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jueves, 26 de marzo de 2026

Mercado Pago y monotributo: qué pasa si lo usás y qué tenés que tener en cuenta

 

El monotributo establece un sistema objetivo de categorización basado en ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Qué sucede con cobranzas

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establece un sistema objetivo de categorización basado en ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Sin embargo, la fiscalización ya no depende exclusivamente de declaraciones juradas, sino de cruces automáticos de información digital, cómo por ejemplo las cobranzas a través de Mercado Pago.

El artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 regula las causales de exclusión de pleno derecho, entre ellas la realización de gastos personales incompatibles, depósitos bancarios no acordes con los ingresos declarados y niveles de compras que superen ciertos porcentajes de la categoría máxima.

A su vez, el último párrafo de ese artículo habilita al organismo recaudador —hoy ARCA— a utilizar esos parámetros para recategorizar de oficio cuando no se configure exclusión automática, señala el consultor tributario Marcos Felice.

El artículo 26 inciso c) faculta al organismo a ajustar la categoría cuando el contribuyente no se recategorizó oportunamente o lo hizo en forma inexacta. En esos casos, puede liquidar diferencias, aplicar la multa del 50% del impuesto integrado y componente previsional omitido, y otorgar el derecho a interponer recurso conforme el artículo 74 del Decreto 1397/79.

Mercado Pago y monotributo: que tener en cuenta

En este esquema adquiere centralidad la Resolución General 4614/2019, que creó dos regímenes informativos diferenciados vinculados a operatorias digitales.

El Título I obliga a los procesadores de pago a informar el CUIT del vendedor, el rubro, la CBU o CVU, el monto total de operaciones comerciales realizadas y la comisión cobrada. Se trata exclusivamente de ventas de bienes y prestaciones de servicios cobradas por medios electrónicos.

Este punto es técnicamente determinante: no se informan transferencias personales, sino volumen de ventas procesadas.

El Título II, en cambio, alcanza a los proveedores de servicios de pago (billeteras virtuales), quienes reportan altas y bajas de cuentas, saldos mensuales e ingresos y egresos. No obstante, la obligación opera bajo umbrales cuantitativos mínimos, por lo que no toda operatoria resulta informada.

En la práctica fiscalizadora se observan tres escenarios frecuentes.

Primero, cuando el volumen de ventas electrónicas informado por Título I supera los ingresos declarados en la categoría vigente. Allí el organismo puede concluir que la recategorización fue omitida o inexacta y proceder al ajuste. Si el monto excede el tope de la categoría K, podría configurarse exclusión automática.

Segundo, cuando del Título II surgen ingresos o saldos incompatibles con la capacidad contributiva declarada. En ese caso podrían activarse los incisos vinculados a depósitos o gastos personales del artículo 20.

Tercero, cuando el nivel de compras y gastos inherentes a la actividad supera los porcentajes previstos en la norma, lo que habilita exclusión o recategorización según la magnitud.

Desde la perspectiva probatoria, la diferencia entre ventas comerciales procesadas y transferencias personales es central.

Las primeras constituyen una presunción objetiva de ingresos gravados, mientras que las segundas pueden requerir análisis de trazabilidad y justificación.

Notificada la recategorización, el contribuyente dispone de 15 días para aceptar el ajuste con reducción de sanción al 50% o puede interponer el recurso correspondiente. Si la situación encuadra en exclusión, el organismo puede además inscribir de oficio en el régimen general, con impacto directo en IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes de autónomos.

En términos operativos, la RG 4614 consolidó un modelo de fiscalización digital permanente. El cruce entre facturación electrónica y cobros electrónicos es automático, mensual y objetivo.

Por ello, la cuestión técnica no radica en la mera existencia de movimientos en billeteras virtuales, sino en la compatibilidad entre los ingresos comerciales efectivamente procesados y la categoría declarada.

La recategorización de oficio, en este contexto, se presenta como consecuencia directa de la información sistémica disponible y no como una decisión discrecional aislada.

