viernes, 29 de mayo de 2026
lunes, 25 de mayo de 2026
ARCA controla Mercado Pago, Ualá y a tu billetera: cuándo te cobra impuestos por saldos invertidos
Los saldos en cuentas remuneradas de las billeteras no bancarias tienen su propio tratamiento en los impuestos a las Ganancias y Bilenes Personales
Mercado Pago tiene unos 25 millones de usuarios cuyos saldos generan interés diario, algo que imitaron sus
competidores. Según el Banco Central, las billeteras concentran $7,2
billones en dinero invertido, lo que representa el 7,2% del total de los
depósitos en pesos del sector privado. Pero esos rendimientos no siempre
están exentos de impuestos.
Cómo aplica Ganancias sobre los saldos en billeteras
Diego Mastragostino, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti, afirma
a iProUP que "si el rendimiento es consecuencia de
inversiones en Fondos Comunes de Inversión (FCI) gestionado a través de la
billetera, está exento. Si el rendimiento es asimilable a interés, estará
gravado".
"Algo
muy claro es cuando el dinero está invertido mediante en 'Mercado Fondo
FCI', caso en el que el dinero en la billetera está exento", precisa.
Federico
Anna, de Allende & Brea, afirma a iProUP que "en Ganancias,
ARCA se encarga de aclarar que, desde el 2020, los intereses que no gocen
de exención, tributan por la escala general".
"Los
intereses o rendimientos vinculados a cuotapartes de Fondos Comunes de
Inversión (FCI) pueden estar exentos cuando fueron colocados por oferta pública,
de modo que en esquemas de billeteras remuneradas vía FCI la incidencia en
Ganancias dependerá de si el FCI encuadra en esas condiciones de
exención", aclara.
Florencia Iaciancio y Fernando López
Chiesa, del estudio Lisciki, Litvin & Abelovich, puntualizan: "Para
una persona humana residente, los saldos en billeteras virtuales no remunerados
(solo dinero depositado) no generan renta en Ganancias, pero están gravados en
Bienes Personales al considerarse un crédito".
"Si el dinero está invertido en billeteras
remuneradas vía FCI, los rendimientos suelen estar exentos en
Ganancias si los fondos comunes están colocados en el país con oferta pública. El
capital puede quedar exento en Bienes Personales si el FCI cumple con ciertos
requisitos y está listado en ARCA", apuntan.
Cómo es la imposición en Bienes Personales
Anna remarca que "los saldos remunerados en una billetera virtual
parecieran ser lo mismo que tener depósitos en una caja de ahorro bancaria,
pero impositivamente suele ser otra cosa completamente distinta".
"Cuando
la remuneración se genera vía la inversión automática de los saldos en un FCI,
el usuario termina teniendo cuota partes de ese fondo y no un depósito en
una cuenta CVU. Aunque operativamente hoy no revista mayores diferencias, en su
esencial legal la situación es completamente diferente".
Y asegura que, en Bienes Personales, asegura, esa diferencia es
decisiva:
·
"Por un lado, la ley contempla una
exención para los depósitos en moneda argentina o extranjera en los bancos. Por
ejemplo, caja de ahorro bancaria o plazo fijo".
·
"En cambio, los saldos en CVU se
vinculan con un proveedor de servicios de pago (PSP) que, por definición
regulatoria, opera sin ser entidad financiera"
Por lo tanto, subraya Anna, "cuando la billetera remunera vía FCI,
a la fecha de corte de 31 de diciembre, el activo a considerar es la
tenencia de cuota partes del FCI".
"En Bienes Personales, esas cuotas partes solo pueden resultar
exentas si se cumplen los requisitos legales aplicables a determinados FCI:
colocación por oferta pública con autorización CNV y composición del activo
subyacente con predominio de bienes o depósitos exentos, por ejemplo",
considera.
Por el contrario, los
fondos depositados en una caja de ahorro bancaria (CBU) puede aprovechar la
exención de depósitos en Bienes Personales, mientras que una billetera
virtual que remunera vía FCI se analiza como inversión en cuota partes y su
exención, si aplica, se juega por las reglas específicas de FCI",
ejemplifica.
