Estudio RCF

http://www.estudiorcf.com Estudio RCF Gestion Contable Tel.WA.: +541130675547

MONOTRIBUTO, ALTAS BAJAS Y MODIFICACIONES /// REGIMEN GRAL.IVA IIBB /// SOCIEDADES ///

Estudio RCF Servicios de Gestión Contable

ENCONTRANOS en http://WWW.ESTUDIORCF.COM /ACTUALIZACIONES POR WHATSAPP FACEBOOK TWITTER // WHATSAPP : +541130675547

ESTUDIO CONTABLE RCF --- Servicios de Gestión Contable.

Asesoramiento Integral Impositivo // todas las actualizaciones AFIP AGIP ARBA al dia!//

Estudio Contable Impositivo RCF. Servicios de Gestión Contable.

Seguinos También por FACEBOOK TWITTER Y WHATSAPP / Tel-Whatsapp:+541130675547 //

Estudio Contable RCF , Gestión Contable// http://www.estudiorcf.com //

Servicios de Gestión Contable para Particulares PyMes, Comerciantes y Profesionales.//Tel-Whatsapp:+541130675547 //

martes, 21 de abril de 2026

Cuánto cobra una empleada doméstica en mayo y cómo impacta el bono en el salario de bolsillo

 

En mayo de 2026, las empleadas domésticas continuarán cobrando los mismos salarios fijados en abril. Cuáles son los montos y el impacto del bono

En mayo de 2026las empleadas domésticas continuarán cobrando los mismos salarios fijados en abril, ya que hasta el momento no se acordó una nueva actualización paritaria para el sector de casas particulares.

 

De esta manera, los valores vigentes se mantienen como referencia obligatoria tanto para el pago mensual como para el cálculo por hora, en función de la carga laboral de cada trabajadora.

Cuánto cobra una empleada doméstica en mayo 2026

Los salarios mínimos dependen de la categoría y de si el trabajo se realiza con retiro o sin retiro. En todos los casos, los montos corresponden a los pisos salariales y pueden ser superiores según el acuerdo entre las partes.

Para tareas generales, la categoría más demandada:

·         Con retiro: $3.348,37 por hora y $410.773,52 mensuales

·         Sin retiro: $3.599,86 por hora y $455.160,14 mensuales

En tanto, para cuidado de personas:

·         Con retiro: $3.599,86 por hora y $455.160,14 mensuales

·         Sin retiro: $4.012,14 por hora y $505.578,34 mensuales

Las categorías superiores, como supervisión o tareas específicas, presentan salarios más altos tanto por hora como mensuales.

Cómo calcular el sueldo según las horas trabajadas

El cálculo del salario varía según la carga horaria semanal:

·    Menos de 24 horas semanales: se utiliza el valor por hora de la categoría correspondiente

·         Entre 24 y 48 horas: se calcula proporcionalmente el salario mensual

·         Jornada completa: se aplica directamente el salario mensual establecido

Este esquema permite adaptar la liquidación a cada tipo de contratación, ya sea por horas o con esquema mensual.

Qué adicionales se deben pagar

Además del salario básico, los empleadores deben contemplar algunos adicionales obligatorios:

·         Antigüedad: 1% por cada año trabajado

·         Zona desfavorable: 30% extra en regiones alcanzadas

·         Aportes y contribuciones: según la carga horaria

·         El adicional por antigüedad se incorpora como un ítem específico en el recibo de sueldo y se aplica sobre el salario mensual.

Bono para empleadas domésticas: cuánto se paga

El esquema vigente también incluye una suma no remunerativa por única vez, que varía según la cantidad de horas trabajadas:

·         Hasta 12 horas semanales: $8.000

·         Entre 12 y 16 horas: $11.500

·         Más de 16 horas o sin retiro: $20.000

Empleo doméstico: nuevo valor de aportes y contribuciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un aumento en los aportes y contribuciones que deben pagar los empleadores de personal de casas particulares. Los nuevos valores rigen desde febrero y se mantendrá sin cambios hasta julio.

La actualización de los valores afecta los conceptos de salud, jubilación y seguro de riesgos del trabajo, y responde al esquema de movilidad que sigue el monotributo junto con la evolución de la inflación del último semestre.

