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viernes, 5 de junio de 2026

Empleada doméstica: los sueldos de junio y julio con el aumento y el plus especial del 31%

 

Los sueldos de las empleadas domésticas tendrán un aumento en junio y julio, y un sector cobrará un plus que aumentó de 30% a 31%

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) definió el nuevo esquema de incrementos salariales para empleadas domésticas correspondiente a los meses de junio y julio de 2026. La medida llega acompañada de un aumento de un adicional específico.

 

Cómo es el aumento de empleada doméstica y el plus de 31%

 

El acuerdo paritario establece que el plus por zona desfavorable se elevará del 30% al 31%. Sin embargo, este beneficio no alcanza a todo el país: está destinado exclusivamente a las empleadas domésticas que prestan servicios en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido bonaerense de Patagones.

 

Para el resto de las jurisdicciones, rige el aumento paritario de alcance nacional, que fijó incrementos escalonados y acumulativos del 1,5% para junio y del 1,4% para julio (luego de haber aplicado un 1,8% en abril y un 1,6% en mayo).

 

Asimismo, bajo el marco de la Resolución 3/2026, se acordó incorporar al sueldo básico el bono pagado en marzo en dos tramos iguales: el primer 50% en abril y el 50% restante en julio.

 

Desde la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) recordaron que el acuerdo salarial aún no fue homologado oficialmente, por lo que las escalas difundidas tienen un carácter estimativo hasta la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.

 

A esto se le debe sumar, cuando corresponda, el adicional por antigüedad, que equivale al 1% por cada año trabajado a partir de septiembre de 2020.

 

Cómo quedan las escalas para junio y julio

 

A continuación, se detalla la escala salarial estimada para los meses de junio y julio.

 

Estos montos ya contemplan el plus por zona desfavorable del 31% y aplican de forma exclusiva para la región patagónica y Patagones:


Escala salarial de junio de 2026 (estimada con plus del 31%)

 

Supervisores

 

Hora con retiro: $5.629,50 / hora sin retiro: $6.135,57.

Mensual con retiro: $702.265,82 / mensual sin retiro: $778.420,48.

 

Personal para tareas específicas

 

Hora con retiro: $5.349,07 / hora sin retiro: $5.833,77.

Mensual con retiro: $655.827,45 / mensual sin retiro: $725.132,01.

 

Caseros:

 

Hora: $5.059,46.

Mensual: $639.707,31.

 

Asistencia y cuidado de personas

 

Hora con retiro: $5.059,46 / hora sin retiro: $5.626,79.

Mensual con retiro: $639.707,31 / mensual sin retiro: $709.044,51

 

Personal para tareas generales

 

Hora con retiro: $4.716,86 / hora sin retiro: $5.059,46.

Mensual con retiro: $578.665,02 / mensual sin retiro: $639.707,31.

 

Escala salarial de julio de 2026 (estimada con plus del 31%)

 

Supervisores

 

Hora con retiro: $5.814,79 / hora sin retiro: $6.326,16.

Mensual con retiro: $725.380,94 / mensual sin retiro: $802.601,77.

 

Personal para tareas específicas

 

Hora con retiro: $5.532,46 / hora sin retiro: $6.022,31.

Mensual con retiro: $677.278,42 / mensual sin retiro: $748.568,28.

 

Caseros

 

Hora: $5.235,35.

Mensual: $661.946,62.

 

Asistencia y cuidado de personas

 

Hora con retiro: $5.235,35 / hora sin retiro: $5.811,98.

Mensual con retiro: $661.946,62 / mensual sin retiro: $732.254,53.

 

Personal para tareas generales

 

Hora con retiro: $4.891,17 / hora sin retiro: $5.235,35.

Mensual con retiro: $600.049,72 / mensual sin retiro: $661.946,62.

 

Cuáles fueron los valores de referencia previos (abril y mayo de 2026)

 

Para el control de las liquidaciones previas, los valores estimados con el adicional del 31% integrado se fijaron de la siguiente manera:


Mayo de 2026

 

Supervisores:

hora con retiro: $5.546,30 / sin retiro: $6.044,89.

Mensual con retiro: $691.887,50 / sin retiro: $766.916,73.

 

Personal para tareas específicas:

hora con retiro: $5.270,01 / sin retiro: $5.747,55.

Mensual con retiro: $646.150,19 / sin retiro: $714.416,77.

 

Caseros:

 

hora: $4.984,68.

Mensual: $630.253,51.

 

Asistencia y cuidado de personas

hora con retiro: $4.984,68 / Sin retiro: $5.543,64.

Mensual con retiro: $630.253,51 / sin retiro: $698.566,02.

 

Personal para tareas generales:

hora con retiro: $4.647,16 / sin retiro: $4.984,68.

Mensual con retiro: $570.113,31 / sin retiro: $630.253,51.

 

Abril de 2026

 

Supervisores:

 

hora con retiro: $5.458,95 / sin retiro: $5.949,69.

Mensual con retiro: $680.991,64 / sin retiro: $754.839,31.

