Los saldos en cuentas remuneradas de las billeteras no bancarias tienen su propio tratamiento en los impuestos a las Ganancias y Bilenes Personales
Mercado Pago tiene unos 25 millones de usuarios cuyos saldos generan interés diario, algo que imitaron sus
competidores. Según el Banco Central, las billeteras concentran $7,2
billones en dinero invertido, lo que representa el 7,2% del total de los
depósitos en pesos del sector privado. Pero esos rendimientos no siempre
están exentos de impuestos.
Cómo aplica Ganancias sobre los saldos en billeteras
Diego Mastragostino, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti, afirma
a iProUP que "si el rendimiento es consecuencia de
inversiones en Fondos Comunes de Inversión (FCI) gestionado a través de la
billetera, está exento. Si el rendimiento es asimilable a interés, estará
gravado".
"Algo
muy claro es cuando el dinero está invertido mediante en 'Mercado Fondo
FCI', caso en el que el dinero en la billetera está exento", precisa.
Federico
Anna, de Allende & Brea, afirma a iProUP que "en Ganancias,
ARCA se encarga de aclarar que, desde el 2020, los intereses que no gocen
de exención, tributan por la escala general".
"Los
intereses o rendimientos vinculados a cuotapartes de Fondos Comunes de
Inversión (FCI) pueden estar exentos cuando fueron colocados por oferta pública,
de modo que en esquemas de billeteras remuneradas vía FCI la incidencia en
Ganancias dependerá de si el FCI encuadra en esas condiciones de
exención", aclara.
Florencia Iaciancio y Fernando López
Chiesa, del estudio Lisciki, Litvin & Abelovich, puntualizan: "Para
una persona humana residente, los saldos en billeteras virtuales no remunerados
(solo dinero depositado) no generan renta en Ganancias, pero están gravados en
Bienes Personales al considerarse un crédito".
"Si el dinero está invertido en billeteras
remuneradas vía FCI, los rendimientos suelen estar exentos en
Ganancias si los fondos comunes están colocados en el país con oferta pública. El
capital puede quedar exento en Bienes Personales si el FCI cumple con ciertos
requisitos y está listado en ARCA", apuntan.
Cómo es la imposición en Bienes Personales
Anna remarca que "los saldos remunerados en una billetera virtual
parecieran ser lo mismo que tener depósitos en una caja de ahorro bancaria,
pero impositivamente suele ser otra cosa completamente distinta".
"Cuando
la remuneración se genera vía la inversión automática de los saldos en un FCI,
el usuario termina teniendo cuota partes de ese fondo y no un depósito en
una cuenta CVU. Aunque operativamente hoy no revista mayores diferencias, en su
esencial legal la situación es completamente diferente".
Y asegura que, en Bienes Personales, asegura, esa diferencia es
decisiva:
·
"Por un lado, la ley contempla una
exención para los depósitos en moneda argentina o extranjera en los bancos. Por
ejemplo, caja de ahorro bancaria o plazo fijo".
·
"En cambio, los saldos en CVU se
vinculan con un proveedor de servicios de pago (PSP) que, por definición
regulatoria, opera sin ser entidad financiera"
Por lo tanto, subraya Anna, "cuando la billetera remunera vía FCI,
a la fecha de corte de 31 de diciembre, el activo a considerar es la
tenencia de cuota partes del FCI".
"En Bienes Personales, esas cuotas partes solo pueden resultar
exentas si se cumplen los requisitos legales aplicables a determinados FCI:
colocación por oferta pública con autorización CNV y composición del activo
subyacente con predominio de bienes o depósitos exentos, por ejemplo",
considera.
Por el contrario, los
fondos depositados en una caja de ahorro bancaria (CBU) puede aprovechar la
exención de depósitos en Bienes Personales, mientras que una billetera
virtual que remunera vía FCI se analiza como inversión en cuota partes y su
exención, si aplica, se juega por las reglas específicas de FCI",
ejemplifica.
"En cambio, la mera
tenencia de fondos depositados en una billetera virtual al 31 de diciembre, sin
ser remunerados mediante su inversión en un FCI exento, quedarán gravados por
Bienes Personales. Mientras que, si los fondos depositados en una caja de
ahorro abierta en una entidad bancaria estarán exentos", completa.
Como aclaración, Naranja
X y Ualá tienen cuentas remuneradas en lugar de fondos comunes ya que tienen
licencia, por lo que sus saldos están exentos.
Qué pasa con la información de las
billeteras a ARCA
Iaciancio y López Chiesa
indican que las billeteras deben
informar a ARCA, entre otros datos:
·
Identificación del titular (CUIT/CUIL/CDI)
y, en su caso, cotitulares
·
Cantidad y tipo de cuentas (CVU, CBU
u otros identificadores)
·
Entidad/PSP donde está la cuenta
·
Saldos (especialmente saldo final
mensual)
·
Ingresos y egresos del período
·
Detalle de movimientos (transferencias,
pagos, acreditaciones, etc.)
"Con esa información,
ARCA puede reconstruir el flujo de fondos y el stock al cierre, cruzarlo con
declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, y detectar
inconsistencias", explican Iaciancio y López Chiesa. Sin
embargo, solo se reportan si los ingresos, egresos o saldo final mensual
superan los $50 millones, para de personas humanas, o transferencias mayores a
$2.500.000.
Asimismo, ARCA pide datos
enfocándose en el cliente y no en transacciones, por lo que está informado a
monotributistas sobre depósitos en Mercado Pago y otras plataformas,
incluso cuando usan varias para no superar el umbral en ninguna.
Estos fuertes controles se
están sumando a otros factores para producir "un cambio que hoy está siendo
hasta masivo, del Monotributo al régimen general de IVA, Ganancias y
Autónomos. Muchos exportadores de servicios, especialmente, están saliendo del
Monotributo", revela a iProUP Sergio Carbone, asesor impositivo.
Cómo logra ARCA que se abandone el Monotributo
"Existe una inducción
a pasarse al Régimen General de Ganancias, sobre la ventaja del régimen de
Inocencia Fiscal y su Impuesto a las Ganancias Simplificado. Los
monotributistas, incluso los exportadores de servicios que solían manejarse con
fintech y fuera del radar del control bancario, están siendo impulsados a una
regularización", indica Carbone.
Según el experto, "el
contexto es especial para observar la conveniencia de 'esterilizar' el pasado
sobre la base de que, en Ganancias Simplificado, cumplidas las condiciones
requeridas por la norma, ARCA no cuenta con la herramienta del incremento
patrimonial no justificado", advierte.
"Además, operada la
exclusión de oficio, corresponderán multas formales por cada mes de exclusión,
hoy valoradas en hasta $220.000 por declaración jurada y por impuesto en
caso de las personas humanas. Este el alto riesgo de las 'estrategias de
enanismo fiscal'", concluye.





