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martes, 25 de agosto de 2026

Así será el paso a paso para ingresar los dólares del colchón si se aprueba la nueva Inocencia Fiscal

 

Diputados tratará el proyecto de Inocencia Fiscal que busca dar seguridad ante posibles denuncias de ARCA. El Gobierno busca atraer dólares sin declarar

La Cámara de Diputados buscará dar media sanción este miércoles al proyecto que modifica la Ley de Inocencia Fiscal para facilitar que el contribuyente pueda oficializar dólares del colchón sin que ARCA lo pueda perseguir. El Gobierno apunta a seducir a los u$s170.000 millones en poder de los argentinos por fuera del circuito financiero formal.

 

Esta medida no es un blanqueo en regla con perdón de sanciones penales, pero busca dar seguridad ante posibles denuncias de ARCA. Permite llevar dólares en efectivo al banco o un agente de Bolsa, o aportarlos para la compra de un inmueble.

 

La bancarización puede hacerse en las dos puntas de la operación; por ejemplo, al final de la compra de un auto a través de la concesionaria.

 

"El Banco Central calcula que hay u$s170.000 millones debajo del colchón, más de cuatro veces los depósitos en dólares del sistema financiero", declaró el ministro de Economía, Luis Caputo, en la presentación del proyecto de ley de inocencia fiscal, y enfatizó que "tener los dólares debajo del colchón es un mal negocio para la gente, y tampoco nos sirve a nivel país: necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más".

 

Por eso, el objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal "sigue siendo que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo, dando la tranquilidad de que, independientemente de quién sea el gobierno de turno, van a estar cubiertos".

 

A su vez, según el cálculo de César Litvin sobre la inocencia fiscal, podrían atraerse un máximo de $50.000 millones no declarados al sistema financiero formal.

 

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

 

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

·         Presentar la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias ante ARCA.

·         Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal respectivo (requisito exceptuado para el período fiscal 2025).

·         Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA para acreditar la condición ante terceros.

·         No ser Gran Contribuyente o funcionario público, casos en que se puede adherir a Ganancias Simplificado, pero no gozar de los beneficios de presunción de exactitud para el año base (2025) y tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos (2022,2023 y 2024).

 

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de fondos

 

El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

 

Vía financiera o bursátil: realizar la operación a través de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas para constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

 

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

 

Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, agente bursátil o escribano interviniente (Sujetos Obligados ante la UIF por lavado de dinero).

 

La entidad valida la situación en tiempo real mediante las consultas automatizadas o API de ARCA.

 

La constancia opera como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente (persona humana) bajo el esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF, mitigando la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación de origen previo.

 

Dentro de los 15 días de la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF fijará tres escalas de monitoreo (simplificado, de intensidad media y de intensidad alta), aplicando el esquema más simplificado a personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, para mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa de origen, según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili.

 

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

 

Para compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, computar los fondos como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realiza la transacción a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

Mantener cumplida en tiempo y forma la declaración jurada base de Ganancias para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

 

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante fiscalización (en caso de requerimiento)

 

Los fondos exteriorizados y canalizados bajo las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozan de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

Si ARCA detecta una "discrepancia significativa" y libra una orden de intervención o inspección, no se pierde la protección sobre los dólares del colchón de forma automática.

 

Se debe presentar la declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles de la notificación para desactivar la discrepancia significativa y sostener los beneficios de la Inocencia Fiscal.

 

Cuándo hay discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

 

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

 

Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando de la impugnación realizada por ARCA resulta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje igual o superior al 15% respecto de lo que había declarado el contribuyente.

 

Para que esta condición sea válida, la diferencia determinada debe superar un umbral mínimo equivalente al 5% del monto fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para evasión es de $100 millones, por lo que el mínimo necesario para que ARBA persiga discrepancias es de $5 millones.

 

Por superación del límite penal: si el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera de forma directa la suma total fijada para evasión simple por del Régimen Penal Tributario.

