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lunes, 29 de junio de 2026

ARCA: qué pasa si no hacés la recategorización del Monotributo cuando corresponde

 

Se habilita el proceso para revisar escalas y actualizar el encuadre fiscal, con fecha límite para realizar el trámite y evitar sanciones

Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deberán cumplir en las próximas semanas con uno de los procedimientos centrales del régimen simplificado administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): la recategorización semestral. El trámite permanecerá habilitado hasta el 5 de agosto y permitirá determinar si cada monotributista debe mantenerse en la categoría actual o modificarla de acuerdo con la evolución de su actividad económica durante el último año.

 

La actualización se realiza dos veces por año y contempla el análisis de los parámetros registrados en los últimos doce meses.

 

Entre ellos se encuentran:

 

·         Los ingresos brutos acumulados


·         El consumo de energía eléctrica

·         El monto de los alquileres vinculados con la actividad

·         La superficie afectada al desarrollo del trabajo o del comercio

La recategorización también toma en consideración las escalas vigentes del Monotributo, que fueron actualizadas mediante el mecanismo de ajuste por inflación previsto para el régimen. Como consecuencia de esta modificación, algunos contribuyentes podrán ascender o descender de categoría según la información declarada y los nuevos topes establecidos.

 

El procedimiento resulta obligatorio únicamente para quienes registraron cambios en alguno de los parámetros que determinan su encuadre dentro del régimen simplificado. En cambio, quienes mantengan las mismas condiciones fiscales o hayan iniciado actividades hace menos de seis meses no deberán efectuar ninguna actualización y continuarán en la categoría vigente.

Monotributo: quiénes están obligados a realizar la recategorización

La revisión semestral busca que la categoría de cada contribuyente refleje su nivel de actividad económica. Para ello, ARCA exige comparar la situación fiscal actual con la registrada durante los últimos doce meses y verificar si los parámetros continúan dentro de los límites de la categoría correspondiente.

En este análisis deben revisarse los ingresos brutos facturados en el período, el consumo de energía eléctrica, los alquileres devengados por el inmueble utilizado para la actividad y los metros cuadrados afectados al desarrollo del emprendimiento.

Estos datos permiten establecer si corresponde permanecer en la misma categoría o realizar una modificación.

No efectuar la recategorización cuando corresponde puede derivar en distintos procedimientos por parte de ARCA. Entre las consecuencias previstas se encuentran la recategorización de oficio, controles sobre la situación fiscal del contribuyente y eventuales ajustes en los importes que deben abonarse dentro del régimen.

 

Por el contrario, quienes no hayan experimentado cambios en los parámetros utilizados para la clasificación no deberán realizar ningún trámite adicional. La permanencia en la categoría actual será automática mientras las condiciones fiscales continúen sin modificaciones.

Nuevas escalas del Monotributo: cuáles son los cambios

La actualización semestral también incorpora nuevos límites de facturación anual y modifica el valor de las cuotas mensuales que abonan los monotributistas. Estos montos se ajustan de acuerdo con el índice de inflación previsto por la normativa vigente.

 

Dentro de las nuevas escalas, la categoría A amplía el límite máximo de ingresos anuales a más de $12 millones. Al mismo tiempo, el importe mensual correspondiente a esa categoría supera los $49.000, de acuerdo con los valores actualizados.

 

En el extremo superior del régimen, la categoría K establece un tope de facturación anual superior a los $127 millones. Estos límites alcanzan tanto a quienes desarrollan actividades de prestación de servicios como a los contribuyentes dedicados a la comercialización de bienes.

 

La actualización de las escalas tiene impacto directo sobre la recategorización, ya que los nuevos topes permiten redefinir la ubicación de cada contribuyente dentro del régimen simplificado. Por ese motivo, la revisión de los parámetros resulta indispensable antes de iniciar el trámite.

Qué datos conviene verificar antes de iniciar el trámite en ARCA

Antes de ingresar al sistema para realizar la recategorización, especialistas en materia tributaria recomiendan revisar la información fiscal correspondiente a los últimos doce meses. El objetivo es confirmar que todos los datos reflejen correctamente la actividad desarrollada durante el período analizado.