"En cambio, la mera
tenencia de fondos depositados en una billetera virtual al 31 de diciembre, sin
ser remunerados mediante su inversión en un FCI exento, quedarán gravados por
Bienes Personales. Mientras que, si los fondos depositados en una caja de
ahorro abierta en una entidad bancaria estarán exentos", completa.
Como aclaración, Naranja
X y Ualá tienen cuentas remuneradas en lugar de fondos comunes ya que tienen
licencia, por lo que sus saldos están exentos.
Qué pasa con la información de las
billeteras a ARCA
Iaciancio y López Chiesa
indican que las billeteras deben
informar a ARCA, entre otros datos:
·
Identificación del titular (CUIT/CUIL/CDI)
y, en su caso, cotitulares
·
Cantidad y tipo de cuentas (CVU, CBU
u otros identificadores)
·
Entidad/PSP donde está la cuenta
·
Saldos (especialmente saldo final
mensual)
·
Ingresos y egresos del período
·
Detalle de movimientos (transferencias,
pagos, acreditaciones, etc.)
"Con esa información,
ARCA puede reconstruir el flujo de fondos y el stock al cierre, cruzarlo con
declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, y detectar
inconsistencias", explican Iaciancio y López Chiesa. Sin
embargo, solo se reportan si los ingresos, egresos o saldo final mensual
superan los $50 millones, para de personas humanas, o transferencias mayores a
$2.500.000.
Asimismo, ARCA pide datos
enfocándose en el cliente y no en transacciones, por lo que está informado a
monotributistas sobre depósitos en Mercado Pago y otras plataformas,
incluso cuando usan varias para no superar el umbral en ninguna.
Estos fuertes controles se
están sumando a otros factores para producir "un cambio que hoy está siendo
hasta masivo, del Monotributo al régimen general de IVA, Ganancias y
Autónomos. Muchos exportadores de servicios, especialmente, están saliendo del
Monotributo", revela a iProUP Sergio Carbone, asesor impositivo.
Cómo logra ARCA que se abandone el Monotributo
"Existe una inducción
a pasarse al Régimen General de Ganancias, sobre la ventaja del régimen de
Inocencia Fiscal y su Impuesto a las Ganancias Simplificado. Los
monotributistas, incluso los exportadores de servicios que solían manejarse con
fintech y fuera del radar del control bancario, están siendo impulsados a una
regularización", indica Carbone.
Según el experto, "el
contexto es especial para observar la conveniencia de 'esterilizar' el pasado
sobre la base de que, en Ganancias Simplificado, cumplidas las condiciones
requeridas por la norma, ARCA no cuenta con la herramienta del incremento
patrimonial no justificado", advierte.
"Además, operada la
exclusión de oficio, corresponderán multas formales por cada mes de exclusión,
hoy valoradas en hasta $220.000 por declaración jurada y por impuesto en
caso de las personas humanas. Este el alto riesgo de las 'estrategias de
enanismo fiscal'", concluye.
jueves, 21 de mayo de 2026
Medio aguinaldo 2026: cuándo se cobra y qué cambió con la reforma laboral
En las próximas semanas, los empleadores del sector público y
privado deberán liquidar la
primera cuota del aguinaldo de 2026. El
cobro alcanza a todos los empleados registrados, así como a jubilados y
pensionados de la ANSES.
La implementación de este ingreso extra genera expectativas
debido a la reciente aprobación de la reforma laboral. Si bien la normativa
introduce cambios en el sistema, la obligatoriedad del pago del SAC se mantiene
vigente según la Ley de Contrato de Trabajo.
Aguinaldo
2026: fechas de pago
De acuerdo con la Ley 27.073, la fecha límite legal para que los
empleadores abonen la primera cuota
es el martes 30 de junio. No obstante, existe una flexibilidad que los
trabajadores deben tener en cuenta al cierre del mes.
La normativa permite una prórroga de hasta cuatro días hábiles
para efectuar el depósito. Por este motivo, el plazo máximo para recibir
el dinero este año se extiende hasta
el martes 7 de julio.
En el caso específico de los trabajadores de casas particulares,
las condiciones de pago varían levemente. Para este sector, la cuota debe
cancelarse obligatoriamente durante la última jornada laboral del mes de junio.
