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lunes, 3 de agosto de 2026

Milei impulsa la eliminación gradual del impuesto al cheque y ya le puso plazo

 

El impuesto al cheque es muy distorsivo para el Gobierno y busca eliminarlo con un esquema como el que decretó para la baja de retenciones

El presidente Javier Milei declaró que antes de 2027 enviará una reforma tributaria al Congreso, y uno de los impuestos que el Gobierno quiere eliminar es el impuesto al cheque; lo haría con un esquema gradual como el que rige para las retenciones y con un mecanismo de imputación para el pago de Impuesto a las Ganancias como el de la Ley Pyme.

 

Cómo será la eliminación del impuesto al cheque

La reforma tributaria que analiza el Gobierno se basa en "un horizonte de menor presión impositiva, pero equilibrio fiscal innegociable", según declaran el presidente Milei y los funcionarios del Ministerio de Economía.

La propuesta de reforma impositiva está en los despachos del ministro de Economía, Luis Caputo, y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, desde el principio de la gestión, Hasta ahora, sin embargo, hubo frenos económicos –la necesidad de mantener el superávit fiscal- y políticos, con la debilidad legislativa del Gobierno que hoy es cosa del pasado.

"El objetivo de la reforma impositiva es que los impuestos influyan lo menos posible en las decisiones económicas, nivelando la carga para quienes estén en igual situación y evitando tratamientos distorsivos", indican dos fuentes cercanas al diseño de la ley.

Y, en tal sentido, uno de los impuestos que los mismos funcionarios reconocen como "de los más distorsivos", es el que grava los Débitos y Créditos Bancarios, con un 0,6% en cada una de las puntas de la transacción, lo que lleva el peso del gravamen sobre el circuito bancario completo a 1,2%.

En ese camino, "una de las principales metas de la reforma tributaria es eliminar el impuesto a los débitos y créditos bancarios, pero impulsarla en el Congreso tendrá que ver con la economía, por lo que podría haber una baja gradual antes de la eliminación, como ya se está haciendo con los derechos de exportación", aseguran fuentes de Economía a iProfesional.

El mecanismo para lograrlo podría ser que se pueda liquidar a cuenta del Impuesto a las Ganancias de forma gradual hasta llegar al 100% y a su desaparición, con un esquema similar al que ya rige para las pymes.

Cómo se hizo la baja gradual de las retenciones

El esquema oficializado por el Gobierno para la baja gradual de los derechos de exportación se divide en etapas con calendarios específicos. Se estructuró mediante dos normativas centrales: el Decreto 423/2026 (para el agro, biocombustibles y derivados) y el Decreto 566/2026 (para el sector industrial).

 

Industria

 

Este sector comprende un plan acelerado de 12 meses.

 

Etapa 1 (vigente): el Gobierno impuso la reducción inmediata a 0% para más de 1.000 insumos industriales (químicos básicos, acero, aluminio, cobre, zinc, plásticos/resinas, fertilizantes) y autopartes específicas.

 

Etapa 2 (julio 2026 a mayo 2027): se reducirán las retenciones mes a mes para posiciones que tributaban entre 3% y 4,5% (cadena automotriz completa —automóviles, pick-ups, camiones, ómnibus— y petroquímicos). Habrá un esquema paralelo para aceites de petróleo y combustibles, que partieron de 7,3% y descienden progresivamente.

 

Etapa 3 (junio de 2027): se eliminarán totalmente las retenciones, con alícuota 0% para todo el universo industrial.

 

Cómo bajan las retenciones para el agro

 

Los sectores agrícola y agroindustrial manejan dos velocidades distintas para acomodarse a los calendarios de siembra y cosecha.


Cultivos de Invierno (trigo y cebada)

 

Etapa Inmediata (desde junio de 2026): el trigo y la cebada bajan en forma directa al 5,5% (desde el 7,5% anterior). Los subproductos (harinas, almidones, malta, sémola se ubican entre 1% y 3,5%.

 

Cultivos de Verano (Soja, Maíz, Girasol y Sorgo)

 

Etapa 1 (enero a diciembre 2027):

 

El poroto de soja baja del 0,25% mensual, pasando del 23,75% en enero de 2027 hasta alcanzar el 21% en diciembre de 2027.

