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jueves, 24 de septiembre de 2026

ARCA controla las transferencias y billeteras virtuales desde estos montos en septiembre

 La Agencia mantiene los umbrales de septiembre para que entidades financieras reporten operaciones, pero superarlos no implica investigación automática


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene durante septiembre los montos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y otros operadores financieros deben informar determinadas operaciones. Los parámetros alcanzan a transferencias y acreditaciones, extracciones de efectivo, saldos de cuentas, depósitos a plazo y movimientos realizados a través de plataformas digitales.

El régimen de información permite al organismo recibir datos sobre movimientos financieros y contrastarlos con la información fiscal disponible de cada contribuyente. Los valores establecidos funcionan como umbrales para que las entidades alcanzadas por la normativa remitan determinados datos a ARCA.

Los montos son diferentes según se trate de personas humanas o personas jurídicas. Para las cuentas bancarias, las acreditaciones mensuales tienen un límite de referencia de $50 millones para personas humanas y de $30 millones para personas jurídicas. Las extracciones de efectivo, en tanto, se informan desde $10 millones.

Cuáles son los montos que informan los bancos a ARCA

La normativa vigente establece distintos parámetros según el tipo de operación.

Para septiembre, los principales valores son:

  • Transferencias y acreditaciones bancarias: $50 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
  • Extracciones de efectivo: $10 millones acumulados por mes
  • Saldo de las cuentas al último día hábil del mes: $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
  • Depósitos a plazo: $100 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas
  • Consumos con tarjetas de débito en el país: $50 millones mensuales por cuenta
  • Operaciones informadas por agentes de liquidación y compensación: $100 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, según el tipo de operación

Estos valores fueron establecidos a partir de las modificaciones introducidas por ARCA a los distintos regímenes de información. La Resolución General 5699 elevó los montos aplicables a las operaciones bancarias, mientras que otras normas posteriores actualizaron los mecanismos correspondientes a billeteras y plataformas digitales.

El régimen contempla los movimientos acumulados durante el período mensual. Por ese motivo, el análisis no se limita necesariamente a una única transferencia. En el caso de las acreditaciones, por ejemplo, se toma el monto total acumulado durante el mes.

Qué pasa con las transferencias en billeteras virtuales

Las billeteras virtuales también están alcanzadas por un régimen específico de información. ARCA establece que los proveedores de servicios de pago y otras plataformas digitales deben informar determinados datos de las cuentas de sus usuarios.

Desde abril de 2026, el régimen contempla los ingresos, egresos y saldos finales de las cuentas administradas mediante plataformas digitales. El umbral es de $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.

La información comprende cuentas identificadas mediante CVU, CBU, cuentas comitentes u otros identificadores, según corresponda. También se incluyen los movimientos que modifiquen el saldo disponible del usuario y que sean visibles dentro de la plataforma.

Entre los movimientos contemplados figuran transferencias de terceros, transferencias propias, préstamos, rendimientos de inversiones, devoluciones, operaciones de compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia.

La normativa también establece una obligación específica cuando determinadas transferencias superan un porcentaje del umbral general. En esos casos, la plataforma debe informar la CBU o CVU de origen o destino de la operación. Para personas humanas, el porcentaje establecido es del 5% del monto de $50 millones, es decir, $2,5 millones.

Esto no significa que una transferencia de $2,5 millones genere por sí misma una investigación fiscal. El monto funciona como parámetro para determinar cuándo la plataforma debe informar determinados datos adicionales sobre la cuenta de origen o destino.

Los límites no significan una investigación automática

Superar uno de los montos establecidos por ARCA no implica, por sí mismo, que el titular de una cuenta sea objeto de una inspección o reciba una sanción.

Los umbrales determinan las operaciones y cuentas sobre las cuales las entidades financieras y plataformas deben cumplir con sus obligaciones de información. Luego, esos datos pueden ser utilizados por el organismo junto con otros registros fiscales.

ARCA dispone de información relacionada con declaraciones juradas, facturación y otros datos vinculados con la actividad económica de los contribuyentes. La información financiera puede ser contrastada con esos registros para analizar la correspondencia entre los movimientos registrados y la situación fiscal declarada.

En el caso de las billeteras virtuales, la normativa dispone que los ingresos, egresos y saldos de los usuarios sean informados cuando alcanzan los montos establecidos. Para determinar el límite se consideran los movimientos de las cuentas que deben ser reportadas dentro de la plataforma.

Por lo tanto, una persona puede realizar una operación por un monto elevado sin que eso implique automáticamente una infracción tributaria. La situación fiscal depende del origen de los fondos, la actividad desarrollada, la documentación disponible y la información declarada ante el organismo.

Qué documentación sirve para justificar el origen de los fondos

Ante un eventual requerimiento de información, el contribuyente puede necesitar demostrar de dónde provino el dinero utilizado en una determinada operación.

La documentación dependerá del origen de los fondos. Entre los comprobantes que pueden respaldar una operación se encuentran las facturas emitidas por la venta de bienes o la prestación de servicios, recibos de honorarios profesionales y documentación correspondiente a operaciones inmobiliarias.

En una compraventa de un inmueble pueden utilizarse escrituras, boletos y otros documentos vinculados con la operación. Para la venta de un vehículo también pueden conservarse los comprobantes que acrediten la transacción y el ingreso del dinero.

