martes, 1 de septiembre de 2026
martes, 25 de agosto de 2026
Así será el paso a paso para ingresar los dólares del colchón si se aprueba la nueva Inocencia Fiscal
La Cámara de Diputados buscará dar media
sanción este miércoles al proyecto que modifica la Ley de
Inocencia Fiscal para facilitar que el
contribuyente pueda oficializar dólares del colchón sin
que ARCA lo
pueda perseguir. El Gobierno apunta a seducir a los u$s170.000
millones en poder de los
argentinos por fuera del circuito financiero formal.
Esta medida no
es un blanqueo en regla con perdón de sanciones penales, pero busca dar
seguridad ante posibles denuncias de ARCA. Permite llevar
dólares en efectivo al banco o un agente de Bolsa, o aportarlos
para la compra de un inmueble.
La bancarización puede hacerse en las
dos puntas de la operación; por ejemplo, al final de la compra de un auto a
través de la concesionaria.
"El Banco Central calcula
que hay u$s170.000 millones debajo del colchón, más de cuatro veces los depósitos en dólares del sistema
financiero", declaró
el ministro de Economía, Luis Caputo, en la presentación del proyecto de ley de
inocencia fiscal, y enfatizó que "tener los dólares debajo
del colchón es un mal negocio para la gente, y tampoco nos sirve a nivel país:
necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más".
Por eso, el
objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal "sigue siendo
que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna
penalidad de ningún tipo, dando la tranquilidad de que,
independientemente de quién sea el gobierno de turno, van a estar
cubiertos".
A su vez, según el cálculo de
César Litvin sobre la inocencia fiscal, podrían atraerse un máximo de
$50.000 millones no declarados al sistema financiero
formal.
Paso a
paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal
El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen
de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:
Paso 1:
Adhesión formal a Ganancias Simplificado
·
Presentar la opción de adhesión a la declaración
simplificada del Impuesto a las Ganancias ante ARCA.
·
Cumplir con la condición de residente fiscal en
el país durante la totalidad del período fiscal respectivo (requisito
exceptuado para el período fiscal 2025).
·
Obtener la constancia de adhesión emitida
por ARCA para acreditar la condición ante terceros.
·
No ser Gran Contribuyente o funcionario público, casos en que se puede
adherir a Ganancias Simplificado, pero no gozar de los beneficios de presunción
de exactitud para el año base (2025) y tapón fiscal en IVA y Ganancias para los
períodos no prescriptos (2022,2023 y 2024).
Paso 2:
Elección del canal de bancarización o aplicación de fondos
El contribuyente debe canalizar los
fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:
Vía financiera o bursátil: realizar la operación a través de
entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización
formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.
Vía
inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el
escribano, en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas para constituir,
modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.
Paso 3: Validación ante el
Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF
Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad
bancaria, agente bursátil o escribano interviniente (Sujetos Obligados ante la
UIF por lavado de dinero).
La entidad valida la situación en tiempo real mediante las
consultas automatizadas o API de ARCA.
La constancia opera como antecedente favorable para que el
Sujeto Obligado encuadre al contribuyente (persona humana) bajo el esquema de
monitoreo simplificado fijado por la UIF, mitigando la emisión de Reportes de
Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación de origen previo.
Dentro de los 15 días de la aprobación
de la ley, la reglamentación de la UIF
fijará tres escalas de monitoreo (simplificado, de intensidad media y de
intensidad alta), aplicando el esquema más simplificado a
personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, para mitigar la
emisión automática de ROS por falta de declaración previa de origen, según
declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili.
Paso 4: Declaración e
imputación patrimonial
Para compras inmobiliarias u operaciones
concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, computar los
fondos como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se
realiza la transacción a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Mantener cumplida en tiempo y forma la
declaración jurada base de Ganancias para conservar la
presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a
cuestionamientos sobre el origen de los fondos.
Paso 5: Mecanismo de
subsanación ante fiscalización (en caso de requerimiento)
Los fondos exteriorizados y canalizados
bajo las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el
régimen gozan de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.
Si ARCA detecta una "discrepancia
significativa" y libra una orden de intervención o inspección, no se pierde la protección sobre
los dólares del colchón de forma automática.
