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martes, 14 de julio de 2026

Estos son los nuevos valores del Monotributo para el segundo semestre del 2026

 

Conocido el porcentaje de inflación de junio 2026 informado por el INDEC, ya pueden calcularse los nuevos valores de Monotributo y Ganancias

Conocido el porcentaje de inflación de junio 2026 (1,9%) informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) ya se puede calcular el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias a partir del cual los trabajadores pagarán el tributo y los nuevos valores de las cuotas y los topes de facturación que regirán en el Monotributo para el segundo semestre del año.

Monotributo: cuáles son los nuevos montos máximos de facturación

A continuación los nuevos montos máximos de facturación de las categorías del Monotributo:

·         A $12.011.761,13

·         B $17.598.626,75

·         C $24.675.323,21

·         D $30.634.646,56

·         E $36.035.283,35

·         F $45.139.460,83

·         G $54.083.482,07

·         H $81.940.695,59

·         I $91.717.715,96

·         J $105.033.073,57

·         K $126.635.621,04

 

Monotributo: cuáles son los nuevos montos de las cuotas mensuales

A continuación los nuevos montos de las cuotas mensuales de las categorías del Monotributo (servicios y ventas de bienes respectivamente):

·         A servicios $49.536,87 - bienes $49.536,87

·         B servicios $56.390,11 - bienes $56.390,11

·         C servicios $66.033,03 - bienes $64.543,20

·         D servicios $84.629,49 -  bienes $82.580,96

·         E servicios $119.834,89 - bienes $108.288,70

·         F servicios $150.813,71 - bienes $129.956,08

·         G servicios $230.358,02 - bienes $158.846,13

·         H servicios $522.808,98 -  bienes $317.957,22

·         I servicios $963.936,48 - bienes $475.085,74

·         J servicios $1.167.528,23 -  bienes $580.907,35

·         K servicios $1.614.762,03 bienes - $702.240,66

 

Cuáles son las 8 fechas claves para los monotributistas

 

Los monotributistas deben estar atentos a 8 fechas claves que ocurren entre julio y agosto de 2026.

 

A continuación el relevamiento realizado por Tributum.News de las 8 fechas claves:

1.   14 Julio: nueva Tabla Monotributo

2.   15/16 Julio: publicación oficial  de la nueva tabla del Monotributo ARCA

3.   16/17 Julio: comienzo del plazo de recategorización:

1.   qué facturación y parámetros considerar: facturación Julio 2025-Junio 2026 con nuevos topes (Tabla Ago 2026-Ene 2027)

4.   20 Julio: pago Monotributo mes de Julio (valor igual a Junio 2026)

5.   1 Agosto 2026 al 31 Enero 2027: efectos de la Tabla nueva del Monotributo

6.   5 Agosto: fin frl plazo de recategorización en el Monotributo

7.   6 al 20 Agosto: recategorización de oficio en el Monotributo por controles sistémicos

8.   20 Agosto: pago Monotributo mes de Agosto (valor Tabla nueva)

Fuente: Tributum.News

La recategorización del monotributo ante ARCA se realiza dos veces por año en los siguientes períodos:

·         Hasta el 5 de febrero.

·         Hasta el 5 de agosto.

En cada instancia se deben analizar los parámetros correspondientes a los últimos 12 meses de actividad. Para la recategorización de agosto 2026, por ejemplo, se toma el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026.

Si el vencimiento coincide con un día inhábil, el plazo puede trasladarse al día hábil siguiente según el calendario fiscal vigente

Los cuatro parámetros que analiza ARCA

Para determinar la categoría correcta del monotributo, los contribuyentes deben revisar cuatro variables principales:

·         Ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses.

·         Energía eléctrica consumida.

·         Alquileres devengados, en caso de corresponder.

·         Superficie afectada a la actividad económica.

Si alguno de estos parámetros supera o queda por debajo de los límites establecidos para la categoría actual, corresponde efectuar la recategorización.

Cómo hacer la recategorización paso a paso

El trámite de la recategorización del monotributo se realiza de manera completamente online desde el portal oficial de ARCA.

·         Ingresar al sitio con CUIT y Clave Fiscal.

·         Acceder al servicio Monotributo.

·         Seleccionar la opción "Recategorizarme".

·         Revisar la información de facturación que muestra el sistema.

·         Confirmar o corregir los datos correspondientes a ingresos, alquileres, energía y superficie.

·         Verificar la categoría resultante.

·         Confirmar el trámite y descargar el comprobante.

Una vez finalizado el proceso, el sistema genera el Formulario F.184 y permite obtener la nueva credencial de pago.

La novedad: recategorización simplificada

Por segundo año consecutivo, ARCA mantiene el sistema de recategorización simplificada.

Al ingresar al portal, el contribuyente visualiza automáticamente la facturación registrada durante los últimos 12 meses y recibe una propuesta de categoría. Si los datos son correctos, puede aceptarla directamente; en caso contrario, tiene la posibilidad de modificarlos.

Esta herramienta busca reducir errores y agilizar el cumplimiento de la obligación fiscal.

Quiénes no tienen que hacer el trámite

No todos los monotributistas están obligados a recategorizarse.

Quedan exceptuados:

·         Quienes mantienen exactamente la misma categoría y continúan dentro de todos los parámetros permitidos.

·         Quienes tienen menos de seis meses de actividad dentro del régimen.