Los préstamos formalizados constituyen otra situación que requiere documentación. En esos casos pueden utilizarse contratos, comprobantes de transferencia y otros elementos que permitan acreditar la existencia de la operación.

También pueden presentarse certificaciones contables cuando corresponda. El objetivo de estos documentos es respaldar el origen y la naturaleza de los fondos frente a un eventual pedido de información.

Por ese motivo, conservar los comprobantes relacionados con movimientos financieros de montos elevados permite contar con documentación disponible si la entidad financiera o el organismo fiscal requiere información adicional.

Qué información reciben los organismos sobre las cuentas

El régimen de información no contempla solamente el monto de una transferencia. En las cuentas alcanzadas se recopilan diferentes datos vinculados con el titular y los movimientos registrados.

En el caso de las plataformas digitales, la información incluye la identificación del usuario, el tipo de cuenta, el número correspondiente y los datos de la entidad emisora. También se informa la cantidad de cuentas asociadas a cada usuario.

Respecto de los movimientos, las plataformas deben informar los ingresos y egresos que modifiquen el saldo disponible. La normativa diferencia, entre otros conceptos, las transferencias de terceros, las transferencias propias, los préstamos, los rendimientos de inversiones, las devoluciones, las operaciones con moneda extranjera y los pagos con transferencia.

Cuando los montos se encuentran expresados en moneda extranjera, la normativa establece que deben convertirse a pesos argentinos utilizando la cotización correspondiente del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes informado. Para operaciones expresadas en moneda digital o criptomonedas también se establece un mecanismo de conversión a moneda de curso legal.

Qué deben tener en cuenta quienes reciben transferencias

Los montos establecidos por ARCA corresponden a obligaciones de información de bancos, entidades financieras y plataformas alcanzadas por los distintos regímenes. No representan un límite para transferir dinero ni una prohibición para operar por encima de esas cifras.

Una transferencia superior a los valores de referencia puede quedar incluida dentro de la información que la entidad debe remitir al organismo. Lo mismo puede ocurrir con la acumulación de varias operaciones durante un mismo mes.

En consecuencia, el aspecto central para el contribuyente es poder acreditar el origen de los fondos cuando una operación requiera documentación. Facturas, recibos, contratos, escrituras, comprobantes de compraventa y certificaciones contables pueden formar parte del respaldo de una operación, según corresponda.

Los parámetros vigentes durante septiembre mantienen los umbrales establecidos para las distintas categorías de movimientos financieros. Para personas humanas, el régimen bancario contempla principalmente los $50 millones en acreditaciones mensuales y saldos, $10 millones en extracciones de efectivo y $100 millones en depósitos a plazo. Para personas jurídicas, los valores generales son de $30 millones, $10 millones y $30 millones, respectivamente.

En el caso de las billeteras virtuales, el umbral general para ingresos, egresos y saldo final mensual es de $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas.

Prorrogan nuevamente la declaración de Ganancias 2025: cuál es la fecha límite

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. El nuevo esquema contempla el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

La modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 589/2026, publicada en el Boletín Oficial este lunes 21 de septiembre.

Nueva prórroga de Ganancias: cuál es la fecha límite

De acuerdo con el calendario vigente, la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 podrá presentarse hasta el martes 13 de octubre de 2026, inclusive. En tanto, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 se mantiene con la fecha límite del jueves 24 de septiembre de 2026.

Respecto al anticipo, la flamante norma establece que "cuando no se ponga a disposición en el sistema Cuentas Tributarias -como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025- el importe del primer y/o segundo anticipo correspondiente al período fiscal 2026, los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo".

Ganancias: Qué pasa si no pagué el total

A través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General de Impuestos, se aclara la controversia generada por el desdoblamiento de fechas dispuesto por la resolución general (ARCA) 5876.

Si se saldó el estimado al 27 de julio y la diferencia resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada, el próximo 13 de octubre, se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de exactitud de la ley 27799, señala Errepar

El dictado del dictamen conjunto trae certidumbre y de alivio crucial para profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que se aclara aclaró que no se perderán los beneficios del 'tapón fiscal' y el efecto liberatorio previstos en la ley 27799 para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias 2025, en aquellos casos donde surja una diferencia a ingresar al momento de presentar la declaración jurada el próximo 27 de agosto (o fines de septiembre, de otorgar la nueva prórroga), siempre que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.

El impacto del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos sobre Ganancias

La inquietud profesional cobró fuerza tras la publicación de la resolución general (ARCA) 5876, la cual fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un esquema desdoblado con un calendario atípico:

  • Vencimiento del pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026.
  • Vencimiento para la presentación de la DDJJ: 27 de agosto de 2026.

Este desacople cronológico, donde la obligación material del pago precedía formalmente a la exteriorización del impuesto mediante la presentación de la declaración jurada, generó una inmediata alarma doctrinaria.

De acuerdo con el esquema legal fijado en el Capítulo III del Título II de la ley 27799 y su decreto reglamentario, el beneficio del efecto liberatorio del pago (art. 39) y la consecuente presunción de exactitud o 'tapón fiscal' para períodos no prescriptos (art. 40) exigen de manera taxativa el 'pago en término'.