 

Los derivados de soja (harinas, aceites, pellets se reducen en forma coordinada hasta ubicarse en el 18% a 19%.

 

El maíz y el sorgo tendrán recortes mensuales graduales iniciando el descenso hacia el 5,5%.

 

Etapa 2 (enero a diciembre 2028)

 

El poroto de soja acelera la reducción a un ritmo del 0,50% mensual, hasta cerrar en 15% en diciembre de 2028.

 

Los derivados de soja convergen en una alícuota de entre 11% y 14% para diciembre de 2028.

 

En cuanto al girasol, los aceites y derivados convergen entre el 1% y el 3%.

 

Los biocombustibles cuyo origen no es la soja, sino carinata, cártamo, colza, camelina, entre otros): 0% inmediato.

 

El biodiésel a base de soja acompaña la trayectoria del complejo sojero, bajando del 21% hacia el 13% en diciembre de 2028.


Cómo toman el impuesto a cuenta de Ganancias las pymes

 

El régimen vigente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios que permite utilizarlo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias se rige por la Ley Pyme y las reglamentaciones de ARCA (ex AFIP).

 

El porcentaje del impuesto efectivamente ingresado que puede deducirse directamente de la obligación fiscal en Ganancias varía según la categorización pyme vigente en el Registro MiPyME.

 

·         Micro y Pequeñas Empresas: pueden computar hasta el 100% del impuesto al cheque ingresado en el período.

·         Medianas Empresas - Tramo 1 (Industria Manufacturera): tienen habilitado el cómputo de hasta el 60% del impuesto.

·         Demás categorías de la Ley Pyme: el cómputo es del 33%.

 

Momento de cómputo: el impuesto percibido por los bancos se liquida al cierre del ejercicio fiscal y se imputa en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al mismo período en que se realizaron los débitos y créditos.

 

Se puede computar como pago a cuenta al momento de determinar y cancelar los anticipos de Ganancias del ejercicio en curso.

 

Tratamiento de los saldos a favor: si el monto a computar supera el saldo a pagar del Impuesto a las Ganancias, el remanente no genera un saldo de libre disponibilidad, o sea que no se puede transferir a otros impuestos ni solicitar su devolución.

 

Sin embargo, el saldo no absorbido puede trasladarse para compensar la obligación de Ganancias en períodos fiscales siguientes. En tal sentido, para las Micro y Pequeñas empresas (que tomaron el 100%) y Medianas Tramo 1 (60%), en caso de que quede un excedente no absorbido en el año, el 33% del impuesto original puede trasladarse como saldo a favor hacia ejercicios futuros.

 

Una opción adicional para microempresas permite tomarlo a cuenta de contribuciones patronales. Estas firmas cuentan con la opción de destinar hasta un 30% del impuesto al cheque para cancelar hasta el 15% de las contribuciones patronales (SIPA) del mes.

De este modo, el Gobierno busca eliminar el impuesto al cheque, la que considera uno de los más distorsivos, en etapas y con un esquema similar al que ya rige para las pymes.

 

Cambian las escalas y cuotas en monotributo y estos usuarios deben recategorizarse

 

Las nuevas escalas impactan directo en tu economía. Enterate cuándo recategorizar, por qué y qué reglas cambian según tu nivel de ingresos

Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto de 2026 para realizar la recategorización semestral del Monotributo, un trámite obligatorio para quienes registraron cambios en su nivel de actividad durante los últimos doce meses y deben modificar la categoría en la que se encuentran inscriptos.

Con la apertura del período de recategorización, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también actualizó las escalas del régimen simplificado, los topes máximos de facturación y los valores mensuales que comenzarán a regir desde agosto, luego de la actualización prevista por la Ley 24.977 utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Sin embargo, uno de los principales interrogantes entre los pequeños contribuyentes es si todos deben realizar el trámite. La respuesta es no: existen casos en los que la recategorización no corresponde, mientras que quienes sí deben modificar su categoría tendrán que hacerlo antes del vencimiento para evitar inconsistencias con la información que posee el organismo.