 

Entre los aspectos que conviene controlar figuran:

·         La facturación acumulada

·         Los movimientos registrados en cuentas bancarias

·         Las transferencias recibidas a través de billeteras virtuales

·         La información que ya obra en poder de ARCA

La comparación de estos datos permite reducir inconsistencias al momento de completar el procedimiento.

También resulta recomendable verificar que el domicilio fiscal electrónico se encuentre actualizado y que los datos de contacto registrados ante el organismo sean correctos. Esto facilita la recepción de comunicaciones oficiales relacionadas con la situación tributaria del contribuyente.

 

La recategorización semestral constituye uno de los principales mecanismos de actualización del Monotributo. Hasta el 5 de agosto, los contribuyentes alcanzados por esta obligación deberán revisar su situación fiscal, verificar los parámetros establecidos por el régimen y, en caso de corresponder, modificar la categoría para adecuarla a las escalas vigentes.

 

 

 


ARCA reglamenta la eliminación del impuesto al cheque para operaciones con billeteras cripto

 

ARCA reglamenta las nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto en respuesta a los avances tecnológicos

ARCA reglamenta las nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto en respuesta a los avances tecnológicos y para equiparar las condiciones impositivas entre diferentes actores del sistema financiero.

La nueva reglamentación se oficializó a través de la Resolución General 5869/2026 de ARCA.

En tanto, la modificación de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias fue formalizada mediante el Decreto 475/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

 

En los considerandos de la medida, el Ejecutivo explicó que resulta necesario "adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos" y, simultáneamente, igualar el tratamiento fiscal para sujetos que realizan actividades similares pero que hasta ahora tenían cargas impositivas diferentes.

ARCA se prepara para eliminar impuesto al Cheque: los principales sectores beneficiados

Las modificaciones afectan a diversos rubros de la economía digital y financiera:

·   Servicios de pago y cobranza: se sustituyeron incisos para clarificar que las cuentas exclusivas de empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas (como el pago de facturas de servicios e impuestos) quedan exentas. Esto incluye los movimientos para el depósito o entrega de efectivo y alcanza también a sus agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros.

·    Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): se incluyen a las empresas cripto. Las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades específicas estarán exentas del impuesto, siempre que los proveedores estén inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el registro correspondiente de arca.

·     Tarjetas de crédito y débito: las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito también recibieron beneficios. Se eximen los débitos originados en préstamos bancarios para financiar su actividad, así como los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables destinadas al mismo fin.

·    Transportadoras de caudales: la exención alcanza ahora a las cuentas que estas empresas utilizan para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado, siempre que figuren en el registro administrado por el Banco Central (BCRA).

 

El decreto establece que estas disposiciones entran en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, los beneficios surtirán efecto para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de este jueves 18 de junio.

Se elimina la prohibición que regía para las operaciones con criptoactivos

El cambio más relevante del decreto es la derogación de una disposición incorporada por el Decreto 796/2021, señalan desde el Blog del Contador.

Desde noviembre de 2021, el artículo 10 del Decreto 380/2001 establecía que las exenciones previstas en el impuesto al cheque no resultaban aplicables cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados con la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.

En consecuencia, aun cuando un sujeto estuviera comprendido dentro de alguna de las exenciones previstas por la normativa, perdía ese beneficio si los fondos involucrados se relacionaban con operaciones sobre activos virtuales.

El Decreto 475/2026 deroga expresamente esa restricción general, eliminando la exclusión que afectaba a todas las actividades vinculadas con el ecosistema cripto.

 

La modificación implica un cambio de criterio respecto del esquema vigente desde 2021, ya que las operaciones relacionadas con activos virtuales dejan de encontrarse automáticamente excluidas de los beneficios previstos por la normativa.

Nueva exención para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Junto con la eliminación de la restricción general, el decreto incorpora una nueva exención específica para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

 

La medida alcanza a las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a sus actividades específicas, siempre que los operadores se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales administrado por la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, las cuentas alcanzadas deberán inscribirse en el registro previsto por la Resolución General AFIP 3900 o la norma que la sustituya en el futuro.

De esta manera, el Gobierno incorpora por primera vez a los PSAV dentro del listado de actividades expresamente beneficiadas por las exenciones previstas en el impuesto al cheque.

La incorporación de los PSAV se produce en un contexto de consolidación del esquema regulatorio aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales.

A partir de la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y de las facultades de supervisión otorgadas a la Comisión Nacional de Valores, estos operadores pasaron a integrar un régimen específico de control y registración.

