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lunes, 2 de febrero de 2026

Vencimientos Impositivos Febrero 2026

 

















Monotributo: últimos días para una recategorización clave

 

Los contribuyentes tienen hasta principios de febrero para cumplir con el trámite obligatorio en ARCA. Quiénes deben realizarlo y cómo quedan los topes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) transita las horas finales de uno de los procesos más relevantes para los pequeños contribuyentes en el inicio del año. La recategorización del Monotributo no es solo un trámite administrativo, sino una obligación fiscal que define la cuota mensual que cada trabajador independiente deberá abonar durante el primer semestre de 2026. Aquellos que no ajusten su situación a tiempo se exponen a sanciones o a una recategorización de oficio por parte del organismo.

El contexto económico actual, marcado por la actualización semestral de las escalas en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), hace que este período sea particularmente sensible. Muchos contribuyentes que mantuvieron su nivel de actividad podrían saltar de categoría simplemente por el ajuste nominal de sus ingresos, mientras que otros podrían encontrar en las nuevas tablas la oportunidad de bajar de escala y reducir su carga tributaria mensual.

Monotributo: fecha límite y quiénes deben recategorizarse

El plazo para completar el trámite vence de manera improrrogable el próximo 5 de febrero de 2026. Es importante destacar que el proceso es obligatorio únicamente para quienes hayan tenido cambios en sus parámetros de actividad durante los últimos 12 meses (enero a diciembre de 2025). Si los ingresos brutos, la superficie afectada, el consumo de energía o los alquileres devengados se mantienen dentro de los límites de la categoría actual, el contribuyente no debe realizar ninguna acción y el sistema mantendrá su condición vigente.

 

Para realizar el cálculo, se debe sumar la facturación total del año calendario anterior. En el caso de tener menos de seis meses de antigüedad en el régimen, no corresponde realizar la recategorización. Si el alta se dio hace más de seis meses pero menos de un año, los ingresos deben anualizarse mediante una proyección para determinar la escala correcta. Es vital recordar que los nuevos valores de las cuotas comenzarán a regir a partir de los pagos de febrero.

 

Nuevas escalas 2026: así quedan los topes de facturación

 

Con el incremento del 14,3% aplicado sobre las tablas anteriores, los límites de ingresos brutos anuales para cada categoría se expandieron. Esto permite que los contribuyentes tengan un mayor margen nominal antes de quedar excluidos del régimen simplificado o saltar a la escala siguiente.

A continuación, los límites máximos de facturación anual para las categorías principales:

·         Categoría A: hasta $10.277.988,13

·         Categoría B: hasta $15.058.447,71

·         Categoría C: hasta $21.113.696,52

·         Categoría D: hasta $26.212.853,42

·         Categoría E: hasta $30.833.964,37

·         Categoría H (Límite servicios): hasta $70.113.407,33

·         Categoría K (Límite comercio): hasta $108.357.084,05

 

Monotributo: cómo realizar la recategorización paso a paso

 

El procedimiento se realiza exclusivamente de manera digital a través del portal oficial de ARCA o mediante la aplicación móvil del organismo. El contribuyente debe ingresar con su CUIT y Clave Fiscal al servicio "Monotributo" y seleccionar la opción "Recategorizarme". Allí, el sistema mostrará los datos actuales y solicitará la carga del monto total facturado en el último año.

Una vez ingresada la información, el portal indicará automáticamente qué categoría corresponde según los parámetros declarados. Tras confirmar la operación, es fundamental descargar la nueva credencial de pago y el formulario F.184. Cabe advertir que ARCA realiza cruces de datos con consumos de tarjetas de crédito, movimientos bancarios y gastos de alquiler; si detecta inconsistencias, podrá recategorizar al usuario de manera automática y aplicar multas del 50% sobre el impuesto omitido.

 


A cuánto subirá la hora de la empleada doméstica en febrero 2026

 

Categoría por categoría, cuánto se debe pagar en febrero de 2026 la hora de servicio doméstico y qué hacer con el bono de la empleada

La liquidación de los salarios de la empleada doméstica o el personal de casas particulares para el mes de febrero 2026 presenta un escenario de continuidad respecto al cierre del año anterior. Ante la ausencia de nuevas resoluciones por parte de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), los empleadores deberán regirse por los valores establecidos en enero, mes que a su vez mantuvo la estructura de costos de diciembre de 2025.