 

Personal para tareas específicas:

 

hora con retiro: $5.187,02 / sin retiro: $5.656,04.

Mensual con retiro: $635.990,34 / sin retiro: $703.166,11.

 

Caseros:

 

hora: $4.906,19.

Mensual: $620.328,26.

 

Asistencia y cuidado de personas

 

hora con retiro: $4.906,19 / sin retiro: $5.456,33.

Mensual con retiro: $620.328,26 / sin retiro: $687.565,98.

 

Personal para tareas generales:

 

hora con retiro: $4.573,97 / Sin retiro: $4.906,19.

Mensual con retiro: $561.135,15 / sin retiro: $620.328,26.

 

De esta manera, las empleadas domésticas cobrarán aumento de sueldo en junio y julio, y un plus que aumentó de 30% a 31% en caso de vivir en zonas desfavorables.

 


ARCA establece un nuevo plan de pagos: quiénes pueden adherirse

 

El flamante régimen de facilidades de pago comprenderá las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa un régimen especial de facilidades de pago destinado a los establecimientos de salud con internación, a fin de regularizar:

 

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.

 

b) Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.

 

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

 

El presente régimen comprenderá las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive.

 

La regularización mediante este régimen no implicará reducción de intereses ni liberación de las correspondientes sanciones.

 

Quedan excluidas del presente régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:

 

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

 

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

 

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

 

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 

e) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).

 

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

 

g) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

 

i) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

 

j) El impuesto interno -cigarrillos-, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

 

k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

 

l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

 

m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general.

 

n) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

 

ñ) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

 

ARCA establece un nuevo plan de pagos: quiénes pueden adherir

 

La nómina de contribuyentes en condiciones de acceder al régimen que se establece por la presente será remitida por el Ministerio de Salud a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante el envío electrónico del formulario de declaración jurada N° 1266 a través del sitio web institucional de ARCA, siendo ello condición necesaria para adherir al plan de facilidades de pago.

 

Los aludidos sujetos serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "481 - Establecimientos de Salud con Internación", caracterización que podrá ser consultada por los interesados accediendo al servicio web denominado "Sistema Registral", menú "Consulta", opción "Datos registrales", ítem "Caracterizaciones".

 

No podrán adherir al presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

 

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

 

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

 

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

 

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

 

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

 

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

 

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

 

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de adherir al presente régimen especial de facilidades de pago, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Contar con la caracterización "481 - Establecimientos de Salud con Internación" en el "Sistema Registral" vigente a la fecha de adhesión.

 

b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

 

c) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.

 

d) Declarar en el servicio web denominado "Declaración de CBU", la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

 

La adhesión al régimen especial establecido por esta resolución general se realizará ingresando al servicio web denominado "Mis Facilidades", opción "Plan Especial Establecimientos de salud con internación - Obligaciones vencidas al 31/05/2026", cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio de idéntica denominación y reunirá las siguientes condiciones y características:

 

a) Cantidad máxima de cuotas: 60.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado "Mis Facilidades".

 

b) Pago a cuenta: 3% del importe total de la deuda consolidada.

 

c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 50% sobre la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, vigente al 9 de junio de 2026.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior se expresará en valor porcentual, truncándose en el segundo decimal.

 

d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.

 

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.

 

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

 

g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

 

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, ARCA quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

 

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

 

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio web denominado "Mis Facilidades", accediendo a la opción "Detalle de Imputación de Cuotas" y/o "Detalle de Deuda Impaga" del menú "Impresiones" correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

 

Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-.

 

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

 


Aguinaldo 2026: qué salarios y días trabajados incluye, y cómo toma presentismo y bonos no remunerativos

 

El cálculo del aguinaldo de este mes de junio de 2026 debe tomar en cuenta qué pasa con los días trabajados en el semestre y qué conceptos incluye

Con la llegada de la mitad del año, se activa uno de los hitos más esperados por los trabajadores: el cobro de la primera cuota del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC), y será necesario saber qué salarios están incluidos, sobre qué días trabajados se calcula y qué pasa con las sumas no remunerativas.

 

En un contexto económico dinámico, marcado por paritarias 2026 con aumentos escalonados y la proliferación de sumas no remunerativas en los principales convenios colectivos, calcular este haber extra requiere una mirada atenta a la normativa vigente para evitar errores.

 

Qué días de trabajo se toman para el aguinaldo

 

El aguinaldo es una remuneración diferida que se va devengando día a día durante el semestre, aunque su liquidación efectiva se concrete en los meses de junio y diciembre.

 

Es aplicable tanto al sector privado como al sector público (Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y firmas de propiedad estatal), según publica Ignacio Online.

 

Se liquida en base al "tiempo de servicio remunerado". Si un empleado no trabajó el semestre completo, cobrará una proporción de los días en que sí percibió salario.

 

Tiempo de servicio remunerado (suma días para el SAC): días efectivamente trabajados, feriados, descansos, licencias especiales pagas, vacaciones ordinarias y licencias por enfermedad inculpable.