Para quienes emplean personal con una carga laboral de 16 horas semanales o más, el monto total a pagar asciende a $37.884,95, lo que representa un incremento de casi 0,50%, unos $ 178, respecto al período anterior. De ese total, $21.990,11 corresponden a la obra social, $1.821,88 al sistema previsional y $13.459,20 a la ART.

En el caso de jornadas de entre 12 y 16 horas semanales, el aporte mensual se ubica en $13.840,63, mientras que para quienes trabajan menos de 12 horas el monto baja a $ 8.812,75.

El ajuste se enmarca en la resolución 5645/2025, que estableció actualizaciones semestrales basadas en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este caso, los incrementos reflejan la inflación acumulada entre julio y diciembre del año pasado. El próximo ajuste está previsto para julio de 2026.

En paralelo, la cuota de la ART tuvo una suba mayor, de 1,32%, pasó de $ 13.459,20 a $ 13.637,06, es decir, unos 178 pesos más y contempla un componente fijo destinado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

 


domingo, 19 de abril de 2026

Ya son 45 las obras sociales que aceptan monotributistas: la trampa que puede provocar la pérdida de cobertura

 

 
Con la actualización oficial, quienes están inscriptos en Monotributo deben revisar nuevas condiciones y documentos para mantener la prestación de salud

La Superintendencia de Servicios de Salud renovó el padrón de entidades autorizadas para recibir monotributistas. El registro oficial alcanzó las 45 obras sociales que pueden brindar cobertura médica a trabajadores independientes inscriptos en el régimen simplificado.

 

El listado reúne obras sociales sindicales, mutuales y administradoras de servicios de salud. Todas se incorporaron al sistema que el Gobierno nacional creó para ordenar la atención médica de quienes tributan bajo el Monotributo.

 

La actualización rige para las nuevas afiliaciones desde marzo de 2025. El objetivo del padrón es ordenar el marco normativo vigente, reducir superposiciones y eliminar los mecanismos de intermediación que permitían derivar aportes hacia prepagas.

 

Las 45 obras sociales habilitadas para recibir monotributistas

 

La Superintendencia publicó el listado completo de entidades autorizadas. Los trabajadores independientes pueden optar por cualquiera de ellas, siempre que brinden cobertura en su zona de residencia.

 

Las obras sociales incluidas en el padrón oficial son:

 

1.   Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina

2.   Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina

3.   Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina

4.   Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote

5.   Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

6.   Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual

7.   Obra Social de la Prevención y la Salud

8.   Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos

9.   Obra Social de Operadores Cinematográficos

10.         Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros

11.         Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina

12.         Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero

13.         Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión

14.         Obra Social de Músicos

15.         Obra Social de Comisarios Navales

16.         Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires

17.         Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata

18.         Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba

19.         Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina

20.         Obra Social de Serenos de Buques

21.         Obra Social del Personal de la Actividad del Turf

22.         Obra Social de Vareadores

23.         Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)

24.         Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio

25.         Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.

26.         Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal

27.         Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina

28.         Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines

29.         Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina

30.         Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos

31.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera

32.         Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción

33.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias

34.         Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas

35.         Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina

36.         Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)

37.         Obra Social de Dirección (OSDO)

38.         Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada

39.         Mutual Médica Concordia

40.         Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria

41.         MET–Córdoba S.A.

42.         Asociación Mutual del Control Integral

43.         Administración Recursos para Salud S.A.

44.         Amsterdam Salud S.A.

45.         Privamed S.A.

Cada entidad cumplió con los requisitos que estableció la Superintendencia. Los monotributistas tienen libertad de elección, pero deben verificar previamente que la obra social opere en su localidad.

Una nueva entidad se incorporó al padrón oficial

La actualización del registro sumó una nueva entidad al sistema de obras sociales habilitadas para monotributistas: Privamed S.A.

 

Esta incorporación amplía la oferta disponible para los trabajadores independientes, que ahora cuentan con 45 opciones de cobertura médica, siempre sujetas a la disponibilidad en su zona de residencia.

 

Cómo funciona el sistema de cobertura médica para monotributistas

 

El Monotributo incluye dentro de su cuota mensual el componente de obra social. Esto significa que todo inscripto en el régimen ya aporta automáticamente al sistema de salud.

 

El trabajador independiente elige qué entidad administrará esos aportes. Pero desde que entró en vigencia el Decreto 955/2024, solo las obras sociales del registro oficial pueden recibir monotributistas.