Este contexto de estabilidad nominal implica que quienes abonan los servicios bajo la modalidad de pago mensual —que se percibe en los primeros días de febrero— o quienes liquidan por hora, no verán variaciones en los montos mínimos legales respecto al mes previo.

Esto podría cambiar en cualquier momento si la Comisión de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) toma una nueva resolución que ajuste los haberes de las empleadas domésticas en todo el país, pero al menos al cierre de este artículo no se tienen noticias sobre cuándo podría ocurrir la próxima actualización salarial. 

Escalas salariales vigentes para empleadas domésticas en febrero 2026

Según los datos oficiales publicados por la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), los valores de referencia para el trabajo realizado en enero y abonado en febrero se dividen según las categorías del régimen de la Ley 26.844:

Quinta Categoría (Tareas Generales)

Es la más extendida e incluye limpieza, lavado y cocina.

·         Valor por hora (con retiro): $3.250,13

·         Valor por hora (sin retiro): $3.494,25

Cuarta Categoría (Asistencia y Cuidado de Personas)

Comprende el cuidado no terapéutico de niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

·         Valor por hora (con retiro): $3.494,25

·         Valor por hora (sin retiro): $3.894,43

Tercera Categoría (Caseros)

Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

 

·         Valor por hora (siempre sin retiro): $3.494,25

 

Segunda Categoría (Personal para tareas específicas)

 

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

 

·         Valor por hora (con retiro): $3.696,15

·         Valor por hora (sin retiro): $4.039,45

 

Primera Categoría (Supervisor/a):

Personal que coordina las tareas de dos o más personas a su cargo.

·         Valor por hora (con retiro): $3.895,56

·         Valor por hora (sin retiro): $4254,05

Sin aumentos ni bonos extraordinarios

Es fundamental que el empleador identifique dos cambios operativos clave para este período:

·         Inexistencia de nueva resolución: Al no haber mediado una reunión de la Comisión Nacional para actualizar los haberes de febrero, se prorrogan los valores vigentes desde finales de 2025.

·         Cese de bonos adicionales: A diferencia de lo ocurrido hasta el mes de diciembre, en la liquidación de febrero no se contempla el pago del bono por horas semanales. Este beneficio dejó de tener vigencia, salvo que las partes acuerden voluntariamente un pago por encima del mínimo legal.

Adicionales obligatorios que se mantienen

Pese a la falta de aumentos en el salario base, se deben seguir computando los adicionales por ley:

·         Antigüedad: Se debe abonar un 1% por cada año de relación laboral, calculado sobre el salario mensual.

·         Zona Desfavorable: Para el personal que desempeña sus tareas en la Patagonia (provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en Buenos Aires), se aplica un recargo del 30% sobre los valores mínimos.

 

Esta es la información disponible hasta el momento sobre los valores del servicio doméstico por horas para pagar febrero de 2026. Se trata, sin embargo, de valores mínimos legales que se abonan a las empleadas domésticas registradas, y esto tiene varias implicaciones. 

La primera es que los empleadores son libres de pagar a las trabajadoras regularizadas por encima de estos valores, que vienen perdiendo poder adquisitivo desde hace más de un año. En ese caso, pueden consignar los pagos extra en el recibo de sueldo debajo de la categoría "a cuenta de futuros aumentos". Los empleadores que aplican las mejores prácticas no solo lo hacen, sino que suelen abonar también los viáticos para las empleadas domésticas que trabajan por horas con retiro, de manera que a ellas les siga resultando conveniente venir a prestar servicios al hogar en cuestión. 

Lo otro que implican estos valores mínimos legales es que son exclusivos para las empleadas domésticas registradas, pero aquellas que se desempeñan en la informalidad no tienen garantizado ni estos salarioso haberes básicos ni sus otros derechos laborales, como los adicionales, vacaciones y licencias pagas, etc. 

 


sábado, 24 de enero de 2026

Monotributo: cómo será la jubilación con el aporte de cada categoría en enero 2026

 

Los beneficiarios del monotributo cobran distintas jubilaciones según características como, por ejemplo, las categorías en las que hicieron aportes

Los montos que cobran los beneficiarios que se jubilan por el monotributo suele ser una gran incógnita, ya que el tratamiento es distinto al de los empleados en relación de dependencia. Asimismo, la forma de calcular el haber inicial tampoco es igual a la de los trabajadores fijos, lo que genera dudas frecuentes entre quienes desarrollaron su actividad bajo este régimen simplificado y se acercan a la edad jubilatoria.

