El flamante régimen de
facilidades de pago comprenderá las obligaciones vencidas y las multas
aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive
La Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA)
implementa un régimen especial de facilidades de pago destinado a los establecimientos de salud
con internación, a fin de regularizar:
a) Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos
sus accesorios.
b) Retenciones y percepciones
impositivas, incluidos sus accesorios.
c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y
liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las
infracciones, así como sus intereses.
El presente régimen comprenderá las
obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implicará reducción de
intereses ni liberación de las correspondientes sanciones.
Quedan excluidas
del presente régimen especial de facilidades de pago las
obligaciones que se detallan a continuación:
a) Las retenciones y percepciones
previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes
personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización
o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados
en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable
sustituto.
d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
(SCVO).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
g) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional
de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
j) El impuesto interno -cigarrillos-, y el impuesto adicional de
emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la
actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su
denominación-.
m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya
caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general.
n) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de
infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
ñ) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los
conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de
anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor
agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
ARCA establece un nuevo plan
de pagos: quiénes pueden adherir
La nómina de contribuyentes en condiciones de acceder al régimen que se
establece por la presente será remitida por el Ministerio de Salud a esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante el envío electrónico del
formulario de declaración jurada N° 1266 a través del sitio web institucional
de ARCA, siendo ello condición necesaria para adherir al plan de facilidades de
pago.
Los aludidos sujetos serán caracterizados en el "Sistema
Registral" con el código "481 - Establecimientos de Salud con
Internación", caracterización que podrá ser consultada por los interesados
accediendo al servicio web denominado "Sistema Registral", menú
"Consulta", opción "Datos registrales", ítem
"Caracterizaciones".
No podrán adherir al presente régimen, los sujetos que se indican a
continuación:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N°
23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley
N° 27.430 y sus modificaciones, o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos
176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N°
11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes,
administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido
condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas
modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o al
Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y
de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas
por ejercer tal carácter.
f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas
por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General
N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya
dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de adherir al presente
régimen especial de facilidades de pago, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Contar con la caracterización "481 - Establecimientos de Salud
con Internación" en el "Sistema Registral" vigente a la fecha de
adhesión.
b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
c) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones
determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a
regularizar.
d) Declarar en el servicio web denominado "Declaración de
CBU", la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación
de cada una de las cuotas.
La adhesión al régimen especial establecido por esta resolución general
se realizará ingresando al servicio web denominado "Mis Facilidades",
opción "Plan Especial Establecimientos de salud con internación -
Obligaciones vencidas al 31/05/2026", cuyas características, funciones y
aspectos técnicos se especifican en el micrositio de idéntica denominación y
reunirá las siguientes condiciones y características:
a) Cantidad máxima de cuotas: 60.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se
calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado
"Mis Facilidades".
b) Pago a cuenta: 3% del importe total de la deuda
consolidada.
c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el
50% sobre la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la
Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus
modificatorias, vigente al 9 de junio de 2026.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado
en el párrafo anterior se expresará en valor porcentual, truncándose en el
segundo decimal.
d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día
de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática
del plan.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través
del Domicilio Fiscal Electrónico.
g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de
pago a presentar.
La caducidad de los planes de
facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca la falta de ingreso
de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a
los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota
del plan.
Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se
pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal
Electrónico-, ARCA quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones
judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la
respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del
plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante
transferencia electrónica de fondos.
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan
de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el
servicio web denominado "Mis Facilidades", accediendo a la opción
"Detalle de Imputación de Cuotas" y/o "Detalle de Deuda
Impaga" del menú "Impresiones" correspondiente al plan presentado,
a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta
la fecha de su efectivo pago.
Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad,
el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con
lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley 22.415
y sus modificaciones-.
El acogimiento al presente régimen
podrá realizarse desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos
inclusive.