 

Esta norma apuntó a ordenar el sistema y eliminar los mecanismos de intermediación que, durante años, permitieron derivar aportes hacia empresas de medicina prepaga mediante obras sociales que actuaban como intermediarias.

 

Ese esquema, conocido como "triangulación", quedó prohibido. Los nuevos contribuyentes deben optar por una entidad que figure en el padrón administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

El monotributo establece que los aportes van directamente a la obra social elegida. Ya no hay intermediarios que desvíen fondos hacia prepagas fuera del sistema.

 

Qué documentación necesitan los monotributistas para afiliarse


Para tramitar la afiliación, el monotributista debe reunir documentación específica. El trámite se realiza de forma presencial en la entidad seleccionada.

 

Los requisitos para la afiliación son:

 

·  Original y copia del último comprobante de pago del monotributo con el componente de obra social incluido

·         DNI original y copia

·     Formulario 184/F, disponible en el portal de monotributo como constancia de alta

·         Formulario 152, la credencial de pago descargable desde el sistema

·         Declaración jurada 300/97, que debe presentarse en una oficina de ANSES

El monotributista puede incorporar a su grupo familiar. Deberá abonar un adicional por cada integrante que desee sumar a la cobertura.

También existe la opción de unificar aportes con el cónyuge. Esto aplica únicamente si ambos están afiliados a la misma obra social y cumplen con los requisitos de la entidad.

Cada cuánto tiempo se puede cambiar de obra social

Los monotributistas pueden modificar su elección de obra social una vez por año. La normativa establece una permanencia mínima de 12 meses antes de poder realizar un nuevo cambio.

 

El trámite puede completarse de dos maneras: presencialmente en la nueva obra social elegida, o en línea mediante clave fiscal nivel 3 a través del servicio "Mi SSSalud".

Para cambiar de forma digital, el trabajador ingresa al portal con su clave fiscal. Luego selecciona la nueva entidad y confirma el trámite. El sistema valida automáticamente que hayan transcurrido los 12 meses desde la última modificación.

Si el plazo no se cumplió, el sistema rechaza la solicitud. En ese caso, el monotributista debe esperar hasta completar el año de permanencia mínima que exige la normativa.

Qué pasa con los monotributistas que ya tienen prepaga

Los monotributistas que derivaban sus aportes a prepagas no incluidas en el registro pueden mantener su cobertura vigente. Los contratos firmados anteriormente siguen siendo válidos y no se ven afectados por la nueva normativa.

Sin embargo, quienes se inscriban actualmente en el régimen solo pueden afiliarse a obras sociales del listado oficial. Antes era habitual derivar aportes a una prepaga mediante una obra social intermediaria, pero esa posibilidad fue eliminada con el Decreto 955/2024.

Desde entonces, el pago del monotributo queda directamente vinculado a la obra social elegida, sin intermediarios que desvíen los aportes hacia empresas de medicina prepaga.

Si la entidad elegida no brinda cobertura plena en la zona de residencia del afiliado, éste podría enfrentar servicios limitados. Por eso es clave verificar la cobertura geográfica antes de concretar la afiliación.

 

Cómo reclamar si una obra social rechaza la afiliación

 

Si una obra social o prepaga rechaza una afiliación sin causa justificada, el monotributista tiene derecho a presentar un reclamo. Las entidades no pueden negar la cobertura por motivos discriminatorios como edad, género, embarazo o enfermedades preexistentes.

El procedimiento comienza con un reclamo formal ante la obra social utilizando el formulario correspondiente. El afiliado debe adjuntar la documentación necesaria y conservar una copia sellada como comprobante.

La entidad debe emitir una respuesta en un plazo de entre 10 y 20 días hábiles. Si la respuesta es negativa o insuficiente, el afiliado puede presentar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud dentro de los 10 días hábiles posteriores.

 

El trámite puede realizarse de forma presencial en las oficinas del organismo, a través del sistema Trámites a Distancia (TAD) del portal Mi Argentina, o por correo postal a la sede ubicada en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530, en la Ciudad de Buenos Aires.

 

También está disponible la línea gratuita 0800-222-SALUD (72583) para consultas o asistencia. El monotributista puede comunicarse por esa vía para recibir orientación sobre cómo proceder ante un rechazo injustificado de cobertura médica.