 

Sin embargo, es importante tener presente que los requisitos para la jubilación son los mismos que para los trabajadores en relación de dependencia: contar con 30 años de aportes y tener 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años para los hombres.

 

El monto de las jubilaciones de los monotributistas

 

El monto que perciben los jubilados monotributistas se rige por las mismas reglas generales que las jubilaciones de los trabajadores en relación de dependencia, aunque el valor inicial de cada beneficio se relaciona de manera directa con la categoría en la que se realizaron los aportes durante la vida laboral. En este esquema, la forma y tipos de aportes que se realizaron resulta determinante para el cálculo final.

 

Asimismo, la jubilación del monotributista también está sujeta a la ley de movilidad. Mientras que en relación de dependencia el cálculo del haber toma como base las últimas 120 remuneraciones, en el monotributo y en el caso de los trabajadores autónomos, el ingreso base se determina a partir de una renta presunta. Este punto marca una diferencia clave, ya que no se consideran salarios reales, sino valores teóricos asociados a cada categoría.

 

Como ejemplo, quienes aportaron en la categoría más baja, la categoría A, cobran la jubilación mínima. En enero, con el reciente incremento del 2,47%, en el marco de la fórmula de movilidad vigente que toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor de dos meses atrás, el haber pasó a ser de $349.299,32. A este valor se le debe añadir un bono extra que, desde marzo de 2024, se encuentra congelado en $70.000, por lo que el total a cobrar asciende a $419.299,32.

 

En las categorías más avanzadas, el monto a percibir es variable según cada contribuyente. Por ese motivo, resulta clave analizar el recorrido dentro del monotributo, ya que no es lo mismo haber pasado décadas en la escala más baja que haber aportado durante varios años en categorías superiores. En estos casos, lo recomendable es consultar con un especialista para estimar el haber y evaluar distintas alternativas.

 

En relación con los aportes jubilatorios, el componente destinado al SIPA dentro del Monotributo presenta valores diferenciados según la categoría. En octubre, la categoría A aporta $13.663,17; la B, $15.029,49; la C, $16.532,44; la D, $18.185,68; la E, $20.004,25; la F, $22.004,67; la G, $30.807,36; la H, $43.130,31; la I, $60.382,43; la J, $84.535,40; y la K, $118.349,60. Estos montos son los que luego inciden en el cálculo del haber previsional.

 

Paso a paso: el procedimiento para iniciar el trámite de la jubilación

 

Según señala ANSES, para iniciar el trámite de jubilación es necesario:

 

·         Tener la edad mínima, es decir, 60 años para mujeres y 65 años para los hombres

·         Contar con 30 años de aportes registrados

Con respecto a la documentación necesaria, se encuentra el DNI, el formulario P.S. 6.18 y toda constancia laboral que respalde los años trabajados. Es clave corroborar la historia laboral en "Mi ANSES" antes de solicitar turno, para detectar faltantes y reunir certificados, recibos o comprobantes que acrediten períodos no registrados.

 

Además, las mujeres pueden acceder al Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, al presentar partidas de nacimiento y, en casos específicos, certificados de discapacidad o sentencias de adopción.

 

El trámite se puede iniciar solicitando turno en ANSES. Luego se tiene que presentar toda la documentación el día asignado. Sin embargo, es de suma importancia consultar con un profesional, ya que, al analizar los aportes realizados, puede aconsejar iniciar el trámite de jubilación o posponerlo, por ejemplo, si se busca un mejor haber mensual.

jueves, 15 de enero de 2026

Comienza la primera recategorización del 2026 para monotributistas

 



Hay tiempo hasta el 5 de febrero

 

Hasta el 5 de febrero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema de recategorización para monotributistas para que realicen el trámite en la página web del organismo y en la aplicación para teléfonos celulares. Las nuevas escalas vigentes se actualizaron de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec registrada durante los últimos seis meses.

Por segundo año consecutivo, los contribuyentes podrán acceder a la recategorización simplificada, un nuevo mecanismo que permite gestionar fácilmente el procedimiento según la facturación de los últimos 12 meses. Los monotributistas visualizarán de forma automática los montos correspondientes al período y tendrán la posibilidad de aceptar la nueva categoría o, en caso contrario, corregir los montos de acuerdo a los ingresos reales percibidos.