Por uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: si la diferencia surge por la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o por ingresos directos computados de forma improcedente (como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos), y esto da como resultado un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción de los saldos a favor del contribuyente. Desde $1, ya que no hay topes.

 

Qué reglas defienden ante ARCA por las discrepancias en Ganancias Simplificado

 

Al momento de calcular y evaluar la existencia de la discrepancia significativa, aplican reglas estrictas a favor del contribuyente para ARCA:

El principal concepto que agrega Inocencia Fiscal II es que el cálculo de la diferencia no será considerado como discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde que es notificado del ajuste, siempre que cancele y/o regularice los saldos adeudados más sus intereses.

 

Además, la responsabilidad de probar la diferencia recae exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá basar su cálculo en la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas informáticos o la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carece de valor probatorio para impugnar el régimen.

 

ARCA no puede utilizar de manera directa ni autónoma las presunciones de "incremento patrimonial no justificado" ni de "depósitos bancarios superiores a ingresos declarados" para fundamentar discrepancias significativas sobre estos dólares del colchón blanqueados según la Ley de Inocencia Fiscal.


Vencen los primeros plazos para discriminar Ingresos Brutos en el ticket y crecen las dudas en las empresas

 

Chubut, CABA, Mendoza y Entre Ríos tienen cronogramas cercanos para implementar el Régimen de Transparencia Fiscal para Ingresos Brutos

 

A fin de mes empieza a vencer la implementación del Régimen de Transparencia Fiscal por el que deberán discriminar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las facturas a consumidores finales en varias provincias. Esto está disparando numerosas consultas profesionales de las empresas, según comenta Matías Ramos, director de Impuestos Indirectos de Russell Bedford.

 

"La adaptación de los sistemas de facturación al Régimen de Transparencia Fiscal sobre Ingresos Brutos plantea importantes desafíos técnicos para las empresas debido a la falta de unificación federal y a la saturación de los calendarios de las organizaciones de obligaciones con los fiscos nacional y provinciales", indica Ramos.

 

"Y, para los consumidores finales, la implementación de este régimen genera tanto beneficios teóricos de transparencia como serios desafíos prácticos de interpretación, debido a la falta de armonización entre las provincias", agrega.

 

Qué provincias exigen discriminar Ingresos Brutos en el ticket desde agosto

 

"El avance del Régimen de Transparencia Fiscal para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos presenta un panorama sumamente desparejo en el país. Actualmente, solo cuatro provincias lo tienen operativo con plazos exigibles, tres han dado pasos preliminares sin una obligación activa y las restantes diecisiete no se han pronunciado", enumera Ramos, y precisa:

 

Chubut

 

En Chubut la obligación de discriminar Ingresos Brutos se estableció únicamente para supermercados e hipermercados.

 

El plazo límite para la adaptación de los sistemas de facturación vence el 31 de agosto de 2026.

 

En el comprobante se incorporará un cálculo del impuesto bajo la leyenda "Valor aproximado del ISIB Chubut".

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)


El plazo de adecuación de los sistemas de facturación luego de una prórroga del Régimen de Transparencia Fiscal en CABA quedó establecido para el 30 de septiembre de 2026.

 

La obligación de transparentar el impuesto alcanza a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos, con exclusión de quienes se encuentren en el Régimen Simplificado.

 

Para la inclusión del impuesto en el ticket, debe mostrarse la alícuota aplicable, pero no el monto en pesos.

 

Mendoza

 

La implementación obligatoria está fijada para el 1 de octubre de 2026. El universo obligado abarca a los contribuyentes del Régimen General y de Convenio Multilateral, quedando excluidos los monotributistas.

 

En el comprobante se debe consignar únicamente la alícuota de impuesto en los comprobantes clase B emitidos a consumidores finales.

 

Entre Ríos

 

El cronograma de implementación se dividió en dos etapas. Los grandes contribuyentes están obligados a partir de octubre de 2026, mientras que el resto de los contribuyentes debe cumplir a partir de noviembre de 2026.