Riesgo de errores en la calificación de movimientos: cuando una transferencia puede aparecer como "venta"

En la práctica diaria empezó a aparecer una situación que genera bastante confusión: movimientos que no son ventas terminan impactando como si lo fueran.

La RG 4614 separa claramente dos tipos de información:

·         Título I: ventas de bienes o servicios cobradas por medios electrónicos.

·         Título II: movimientos de cuentas virtuales (ingresos, egresos, transferencias, saldos, rendimientos, etc.).

En los papeles la diferencia es clara. Pero en la práctica, no siempre el sistema distingue tan prolijamente.

Puede pasar que una transferencia entre particulares o un movimiento totalmente ajeno a la actividad comercial quede identificado como si fuera un cobro vinculado al negocio. Y si eso se informa como parte del "monto total de operaciones realizadas", el sistema de ARCA puede interpretarlo como ventas procesadas, aunque no lo sean.

Esto suele ocurrir en situaciones bastante comunes, por ejemplo:

·         Usar el QR del negocio para recibir un reintegro personal.

·         Cobrar en una cuenta configurada como "cuenta negocio", aunque el movimiento no sea una venta.

·         Que la plataforma asigne automáticamente un rubro comercial por el tipo de cuenta.

·         Mezclar en la misma CVU cobros personales y comerciales.

El problema es que lo informado bajo Título I tiene mucho peso: se trata como volumen de ventas asociado a un CUIT. Y como los cruces son automáticos, la recategorización puede dispararse sin que nadie revise el caso en forma previa.

En cambio, los datos del Título II (ingresos y egresos de cuentas) suelen requerir más análisis para determinar si efectivamente son ingresos gravados.

·         Por eso, cuando aparece una recategorización basada en información de plataformas, el primer paso siempre es revisar:

·         De qué régimen informativo salió el dato.

·         Cómo fue clasificado el movimiento.

·         Si efectivamente se trató de una venta o de una simple transferencia.

Hoy más que nunca, conviene mantener separadas las cuentas personales y comerciales, revisar periódicamente los reportes de las plataformas y evitar mezclar movimientos. En un esquema de fiscalización digital, un error de clasificación puede transformarse rápidamente en un ajuste.

 


miércoles, 25 de marzo de 2026

Reforma laboral: la nueva obligación de mostrar las contribuciones patronales en el recibo de sueldo

    

 

La Ley 27.802 modifica exige que el recibo de sueldo incluya las contribuciones patronales por trabajador. Acceda al modelo de recibo de sueldo

La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modificó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incorporó un nuevo requisito para el contenido del recibo de sueldo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.

 

A partir de la reforma, el recibo deberá incluir:

"las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador."

 

Se trata de uno de los cambios más relevantes del nuevo artículo 140, porque por primera vez el recibo de sueldo podría comenzar a mostrar no solo el salario del trabajador, sino también parte del costo laboral que paga el empleador.

Esto abre varias preguntas:

 

¿Qué significa "concreta determinación del importe"?

 

La ley exige que el recibo incluya las contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe.

 

A diferencia de lo que establecía el Decreto 70/2023, que únicamente requería consignar el "total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal", la nueva redacción va un paso más allá: ya no alcanza con informar un total, sino que exige identificar y cuantificar esos conceptos en el recibo, y los extiende a los conceptos incluidos por convenio.

 

Esto abre distintas interpretaciones posibles sobre cómo debería mostrarse esa información.

 

1. Detalle completo de cada contribución

 

La interpretación más estricta del inciso sería desglosar cada contribución individualmente.

 

Por ejemplo:

 

·         Contribución SIPA

·         Contribución INSSJP

·         Asignaciones familiares

·         Fondo Nacional de Empleo

·         ART

·         contribuciones sindicales

·         seguros obligatorios

·         etc

Este esquema cumple claramente con el criterio de determinación concreta del importe, ya que cada concepto aparece individualizado.

Sin embargo, también es la alternativa más compleja desde el punto de vista operativo, especialmente en liquidaciones con múltiples convenios colectivos.

2. Agrupación por tipo de contribuciones

Otra opción posible sería agrupar las contribuciones por categorías.