La recategorización simplificada se encontrará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

Además, el trámite puede realizarse desde un dispositivo móvil por medio de la aplicación Arca Móvil.

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes se pueden consultar en: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp

¿Es obligatorio recategorizarse para todos los monotributistas?

La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas a excepción de aquellos que permanezcan en la misma categoría, es decir, que no modificaron sus parámetros; o aquellos cuya actividad desde el alta ante el organismo sea inferior a seis meses.

¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?

Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. Por ejemplo, si el inicio de actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?

Los parámetros a considerar acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización son:

• los ingresos brutos
• la energía eléctrica consumida
• los alquileres devengados
• la superficie afectada a la actividad

 

martes, 13 de enero de 2026

Así quedan los nuevos valores del Monotributo y Ganancias tras el dato de inflación de diciembre

 

El INDEC dio a conocer este martes el dato oficial de la inflación de diciembre, que activa la tercera actualización semestral por IPC

El INDEC dio a conocer este martes el dato oficial de la inflación de diciembre, que activa la tercera actualización semestral por IPC del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, en línea a lo introducido por la reforma fiscal a mediados del 2024. En base a esta normativa, los cambios se aplican en base a la variación acumulada de los últimos seis meses, la cual debe ocurrir en los meses de enero y julio de cada año.

 

Los nuevos valores del Monotributo

 

A continuación, los nuevos valores del Monotributo:

Ingresos brutos permitidos por categoría:

·         A $10.273.463,81

·         B $15.051.819,06

·         C $21.104.402,39

·         D $26.201.314,66

·         E $30.820.391,43

·         F $38.625.038,34

·         G $46.190.767,49

·         H $70.082.543,78

·         I $78.444.665,49

·         J $89.833.078,85

·         K $108.309.385,85 


Impuesto a pagar por categoría del Monotributo:

·         A $4.778,35 (servicios) - $4.778,35 (ventas)

·         B $9.078,88 (servicios) - $9.078,88 (ventas)

·         C $15.609,29 (servicios) - $14.335,06 (ventas)

·         D $25.484,56 (servicios)- $23.732,50 (ventas)

·         E $47.783,56 (servicios)- $37.908,29 (ventas)

·         F $67.215,53 (servicios)- $49.376,34 (ventas)

·         G $122.325,89 (servicios) - $61.162,94 (ventas)

·         H $350.412,72 (servicios) - $175.206,35 (ventas)

·         I $696.843,47 (servicios) - $278.737,39 (ventas)

·         J $836.212,16 (servicios)- $334.484,87 (ventas)

·         K $1.170.697,03 (servicios) - $390.232,35 (ventas)

 

Además de los topes de facturación por categoría y el valor del pago mensual, también se actualiza el precio máximo unitario en caso de vendedores de bienes, de $ 536.767,47 a $ 613.525,22

Por otra parte, se actualizan los montos máximos de alquileres a pagar hasta $ 2.390.357,99 al año para la categoría A, aumentando hasta llegar a $ 7.171.073,98 en los últimos escalones.

 

Ganancias: nuevo piso del impuesto

 

En tanto, Noelia Girardi, Gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich, confirmó los nuevos valores del piso de Ganancias:


·         Soltero: $ 3.000.000 brutos | $ 2.490.000 netos

·         Casado: $ 3.487.100 brutos | $ 2.894.293 netos

·         Casado con 2 hijos: $ 3.952.150 brutos | $ 3.302.176 netos

En materia del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, debe recordarse que el régimen de retenciones previsto por la RG (AFIP) 4003-E se aplica sobre la base de la acumulación de las remuneraciones devengadas a lo largo del año calendario. En este inicio de ejercicio, las retenciones se calculan considerando exclusivamente los ingresos devengados desde enero, aplicando las escalas y deducciones vigentes al comienzo del período fiscal, señala Errepar

A la fecha, resta esperar que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publique las actualizaciones en las tablas de deducciones y en las escalas del impuesto a las ganancias.

En cuanto al Monotributo, la actualización de los parámetros se realiza de manera semestral, en los meses de enero y julio, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre inmediato anterior. En este marco, se considerará la variación entre agosto y diciembre, y las nuevas escalas rigen desde febrero.

Asimismo, los pequeños contribuyentes deben considerar que la recategorización se efectúa en función de los parámetros acumulados de los últimos doce meses, incluyendo ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados, conforme a los valores vigentes al cierre del período evaluado.