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lunes, 16 de marzo de 2026

Ya es oficial: cuál es el valor de la hora de la empleada doméstica en marzo 2026

 

 
Se encuentra en plena vigencia una nueva paritaria de empleadas domésticas que rige para febrero y marzo 2026. Cuánto sale la hora

Ya es oficial la nueva paritaria de empleadas domésticas que confirmó el aumento para febrero y marzo 2026, tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).

 

Aumento empleadas domésticas febrero y marzo 2026

 

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó el aumento para trabajadores de casas particulares que será escalonado y se aplicará de la siguiente manera:

 

·         Febrero 2026: aumento del 1,5% sobre los valores de enero 2026.

·         Marzo 2026: aumento del 1,5% sobre los valores de febrero 2026.

De esta forma, el incremento es acumulativo y alcanza a todas las categorías del régimen de la Ley 26.844.

Empleo doméstico: Cómo se aplican los aumentos de febrero y marzo

El incremento oficializado por la CNTCP establece:

·         En febrero se toma como base el salario de enero 2026 y se aplica un 1,5%.

·         En marzo se vuelve a aplicar un 1,5%, pero sobre los valores ya actualizados de febrero.

 

Este esquema implica una recomposición gradual en el primer trimestre del año, en línea con la dinámica que vienen teniendo otras paritarias y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Empleo doméstico: Escala salarial marzo 2026

Para marzo 2026 se vuelve a aplicar un 1,5% sobre los valores de febrero.

Así quedan los mínimos:

Tareas generales

Con retiro:

Por hora: $ 3.348,37

Mensual: $ 410.773,52

Sin retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Cuidado de personas

Con retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Sin retiro:

Por hora: $ 4.012,14

Mensual: $ 505.578,34

Caseros

Sin retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Tareas específicas

Con retiro:

Por hora: $ 3.807,87

Mensual: $ 466.154,67

Sin retiro:

Por hora: $ 4.161,14

Mensual: $ 517.277,03

Supervisores

Con retiro:

Por hora: $ 4.013,30

Mensual: $ 500.649,26

Sin retiro:

Por hora: $ 4.382,63

Mensual: $ 556.024,76

Además del sueldo básico y el plus por zona desfavorable, en marzo se debe liquidar la segunda cuota del bono extraordinario no remunerativo.

 

Este monto fijo depende exclusivamente de la carga horaria semanal:

 

·         8.000 pesos para quienes trabajan menos de 12 horas semanales.

·         11.500 pesos para jornadas de entre 12 y 16 horas por semana.

·         20.000 pesos para aquellos que superan las 16 horas semanales.

 

Finalmente, no hay que olvidar el adicional por antigüedad, que suma un 1% por cada año trabajado con el mismo empleador. Este porcentaje se calcula sobre los salarios mínimos y debe figurar de manera clara en la liquidación mensual, complementando así el esquema de ingresos para el tercer mes del año.

 

Modalidad de pago y responsabilidades del empleador

 

El cobro del bono extraordinario y del incremento salarial no requiere la realización de trámites por parte de las trabajadoras. La responsabilidad de liquidar correctamente los haberes corresponde al empleador.

Las escalas salariales y los valores de referencia son publicados por la Secretaría de Trabajo y por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que administra el sistema de registración y aportes del régimen de casas particulares.

El pago del salario y del bono debe realizarse en la fecha habitual de cobro correspondiente al mes de marzo. En el caso de trabajadores que perciben remuneraciones por hora, el refuerzo también debe ser liquidado durante ese período.

El pago puede efectuarse mediante transferencia bancaria o en efectivo. En todos los casos, debe emitirse el recibo de sueldo correspondiente a través del sistema oficial de registración del régimen de casas particulares.

viernes, 13 de marzo de 2026

Tres nuevas obras sociales se sumaron al padrón oficial para monotributistas y amplían opciones de cobertura: el listado

 

El padrón actualizado suma nuevas entidades al sistema de salud, permitiendo a contribuyentes elegir entre más alternativas de cobertura

La Superintendencia de Servicios de Salud actualizó el padrón de entidades habilitadas para afiliar monotributistas. El registro oficial cuenta ahora con 44 obras sociales que pueden recibir trabajadores independientes dentro del régimen simplificado.

 

El listado incluye obras sociales sindicales, mutuales y administradoras de servicios de salud. Todas ellas se incorporaron al sistema creado por el Gobierno nacional para ordenar la cobertura médica de los trabajadores que tributan bajo el Monotributo.

 

Esta actualización rige para las afiliaciones que se concreten a partir de marzo de 2025. El objetivo del padrón es ordenar el marco normativo vigente, reducir superposiciones y eliminar los mecanismos de intermediación que permitían derivar aportes a prepagas.