La inquietud técnica radicaba en determinar si, ante una eventual diferencia de impuesto detectada al momento de confeccionar y presentar la declaración jurada definitiva el 27 de agosto, el ingreso de dicha diferencia frustraría la condición de 'pago en término' y, con ello, privaría al contribuyente de la protección del tapón fiscal prevista en la normativa.

La postura de la Dirección Nacional de Impuestos

Ante la consulta efectuada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos mediante la Nota Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos fijó una postura contundente basada en una interpretación armónica del ordenamiento tributario.

El dictamen subraya que la secuencia natural y legislativa habitual del sistema tributario argentino supone que la declaración jurada precede o coincide con la determinación del tributo.

Sin embargo, al haber ejercido el Fisco la facultad otorgada por el artículo 20 de la ley 11683 para fijar fechas diferenciales con carácter excepcional, la interpretación de las normas relativas al 'pago en término' debe ajustarse al contexto creado por la propia Administración.

Conclusión Clave del Dictamen DNI (MEC)

Respecto del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito de "pago en término" (art. 8, segundo párrafo del Anexo del Dec. 93/2026) cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada (vencimiento 27/08/2026) hubiese sido cancelado en el plazo inicial de pago (27/07/2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso, esta sea cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.

La DNI fundamentó su decisión advirtiendo el contrasentido y la irracionabilidad en la que se incurriría si se adoptase una interpretación restrictiva.

En efecto, sostener que la cancelación de una diferencia al 27 de agosto priva del 'pago en término' forzaría a los contribuyentes a declarar inicialmente en la DDJJ un importe idéntico al ingresado el 27 de julio para luego rectificar la declaración espontáneamente (vía art. 11 del Decreto 93/2026), un camino absurdo que generaría dispendio administrativo y distorsiones procedimentales.

Consecuencias prácticas para la labor profesional

Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación para el cierre del período fiscal 2025 en el marco del Régimen Simplificado:

Cálculo de diferencias: los profesionales matriculados pueden confeccionar la liquidación final al 27 de agosto sin temor a perder la protección normativa ante ajustes de último momento sobre la estimación pagada en julio.

Evita rectificativas innecesarias: se descarta la necesidad de acudir a maniobras de rectificación posterior para 'sancionar' formalmente el pago realizado el 27 de julio.

Planes de Facilidades de Pago: cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga la ARCA dentro del plazo de vencimiento habilita del mismo modo el cumplimiento del requisito de pago en término.



Inocencia Fiscal: ARCA reglamentará 12 puntos clave para regularizar dólares del colchón

 La posibilidad de regularizar fondos no declarados exige haber adherido previamente a Ganancias Simplificado: la reglamentación de ese régimen

Para que se puedan regularizar los dólares del colchón, el Poder Ejecutivo a través de un decreto y ARCA con las respectivas resoluciones deben reglamentar puntos claves de la Ley de Inocencia Fiscal antes del próximo vencimiento de Impuesto a las Ganancias 2025, que este lunes pasó al 23 de octubre. También la UIF debe dar pautas sobre lavado de dinero a los bancos y escribanos.

"Para lograr la efectiva adhesión de los contribuyentes, resulta indispensable que el Poder Ejecutivo a través del decreto reglamentario, ARCA y la Unidad de Información Financiera (UIF) dicten en forma coordinada las resoluciones reglamentarias y normas operativas sobre los puntos principales de la Ley de Inocencia Fiscal", indica Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc.

"El aspecto de mayor urgencia era la readecuación de los vencimientos de Ganancias Simplificado 2025, Pero también se deben reprogramar los anticipos 2026, prorrogando el vencimiento del primero, dado que su base de cálculo depende de la declaración jurada del ejercicio 2025", advierte Pérez, teniendo en cuenta que. ARCA prorrogó Ganancias pero mantuvo el anticipo en la fecha previa del 24 de septiembre, confiando el cálculo a los "papeles de trabajo".

Cuáles son los 12 puntos clave de Inocencia Fiscal que se deben reglamentar

Los siguientes son las cláusulas de la Ley de Inocencia Fiscal que debe reglamentar con urgencia el Gobierno, tanto a través de un decreto, como de resoluciones de ARCA y la UIF, según enumera Pérez:

1. Cancelación del saldo y pago en término: se debe reglamentar expresamente que, en el contexto de prórrogas o pagos parciales previos,el pago o regularización del saldo dentro de los plazos prorrogados por ARCA se considerará técnicamente como "pago en término".

2. Plazo Especial de Convalidación: se debe prorrogar y garantizar que la falta de convalidación previa no deje desprotegidos a los contribuyentes que adhieran antes de la nueva fecha fijada y que con anterioridad a Inocencia Fiscal II estaban excluidos por superar ciertos topes de ingreso y patrimonio. La ley introduce condiciones específicas que exigen reglamentación operativa por parte de ARCA

3. Reglamentación del requisito de residencia: el decreto reglamentario debe instrumentar cómo se acredita la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal por el cual se adhiere. Asimismo, debe consagrar de forma explícita la excepción legal contemplada en el artículo 11 de la ley, que exime del requisito de residencia continua durante la totalidad del período fiscal a quienes ejerzan la opción por 2025.

