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jueves, 21 de mayo de 2026

Medio aguinaldo 2026: cuándo se cobra y qué cambió con la reforma laboral

 

Junio se acerca y el aguinaldo vuelve a convertirse en uno de los temas más preguntados por los trabajadores que esperan conocer la fecha exacta de cobro

En las próximas semanas, los empleadores del sector público y privado deberán liquidar la primera cuota del aguinaldo de 2026. El cobro alcanza a todos los empleados registrados, así como a jubilados y pensionados de la ANSES.

 

La implementación de este ingreso extra genera expectativas debido a la reciente aprobación de la reforma laboral. Si bien la normativa introduce cambios en el sistema, la obligatoriedad del pago del SAC se mantiene vigente según la Ley de Contrato de Trabajo.

Aguinaldo 2026: fechas de pago

De acuerdo con la Ley 27.073, la fecha límite legal para que los empleadores abonen la primera cuota es el martes 30 de junio. No obstante, existe una flexibilidad que los trabajadores deben tener en cuenta al cierre del mes.

 

La normativa permite una prórroga de hasta cuatro días hábiles para efectuar el depósito. Por este motivo, el plazo máximo para recibir el dinero este año se extiende hasta el martes 7 de julio.

 

En el caso específico de los trabajadores de casas particulares, las condiciones de pago varían levemente. Para este sector, la cuota debe cancelarse obligatoriamente durante la última jornada laboral del mes de junio.

Cómo calcular el monto del aguinaldo 2026

El monto del aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre enero-junio. Para este cálculo, se deben considerar todos los rubros remunerativos percibidos.

Entre los conceptos que aumentan el monto final se encuentran las horas extra, las comisiones y los adicionales sujetos a aportes. Por el contrario, se excluyen los beneficios no remunerativos, como la entrega de ropa de trabajo.

Para quienes no cumplieron los seis meses de antigüedad, el pago será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En estos casos, se divide el mejor sueldo por 12 y se multiplica por los meses de servicio.

 

Impacto de la reforma laboral en el aguinaldo

 

La reciente reforma laboral no introdujo modificaciones en la forma, periodicidad ni en el carácter obligatorio del aguinaldo. El beneficio sigue pagándose en dos cuotas anuales, en los meses de junio y diciembre.

Sin embargo, existe un cambio sustancial que afecta al aguinaldo tras la finalización de una relación laboral. La nueva normativa modifica el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa.

 

A partir de ahora, el SAC queda expresamente excluido del monto indemnizatorio, que se limitará a la "remuneración mensual, normal y habitual". Esto implica que la suma final por despido será menor a la estipulada anteriormente.

 

Quiénes quedan excluidos del aguinaldo

 

El derecho al cobro del aguinaldo está reservado exclusivamente para quienes realizan aportes formales al sistema previsional. Esto deja fuera de la liquidación a un sector importante de la población activa.

Los trabajadores autónomos y los monotributistas no perciben este beneficio al no estar en relación de dependencia. De igual manera, el pago no incluye a los trabajadores informales o "en negro".

Finalmente, las personas que perciben ingresos únicamente mediante planes sociales tampoco tienen derecho al SAC. Al no constituir una relación laboral registrada, estos programas quedan fuera de la normativa aplicable.

Con el inicio del proceso de liquidación, se recomienda a los trabajadores verificar que el cálculo tome como base el salario bruto más alto de los últimos seis meses.


Autónomos: cuánto hay que pagar por categoría desde mayo tras el nuevo aumento

 

La actualización de los valores comenzó a regir desde el 15 de mayo y contempla una suba de 3,38% en los aportes mensuales. Más detalles en esta nota

Los trabajadores autónomos ya deben afrontar nuevos valores en sus aportes mensuales luego de la actualización aplicada desde el 15 de mayo de 2026. El incremento es de 3,38% y surge de la fórmula de movilidad establecida por el Decreto 274/2024, en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones.

 

La actualización alcanza a todas las categorías de autónomos, incluyendo directivos de sociedades, prestadores de servicios, afiliados voluntarios, jubilados que continúan trabajando y amas de casa adheridas al régimen especial.

Los nuevos importes varían según la actividad desarrollada y el nivel de ingresos brutos obtenidos durante el último año.