Se debe presentar la declaración
jurada rectificativa y cancelar o regularizar los saldos e
intereses dentro de los 15 días hábiles de la notificación para desactivar la
discrepancia significativa y sostener los beneficios de la Inocencia Fiscal.
Cuándo
hay discrepancia significativa en Ganancias Simplificado
Se considera que existe una discrepancia
significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica,
al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:
Diferencia
porcentual y umbral mínimo: cuando de
la impugnación realizada por ARCA resulta un incremento del impuesto
determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje
igual o superior al 15% respecto de lo que había declarado el contribuyente.
Para que esta condición sea válida, la
diferencia determinada debe superar un umbral mínimo equivalente al 5% del
monto fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la
actualidad, el umbral de punibilidad para evasión es de $100 millones, por lo que el mínimo
necesario para que ARBA persiga discrepancias es de $5 millones.
Por
superación del límite penal: si el
incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera de
forma directa la suma total fijada para evasión simple por del Régimen Penal
Tributario.
Por uso
de facturas falsas o cómputos improcedentes: si la diferencia surge por la
utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o por ingresos directos
computados de forma improcedente (como retenciones, percepciones, pagos a
cuenta y anticipos), y esto da como resultado un incremento del saldo a favor
del fisco o una reducción de los saldos a favor del contribuyente. Desde
$1, ya que no hay topes.
Qué reglas
defienden ante ARCA por las discrepancias en Ganancias Simplificado
Al momento de calcular y evaluar la
existencia de la discrepancia significativa, aplican reglas
estrictas a favor del contribuyente para ARCA:
El principal concepto que agrega
Inocencia Fiscal II es que el cálculo de la diferencia no será considerado como
discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración
jurada rectificativa en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde
que es notificado del ajuste, siempre que cancele y/o regularice los saldos
adeudados más sus intereses.
Además, la responsabilidad de probar la
diferencia recae exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basar su cálculo en la información declarada
por el contribuyente, la disponible en sus sistemas informáticos
o la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración
carece de valor probatorio para impugnar el régimen.
ARCA no puede utilizar de manera directa ni
autónoma las presunciones de "incremento patrimonial no justificado"
ni de "depósitos bancarios superiores a ingresos declarados" para
fundamentar discrepancias significativas sobre estos dólares del colchón
blanqueados según la Ley de Inocencia Fiscal.
Vencen los primeros plazos para discriminar Ingresos Brutos en el ticket y crecen las dudas en las empresas
A fin de mes empieza a vencer la
implementación del Régimen de Transparencia Fiscal por el que deberán
discriminar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las facturas a
consumidores finales en varias provincias. Esto está disparando numerosas
consultas profesionales de las empresas, según comenta Matías Ramos, director
de Impuestos Indirectos de Russell Bedford.
"La adaptación de los sistemas de
facturación al Régimen de
Transparencia Fiscal sobre Ingresos Brutos plantea importantes
desafíos técnicos para las empresas debido a la falta de unificación
federal y a la saturación de los calendarios de las organizaciones de
obligaciones con los fiscos nacional y provinciales", indica Ramos.
"Y, para los consumidores finales,
la implementación de este régimen genera tanto beneficios teóricos de
transparencia como serios desafíos prácticos de interpretación, debido a
la falta de armonización entre las provincias", agrega.
Qué
provincias exigen discriminar Ingresos Brutos en el ticket desde agosto
"El avance del Régimen de
Transparencia Fiscal para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos presenta un
panorama sumamente desparejo en el país. Actualmente,
solo cuatro provincias lo tienen operativo con plazos exigibles, tres han dado
pasos preliminares sin una obligación activa y las restantes diecisiete no se
han pronunciado", enumera Ramos, y precisa:
Chubut
En Chubut la obligación de discriminar
Ingresos Brutos se estableció únicamente para supermercados e
hipermercados.
El plazo límite para la adaptación de
los sistemas de facturación vence el 31 de agosto de 2026.
En el comprobante se incorporará un
cálculo del impuesto bajo la leyenda "Valor aproximado del ISIB Chubut".