Cómo
calcular el monto del aguinaldo 2026
El monto del aguinaldo equivale
al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del
semestre enero-junio. Para este cálculo, se deben considerar todos los rubros
remunerativos percibidos.
Entre los conceptos que aumentan el monto final se encuentran
las horas extra, las comisiones y los adicionales sujetos a aportes. Por el
contrario, se excluyen los beneficios no remunerativos, como la entrega de ropa
de trabajo.
Para quienes no cumplieron los seis meses de antigüedad, el pago será proporcional al
tiempo efectivamente trabajado. En estos casos, se divide el
mejor sueldo por 12 y se multiplica por los meses de servicio.
Impacto de la reforma laboral en el
aguinaldo
La reciente reforma laboral no
introdujo modificaciones en la forma, periodicidad ni en el carácter
obligatorio del aguinaldo. El beneficio sigue pagándose en dos cuotas anuales,
en los meses de junio y diciembre.
Sin embargo, existe un
cambio sustancial que afecta al aguinaldo tras la finalización de una relación
laboral. La nueva normativa modifica el cálculo de las indemnizaciones por
despido sin causa.
A partir de ahora, el SAC queda
expresamente excluido del monto indemnizatorio, que se limitará a la "remuneración mensual, normal y
habitual". Esto implica que la suma final por despido será menor a la
estipulada anteriormente.
Quiénes quedan excluidos del aguinaldo
El derecho al cobro del aguinaldo
está reservado exclusivamente para quienes realizan aportes formales al sistema
previsional. Esto deja fuera de la liquidación a un sector importante de la
población activa.
Los trabajadores autónomos y los monotributistas no perciben
este beneficio al no estar en relación de dependencia. De igual manera, el pago
no incluye a los trabajadores informales o "en negro".
Finalmente, las personas que perciben ingresos únicamente
mediante planes sociales tampoco tienen derecho al SAC. Al no constituir una relación
laboral registrada, estos programas quedan fuera de la normativa aplicable.
Con el inicio del proceso de liquidación, se
recomienda a los trabajadores verificar que el cálculo tome como base el
salario bruto más alto de los últimos seis meses.
Autónomos: cuánto hay que pagar por categoría desde mayo tras el nuevo aumento
Los trabajadores autónomos ya
deben afrontar nuevos valores en sus aportes mensuales luego de la
actualización aplicada desde el 15 de mayo de 2026. El
incremento es de 3,38% y surge de la fórmula de movilidad establecida por el
Decreto 274/2024, en el marco de la Ley 24.241 y sus
modificaciones.
La actualización alcanza a todas las categorías de autónomos,
incluyendo directivos de sociedades, prestadores de servicios, afiliados
voluntarios, jubilados que continúan trabajando y amas de casa adheridas al
régimen especial.
Los nuevos importes varían según
la actividad desarrollada y el nivel de ingresos brutos obtenidos durante el
último año.
ARCA: cuánto
pagan autónomos desde mayo de 2026
Dirección, administración o
conducción de sociedades
·
Ingresos mayores a $30.000
·
Categoría V:
$310.742,00
·
Categoría V prima: $339.874,06
·
Ingresos mayores a $15.000 y
menores o iguales a $30.000
·
Categoría IV:
$225.995,08
·
Categoría IV prima: $247.182,11
·
Ingresos menores o iguales a
$15.000
·
Categoría III:
$141.246,98
·
Categoría III prima: $154.488,89
Prestación
de servicios y locaciones
·
Ingresos mayores a $20.000
·
Categoría II:
$98.872,24
·
Categoría II prima: $108.141,52
·
Ingresos menores o iguales a
$20.000
·
Categoría I: $70.624,12
·
Categoría I prima: $77.245,13
Otras
actividades
·
Ingresos mayores a $25.000
·
Categoría II:
$98.872,24
·
Categoría II prima: $108.141,52
·
Ingresos menores o iguales a
$25.000
·
Categoría I:
$70.624,12
·
Categoría I prima: $77.245,13
Otras
categorías especiales
·
Afiliaciones voluntarias: $70.624,12
·
Menores de entre 18 y 21 años: $70.624,12
·
Jubilados por la Ley 24.241 que continúan en
actividad: $59.589,10
· Amas de casa adheridas a la Ley 24.828: $24.277,04
Cómo impacta el aumento
La actualización de mayo vuelve a
elevar el costo mensual para miles de trabajadores independientes en un
contexto marcado por alta presión tributaria y caída de la actividad en
distintos sectores.