ARCA: cuánto pagan autónomos desde mayo de 2026

Dirección, administración o conducción de sociedades

·         Ingresos mayores a $30.000

·         Categoría V: $310.742,00

·         Categoría V prima: $339.874,06

·         Ingresos mayores a $15.000 y menores o iguales a $30.000

·         Categoría IV: $225.995,08

·         Categoría IV prima: $247.182,11

·         Ingresos menores o iguales a $15.000

·         Categoría III: $141.246,98

·         Categoría III prima: $154.488,89

Prestación de servicios y locaciones

·         Ingresos mayores a $20.000

·         Categoría II: $98.872,24

·         Categoría II prima: $108.141,52

·         Ingresos menores o iguales a $20.000

·         Categoría I: $70.624,12

·         Categoría I prima: $77.245,13

Otras actividades

·         Ingresos mayores a $25.000

·         Categoría II: $98.872,24

·         Categoría II prima: $108.141,52

·         Ingresos menores o iguales a $25.000

·         Categoría I: $70.624,12

·         Categoría I prima: $77.245,13

Otras categorías especiales

·         Afiliaciones voluntarias: $70.624,12

·         Menores de entre 18 y 21 años: $70.624,12

·         Jubilados por la Ley 24.241 que continúan en actividad: $59.589,10

·         Amas de casa adheridas a la Ley 24.828: $24.277,04

Cómo impacta el aumento

La actualización de mayo vuelve a elevar el costo mensual para miles de trabajadores independientes en un contexto marcado por alta presión tributaria y caída de la actividad en distintos sectores.

Los nuevos valores deberán abonarse conforme al calendario habitual de vencimientos de ARCA, mientras que los autónomos deberán revisar la categoría correspondiente según los ingresos declarados en los últimos 12 meses.

El esquema también contempla categorías diferenciales para actividades penosas o riesgosas, que poseen aportes más elevados debido al régimen previsional especial.

 


Cuánto cobran las niñeras y cuidadores de adultos en junio 2026

 

    
El Ministerio de Capital Humano ya oficializó el nuevo incremento salarial para las trabajadoras de casas particulares. Cuánto ganará una niñera en junio

El Ministerio de Capital Humano ya oficializó el nuevo incremento salarial para las trabajadoras de casas particulares. De esta manera, ya se sabe cuánto cobrarán las niñeras y los cuidadores de adultos en junio 2026.

 

"Se establecieron incrementos acumulativos sobre los salarios mínimos conformados del 1,8% para abril 2026, del 1,6% para mayo, del 1,5% para junio, y del 1,4% para julio. Asimismo, se dispuso la incorporación a los salarios básicos del 50% de la suma no remunerativa correspondiente a marzo de 2026 en el mes de abril y el 50% restante en el mes de julio", señaló la cartera a cargo de Sandra Pettovello en un comunicado difundido en X.

 

Además, se informó la actualización del adicional por zona desfavorable, que será del 31% sobre el salario mínimo de cada categoría desde el 1 de abril de 2026. La cartera aclaró que estos montos representan los mínimos legales obligatorios.

 

Empleo doméstico: cuánto cobrarán las niñeras en junio 2026

 

Las niñeras y los cuidadores de adultos se encuadran en la categoría de asistencia y cuidado de personas, A continuación, cuánto cobrarán con el nuevo aumento en junio 2026:

Asistencia y cuidado de personas:

·         Con retiro: $3.862,18 por hora / $488.326,19 mensual.

·         Sin retiro: $4.295,26 por hora / $541.255,35 mensual.

 

Empleo doméstico: puntos claves del nuevo acuerdo salarial

El nuevo acuerdo del servicio doméstico incluye además otros puntos relevantes:

·         Se realizará una revisión salarial en julio de 2026.

·         Desde abril, el plus por zona desfavorable se eleva al 31% sobre el salario mínimo.

·         Se incorpora una cláusula que permite negociar salarios superiores a los básicos.

 

Adicionales obligatorios: antigüedad, zona y horas extras

 

El salario puede incrementarse con adicionales establecidos por ley:

·         Antigüedad: 1% por cada año trabajado con el mismo empleador

·         Zona desfavorable: 31% extra en provincias patagónicas y Patagones

·         Horas extras: 50% de recargo en días hábiles

·         100% sábados después de las 13, domingos y feriados

 

Aguinaldo, vacaciones y licencias

 

Las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a:

·         Aguinaldo (SAC) en dos cuotas anuales

·         Vacaciones pagas según antigüedad

·         Licencias por maternidad, enfermedad, matrimonio y fallecimiento de familiar

Qué pasa si no se registra a la empleada doméstica

No formalizar la relación laboral puede generar consecuencias legales y económicas: reclamos judiciales por trabajo no registrado, pago retroactivo de aportes, indemnizaciones en caso de despido y falta de cobertura ante accidentes laborales.