4. Grandes contribuyentes nacionales: se debe regular el mecanismo diferenciado por el cual los grandes contribuyentes pueden utilizar la plataforma simplificada al solo efecto del cumplimiento formal de presentación y pago precargado, disponiendo en los sistemas que a dichos sujetos no se les asigne la caracterización de presunción de exactitud ni el tapón fiscal. En estos casos, se tendrá que contemplar la posibilidad de adhesión posterior a la nueva ley.

5. Carga probatoria exclusiva de ARCA: se debe establecer que la carga de la prueba recae única y exclusivamente sobre el fisco. La reglamentación debe disponer la nulidad absoluta de cualquier vista o liquidación basada en estimaciones globales, fijando que ARCA solo podrá sustentar la discrepancia con información declarada por el contribuyente o disponible en sus bases oficializadas.

6. Exclusión de presunciones: se debe confirmar la inaplicabilidad de las presunciones por incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios como fundamento exclusivo de discrepancia significativa hasta diciembre de 2027.

7. Procedimiento de subsanación mediante declaración rectificativa: se debe instruir el procedimiento mediante el cual, notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, el contribuyente dispone de un plazo perentorio de 15 días hábiles para presentar la declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo con intereses, lo cual extingue la discrepancia y restituye de pleno derecho los efectos del régimen.

Qué necesitan los bancos y escribanos para aceptar dólares del colchón

La Ley de Inocencia Fiscal exige la canalización de operaciones a través del sistema financiero formal, a través de medios autorizados por BCRA y CNV. Sin embargo, contempla reglas de flexibilización y una excepción de singular relevancia para el mercado inmobiliario que deben reglamentarse con máxima claridad, afirma Pérez, y precisa:

8. Reglamentación del plazo para la UIF: el organismo debe dictar su resolución general dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial, instruyendo a bancos, agentes de bolsa y escribanos a ponderar la constancia de adhesión a Ganancias Simplificado como perfil favorable de bajo riesgo.

9. Acreditación notarial en escrituras públicas: se debe fijar que las escrituras públicas que dejen constancia del pago en efectivo consignen expresamente la referencia al artículo 40 bis de la Ley 27.799, constituyendo elemento probatorio suficiente ante ARCA y organismos de control

Qué falta establecer sobre inspecciones en curso en Inocencia Fiscal

El proyecto equilibra los derechos de los contribuyentes con las facultades previas de ARCA, estableciendo reglas claras para inspecciones en curso, devoluciones de fondos y condonación de sanciones, comenta Pérez, y puntualiza:

10. Continuidad de inspecciones notificadas: la reglamentación debe ratificar que las órdenes de intervención y liquidaciones notificadas con anterioridad a la fecha de adhesión conservan su plena validez y prosecución, no viéndose interrumpidas por el acogimiento al régimen simplificado.

11. Eximición de multas: por regularización previa: los contribuyentes que adhieran a Ganancias Simplificado y hayan cancelado o regularizado (mediante pago o plan de facilidades) el tributo e intereses quedan eximidos de las multas de omisión y defraudación, siempre que no se encuentren firmes. La reglamentación de ARCA debe establecer los mecanismos digitales de renuncia al derecho de repetición (devolución) necesario para perfeccionar este beneficio.

12. Mecanismo expeditivo de reintegro: se debe reglamentar el circuito automatizado mediante el cual, si una determinación de oficio que impugnó el régimen por discrepancia significativa es revocada o anulada con sentencia firme (administrativa o judicial), ARCA devolverá de oficio los importes ingresados con más sus intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Antes de que esta reglamentación esté publicada, no se podrá completar la adhesión a Ganancias Simplificado ni regularizar los dólares del colchón.



El FAL arranca en noviembre: qué falta para que el aporte obligatorio sea una realidad

 El Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones está próximo de volverse obligatorio y falta reglamentación clave


Si bien la UIF dio un paso más hacia la posibilidad de poner en funcionamiento los Fondos de Asistencia Laboral, los FAL para indemnizaciones deben recibir aportes obligatorios de todas las empresas el 1 de noviembre, y faltan precisiones sobre pago de despidos por mutuo acuerdo, cómo será el contrato de adhesión y qué pasa con el sorteo en caso de que no se elija administrador a tiempo, entre otras.

"Si las regulaciones de la CNV, ARCA y la Secretaría de Trabajo se demoran más de una o dos semanas, el escenario se complicará drásticamente, ya que las entidades que administrarán los FAL antes del 1 de noviembre deben crear el fondo, solicitar las autorizaciones pertinentes a la CNV, y formalizar los contratos con los clientes", afirman desde un banco de primera línea.

"El FAL representa una oportunidad estratégica excepcional tanto para el sistema financiero en general y tendrá un impacto masivo en el mercado ya que se proyecta que estos fondos recibirán aportes inmensos y constantes, estimados en unos u$s10.000 millones al año, considerando que en Argentina hay poco más de 300.000 empresas", indican,

"A diferencia de otros servicios bancarios donde las empresas eligen con qué banco operar diariamente, la elección de un administrador para el FAL implica que la empresa confía parte de su capital por un período mínimo de 6 meses. Esta dinámica fomenta una relación duradera con las empresas. Para los actores del mercado de capitales, este segmento es vital porque regenera la figura del inversor de mediano y largo plazo", enfatizan

Pero, desde el banco consultado, remarcan que faltan integrarse algunas piezas normativas y legales para que el marco esté completamente definido:

Cómo es el trémite simplificado ante la UIF para los fondos FAL

"La posibilidad de recibir miles de pymes de golpe a través del sorteo de la CNV genera un reto operativo enorme, específicamente en el proceso de alta y análisis de cliente. Para evitar tener que desplegar "ejércitos de gente" para analizar a cada pyme, los bancos esperaban que la Unidad de Información Financiera (UIF) autorice un trámite de alta simplificado", explican desde el banco de primera línea.