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CABA)
El plazo de adecuación de los sistemas
de facturación luego de una prórroga del
Régimen de Transparencia Fiscal en CABA quedó establecido para
el 30 de septiembre de 2026.
La
obligación de transparentar el impuesto alcanza a todos los contribuyentes de
Ingresos Brutos, con exclusión de quienes se encuentren en el Régimen
Simplificado.
Para la inclusión del impuesto en el
ticket, debe mostrarse la alícuota aplicable, pero no el monto en
pesos.
Mendoza
La implementación obligatoria está fijada
para el 1 de octubre de 2026. El universo obligado abarca a los
contribuyentes del Régimen General y de Convenio Multilateral, quedando
excluidos los monotributistas.
En el comprobante se debe consignar
únicamente la alícuota de impuesto en los comprobantes clase B emitidos a
consumidores finales.
Entre Ríos
El
cronograma de implementación se dividió en dos etapas. Los grandes
contribuyentes están obligados a partir de octubre de 2026, mientras que el
resto de los contribuyentes debe cumplir a partir de noviembre de 2026.
Se exige discriminar la incidencia
estimada del impuesto, debiendo consignarse en los sistemas tanto la
alícuota como el monto correspondiente.
Provincias con pasos administrativos sin
obligación exigible aún
Córdoba: en mayo de 2025 se instruyó a la
Dirección General de Rentas a diseñar un esquema coordinado con la autoridad
nacional. Sin embargo, a más de un año de esa instrucción, sigue pendiente la reglamentación
operativa.
Santa Fe: en abril de 2026 se emitió una
instrucción similar a la Administración Provincial de Impuestos (API) con la
condición de no encarecer los costos administrativos de los contribuyentes.
Actualmente tampoco cuenta con reglamentación operativa ni plazos vigentes.
Salta: el proyecto de ley para adherir
formalmente al régimen provincial de transparencia fiscal cuenta con estado
parlamentario en el Senado salteño desde diciembre de 2025, pero aún no se
convirtió en ley.
Las 17 jurisdicciones
restantes, incluyendo a la Provincia de Buenos Aires, que representa la mayor
recaudación de Ingresos Brutos a nivel nacional, se mantienen en silencio y no
han impulsado ninguna medida conocida al respecto.
Cuáles
son las dudas de las empresas sobre el Régimen de Transparencia Fiscal
"La adopción del Régimen de
Transparencia Fiscal plantea importantes desafíos técnicos para las empresas y
consultas profesionales, debido a lo heterogéneo del impuesto en las
provincias y en la complejidad de la liquidación de Ingresos Brutos",
advierte Ramos.
Los ejes principales de los desafíos y
consultas en la materia son los siguientes, explica el experto:
Heterogeneidad federal y falta
de unificación de criterios
Al tratarse de una invitación a las
provincias y no de una imposición obligatoria con un formato unificado, cada
jurisdicción reglamenta bajo su propio criterio técnico, plazos y alcances:
Las
empresas deben configurar sus sistemas para calcular y mostrar la información
de formas totalmente distintas según la provincia. Por ejemplo, CABA y
Mendoza exigen mostrar únicamente la alícuota aplicable (no el monto), mientras
que Chubut requiere exhibir un monto estimado del impuesto y Entre Ríos demanda
consignar tanto alícuota como monto en sus comprobantes.
Si las 24 jurisdicciones del país se
sumaran de forma independiente a Transparencia Fiscal, un único sistema de
facturación nacional se vería obligado a parametrizar y resolver en tiempo real
hasta 24 lógicas y criterios de exhibición diferentes para un mismo tipo
de operación.
Complejidad inherente de
Ingresos Brutos
A diferencia del IVA, que cuenta con una
alícuota general y estable, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es
sumamente dinámico y complejo de automatizar en el punto de venta de cara
al consumidor final.
El tributo varía constantemente de
acuerdo con la jurisdicción, la actividad económica específica del
contribuyente y, en el caso de operar bajo Convenio Multilateral, según el
coeficiente unificado de distribución de base imponible aplicable a cada
provincia.