Por ejemplo:

·         Contribuciones Seguridad Social

·         Contribuciones Obra Social

·         Seguros obligatorios

·         Contribuciones convencionales

Este esquema simplifica la presentación del recibo y puede facilitar la adaptación de los sistemas de liquidación.

 

3. Presentación en formato tabla o en un solo renglón

 

Desde el punto de vista del diseño del recibo, la información podría mostrarse de distintas maneras:

Formato tabla

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

Formato renglón o párrafo

Contribuciones patronales: Seguridad Social $XX – Obra Social $XX – Seguros $XX. etc

La norma no establece un formato específico, sino únicamente la obligación de que exista determinación del importe por trabajador.

Un modelo posible de recibo


La primera opción sería con el mayor detalle:

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

La segunda opción más acotada, sería:

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

Una tercer opción, y para ahorrar espacio en el recibo, podría ser en un párrafo:

 

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

A la espera de más precisiones por parte del Ministerio de Capital Humano, es probable que en la práctica aparezcan distintos formatos según el sistema de liquidación utilizado y la forma en que cada empresa decida implementar este requisito.

Vigencia de la norma

Una de las preguntas más frecuentes sobre este tema es desde cuándo debe aplicarse este cambio en los recibos de sueldo.

La Ley 27.802 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, por lo que, en principio, el nuevo requisito ya forma parte del contenido mínimo que debe incluir el recibo de sueldo.

Sin embargo, hasta el momento no existen instrucciones específicas del Ministerio de Capital Humano respecto de cómo deberá implementarse este nuevo punto del artículo 140 de la LCT.

En la práctica, los sistemas de liquidación de sueldos y los proveedores de software están trabajando en actualizaciones para adaptarse a esta exigencia y definir la forma en que se incorporará la información sobre contribuciones patronales en los recibos.

Reforma laboral: qué cambios se deben tener en cuenta a la hora de confeccionar el recibo de sueldo

 

    
La reforma laboral cambia el recibo de sueldo: se incorpora la antigüedad reconocida y, lo más importante, habrá que detallar las contribuciones patronales

La reforma laboral cambia el recibo de sueldo: se incorpora la antigüedad reconocida y, lo más importante, habrá que detallar las contribuciones patronales. Ignacio Barrios, consultor tributario, detalla los 7 cambios que trae la Ley 27.802 de reforma laboral y los desafíos prácticos para liquidadores.

 

La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modifica diversos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Entre ellos, se sustituye el artículo 140, que regula el contenido obligatorio del recibo de pago del salario.

 

Aunque la estructura general del recibo de sueldo se mantiene, la reforma incorpora algunos cambios relevantes.


El más importante es la obligatoriedad de incluir en el recibo las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por cada trabajador, lo que introduce una lógica de mayor transparencia sobre el costo laboral.

A continuación, los principales cambios del nuevo artículo 140 LCT.

 

¿Qué es el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo?

 

El artículo 140 establece qué información debe contener obligatoriamente el recibo de sueldo que el empleador entrega al trabajador al momento de pagar la remuneración.

 

Este documento cumple varias funciones:

 

·         acreditar el pago del salario

·         detallar la liquidación de haberes

·         informar al trabajador los conceptos que integran su remuneración

·         dejar constancia de los descuentos aplicados.

Por eso, la ley exige que el recibo incluya determinados datos mínimos vinculados a la relación laboral y a la liquidación salarial.

Qué información debe contener el recibo de sueldo con la reforma

El nuevo artículo 140 LCT mantiene la mayor parte de la estructura tradicional del recibo.

Entre los datos que deben seguir incluyéndose se encuentran:

·         Datos del empleador

·         Datos del trabajador

·         Detalle de la remuneración

·         Información sobre la forma de cálculo

·         Resultado de la liquidación

·         Datos laborales

Reforma Labora: Los 7 cambios en el recibo de sueldo

Aunque la estructura general se mantiene, el nuevo texto introduce algunas modificaciones respecto del régimen anterior.

