El Gobierno salió a aclarar
qué depósitos de las billeteras virtuales pone en la mira a la hora de
recategorizar de oficio a los monotributistasDesde la cuenta de Oficina de Respuesta Oficial de X, el Gobierno
salió a aclarar qué depósitos de las billeteras virtuales pone
en la mira a la hora de recategorizar de oficio a los contribuyentes del
Monotributo.
"Como todos los años, ARCA habilita la
recategorización semestral del monotributo. Es un procedimiento
habitual y previsto por la normativa vigente", señalan.
"La recategorización puede hacerse de forma voluntaria,
eligiendo la categoría que corresponda según la facturación real. Si no se
realiza, ARCA puede recategorizar de oficio, únicamente en función de la
información fiscal disponible", agregan.
Recategorización Monotributo: qué depósitos de las billeteras virtuales
están en la mira
En estos días, circularon versiones que indican que ARCA estaría usando transferencias personales o
movimientos familiares de billeteras virtuales para recategorizar
monotributistas de manera "ilegal". "Esto es categóricamente
FALSO", aseguraba.
ARCA no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos,
propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar. Lo
que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de
crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones
enviadas. Se miran cobros, no transferencias.
Cuando ARCA detecta que
un monotributista cobró por medios electrónicos más de lo que
facturó, se envía una notificación y se otorgan 15 días para justificar esos
ingresos. Solo si no hay justificación, puede corresponder una
recategorización.
Además, la información sobre transferencias solo se reporta a
partir de montos muy elevados: ARCA no recibe información de transferencias por
debajo de 50 millones de pesos mensuales.
En síntesis:
- No se controlan
transferencias personales hasta 50 millones de pesos.
- No se recategoriza
por dinero familiar o movimientos entre cuentas.
- Se controlan cobros
comerciales no facturados.
- El proceso es el mismo de todos los años.
"Ante cualquier duda, siempre recomendamos revisar la
notificación recibida y consultar por los canales oficiales", concluye la
respuesta oficial.
Cómo
defenderse ante la recategorización de ofico: vías recursivas
En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio
efectuada por la ARCA, tanto presencial como por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso
de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.
Dicho recurso se presenta a través del servicio ‘Presentaciones
Digitales’, seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de
solicitud:
"Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en
término" si se interpone dentro de los 15 días posteriores
a la notificación. Vencido dicho plazo, el
recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio
del monotributo – recurso fuera de término".
En caso de no presentarse el recurso de apelación, el
monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de
oficio. Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el
contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de
recategorización semestral.
Consecuencias
de la recategorización de oficio
Serán sancionados con lo
siguiente:
·
Una multa del 50% del impuesto
integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.
·
Liquidación de la deuda
resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de
impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.
Con respecto a la multa, se prevé la siguiente graduación:
·
Si se acepta la recategorización
de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará
reducida de pleno derecho a la mitad.
·
Si se recategoriza antes de que
la ARCA proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la
sanción.
Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro
de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones
Digitales", seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de
solicitud:
"Recategorización de oficio del
Monotributo – Apelación en término". Vencido el plazo, el recurso podrá
iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo
– recurso fuera de término".