 

Tiempo de servicio no remunerado (resta días para el SAC): períodos de reserva de puesto por enfermedad, licencias sin goce de sueldo, el período de excedencia por maternidad y los baches de inactividad en los contratos de temporada.

 

Cómo calcular el aguinaldo

 

Para determinar el monto del aguinaldo, el trabajador debe revisar sus recibos de sueldo del semestre (enero a junio para la primera cuota) e identificar el mes con la remuneración bruta más alta. A esa cifra se le aplica el 50%.

 

El cálculo se realiza sobre la remuneración devengada y no la percibida. Esto significa que, si realizaste horas extras o comisiones en mayo, ese dinero computa para el mes de mayo (cuando se generó el derecho al cobro), independientemente de que el empleador lo haya depositado físicamente en los primeros días de junio.

 

Por otra parte, si un empleado ingresó a trabajar en marzo de 2026, no debe esperar a diciembre para percibir el beneficio; el empleador tiene la obligación de liquidarle en junio el aguinaldo proporcional por los meses acumulados.

 

Cuándo se cobra el SAC

 

La ley fija topes claros para el desembolso del SAC, divididos según el período:

Primera cuota (semestre enero a junio): vence el 30 de junio.

Segunda cuota (semestre julio - diciembre): vence el 18 de diciembre (dispuesto estratégicamente antes de las fiestas navideñas).

 

La excepción a esto es la empleada doméstica. Para el Personal de Casas Particulares, la legislación determina que el aguinaldo debe abonarse en la última jornada laboral de cada semestre (última semana de junio y última semana de diciembre). En consecuencia, la fecha exacta puede variar según los días y horas que cumpla el empleado en su puesto.

 

Qué salarios se incluyen y el presentismo

 

Un error frecuente es calcular el aguinaldo basándose únicamente en el básico del convenio. La ley estipula que entran todos los conceptos salariales habituales y variables.

 

Los conceptos incluidos son los siguientes:

·         Sueldo básico y adicionales de convenio (antigüedad, presentismo, zona fría).

·         Horas extras y comisiones por ventas.

·         Premios y gratificaciones habituales.

·         Vacaciones gozadas y el "plus vacacional".

·         Salarios por días de enfermedad o licencias legales pagas.

·         Remuneraciones en especie (como provisión de vivienda o comida cuantificable).

El adicional por presentismo es un concepto remunerativo y habitual. Al formar parte del salario bruto mensual, engrosa la base del mes en que se percibió. Si en el mes de mayor sueldo cobraste presentismo, este potenciará tu aguinaldo.


Cuáles son los pagos excluidos del aguinaldo

 

No integran la base para el cálculo del aguinaldo:

·         Asignaciones familiares otorgadas por la ANSES (por hijo, prenatal, etc.).

·         Los importes percibidos durante la licencia por maternidad, ya que técnicamente la trabajadora no percibe salario sino una asignación económica familiar sustitutiva por parte del Estado.

·         Beneficios sociales contemplados en el artículo 103 bis de la LCT (como vales de almuerzo o entrega de ropa de trabajo).

·         Prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo derivadas de una ART, aunque el aguinaldo ya está contemplado analíticamente dentro de la fórmula que abona la ART.

 

Respecto del Impuesto a las Ganancias, la retención sobre el SAC depende del piso salarial establecido por ley para el período fiscal 2026. Pero los empleadores deben prorratear el impacto a lo largo del año para evitar descuentos masivos en los meses de cobro efectivo.

 

¿Se calcula el aguinaldo sobre sumas no remunerativas?

 

El impacto de las paritarias 2026 trajo consigo un viejo debate: los bonos o incrementos denominados "no remunerativos". Por regla general y definición legal, las sumas no remunerativas quedan excluidas de la base de cálculo del SAC porque no llevan aportes previsionales.

 

Sin embargo, en el panorama laboral actual existen dos grandes excepciones que los trabajadores deben conocer:

 

Acuerdos por Convenio: muchos sindicatos de peso (como la Federación de Empleados de Comercio) firman paritarias donde se aclara expresamente en las cláusulas que los aumentos no remunerativos sí se computarán para el cálculo del aguinaldo y las indemnizaciones.

 

En el caso de Comercio 2026, las sumas no remunerativas se integran a la base horaria y del SAC por homologación ministerial del propio acuerdo sectorial.

Jurisprudencia judiciallos tribunales del Trabajo sostienen de manera reiterada que cualquier suma otorgada de forma habitual y generalizada a un trabajador es salario, independientemente de la etiqueta "no remunerativa" que le pongan.

 

Ante un reclamo legal, la Justicia suele intimar a que se incluyan para el cálculo del aguinaldo.

 

Además, si el empleador incurre en una mora en el pago de las remuneraciones, el trabajador tiene derecho a intimar formalmente el pago bajo apercibimiento de ley, devengándose intereses a su favor.

 

De esta manera, el aguinaldo depende de qué salarios y días trabajados se incluye, así como del tratamiento del presentismo y las sumas no remunerativas.