 

Se exige discriminar la incidencia estimada del impuesto, debiendo consignarse en los sistemas tanto la alícuota como el monto correspondiente.

 

Provincias con pasos administrativos sin obligación exigible aún

Córdoba: en mayo de 2025 se instruyó a la Dirección General de Rentas a diseñar un esquema coordinado con la autoridad nacional. Sin embargo, a más de un año de esa instrucción, sigue pendiente la reglamentación operativa.

 

Santa Fe: en abril de 2026 se emitió una instrucción similar a la Administración Provincial de Impuestos (API) con la condición de no encarecer los costos administrativos de los contribuyentes. Actualmente tampoco cuenta con reglamentación operativa ni plazos vigentes.

Salta: el proyecto de ley para adherir formalmente al régimen provincial de transparencia fiscal cuenta con estado parlamentario en el Senado salteño desde diciembre de 2025, pero aún no se convirtió en ley.

 

Las 17 jurisdicciones restantes, incluyendo a la Provincia de Buenos Aires, que representa la mayor recaudación de Ingresos Brutos a nivel nacional, se mantienen en silencio y no han impulsado ninguna medida conocida al respecto.

 

Cuáles son las dudas de las empresas sobre el Régimen de Transparencia Fiscal

 

"La adopción del Régimen de Transparencia Fiscal plantea importantes desafíos técnicos para las empresas y consultas profesionales, debido a lo heterogéneo del impuesto en las provincias y en la complejidad de la liquidación de Ingresos Brutos", advierte Ramos.

 

Los ejes principales de los desafíos y consultas en la materia son los siguientes, explica el experto:

 

Heterogeneidad federal y falta de unificación de criterios

 

Al tratarse de una invitación a las provincias y no de una imposición obligatoria con un formato unificado, cada jurisdicción reglamenta bajo su propio criterio técnico, plazos y alcances:

 

Las empresas deben configurar sus sistemas para calcular y mostrar la información de formas totalmente distintas según la provincia. Por ejemplo, CABA y Mendoza exigen mostrar únicamente la alícuota aplicable (no el monto), mientras que Chubut requiere exhibir un monto estimado del impuesto y Entre Ríos demanda consignar tanto alícuota como monto en sus comprobantes.

 

Si las 24 jurisdicciones del país se sumaran de forma independiente a Transparencia Fiscal, un único sistema de facturación nacional se vería obligado a parametrizar y resolver en tiempo real hasta 24 lógicas y criterios de exhibición diferentes para un mismo tipo de operación.

 

Complejidad inherente de Ingresos Brutos

 

A diferencia del IVA, que cuenta con una alícuota general y estable, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es sumamente dinámico y complejo de automatizar en el punto de venta de cara al consumidor final.

 

El tributo varía constantemente de acuerdo con la jurisdicción, la actividad económica específica del contribuyente y, en el caso de operar bajo Convenio Multilateral, según el coeficiente unificado de distribución de base imponible aplicable a cada provincia.

 

Los sistemas deben ser capaces de procesar estas variables en tiempo real en las facturas a consumidores finales, que tradicionalmente no discriminaban este tipo de componentes impositivos de carácter local.

 

Calendario de sistemas ya saturado de obligaciones con fiscos

 

Las modificaciones requeridas para discriminar el impuesto se presentan en un momento de alta sobrecarga administrativa y de sistemas para las áreas de tecnología e impuestos.

 

Los equipos técnicos ya se encuentran asignados a otros desarrollos regulatorios obligatorios:

 

·         La adecuación al sistema SIRCIP (diseñado para unificar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos de Convenio Multilateral), que tras acumular tres postergaciones sucesivas está programado para entrar en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

·         La implementación del nuevo sistema de facturación electrónica mensual, que exige un reordenamiento de los hitos técnicos de facturación en sectores de gran volumen transaccional como entidades financieras, aseguradoras y emisoras de tarjetas de crédito.