Esta simplificación se justifica porque el dinero de los aportes obligatorios viaja directamente desde ARCA hacia el FAL, lo que previene significativamente los riesgos de fraude y lavado de dinero.

En tal sentido, la contadora Aldana Fernández, la UIF dicto el 17 de septiembre pasado la Resolución 109/2026, mediante la cual simplificó el marco de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral.

"La norma exceptúa de la aplicación de medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones previstas en la normativa de prevención de lavado de dinero a los aportes efectuados a los FAL. Sin embargo, la excepción incorporada se limita exclusivamente a los fondos y operaciones relacionados al FAL y no modifica la condición de sujeto obligado de las entidades del mercado de capitales", concluye.

Qué indemnizaciones cubre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral

El FAL cubre cualquier tipo de extinción del vínculo laboral, incluyendo acuerdos de salida (mutuo acuerdo), despidos sin causa, incapacidad y enfermedad, y en tal sentido, "falta mayor claridad regulatoria por parte de la Secretaría de Trabajo respecto a cómo se instrumentarán los acuerdos de salida, ya que suelen incluir conceptos distintos a los ordenados estrictamente por la ley", sostienen desde el banco consultado.

También respecto de las indemnizaciones que surgen de sentencias judiciales quedan varias dudas pendientes. En caso de que el empleado gane la disputa y surja un nuevo saldo a su favor, el juez tiene la potestad de instruir al FAL mediante un oficio para que pague la diferencia, o la misma empresa puede instruirle al fondo que realice ese pago complementario.

Pero en el caso de sentencias que habiliten el pago de indemnizaciones en cuotas para pymes, el FAL realiza los desembolsos en un pago único y no de forma periódica. Hasta el momento, la normativa del fondo no contempla el pago en cuotas, aunque esto podría cambiar si surge una reglamentación posterior de la Secretaría de Trabajo.

Las 5 dudas de los administradores de FAL que debe despejar la reglamentación

Desde el banco de primera línea consultado enumeran los siguientes puntos oscuros sobre el funcionamiento del FAL que deben ser aclarados por la reglamentación:

1. Dudas sobre las administradoras del FAL

Hay incertidumbre en el mercado sobre quién califica para administrar un fondo, de acuerdo a distintos parámetros de solvencia. "La preocupación radica en que algunas gestoras podrían pedir autorización para administrar este tipo de inversiones sin tener la solidez o la experiencia necesaria", subrayan desde el banco consultado.

2. El problema de la Identificación del FAL (FAL ID)

Uno de los mayores cuellos de botella operativos es cómo se genera la identificación del FAL (referida como FAL ID) para cada empresa.

Varios bancos o jugadores del mercado querrán generar un ID a una misma empresa que ya es su cliente, para adelantarse y hacerle la oferta de servicio.

Se teme una multiplicación desordenada de identificaciones. La normativa establece que cada empresa puede elegir una sola gestora y no puede tener su fondo dividido en varios bancos.

"No obstante, falta definir un procedimiento claro sobre cómo la empresa acepta ese ID, quién obtiene el consentimiento primero y cómo se informa todo esto", manifiesta la fuente.

Cómo será la adhesión por contrato y por sorteo

3. Falta de claridad en los contratos y la comunicación

Para que la gestora administre los fondos y se habilite el ID, cada empresa debe firmar un contrato. Sin embargo, la norma actual no exige explícitamente este contrato, lo que genera dudas operativas sobre cuándo debe pedirse y qué contenido debe incluir.

4. Adhesión de clientes y el sistema de asignación por sorteo

Si una empresa no selecciona un administrador de FAL antes de la fecha límite, la CNV le asignará uno de oficio a través de un sorteo.

Las entidades pueden registrarse voluntariamente para participar en este sorteo y recibir a aquellas empresas rezagadas. Una vez que una gestora se inscribe, cumple los requisitos y resulta sorteada, la asignación de esa empresa es vinculante, y solo podría rechazarse en casos excepcionales de incompatibilidad con las políticas del fondo.

5. Desconocimiento en el sector empresarial

Actualmente, predomina el desconocimiento sobre el tema en el mundo empleador. La mayoría de las empresas, tanto pymes como grandes, consideran que el tema aún es lejano y no lo tienen como una prioridad en su día a día.

"A pesar de la falta de conocimiento general y del corto tiempo disponible para su aplicación, existe un fuerte interés por parte de las empresas en recibir asesoramiento. Las compañías buscan entender cómo se instrumentarán estos fondos y cuáles son los requisitos y regulaciones que deben cumplir", relatan desde la entidad de primera línea.



domingo, 13 de septiembre de 2026

Se confirma el traslado al lunes 28 de septiembre del Día del Empleado de Comercio

 FAECYS y las cámaras empresarias de Comercio acordaron trasladar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio 2026 al lunes 28 de septiembre

FAECYS y las cámaras empresarias de Comercio acordaron trasladar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio 2026 al lunes 28 de septiembre.