En este escenario, el Poder Ejecutivo entiende que corresponde equiparar su tratamiento tributario con el de otros participantes del sistema financiero y de pagos que ya contaban con exenciones específicas dentro del artículo 10 del Decreto 380/2001.

Cambios para empresas de pagos y cobranzas electrónicas

El decreto también amplía las exenciones aplicables a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros.

 

La nueva redacción incorpora expresamente los movimientos que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o cuentas de pago.

Además, extiende el beneficio a las cuentas utilizadas por los agentes oficiales de estas empresas, siempre que sean empleadas exclusivamente para dichas operatorias.

La modificación actualiza una exención que originalmente había sido diseñada para las empresas de cobranzas de servicios públicos e impuestos y que posteriormente fue adaptándose a la evolución de los medios de pago electrónicos.

Beneficios para agencias complementarias de servicios financieros

Otra de las modificaciones aclara que las exenciones continúan alcanzando a las cuentas exclusivas de las empresas dedicadas a servicios electrónicos de pagos y cobranzas cuando también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.

Según surge de los considerandos, el objetivo es evitar diferencias de tratamiento entre sujetos que desarrollan actividades equivalentes dentro del sistema financiero.

Fondos de terceros destinados a consumidores finales

El Decreto 475/2026 también amplía el alcance de una exención incorporada en 2021 para determinadas operatorias de administración de pagos.

A partir de ahora, la dispensa alcanza a las cuentas utilizadas exclusivamente por sujetos que movilizan fondos de terceros para concretar operaciones de pago de bienes o servicios destinadas a consumidores finales, siempre que se encuentren inscriptos en el registro correspondiente.

La incorporación busca contemplar nuevos modelos operativos utilizados por empresas tecnológicas que intervienen en procesos de administración y distribución de fondos.

Exención para empresas administradoras de tarjetas

La norma incorpora además una nueva exención para las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.

 

El beneficio comprende los débitos en cuenta originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y los créditos y débitos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con la misma finalidad.

La medida apunta a equiparar el tratamiento tributario de distintas fuentes de financiamiento utilizadas por estas compañías.

Transportadoras de caudales

Otra de las actividades incorporadas al régimen es la de las empresas transportadoras de caudales.

La exención alcanza a las cuentas utilizadas exclusivamente para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado, siempre que las empresas se encuentren inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores administrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Vigencia

El Decreto 475/2026 entró en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Las modificaciones resultan aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

Nuevo recibo de sueldo: no habrá prórroga formal, pero sí implementación gradual

 

El Ministerio de Desregulación brindó aclaraciones sobre el nuevo recibo de sueldos, el costo laboral, gráfico circular y Libro de Sueldos Digital

El nuevo modelo de recibo de sueldo previsto por el Decreto 407/2026 sigue generando dudas prácticas entre empresas, estudios contables, liquidadores de sueldos y áreas de recursos humanos.

 

La norma introdujo modificaciones al diseño del recibo de haberes, con el objetivo de mostrar no solo la remuneración del trabajador, sino también el costo laboral asumido por el empleador.

En ese marco, la Unión Industrial Argentina mantuvo una reunión de trabajo con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado para plantear distintas inquietudes vinculadas con la implementación del nuevo recibo, los plazos, el riesgo de sanciones, la firma del trabajador, el prorrateo de contribuciones patronales, la legibilidad del documento y el Libro de Sueldos Digital.


A continuación, el consultor Ignacio Barrios detalla los principales puntos tratados y las respuestas del Ministerio según el memo de la reunión.

¿Hay prórroga para implementar el nuevo recibo de sueldo?

Uno de los principales planteos de la UIA fue la necesidad de otorgar una prórroga para la implementación del nuevo recibo, debido al poco tiempo de adecuación, la complejidad de los sistemas y los costos de desarrollo e implementación.

En ese sentido, desde el Ministerio informaron que no se otorgará prórroga, por lo que la implementación es inmediata. No obstante, prevén que se realice de manera paulatina, en función del proceso de adecuación de los empleadores.

¿Habrá sanciones por no implementar inmediatamente el nuevo modelo?

La preocupación empresaria también estuvo vinculada con el riesgo de fiscalización o sanción durante el período de adecuación de los sistemas.