Los
sistemas deben ser capaces de procesar estas variables en tiempo real en las
facturas a consumidores finales, que tradicionalmente no discriminaban este
tipo de componentes impositivos de carácter local.
Calendario de sistemas ya
saturado de obligaciones con fiscos
Las modificaciones requeridas para
discriminar el impuesto se presentan en un momento de alta sobrecarga
administrativa y de sistemas para las áreas de tecnología e impuestos.
Los equipos técnicos ya se encuentran
asignados a otros desarrollos regulatorios obligatorios:
·
La adecuación al sistema SIRCIP (diseñado
para unificar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos de Convenio
Multilateral), que tras acumular tres postergaciones sucesivas está programado
para entrar en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
·
La implementación del nuevo sistema de facturación
electrónica mensual, que
exige un reordenamiento de los hitos técnicos de facturación en sectores de
gran volumen transaccional como entidades financieras, aseguradoras y emisoras
de tarjetas de crédito.
Cómo afecta la discriminación de Ingresos Brutos en la factura a los
consumidores
Las consecuencias directas se pueden
dividir en dos aspectos contrapuestos, afirma Ramos:
El beneficio de visibilizar el
costo impositivo "oculto"
El principal objetivo y beneficio de la
norma es que el comprador pueda observar en su comprobante de pago qué porción del precio final
corresponde al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB),
un tributo local que históricamente permanecía invisible para el público
general.
Mostrar Ingresos Brutos junto al IVA amplía
la base de información de los ciudadanos y, teóricamente,
enriquece la discusión pública sobre la carga tributaria total que soporta cada
compra.
Confusión e inconsistencia al
intentar leer los tickets
A diferencia del IVA, que posee
alícuotas generales estables, Ingresos Brutos es sumamente dinámico y varía
según la actividad del comercio, la jurisdicción y esquemas técnicos complejos
como el Convenio Multilateral. Esto hace que los datos expuestos sean difíciles
de interpretar para una persona promedio.
Al no existir una reglamentación
nacional unificada, el consumidor se encuentra con un
mapa confuso en el punto de venta.
Si el
resto de las jurisdicciones del país se sumaran de manera independiente
utilizando criterios heterogéneos, la acumulación de datos dispares
(porcentajes de Convenio en un ticket, valores estimados en pesos en otro)
terminaría volviendo la información completamente ilegible, frustrando el
propósito de ofrecer un dato claro y comparable.
Ya es oficial la nueva prórroga hasta el 22 de septiembre de la presentación de Ganancias 2025
El próximo 26 de agosto la Cámara de Diputados de la Nación dará tratamiento al proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, Régimen de "Inocencia Fiscal" (modificación de la Ley N° 27.799).
Dicha fecha corresponde a un día anterior al vencimiento general de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 dispuesto por ARCA. Con respecto al vencimiento de pago del saldo de declaración Jurada, éste ya se produjo el 27 de julio pasado.
En ese contexto, distintas asociaciones profesionales en Ciencias Económicas, solicitaron en ARCA una nueva prórroga (actual vencimiento: día 27 de agosto). Asimismo, manifestaron el interés de adhesión de contribuyentes potencialmente alcanzados por la reforma y la necesidad de conocer la normativa aplicable.
En base a lo mencionado, se considera conveniente disponer la extensión del plazo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada y, dada su incidencia en el cálculo de anticipos, prorrogar a su vez el plazo del primero de ellos, manteniendo su ingreso en el mismo mes Presupuestado por Hacienda.
Cuándo es la nueva fecha de vencimiento de Ganancias 2025
Por lo
expuesto, se establece la prórroga de plazos para presentación de Declaración
Jurada y vencimiento del primer anticipo:
·
Fecha de
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias período
fiscal 2025 prorrogase del 27/08/2026 "al 22/09/2026",
inclusive.
· Fecha de ingreso del primer Anticipo del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2026 prorróguese de los días 14, 15 y 16/09/2026 "al 24/09/2026", inclusive.
Ganancias: qué pasa
si no pagué el total
A través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General de Impuestos, se aclara la controversia generada por el desdoblamiento de fechas dispuesto por la resolución general (ARCA) 5876.