La circular fue emitida el 7 de septiembre de 2026 y ratifica que la Ley 26.541 instituyó el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Sin embargo, para este año, las partes acordaron trasladar la celebración al lunes 28 de septiembre de 2026.Solicita Maquinaria Industrial, señala el consultor Ignacio Barrios

Día del Empleado de Comercio 2026

El Día del Empleado de Comercio se celebra legalmente el 26 de septiembre de cada año, conforme la Ley 26.541.

Para 2026, FAECYS y las cámaras empresarias acordaron trasladar la conmemoración al:

  • ·         Lunes 28 de septiembre de 2026

El objetivo del traslado es que los trabajadores de comercio puedan tener su reconocimiento con todos los alcances de la Ley 26.541.

Acceda al texto completo del acta que traslada el Día del Empleado de Comercio al lunes  de septiembre:

Qué entidades firmaron el acuerdo

El acta fue suscripta por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, por el sector gremial.

Por la parte empresaria participaron:

  • ·         Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CAC;
  • ·         Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME;
  • ·         Unión de Entidades Comerciales Argentinas, UDECA.

Las partes reconocieron sus legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de empleados de comercio y del CCT 130/75.

¿Qué dice el acuerdo?

El acuerdo establece que, de acuerdo con la Ley 26.541, el 26 de septiembre fue instituido como Día del Empleado de Comercio. Solicita Maquinaria Industrial

No obstante, las partes, en uso de su autonomía colectiva, resolvieron trasladar la conmemoración correspondiente al año 2026 al 28 de septiembre, para que los empleados de comercio puedan celebrar su día con todos los alcances de la ley.

¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?

En cuanto a las remuneraciones, el acuerdo indica que deben cumplirse las normas legales vigentes en materia laboral, la Ley de Contrato de Trabajo y normas concordantes, con los alcances de la Ley 26.541.

Esto implica que el Día del Empleado de Comercio mantiene el tratamiento legal correspondiente, asimilado a los feriados nacionales para los trabajadores alcanzados.

En términos prácticos:

  • ·         El empleado no trabaja: Cobra normalmente, sin descuento
  • ·         El empleado trabaja: Corresponde tratamiento de feriado
  • ·         Se otorga descanso: Debe respetarse el día trasladado
  • ·         Jornada parcial: Se aplica según la jornada correspondiente

Un punto importante de la circular es que el lunes 28 de septiembre de 2026, día en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.

El acta también reproduce esta aclaración al establecer que el lunes en que se conmemorará el día del gremio no puede ser utilizado como franco compensatorio de descanso semanal.

A quiénes alcanza

El traslado alcanza a los trabajadores comprendidos en la actividad de empleados de comercio, en el marco del CCT 130/75, de acuerdo con la representatividad de las partes firmantes.

El acuerdo fue celebrado por FAECYS y las cámaras empresarias de Comercio, en el ámbito de negociación colectiva de la actividad mercantil.

Fecha legal y fecha trasladada

Para evitar confusiones, hay que distinguir entre la fecha legal y la fecha de celebración trasladada para 2026.

  • ·         Fecha legal: Ley 26.541 26 de septiembre
  • ·         Fecha trasladada 2026: Lunes 28 de septiembre de 2026

Por lo tanto, para la liquidación de septiembre 2026, la fecha a considerar como día de conmemoración trasladado será el lunes 28 de septiembre.

Homologación

El acta indica que las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, de conformidad con la normativa vigente.


ARCA cambia las facturas electrónicas y hay plazo hasta noviembre para evitar rechazos

ARCA fijó el 30 de noviembre como fecha límite para adaptar los sistemas de facturación. Qué dato deberán informar las empresas desde diciembre.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a enviar comunicaciones a contribuyentes que emitieron comprobantes electrónicos sin informar correctamente la condición frente al IVA del receptor. El organismo fijó el 30 de noviembre de 2026 como fecha límite para adecuar los sistemas de facturación.

A partir del 1° de diciembre, el dato deberá enviarse obligatoriamente en las solicitudes de autorización de comprobantes realizadas mediante el Web Service de Factura Electrónica. Si la información está vacía o no se transmite correctamente, la solicitud de CAE podrá ser rechazada.

Qué dato deberán informar las empresas al emitir una factura

El cambio alcanza al campo técnico denominado Condición IVA Receptor Id, que identifica la situación tributaria del cliente, comprador, locatario o prestatario frente al IVA. Entre las categorías contempladas por ARCA aparecen responsable inscripto, monotributista, consumidor final, sujeto exento y sujeto no alcanzado, entre otras.

La información no alcanza con que figure en una base de datos interna de la empresa. Para quienes utilizan sistemas propios o plataformas conectadas con ARCA mediante Web Service, el dato debe ser enviado dentro de la solicitud electrónica que se utiliza para obtener la autorización del comprobante.