 

Cómo afecta la discriminación de Ingresos Brutos en la factura a los consumidores

 

Las consecuencias directas se pueden dividir en dos aspectos contrapuestos, afirma Ramos:


El beneficio de visibilizar el costo impositivo "oculto"


El principal objetivo y beneficio de la norma es que el comprador pueda observar en su comprobante de pago qué porción del precio final corresponde al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), un tributo local que históricamente permanecía invisible para el público general.


Mostrar Ingresos Brutos junto al IVA amplía la base de información de los ciudadanos y, teóricamente, enriquece la discusión pública sobre la carga tributaria total que soporta cada compra.

 

Confusión e inconsistencia al intentar leer los tickets

 

A diferencia del IVA, que posee alícuotas generales estables, Ingresos Brutos es sumamente dinámico y varía según la actividad del comercio, la jurisdicción y esquemas técnicos complejos como el Convenio Multilateral. Esto hace que los datos expuestos sean difíciles de interpretar para una persona promedio.

 

Al no existir una reglamentación nacional unificada, el consumidor se encuentra con un mapa confuso en el punto de venta.

 

Si el resto de las jurisdicciones del país se sumaran de manera independiente utilizando criterios heterogéneos, la acumulación de datos dispares (porcentajes de Convenio en un ticket, valores estimados en pesos en otro) terminaría volviendo la información completamente ilegible, frustrando el propósito de ofrecer un dato claro y comparable.

 

Ya es oficial la nueva prórroga hasta el 22 de septiembre de la presentación de Ganancias 2025

 

El próximo 26 de agosto la Cámara de Diputados dará tratamiento al proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, Régimen de "Inocencia Fiscal"

El próximo 26 de agosto la Cámara de Diputados de la Nación dará tratamiento al proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, Régimen de "Inocencia Fiscal" (modificación de la Ley N° 27.799).

Dicha fecha corresponde a un día anterior al vencimiento general de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 dispuesto por ARCA. Con respecto al vencimiento de pago del saldo de declaración Jurada, éste ya se produjo el 27 de julio pasado.

En ese contexto, distintas asociaciones profesionales en Ciencias Económicas, solicitaron en ARCA una nueva prórroga (actual vencimiento: día 27 de agosto). Asimismo, manifestaron el interés de adhesión de contribuyentes potencialmente alcanzados por la reforma y la necesidad de conocer la normativa aplicable.

En base a lo mencionado, se considera conveniente disponer la extensión del plazo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada y, dada su incidencia en el cálculo de anticipos, prorrogar a su vez el plazo del primero de ellos, manteniendo su ingreso en el mismo mes Presupuestado por Hacienda.

Cuándo es la nueva fecha de vencimiento de Ganancias 2025

Por lo expuesto, se establece la prórroga de plazos para presentación de Declaración Jurada y vencimiento del primer anticipo:

·         Fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2025 prorrogase del 27/08/2026 "al 22/09/2026", inclusive.

·         Fecha de ingreso del primer Anticipo del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2026 prorróguese de los días 14, 15 y 16/09/2026 "al 24/09/2026", inclusive.

Ganancias: qué pasa si no pagué el total

 

A través de un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General de Impuestos, se aclara la controversia generada por el desdoblamiento de fechas dispuesto por la resolución general (ARCA) 5876.

Si se saldó el estimado al 27 de julio y la diferencia resultante se cancela al vencimiento de la declaración jurada, el próximo 27 de agosto (o fines de septiembre si se otorga la nueva prórroga), se mantendrá expedito el efecto liberatorio y la presunción de exactitud de la ley 27799, señala Errepar

El dictado del dictamen conjunto trae certidumbre y de alivio crucial para profesionales en ciencias económicas y contribuyentes, ya que se aclara aclaró que no se perderán los beneficios del 'tapón fiscal' y el efecto liberatorio previstos en la ley 27799 para los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias 2025, en aquellos casos donde surja una diferencia a ingresar al momento de presentar la declaración jurada el próximo 27 de agosto (o fines de septiembre, de otorgar la nueva prórroga), siempre que el pago inicial se hubiera efectuado al 27 de julio de 2026.