En esos casos no es necesario realizar ninguna acción.

Qué documentación conviene tener a mano

Antes de iniciar el trámite, resulta recomendable contar con:

·         Facturación de los últimos 12 meses.

·         Facturas de energía eléctrica.

·         Datos de superficie afectada a la actividad.

·         Contratos y pagos de alquileres, si corresponde.

·         Clave Fiscal vigente.

·         Domicilio Fiscal Electrónico actualizado.

Qué pasa si no te recategorizás

ARCA cuenta con sistemas automáticos de control que cruzan información proveniente de compras, gastos, movimientos bancarios y acreditaciones financieras.

Si detecta inconsistencias o considera que el contribuyente debió modificar su categoría y no lo hizo, puede aplicar una recategorización de oficio.

Este procedimiento implica:

·         Cambio automático de categoría.

·         Reclamo retroactivo de diferencias de cuota.

·         Posibles sanciones previstas por la normativa vigente.

Además, quienes sean recategorizados de oficio recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al vencimiento del trámite.

Desde cuándo se paga la nueva categoría

Una vez completada la recategorización, los nuevos valores comienzan a regir desde el mes siguiente.

En el caso de la recategorización de agosto de 2026, la nueva cuota impactará en los pagos posteriores al trámite.

Por eso, revisar la situación fiscal antes del vencimiento no solo evita sanciones, sino que también permite mantener actualizada la categoría correspondiente dentro del Monotributo.

 



ARCA lanzó nuevo plan de pagos: quiénes pueden adherir y en cuántas cuotas pagan la deuda


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la resolución general 5875 implementó un plan de facilidades de pago excepcional

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la resolución general 5875, publicada en el Boletín Oficial, implementó un plan de facilidades de pago excepcional orientado a aliviar la situación fiscal de las MiPyMEs, de los pequeños contribuyentes y de las entidades sin fines de lucro.

 

En ese sentido, el Organismo dispuso una estructura de cuotas y tasas de financiación diferenciadas para regularizar deudas fiscales acumuladas en el primer semestre del año, el cual no contempla la condonación ni reducción de intereses resarcitorios, punitorios ni sanciones, señala Errepar.

Sujetos comprendidos

El plan está estrictamente delimitado a los siguientes universos, debiendo contar con las respectivas caracterizaciones activas en el 'Sistema Registral' al momento de la adhesión:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): deben poseer el 'Certificado MiPyME' vigente.

Pequeños Contribuyentes: sujetos tipificados bajo el código 547 (según el art. 4, inc. a de la RG 5321).

Entidades sin fines de lucro: incluye asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras formas jurídicas expresamente tabuladas por la norma.

Obligaciones alcanzadas y fecha de corte

Se permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus respectivos accesorios, multas y retenciones o percepciones impositivas.

Fecha límite de devengamiento: El régimen contempla únicamente las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

 

Exclusiones taxativas

 

La resolución mantiene el criterio restrictivo habitual para ciertos conceptos de arrastre o de alta sensibilidad recaudatoria.

No se podrán incluir:

·         Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de empleados en relación de dependencia).

·         Anticipos y/o pagos a cuenta.

·         IVA por prestaciones de servicios del exterior, servicios digitales o sujetos radicados en el exterior (responsable sustituto).

·         Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto Monotributistas).

·         Cuotas de ART y de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

·         Impuesto interno a los cigarrillos.

·         Cuotas de planes de facilidades vigentes e importes fijos del Monotributo Unificado (Ingresos Brutos/tasas municipales).

·         Sujetos con condenas firmes por delitos aduaneros, comunes con conexidad fiscal o de la Ley Penal Tributaria.

Condiciones de los planes, cuotas y tasas

La estructura de financiamiento se divide según la categorización del contribuyente, aplicando un porcentaje de pago a cuenta y un tope de cuotas diferenciado.

El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota mensual será de $50.000, calculándose bajo el sistema francés a través del micrositio 'Mis Facilidades'.

Condiciones según el tipo de sujeto:

Micro y Pequeñas Empresas / Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro

Deudas Impositivas, Aduaneras y Seguridad Social: máximo de 18 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%

 

Retenciones y Percepciones Impositivas: máximo de 9 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%

Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)

Deudas Impositivas, Aduaneras y Seguridad Social: máximo de 15 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%

Retenciones y Percepciones Impositivas: máximo de 7 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%

Mecánica de adhesión y vigencia

El servicio web en la plataforma de ARCA estará disponible bajo el nombre "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026".

 

Plazo de acogimiento: habrá tiempo para realizar la presentación hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

 

Consolidación: se produce de forma automática el día en que se impacta y cancela el correspondiente pago a cuenta. Cabe destacar que no hay límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar.

 

Efecto colateral: la adhesión implica por derecho la renuncia a la acción o repetición por los montos y períodos regularizados.

 

Causales de caducidad

 

El plan caerá de pleno derecho (sin necesidad de intimación previa por parte del organismo) bajo cualquiera de estos supuestos:

·   Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda.

·    Falta de pago de la última cuota del plan, pasados los 60 días de su vencimiento.

Una vez declarada la caducidad, ARCA quedará habilitada para emitir la boleta de deuda e iniciar las acciones judiciales o ejecuciones fiscales pertinentes por el saldo impago reportado por el sistema.