ARCA incorporó esta exigencia mediante la Resolución General 5616/2024, que modificó el régimen de facturación electrónica para que los comprobantes incluyan la condición frente al IVA del cliente. El organismo explicó que el objetivo es facilitar la registración electrónica de las operaciones y agilizar el funcionamiento del Libro de IVA Digital.

Qué tienen que revisar antes del 1° de diciembre

El cambio requiere especial atención de las empresas que facturan mediante sistemas de gestión propios, desarrollos internos o proveedores de software conectados con ARCA. En esos casos, la adecuación no pasa solamente por modificar la pantalla donde se carga una factura, sino por verificar que el dato llegue correctamente en la comunicación con el organismo.

Por eso, quienes utilizan estas herramientas deberían comprobar con su proveedor de facturación que el campo correspondiente a la condición frente al IVA del receptor esté incorporado en cada solicitud de CAE y que el sistema pueda identificar correctamente la categoría tributaria del cliente.

El manual técnico de ARCA ya contempla el campo como obligatorio y establece que, una vez vigente la exigencia, la emisión de comprobantes sin ese dato será rechazada. Además, el organismo incorporó un método específico para consultar los valores de referencia correspondientes a las distintas condiciones frente al IVA.

Qué pasa si ARCA rechaza la solicitud de CAE

El principal efecto para una empresa que no adapte su sistema será operativo: la solicitud de autorización del comprobante puede ser rechazada si no incluye la condición frente al IVA del receptor en el campo requerido.

Esto puede generar problemas en los procesos de facturación de compañías que emiten grandes cantidades de comprobantes, especialmente cuando la generación de facturas depende de sistemas automatizados. Por eso, el período previo al 1° de diciembre resulta clave para realizar pruebas y detectar errores antes de que la validación sea obligatoria.

ARCA había permitido durante la etapa de adaptación que el campo pudiera enviarse de manera opcional. El manual del organismo señala que esa modalidad se mantuvo hasta la entrada en vigencia de la obligatoriedad, momento a partir del cual la falta del dato deja de ser tolerada por el sistema.

Qué dice la norma sobre las facturas en moneda extranjera

La Resolución General 5616/2024 también introdujo modificaciones para las operaciones documentadas en moneda extranjera. La norma establece precisiones sobre el tipo de cambio que debe consignarse en los comprobantes electrónicos cuando la operación se cancela en la misma moneda en la que fue emitida.

En esos casos, cuando existe una cotización del Banco de la Nación Argentina, la norma establece que se considera el tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. En los comprobantes electrónicos, el sistema debe consignar ese tipo de cambio de manera automática.

La misma resolución estableció la obligación de identificar la condición frente al IVA del cliente en los comprobantes electrónicos. Por eso, ambos cambios forman parte de la actualización del régimen de facturación implementada por ARCA.

Para las empresas que utilizan facturación electrónica mediante Web Service, lo principal es revisar la integración antes del 30 de noviembre. Desde el 1° de diciembre, la condición frente al IVA del receptor deberá llegar correctamente en cada solicitud de autorización, y una omisión puede impedir la obtención del CAE.



Qué pasa si un paquete de Temu o de Shein queda retenido en Aduana

 Si la Aduana retuvo tu paquete de Temu y Shein, se deben seguir determinados pasos que permiten destrabar el envío internacional


Recientemente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió las pautas vinculadas al régimen de courier, en particular, para el envío de paquetes de compras provenientes de Shein, Temu y demás plataformas web de compras internacionales.

Ante las nuevas pautas y requisitos, surje una pregunta: ¿Qué pasa si un paquete de Temu o de Shein queda retenido en Aduana?

Paquete de Shein o Temu retenido: qué hacer

Puntualmente, si un paquete de Temu o Shein queda retenido en la Aduana de Argentina, el destino de la compra dependerá principalmente del tipo de envío elegido y de los pasos a seguir para regularizar la situación.

Si el envío es por Correo Oficial (Correo Argentino) generalmente la retención del paquete proveniente de Shein o Temu ocurre porque no se realizó el circuito de validación de identidad, no se realizó la declaración jurada de contenido, o no se abonó los derechos de importación correspondientes. De no hacer nada, el paquete quedará varado en los depósitos fiscales de la Aduana y comenzará a generar costos de almacenamiento. Si pasa el límite de tiempo asignado, ARCA puede reclasificarlo al régimen general de importación (con aranceles que triplicarían el valor original) o directamente proceder a su devolución o destrucción. 

Para solucionar el problema y destrabar el paquete, el interesado debe de forma obligatoria registrarse en el Portal de Envíos Internacionales de Correo Argentino utilizando DNI y número de CUIL.

Luego, en la plataforma, se carga el número de seguimiento del paquete (tracking) para recibir el aviso de llegada. Complementariamente, se debe confeccionar la declaración jurada detallando las unidades, valores y descripciones reales de la compra.

También se deben pagar las tasas de gestión de correo y los impuestos aduaneros requeridos de manera digital. Una vez verificado el pago, el paquete se libera y se envía al domicilio.

Vale tener presente que una vez recibido el paquete proveniente de Shein o Temu, se debe cumplir con la obligación legal de ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal para confirmar la recepción del envío. El plazo para realizar este trámite es de 30 días; de lo contrario, te bloquearán para recibir futuros paquetes internacionales.