 

Quiénes están obligados a recategorizarse y quiénes quedan exceptuados

La recategorización tiene como finalidad verificar que la categoría del Monotributo continúe reflejando el volumen real de actividad desarrollado por cada contribuyente.

Para la evaluación correspondiente al segundo semestre de 2026 deben analizarse los parámetros registrados entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

 

Si durante ese período aumentaron o disminuyeron los ingresos o alguno de los demás parámetros considerados por ARCA y ello implica un cambio de categoría, el trámite es obligatorio.

 

En cambio, si todos los indicadores permanecen dentro de los límites de la categoría vigente, el contribuyente no debe realizar ninguna gestión.

La normativa establece dos situaciones en las que la recategorización no corresponde.

La primera alcanza a quienes, luego de analizar los parámetros de los últimos doce meses, continúan encuadrados dentro de la misma categoría. En esos casos, la permanencia se considera confirmada automáticamente y no es necesario ingresar al sistema.

La segunda excepción corresponde a quienes iniciaron actividades hace menos de seis meses calendario. Al no contar todavía con un período completo para evaluar su actividad, tampoco deben realizar la recategorización.

Los cuatro parámetros que ARCA evalúa para determinar tu categoría

Aunque el dato más conocido es la facturación anual, la categoría del Monotributo no depende únicamente de los ingresos.

ARCA evalúa cuatro variables principales: ingresos brutos acumulados de los últimos doce meses; superficie afectada a la actividad; energía eléctrica consumida; alquileres devengados, cuando correspondan.

Los ingresos deben computarse por el criterio de devengado, independientemente de si fueron cobrados.

En determinadas actividades, como la prestación de servicios sin local fijo o algunas actividades primarias, la categorización se determina exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Además, los ingresos provenientes únicamente del alquiler de hasta dos inmuebles no generan obligación de tributar el Monotributo por esa actividad.

La recategorización no implica necesariamente un aumento del importe a pagar.

El procedimiento busca que cada contribuyente tribute de acuerdo con la dimensión real de su actividad económica.

Si los parámetros crecieron por encima de los límites de la categoría vigente, corresponde ascender de escala. En cambio, si la actividad disminuyó y los indicadores quedaron por debajo de esos límites, también puede corresponder una categoría inferior.

Mantener actualizada la categoría evita diferencias futuras en el pago de las cuotas, eventuales ajustes de oficio y observaciones por parte del organismo recaudador.

Cómo funciona la recategorización simplificada que propone ARCA

Para agilizar el trámite, ARCA mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada.

Cuando el contribuyente ingresa al servicio Monotributo con CUIT y Clave Fiscal, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada mediante comprobantes electrónicos.

Si ese importe coincide con la actividad realizada, puede confirmar la categoría sugerida.

En caso de detectar diferencias, el sistema permite modificar manualmente la información antes de finalizar el procedimiento.

Esta modalidad se encuentra disponible para quienes cuentan exclusivamente con puntos de venta de factura electrónica y poseen doce meses completos dentro del régimen.

La gestión también puede realizarse desde la aplicación ARCA Móvil.

Aunque el sistema muestra la facturación registrada, especialistas tributarios recomiendan verificar previamente que toda la información coincida con la realidad de la actividad.

Antes de confirmar la recategorización resulta conveniente revisar:

·         La facturación electrónica emitida durante los últimos doce meses

·         Los ingresos registrados en cuentas bancarias y billeteras virtuales

·         Los alquileres comerciales, cuando correspondan

·         El consumo de energía eléctrica

·         La superficie destinada a la actividad

De esa manera se reducen las posibilidades de diferencias entre la información declarada y los registros que posee ARCA.

Paso a paso: cómo hacer la recategorización desde tu casa

El trámite es completamente digital y puede realizarse desde el portal oficial de ARCA.

Los pasos son:

·         Ingresar con CUIT y Clave Fiscal

·         Acceder al servicio Monotributo

·         Seleccionar la opción "Recategorizarme"

·         Revisar la facturación que muestra el sistema

·         Corroborar ingresos y, cuando corresponda, alquileres, energía eléctrica y superficie afectada

·         Confirmar la categoría resultante

·         Descargar el comprobante y la nueva credencial de pago

Una vez finalizado el procedimiento, el sistema genera el Formulario F.184, que acredita la nueva categoría.