Además, la trabajadora queda excluida de derechos básicos como jubilación, obra social y licencias.

 

Cómo se negocian los aumentos salariales

 

Los incrementos salariales del sector no dependen del Poder Ejecutivo.

 

Se definen en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, integrada por:

 

·         Representantes del Estado

·         Empleadores

·         Sindicato del sector

Por eso, los aumentos pueden demorarse y suelen aplicarse de manera escalonada.

Otras claves del régimen de casas particulares

·         El recibo de sueldo es obligatorio y debe entregarse firmado

·         El pago puede realizarse en efectivo o por transferencia bancaria

·         La obra social puede ser elegida por la trabajadora dentro de las habilitadas

·         El vínculo laboral puede registrarse aun cuando la relación ya esté iniciada


sábado, 9 de mayo de 2026

Pymes: qué condiciones deben cumplir para contratar trabajadores con fuerte rebaja de cargas

 

El Gobierno reglamentó un plan para promover empleo formal con rebaja de cargas: quiénes pueden acceder y qué beneficios ofrece

El Gobierno nacional activó la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), incorporado en la Ley 27.802 y reglamentado a través del Decreto 315/2026. La iniciativa apunta a fomentar la registración de trabajadores en el sector privado mediante beneficios concretos para los empleadores.

 

La normativa define el marco operativo del sistema: establece condiciones de acceso, procedimientos administrativos y los incentivos previstos, con foco en reducir el costo laboral durante los primeros años de contratación.

 

Plazos y condiciones para adherir

 

Las empresas interesadas deberán inscribir a sus empleados dentro del régimen ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en una ventana que se extiende desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.


El esquema admite a todos los trabajadores registrados, aunque introduce un límite para nuevas incorporaciones:

·         Si el alta se produjo después del 10 de diciembre de 2025, solo podrá incluirse hasta el 80% de la plantilla bajo este régimen

·         Para vínculos laborales anteriores a esa fecha no se fijan topes.

A quiénes alcanza el RIFL

La reglamentación define distintos perfiles de trabajadores que pueden ser incorporados:

·         Personas que no contaban con una relación laboral formal registrada al 10 de diciembre de 2025

·         Personas que se encontraban sin trabajo durante los seis meses anteriores

·         Monotributistas

·         Empleados del sector público en cualquier jurisdicción

Además, se aclara que los beneficiarios pueden mantener otros ingresos, ya sea bajo el régimen general o el simplificado, sin perder las ventajas del programa.

Rebaja en cargas patronales

Uno de los principales incentivos del RIFL es la baja en las cargas patronales. Frente a niveles habituales que oscilan entre el 18% y el 20,4%, las empresas pasarán a pagar una alícuota del 5% en los primeros 48 meses del vínculo laboral.

 

Ese porcentaje se distribuye entre distintos subsistemas: una parte se dirige al sistema previsional, al Fondo Nacional de Empleo y a las asignaciones familiares, mientras que el resto corresponde al financiamiento del sistema de salud para jubilados.

 

Todavía queda que ARCA establezca los mecanismos específicos para registrar a los trabajadores bajo esta modalidad.

 

Exclusiones y aportes adicionales

 

El régimen no permite incluir empleados que hayan trabajado en la misma empresa y se hayan desvinculado en el último año. Además, ciertos sectores, como el energético, deberán seguir abonando contribuciones adicionales.

 

Asimismo, se mantiene vigente el aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), con alícuotas diferenciadas según el tamaño de la empresa: 1% para grandes y 2,5% para pymes. Este componente no forma parte de la reducción y deberá pagarse de manera independiente.

 

Riesgos de perder el beneficio

 

El acceso al régimen está condicionado al cumplimiento de las reglas. Si se detectan irregularidades, las empresas perderán los incentivos y tendrán que abonar las contribuciones no ingresadas, junto con intereses y sanciones.

 

El control estará a cargo de ARCA, que será la encargada de verificar el correcto uso del sistema.

 

Un cambio con alcance limitado

 

A diferencia de otros programas, el RIFL no fue diseñado como un mecanismo masivo de blanqueo laboral. De hecho, si se intenta regularizar personal no registrado bajo este esquema y se detecta la irregularidad, el empleador podría quedar excluido.

 

En paralelo, la reforma laboral incluyó otro capítulo orientado específicamente a corregir situaciones de empleo no registrado o con fallas en su registración. Sin embargo, esa parte aún no fue reglamentada, por lo que todavía no está en funcionamiento.