Si se saldó el estimado al 27 de julio y la diferencia resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada, el próximo 27 de agosto (o fines de septiembre si se otorga la nueva prórroga), se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de exactitud de la ley 27799, señala Errepar
El dictado del dictamen conjunto trae certidumbre y de alivio crucial para profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que se aclara aclaró que no se perderán los beneficios del 'tapón fiscal' y el efecto liberatorio previstos en la ley 27799 para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias 2025, en aquellos casos donde surja una diferencia a ingresar al momento de presentar la declaración jurada el próximo 27 de agosto (o fines de septiembre, de otorgar la nueva prórroga), siempre que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.
El impacto del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos sobre Ganancias
La inquietud profesional cobró fuerza tras la publicación de la resolución general (ARCA) 5876, la cual fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un esquema desdoblado con un calendario atípico:
·
Vencimiento
del pago del saldo resultante: 27 de
julio de 2026.
·
Vencimiento
para la presentación de la DDJJ: 27 de
agosto de 2026.
Este desacople cronológico,
donde la obligación material del pago precedía formalmente a la exteriorización
del impuesto mediante la presentación de la declaración jurada, generó una
inmediata alarma doctrinaria.
De acuerdo con el esquema
legal fijado en el Capítulo III del Título II de la ley 27799 y su decreto
reglamentario, el beneficio del efecto liberatorio del pago (art. 39) y la
consecuente presunción de exactitud o 'tapón fiscal' para períodos no
prescriptos (art. 40) exigen de manera taxativa el 'pago en término'.
La inquietud técnica radicaba
en determinar si, ante una eventual diferencia de impuesto detectada al momento
de confeccionar y presentar la declaración jurada definitiva el 27 de agosto,
el ingreso de dicha diferencia frustraría la condición de 'pago en término' y,
con ello, privaría al contribuyente de la protección del tapón fiscal prevista
en la normativa.
La postura de la Dirección Nacional de Impuestos
Ante la consulta efectuada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos mediante la Nota
Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos
fijó una postura contundente basada en una interpretación armónica del
ordenamiento tributario.
El dictamen subraya que la secuencia
natural y legislativa habitual del sistema tributario argentino supone que la
declaración jurada precede o coincide con la determinación del tributo.
Sin embargo, al haber ejercido el Fisco
la facultad otorgada por el artículo 20 de la ley 11683 para fijar fechas diferenciales
con carácter excepcional, la interpretación de las normas relativas al 'pago en
término' debe ajustarse al contexto creado por la propia Administración.
Conclusión Clave del Dictamen DNI (MEC)
Respecto del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito
de "pago en término" (art. 8, segundo párrafo del Anexo del Dec.
93/2026) cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada
simplificada (vencimiento 27/08/2026) hubiese sido cancelado en el plazo
inicial de pago (27/07/2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso,
esta sea cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.
La DNI fundamentó su decisión
advirtiendo el contrasentido y la irrazonabilidad en la que se incurriría si se
adoptase una interpretación restrictiva.
En efecto, sostener que la cancelación
de una diferencia al 27 de agosto priva del 'pago en término' forzaría a los
contribuyentes a declarar inicialmente en la DDJJ un importe idéntico al
ingresado el 27 de julio para luego rectificar la declaración espontáneamente
(vía art. 11 del Decreto 93/2026), un camino absurdo que generaría dispendio
administrativo y distorsiones procedimentales.
Consecuencias prácticas para la labor profesional
Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación para el
cierre del período fiscal 2025 en el marco del Régimen Simplificado:
Cálculo
de diferencias: los profesionales matriculados pueden
confeccionar la liquidación final al 27 de agosto sin temor a perder la
protección normativa ante ajustes de último momento sobre la estimación pagada
en julio.
Evita
rectificativas innecesarias: se
descarta la necesidad de acudir a maniobras de rectificación posterior para
'sancionar' formalmente el pago realizado el 27 de julio.
Planes de Facilidades de Pago: cabe
recordar que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la
adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga la ARCA dentro del
plazo de vencimiento habilita del mismo modo el cumplimiento del requisito de
pago en término.