Los nuevos valores deberán abonarse conforme al calendario habitual de vencimientos de ARCA, mientras que los autónomos deberán revisar la categoría correspondiente según los ingresos declarados en los últimos 12 meses.
El esquema también contempla
categorías diferenciales para actividades penosas o riesgosas, que poseen
aportes más elevados debido al régimen previsional especial.
Cuánto cobran las niñeras y cuidadores de adultos en junio 2026
El Ministerio de Capital Humano ya oficializó el
nuevo incremento salarial para las trabajadoras de casas particulares. De
esta manera, ya se sabe cuánto cobrarán las niñeras y los cuidadores de adultos
en junio 2026.
"Se establecieron incrementos acumulativos sobre los
salarios mínimos conformados del 1,8%
para abril 2026, del 1,6% para mayo, del 1,5% para junio, y del 1,4% para
julio. Asimismo, se dispuso la
incorporación a los salarios básicos del 50% de la suma no remunerativa correspondiente
a marzo de 2026 en el mes de abril y el 50% restante en el mes de julio",
señaló la cartera a cargo de Sandra Pettovello en un comunicado difundido en X.
Además, se informó la
actualización del adicional por zona desfavorable, que será del 31% sobre el salario mínimo de cada
categoría desde el 1 de abril de 2026. La cartera aclaró que
estos montos representan los mínimos legales obligatorios.
Empleo doméstico: cuánto cobrarán las
niñeras en junio 2026
Las niñeras y los cuidadores de
adultos se encuadran en la categoría de asistencia y cuidado de personas, A continuación, cuánto cobrarán con el nuevo aumento en junio
2026:
Asistencia y cuidado de personas:
·
Con retiro:
$3.862,18 por hora / $488.326,19
mensual.
·
Sin retiro:
$4.295,26 por hora / $541.255,35
mensual.
Empleo doméstico: puntos claves del nuevo acuerdo salarial
El nuevo acuerdo del servicio
doméstico incluye además otros puntos relevantes:
·
Se realizará una revisión
salarial en julio de 2026.
·
Desde abril, el plus por zona
desfavorable se eleva al 31% sobre el salario mínimo.
·
Se
incorpora una cláusula que permite negociar salarios superiores a los básicos.
Adicionales
obligatorios: antigüedad, zona y horas extras
El salario puede incrementarse
con adicionales establecidos por ley:
·
Antigüedad: 1% por
cada año trabajado con el mismo empleador
·
Zona desfavorable: 31% extra en
provincias patagónicas y Patagones
·
Horas extras: 50% de
recargo en
días hábiles
·
100% sábados después de las 13,
domingos y feriados
Aguinaldo, vacaciones y licencias
Las trabajadoras de casas
particulares tienen derecho a:
·
Aguinaldo (SAC) en dos cuotas
anuales
·
Vacaciones pagas según antigüedad
·
Licencias por maternidad,
enfermedad, matrimonio y fallecimiento de familiar
Qué pasa si no se registra a la
empleada doméstica
No formalizar la relación laboral
puede generar consecuencias legales y económicas: reclamos judiciales por trabajo no registrado, pago retroactivo
de aportes, indemnizaciones en caso de despido y falta de cobertura ante
accidentes laborales.
Además, la trabajadora queda excluida de derechos
básicos como jubilación, obra social y licencias.
Cómo se negocian los aumentos salariales
Los incrementos salariales del sector no dependen del Poder
Ejecutivo.
Se definen en la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares, integrada por:
·
Representantes del Estado
·
Empleadores
·
Sindicato del sector
Por eso, los aumentos pueden demorarse y suelen aplicarse de
manera escalonada.
Otras claves
del régimen de casas particulares
·
El recibo
de sueldo es obligatorio y
debe entregarse firmado
·
El pago puede realizarse en
efectivo o por transferencia bancaria
·
La obra social puede ser elegida
por la trabajadora dentro de las habilitadas
· El vínculo laboral puede registrarse aun cuando la relación ya esté iniciada