El impacto del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos sobre Ganancias

La inquietud profesional cobró fuerza tras la publicación de la resolución general (ARCA) 5876, la cual fijó, con carácter excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025, un esquema desdoblado con un calendario atípico:

·         Vencimiento del pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026.

·         Vencimiento para la presentación de la DDJJ: 27 de agosto de 2026.

Este desacople cronológico, donde la obligación material del pago precedía formalmente a la exteriorización del impuesto mediante la presentación de la declaración jurada, generó una inmediata alarma doctrinaria.

De acuerdo con el esquema legal fijado en el Capítulo III del Título II de la ley 27799 y su decreto reglamentario, el beneficio del efecto liberatorio del pago (art. 39) y la consecuente presunción de exactitud o 'tapón fiscal' para períodos no prescriptos (art. 40) exigen de manera taxativa el 'pago en término'.

La inquietud técnica radicaba en determinar si, ante una eventual diferencia de impuesto detectada al momento de confeccionar y presentar la declaración jurada definitiva el 27 de agosto, el ingreso de dicha diferencia frustraría la condición de 'pago en término' y, con ello, privaría al contribuyente de la protección del tapón fiscal prevista en la normativa.

La postura de la Dirección Nacional de Impuestos

Ante la consulta efectuada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos mediante la Nota Oficial NO-2026-78240148-APN-SSIP#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos fijó una postura contundente basada en una interpretación armónica del ordenamiento tributario.

 

El dictamen subraya que la secuencia natural y legislativa habitual del sistema tributario argentino supone que la declaración jurada precede o coincide con la determinación del tributo.

Sin embargo, al haber ejercido el Fisco la facultad otorgada por el artículo 20 de la ley 11683 para fijar fechas diferenciales con carácter excepcional, la interpretación de las normas relativas al 'pago en término' debe ajustarse al contexto creado por la propia Administración.

Conclusión Clave del Dictamen DNI (MEC)

Respecto del período fiscal 2025, se considerará satisfecho el requisito de "pago en término" (art. 8, segundo párrafo del Anexo del Dec. 93/2026) cuando el impuesto a pagar exteriorizado en la declaración jurada simplificada (vencimiento 27/08/2026) hubiese sido cancelado en el plazo inicial de pago (27/07/2026) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso, esta sea cancelada efectivamente hasta el 27 de agosto de 2026.

La DNI fundamentó su decisión advirtiendo el contrasentido y la irrazonabilidad en la que se incurriría si se adoptase una interpretación restrictiva.

En efecto, sostener que la cancelación de una diferencia al 27 de agosto priva del 'pago en término' forzaría a los contribuyentes a declarar inicialmente en la DDJJ un importe idéntico al ingresado el 27 de julio para luego rectificar la declaración espontáneamente (vía art. 11 del Decreto 93/2026), un camino absurdo que generaría dispendio administrativo y distorsiones procedimentales.

Consecuencias prácticas para la labor profesional

Este criterio técnico despeja las incertidumbres de liquidación para el cierre del período fiscal 2025 en el marco del Régimen Simplificado:

Cálculo de diferencias: los profesionales matriculados pueden confeccionar la liquidación final al 27 de agosto sin temor a perder la protección normativa ante ajustes de último momento sobre la estimación pagada en julio.

Evita rectificativas innecesarias: se descarta la necesidad de acudir a maniobras de rectificación posterior para 'sancionar' formalmente el pago realizado el 27 de julio.

Planes de Facilidades de Pago: cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, la adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga la ARCA dentro del plazo de vencimiento habilita del mismo modo el cumplimiento del requisito de pago en término.