De parte del Ministerio, informaron que "No habrá un mecanismo sancionatorio, dado que entienden que se trata de un cambio complejo que llevará tiempo."

Dudas sobre el Riesgo de litigiosidad laboral

Ante las dudas sobre la naturaleza del recibo, la posible litigiosidad, el alcance del Anexo 3 y el margen para realizar agregados o mejoras de formato, desde el Ministerio se comprometieron a realizar las aclaraciones normativas pertinentes sobre los puntos planteados por UIA en la reunión.

¿El modelo del Anexo 3 debe aplicarse de manera rígida?

Una de las consultas centrales fue si el modelo incluido en el Anexo 3 constituye un contenido mínimo obligatorio o si existe margen para incorporar información adicional o mejorar cuestiones de formato.

Al respecto de la rigidez de la estructura del nuevo recibo, desde el Ministerio aclararon que no serán puntillosos respecto de los detalles de implementación por parte de las empresas.

¿Se pueden agregar datos complementarios al recibo?

También se consultó si las empresas pueden incorporar datos que no aparecen expresamente en el modelo del Anexo 3, pero que resultan habituales o necesarios en la práctica.

Ante esta duda, indicaron que pueden agregarse datos complementarios para datos faltantes, por ejemplo:

·         lugar de pago,

·         fecha de aporte del mes anterior,

·         período abonado y

·         la consignación en letras del importe neto a percibir

¿La firma del trabajador sigue siendo obligatoria?

Sobre este punto, desde el Ministerio aclararon que, si bien la firma no se encuentra contemplada en el modelo del Anexo 3, su incorporación continúa siendo obligatoria y van a corregir la incorporación de la firma del empleado.

¿Se pueden agregar columnas para remunerativos, no remunerativos y descuentos?

Otra duda práctica fue que el nuevo diseño no contempla columnas específicas para identificar conceptos remunerativos, no remunerativos y descuentos, como sí ocurre en muchos modelos actuales de recibo.

El Ministro señaló que pueden incorporarse al recibo, en tanto el modelo del Anexo 3 debe considerarse una base mínima de información.

¿El nuevo recibo puede modificarse para separar el costo laboral en un anexo?

La UIA propuso reestructurar el recibo para incluir el detalle de contribuciones patronales como un anexo informativo separado del recibo principal, manteniendo en el cuerpo principal la información salarial directa del trabajador.

En este sentido, el Ministerio la respuesta del Ministerio fue contundente y no modificarán el formato propuesto porque tiene una intencionalidad específica de transparentar al empleado, las empresas y la sociedad toda, los costos laborales de las compañías.

¿Qué pasa con el prorrateo de contribuciones patronales?

La UIA planteó la complejidad administrativa de prorratear proporcionalmente en cada recibo individual las sumas globales abonadas por el empleador a un conjunto de trabajadores, especialmente en nóminas cambiantes.

Pero desde no modificarán el formato propuesto porque tiene una intencionalidad específica de transparentar al empleado, las empresas y la sociedad toda, los costos laborales de las compañías.

¿Cómo debe interpretarse el gráfico de torta del costo laboral?

El gráfico circular del costo laboral total fue otro de los puntos cuestionados, especialmente por las dificultades de legibilidad y por los efectos de conceptos que pueden modificar el neto sin alterar el costo laboral patronal.

Al respecto del Gráfico de torta, explicaron que el gráfico parte del costo total del empleador y llega al monto neto percibido por el trabajador, considerando los aportes y demás conceptos que correspondan.

¿Qué pasa con embargos y cuotas de créditos bancarios?

En relación con los embargos y las cuotas de créditos bancarios, indicaron que constituyen situaciones particulares del trabajador y, por lo tanto, resultan neutras para la determinación del costo laboral del empleador.

¿Qué pasa con Ganancias dentro del gráfico?

También se planteó la situación del Impuesto a las Ganancias, especialmente cuando existen retenciones o devoluciones que modifican el importe neto percibido por el trabajador.

Finalmente, el Ministro señaló que la situación particular del impuesto a las ganancias la va a trabajar con su equipo para emitir una aclaración a fin de definir el tratamiento más adecuado dentro de la representación gráfica.

¿Qué pasa con el Libro de Sueldos Digital de ARCA?