Cuáles son los nuevos topes de facturación por categoría

Las escalas actualizadas establecen los siguientes ingresos brutos máximos anuales:

·         Categoría A: $12.009.410,45

·         Categoría B: $17.595.182,74

·         Categoría C: $24.670.494,31

·         Categoría D: $30.628.651,43

·         Categoría E: $36.028.231,33

·         Categoría F: $45.151.659,41

·         Categoría G: $53.995.798,87

·         Categoría H: $81.924.660,37

Estos valores son los que deben utilizarse para determinar si corresponde permanecer en la misma categoría o efectuar un cambio.

En las categorías superiores, los topes continúan:

·         Categoría I: $91.699.761,90

·         Categoría J: $105.012.519,20

·         Categoría K: $126.610.838,75

 

Cuánto pagarán los monotributistas desde agosto según su categoría

 

ARCA también actualizó los importes mensuales que deberán abonar los monotributistas a partir de agosto de 2026.

En las categorías A y B, las cuotas son iguales tanto para quienes prestan servicios como para quienes realizan venta de bienes. A partir de la categoría C, en cambio, comienzan a diferenciarse.

En la categoría A, la cuota mensual será de $49.527,18 tanto para servicios como para venta de bienes. En la categoría B, el importe asciende a $56.379,08 para ambas actividades.

Desde la categoría C, los valores se modifican. Los prestadores de servicios abonarán $66.020,12, mientras que quienes comercializan bienes pagarán $64.530,58. En la categoría D, la cuota será de $84.612,93 para servicios y de $82.564,81 para venta de bienes.

Para la categoría E, los importes quedaron fijados en $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes. En la categoría F, las cuotas serán de $150.784,21 y $129.930,65, respectivamente.

En la categoría G, los contribuyentes que prestan servicios deberán pagar $230.312,94, mientras que quienes venden bienes abonarán $158.815,05.

Las diferencias se vuelven más marcadas en las categorías superiores. En la categoría H, la cuota será de $522.706,68 para servicios y de $317.895,01 para venta de bienes. En la categoría I, los valores ascienden a $963.747,86 y $474.992,78, respectivamente.

Por su parte, en la categoría J, los prestadores de servicios pagarán $1.167.299,76, mientras que la cuota para venta de bienes será de $580.793,69. Finalmente, la categoría K, la más alta del régimen simplificado, tendrá una cuota mensual de $1.614.446,04 para servicios y de $702.103,24 para quienes comercializan bienes.

Estos nuevos importes comenzarán a aplicarse con el vencimiento del 20 de agosto, una vez que entre en vigencia la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.

Las tres fechas que no podés olvidar si sos monotributista

Los cambios tendrán efecto desde agosto de 2026. Esto implica que durante julio los contribuyentes continúan abonando la cuota correspondiente a la categoría anterior. Las nuevas cuotas deberán pagarse con el vencimiento previsto para el 20 de agosto, utilizando los valores actualizados.

Para esta recategorización del segundo semestre de 2026, el calendario contempla tres fechas principales:

·         5 de agosto: vence el plazo para realizar la recategorización

·         1° de agosto: comienzan a regir las nuevas escalas del Monotributo

·         20 de agosto: vence la primera cuota con los nuevos valores

Quienes, luego de revisar los parámetros de los últimos doce meses, concluyan que permanecen dentro de los límites de su categoría vigente no deben realizar ningún trámite.

La falta de recategorización, en esos casos, funciona como una confirmación implícita de la categoría actual.

En cambio, quienes sí deban modificar su categoría y omitan el procedimiento pueden quedar sujetos a diferencias en los importes mensuales o a una recategorización de oficio por parte de ARCA.

El pago del Monotributo continúa realizándose exclusivamente mediante medios electrónicos, entre ellos Volante Electrónico de Pago (VEP), home banking, cajeros automáticos, tarjetas de crédito, débito automático y billeteras virtuales habilitadas.