Ganancias de forma gradual hasta llegar al 100% y a su desaparición, con un esquema similar al que ya rige para las pymes.
Cómo se hizo la baja gradual de las retenciones
El esquema oficializado por el Gobierno para la baja gradual de los derechos de exportación se divide en etapas con calendarios específicos. Se estructuró mediante dos normativas centrales: el Decreto 423/2026 (para el agro, biocombustibles y derivados) y el Decreto 566/2026 (para el sector industrial).
Industria
Este sector comprende un plan
acelerado de 12 meses.
Etapa 1 (vigente): el Gobierno impuso la reducción
inmediata a 0% para más de 1.000 insumos industriales (químicos básicos, acero,
aluminio, cobre, zinc, plásticos/resinas, fertilizantes) y autopartes
específicas.
Etapa 2 (julio 2026 a mayo 2027): se reducirán las retenciones mes a mes
para posiciones que tributaban entre 3% y 4,5% (cadena automotriz completa
—automóviles, pick-ups, camiones, ómnibus— y petroquímicos). Habrá un esquema
paralelo para aceites de petróleo y combustibles, que partieron de 7,3% y
descienden progresivamente.
Etapa 3 (junio de 2027): se eliminarán totalmente las
retenciones, con alícuota 0% para todo el universo industrial.
Cómo
bajan las retenciones para el agro
Los sectores agrícola y agroindustrial
manejan dos velocidades distintas para acomodarse a los calendarios de siembra
y cosecha.
Cultivos de Invierno (trigo y cebada)
Etapa Inmediata (desde junio de 2026): el trigo y la cebada bajan en forma
directa al 5,5% (desde el 7,5% anterior). Los subproductos (harinas, almidones,
malta, sémola se ubican entre 1% y 3,5%.
Cultivos de Verano (Soja, Maíz, Girasol
y Sorgo)
Etapa 1 (enero a diciembre 2027):
El poroto de soja baja del 0,25%
mensual, pasando del 23,75% en enero de 2027 hasta alcanzar el 21% en diciembre
de 2027.
Los derivados de soja (harinas,
aceites, pellets se reducen en forma coordinada hasta ubicarse en el 18% a 19%.
El maíz y el sorgo tendrán
recortes mensuales graduales iniciando el descenso hacia el 5,5%.
Etapa 2 (enero a diciembre
2028)
El poroto de soja acelera la reducción a
un ritmo del 0,50% mensual, hasta cerrar en 15% en diciembre de 2028.
Los derivados de soja convergen en
una alícuota de entre 11% y 14% para diciembre de 2028.
En cuanto al girasol, los
aceites y derivados convergen entre el 1% y el 3%.
Los biocombustibles cuyo origen no es la soja,
sino carinata, cártamo, colza, camelina, entre otros): 0% inmediato.
El biodiésel a base de soja acompaña la
trayectoria del complejo sojero, bajando del 21% hacia el 13% en diciembre de
2028.
Cómo
toman el impuesto a cuenta de Ganancias las pymes
El régimen vigente del Impuesto sobre
los Créditos y Débitos Bancarios que permite utilizarlo como pago a
cuenta del Impuesto a las Ganancias se rige por la Ley
Pyme y las reglamentaciones de ARCA (ex AFIP).
El porcentaje del impuesto efectivamente
ingresado que puede deducirse directamente de la obligación fiscal en Ganancias
varía según la categorización pyme vigente en el Registro MiPyME.
·
Micro y Pequeñas Empresas: pueden computar hasta el 100%
del impuesto al cheque ingresado en el período.
·
Medianas Empresas - Tramo 1
(Industria Manufacturera): tienen habilitado el cómputo
de hasta el 60% del impuesto.
·
Demás categorías de la Ley Pyme: el cómputo es
del 33%.
Momento de cómputo: el impuesto
percibido por los bancos se liquida al cierre del ejercicio fiscal y se imputa
en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al
mismo período en que se realizaron los débitos y créditos.
Se puede computar como pago a cuenta al momento de determinar y
cancelar los anticipos de
Ganancias del ejercicio en curso.
Tratamiento de los saldos a favor: si el monto a computar supera el saldo a
pagar del Impuesto a las Ganancias, el remanente no genera un saldo de libre
disponibilidad, o sea que no se puede transferir a otros impuestos ni solicitar
su devolución.
Sin embargo, el saldo no absorbido puede trasladarse para compensar la
obligación de Ganancias en períodos fiscales
siguientes. En tal sentido, para las Micro y Pequeñas empresas
(que tomaron el 100%) y Medianas Tramo 1 (60%), en caso de que quede un
excedente no absorbido en el año, el 33% del impuesto original puede
trasladarse como saldo a favor hacia ejercicios futuros.
Una
opción adicional para microempresas permite tomarlo a cuenta de contribuciones
patronales. Estas firmas cuentan con la opción de destinar hasta un 30% del
impuesto al cheque para cancelar hasta el 15% de las contribuciones patronales
(SIPA) del mes.
De este
modo, el Gobierno busca eliminar el impuesto al cheque, la que considera uno de
los más distorsivos, en etapas y con un esquema similar al que ya rige para las
pymes.