También se solicitó aclarar la obligatoriedad de llevar el registro en el Libro de Sueldos Digital (LSD), ya que existen interpretaciones encontradas sobre el alcance de la normativa.

En este caso, se comprometieron a realizar la aclaración conjuntamente con ARCA de que, a partir de la modificación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, la registración del libro de sueldos se realiza mediante Libro de sueldo digital.ter de autoridad de aplicación, para insistir en la necesidad de una prórroga.


martes, 23 de junio de 2026

El trámite que tenés que completar para no sufrir multas o quedar afuera del monotributo

 

Los monotributistas deberán revisar su situación antes del 5 de agosto. Con las nuevas escalas, también aumentan las cuotas mensuales

Las nuevas escalas del Monotributo ya tienen fecha de aplicación y miles de contribuyentes deberán revisar si les corresponde cambiar de categoría. Con la inflación como parámetro, ARCA prepara un ajuste estimado del 14,3% en los topes de facturación, lo que obligará a miles de pequeños contribuyentes a revisar su escala.

 

El trámite es obligatorio para quienes alteraron sus ingresos en el último año y omitirlo tiene un costo altísimo: el fisco puede aplicar multas, recategorizaciones de oficio o la expulsión directa del régimen simplificado."

 

Asimismo, es importante tener en cuenta que la cuota de julio se abonará con la categoría vigente hasta el momento, manteniéndose el vencimiento habitual previsto para el 20 de julio. Luego de completarse el proceso de actualización comenzarán a regir los nuevos valores.

 

Recategorización del Monotributo: quiénes deben realizar el trámite

 

La recategorización semestral deberá efectuarse hasta el 5 de agosto y alcanza a los contribuyentes que hayan tenido modificaciones en sus ingresos brutos, consumo de energía eléctrica, alquileres o superficie destinada a la actividad.

 

El trámite se realiza dos veces al año y tiene como objetivo determinar si corresponde permanecer en la misma categoría, ascender, descender o incluso quedar excluido del régimen simplificado. Hacerlo en tiempo y forma es clave para que, ante un error en los registros de ARCA, se pueda modificar antes de la exclusión.

 

Quedan exceptuados quienes se hayan incorporado al Monotributo hace menos de seis meses. Además, aquellos que mantengan exactamente los mismos parámetros que en la recategorización anterior no deberán realizar ninguna gestión adicional.

 

Para esta actualización se tomarán en consideración los datos acumulados de los últimos 12 meses, principalmente la facturación anual, aunque también se analizarán otros parámetros establecidos por la normativa vigente.

 

Nuevas escalas del Monotributo: cuánto aumentan las cuotas

 

Con la actualización semestral, las categorías registran incrementos tanto en los topes de facturación como en los importes mensuales a pagar.

 

En la categoría A, la más baja, el límite de ingresos brutos pasaría de $10.277.988 a $12.076.136. La cuota total mensual se incrementaría de $42.387 a $49.805, incluyendo impuesto integrado, aportes jubilatorios y obra social.

 

Por su parte, la categoría K para prestaciones de servicios elevaría su tope de facturación anual desde $108.357.084 hasta $127.319.574. En este caso, la cuota mensual ascendería de $1.234.811 a $1.450.878.

 

Para quienes se dedican a la venta de productos, la categoría K conservaría el mismo límite de ingresos, aunque la cuota total aumentaría de $551.652 a $648.191. Es importante mencionar que se trata de estimaciones, ya que ARCA todavía no cargó los nuevos valores.

 

Antes de ingresar con clave fiscal, los contadores sugieren armar un control estricto para evitar que el cruce de datos automático dispare alarmas:


·         Facturación anual: sumar todos los comprobantes electrónicos emitidos entre julio de 2025 y junio de 2026

·         Billeteras y bancos: monitorear que los ingresos en cuentas bancarias o apps financieras (como Mercado Pago o Ualá) guarden total coherencia con lo facturado

·         Gastos fijos de actividad: cotejar los contratos de alquiler devengados, los metros cuadrados utilizados y el consumo de luz anual

En cuanto al pago del Monotributo, siguen vigentes distintas alternativas habilitadas por ARCA. Los contribuyentes pueden abonar mediante débito automático, Volante Electrónico de Pago (VEP), billeteras virtuales, pagos con QR, tarjetas de crédito o débito y cajeros automáticos de las redes Link y Banelco.