1. Total de las remuneraciones

Comencemos con el primer cambio, que parece sutil, pero tal vez no lo es tanto. El texto anterior exigía consignar "todo tipo de remuneración que perciba". La Ley 27802 cambia a "total de remuneración que perciba".

 

En los hechos, no debería cambiar nada. El trabajador sigue viendo el total y el desglose. Pero queda la duda de si es una simplificación inocente o una puerta que alguien dejó entreabierta.

Un casi inocente, pero llama la atención: si el inciso e sigue obligando a desglosar básico, plus, horas y comisiones, ¿por qué tocar el inciso c?

2. Se elimina la constancia de recepción del duplicado

El texto vigente exigía en su inciso h que el recibo contuviera la "constancia de la recepción del duplicado por el trabajador", es decir, su firma. Ahora, el nuevo texto suprime este inciso en su totalidad.

Desaparece, por tanto, la obligación de que el trabajador firme el recibo como condición de validez formal.

Esta modificación, que ya había sido incorporada por el Decreto 70/23, implica el reconocimiento normativo de que, en un contexto de generalización del pago mediante depósito bancario en los términos del artículo 129 de la LCT, la prueba de la percepción de la remuneración queda desplazada al comprobante de acreditación bancaria, tornando innecesaria la rúbrica en soporte papel.

3. Se elimina el lugar y fecha del pago

El texto anterior establecía que el recibo debía indicar, el lugar y la fecha del pago real y efectivo de la remuneración.

Esta obligación también se elimina en la modificación del artículo. La reforma reconoce que actualmente la gran mayoría de los salarios se paga mediante transferencias bancarias a cuentas sueldo. Además, con la reforma, sólo se permite el pago mediante CBU.

4. Incorporación de la antigüedad reconocida

En el inciso i) se incorpora la fórmula "fecha de ingreso o antigüedad reconocida". Esta redacción, que reproduce la introducida por el Decreto 70/23, permite reflejar en el recibo aquellos supuestos en los que el empleador reconoce al trabajador una antigüedad superior a la derivada estrictamente de su fecha de ingreso, ya sea por absorción de empresas o por reingresos.

En mi opinión, hubiese sido más claro usar "y" en lugar de "o". Con "fecha de ingreso y antigüedad reconocida" el trabajador y cualquier otro lector del recibo podría ver ambos datos y controlar si la antigüedad que se usa para pagarle es la que corresponde. Con el "o" queda una alternativa ambigua que podría prestarse a que solo se consigne un dato y el otro quede oculto.

5. Control de pagos con firma electrónica.

El texto anterior, establecía para los casos de los artículos 124 y 129 de la LCT la exigencia de "firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos".

Ahora, sólo se mantiene la referencia exclusivamente al artículo 129, que regula días, horas y lugar de pago, y que sigue plenamente vigente. Sobre este artículo se la obligatoriedad de que los funcionarios intervinientes utilicen firma electrónica, en línea con la Ley N° 25.506.

6. Se incorpora información sobre contribuciones del empleador

Este es el seguramente el cambio más transcendente, el nuevo artículo establece que el recibo deberá incluir:

las contribuciones y/o concept    os abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con determinación concreta del importe, relativas a cada trabajador.

Esto significa que el recibo de sueldo deberá reflejar no solo el salario del trabajador, sino también parte de los costos laborales asociados a ese trabajador.

Entre los conceptos que podrían incluirse se encuentran:

·         contribuciones al SIPA

·         aportes al INSSJP

·         contribuciones al sistema de asignaciones familiares

·         Fondo Nacional de Empleo

·         ART

·         aportes convencionales

·         seguros obligatorios.

El decreto 70/2023 había introducido un cambio en este sentido, pero solo solicitaba el "Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal." La reforma va más allá pidiendo la "determinación concreta del importe".

7. La autoridad laboral podrá exigir más información

El nuevo artículo agrega que la autoridad de aplicación podrá disponer la inclusión de otros datos o conceptos en el recibo.

El objetivo declarado es:

·         transparentar el costo laboral

·         facilitar la información al trabajador.

Esto significa que en el futuro podrían incorporarse nuevos datos informativos vinculados al costo de la relación laboral.