En cambio si el envío proveniente de una compra en Shein o Temu es por Courier Express (DHL, FedEx, UPS, entre otros), es muy poco probable que la retención sea por falta de trámites informáticos, ya que el courier se encarga de todo el despacho aduanero. Las retenciones de paquetes aquí suelen darse si la Aduana detecta que el valor declarado por la tienda es incorrecto (subvaluación) o si hay productos prohibidos.

En este caso, la Aduana emitirá una liquidación complementaria o solicitará aclaraciones. El transportista (courier) notificará de inmediato por correo o teléfono para indicar si se debe pagar un saldo extra de impuestos o enviar la factura de compra para liberar el paquete.

Reembolso en Temu y Shein: cómo obtenerlo

Si los trámites locales fallan, el paquete es rechazado por la Aduana, o la retención se debe puramente a un problema logístico ajeno a las obligaciones habituales, las plataformas ofrecen el siguiente respaldo: 

En Temu: Podés comunicarte con el soporte al cliente a través del ícono de soporte en tu perfil si el paquete lleva retenido más de 15 días. Temu suele ofrecer un reembolso parcial como compensación por la demora y, si el paquete supera la fecha límite de entrega estipulada sin llegar, te otorgan un reembolso del 100% de tu dinero. 

En Shein: Cuenta con una política similar de protección al comprador. Si la aduana rechaza el paquete y lo devuelve al origen, Shein procesará el reembolso completo de los artículos una vez que el estado del paquete se actualice en el sistema como "devuelto al remitente".

Compras en Temu y Shein: cuándo se deja de pagar impuestos aduaneros

1. Si el pedido es menor o igual a u$s400 (franquicia)

  • ·         Derechos de importación: 0% (exento).
  • ·         Tasa de estadística: 0% (exento).
  • ·         IVA: se paga el 21% sobre el valor FOB de la mercadería.

En general, no paga otros recargos aduaneros siempre que no supere los u$s400.

2. Si el pedido supera los u$s400 (hasta u$s3.000)

  • ·         Sobre los primeros u$s400, aplica la exención de aranceles y solo se paga 21% de IVA.
  • ·         Sobre el excedente de u$s 400, se pagan los tributos del régimen general de importación, que son los siguientes:
  • ·         Derecho de importación (arancel): varía según el tipo de producto (del 0% al 35%).
  • ·         Tasa de estadística: 3%.
  • ·         IVA general: 21%.
  • ·         Impuestos internos e Ingresos Brutos: según la categoría tributaria del producto o del comprador.

Qué productos tienen beneficios impositivos en plataformas

Otro cambio importante para el régimen de compras para uso personal con envíos por courier elimina las intervenciones de seguridad eléctrica ni tramitaciones especiales, ya que se eliminan las declaraciones SIRA y SEDI, y queda eliminado el certificado de homologación técnica para estos casos de uso.

En este marco, el siguiente es un listado de posibles compras por Shein o Temu que tienen beneficios impositivos:

Notebooks, Tablets y E-readers (Kindle)

Hasta un máximo 3 unidades, por debajo de u$s400 dólares no se pagan arancel ni tasa de estadística, sobre esa cifra, la electrónica de cómputo (incluye componentes) paga 0% de arancel + 3% de Tasa de estadística + 21% de IVA.

Celulares

Mientras que hasta 3 unidades no se pagan impuestos aduaneros por los primeros u$s400 y por el excedente a esa cifra siguen exentos desde enero de este año de los aranceles (0%), en ambos casos pagan 21% IVA + 9,5% Impuestos Internos.

Smartwatches y Auriculares inalámbricos:

Luego de los u$s400 sin impuestos aduaneros, empiezan a pagar un arancel que varía entre el 0% y el 20% de acuerdo con la categoría exacta + 3% Tasa estadística + 21% IVA.

Componentes de PC

Es el caso de placas de video, SSD, Procesadores, RAM. Estos productos son muy elegidos en Amazon y en muchos casos quedan por debajo de u$s400, aunque de pasar esa cifra solo se suma la tasa de estadística de 3% porque siguen exentos de los aranceles de importación. En cualquier caso pagan 21% de IVA.

Consolas de Videojuegos

En estos electrónicos es importante aprovechar la franquicia de u$400 para no pagar impuestos aduaneros, porque al pasar esa cifra el arancel de importación trapa a 20%, a lo que hay que sumar tasa de estadística e IVA.

Pequeños electrodomésticos

Cafeteras de cápsula/filtro, freidoras de aire (airfryers), aspiradoras robot, licuadoras personales, cepillos de dientes eléctricos.

Estos electrodomésticos pueden ingresar sin aranceles ni tasa de estadística hasta u$s400, pero luego pagan 14% a 20% Arancel + 3% Tasa estadística + 21% IVA.

Ropa y calzado

Camisas, pantalones, camperas, ropa interior o zapatillas, pueden comprarse hasta 3 prendas de la misma categoría/especie por envío con la franquicia impositiva de u$s400 que evita el pago total de tributos aduaneros.

En caso de superar ese monto, los derechos de importación específicos para calzado y confección textil son de los más altos de la grilla arancelaria: 35% sobre el excedente + 3% tasa de estadística + IVA. Por eso es conveniente mantener los paquetes de ropa por debajo de los u$s400.