 

Cuáles son las 44 obras sociales habilitadas para monotributistas

 

El listado oficial publicado por la Superintendencia incluye las siguientes entidades:

 

1.   Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina

2.   Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina

3.   Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina

4.   Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote

5.   Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

6.   Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual

7.   Obra Social de la Prevención y la Salud

8.   Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos

9.   Obra Social de Operadores Cinematográficos

10.         Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros

11.         Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina

12.         Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero

13.         Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión

14.         Obra Social de Músicos

15.         Obra Social de Comisarios Navales

16.         Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires

17.         Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata

18.         Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba

19.         Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina

20.         Obra Social de Serenos de Buques

21.         Obra Social del Personal de la Actividad del Turf

22.         Obra Social de Vareadores

23.         Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)

24.         Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio

25.         Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.

26.         Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal

27.         Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina

28.         Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines

29.         Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina

30.         Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos

31.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera

32.         Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción

33.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias

34.         Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas

35.         Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina

36.         Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)

37.         Obra Social de Dirección (OSDO)

38.         Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada

39.         Mutual Médica Concordia

40.         Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria

41.         MET–Córdoba S.A.

42.         Asociación Mutual del Control Integral

43.         Administración Recursos para Salud S.A.

44.         Amsterdam Salud S.A.

Cada una de estas entidades cumplió con los requisitos establecidos por la Superintendencia. Los monotributistas pueden elegir libremente entre cualquiera de ellas, siempre que la obra social brinde cobertura en su zona de residencia.

 

Tres nuevas obras sociales se suman al padrón oficial

 

La actualización del registro trajo novedades concretas. A comienzos de marzo, tres entidades se incorporaron por primera vez al listado de obras sociales habilitadas para recibir trabajadores independientes.

 

Las nuevas incorporaciones son la Obra Social de Serenos de Buques, la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf y la Obra Social de Vareadores. Estas tres entidades no figuraban en versiones anteriores del padrón.

Se trata de obras sociales vinculadas a sectores laborales muy específicos. Dos de ellas están ligadas al ámbito hípico y portuario, actividades con características particulares en materia de cobertura de salud.

 

Con estas incorporaciones, los trabajadores independientes cuentan ahora con 44 opciones posibles de cobertura médica, siempre que las entidades tengan disponibilidad de afiliación en su zona de residencia.

 

Cómo funciona el sistema de obra social para monotributistas

 

El Monotributo incluye dentro de su cuota mensual el pago obligatorio de aportes para obra social. Esto significa que toda persona inscripta en el régimen ya contribuye automáticamente al sistema de salud.

El trabajador independiente puede elegir la entidad que administrará esos aportes. Pero desde la entrada en vigencia del Decreto 955/2024, solo las obras sociales que integran el registro oficial pueden recibir monotributistas.

Esta medida apuntó a ordenar el sistema y eliminar los mecanismos de intermediación. Durante años, fue habitual derivar aportes a empresas de medicina prepaga a través de obras sociales que actuaban como intermediarias.

 

Ese esquema, conocido como "triangulación", quedó eliminado. En consecuencia, los nuevos contribuyentes deben optar por una entidad que figure en el padrón administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

Qué documentación se necesita para afiliarse a una obra social

 

Para tramitar la afiliación a la obra social elegida, el monotributista debe presentar una serie de documentos. El trámite puede realizarse de forma presencial en la entidad seleccionada.

 

Los requisitos son los siguientes:

·         Original y copia del último comprobante de pago del monotributo con el componente de obra social incluido

·         DNI original y copia

·         Formulario 184/F, disponible en el portal de monotributo como constancia de alta

·         Formulario 152, la credencial de pago descargable desde el sistema

·         Declaración jurada 300/97, que debe presentarse en una oficina de ANSES

El monotributista también puede incorporar a su grupo familiarDeberá abonar un adicional por cada integrante que desee sumar a la cobertura.

 

Además, existe la posibilidad de unificar aportes con el cónyuge. Esto aplica solo si ambos están afiliados a la misma obra social y cumplen con los requisitos establecidos por la entidad.

Cada cuánto se puede cambiar de obra social

Los monotributistas pueden cambiar de obra social una vez por año. La normativa establece una permanencia mínima de 12 meses antes de poder realizar un nuevo cambio de entidad.

 

El trámite puede realizarse de dos formas: de manera presencial en la nueva obra social elegida, o en línea mediante clave fiscal nivel 3 a través del servicio "Mi SSSalud".

Para hacer el cambio en forma digital, el trabajador debe ingresar al portal con su clave fiscal. Luego debe seleccionar la nueva entidad y confirmar el trámite. El sistema valida automáticamente que hayan transcurrido los 12 meses desde la última modificación.

 

Si el plazo no se cumplió, el sistema rechazará la solicitud. En ese caso, el monotributista deberá esperar hasta completar el año de permanencia mínima exigido por la normativa vigente.

Qué pasa con los monotributistas que tenían prepaga

Los monotributistas que ya derivaban sus aportes a prepagas no incluidas en el registro pueden mantener su cobertura vigente. Los contratos firmados con anterioridad siguen siendo válidos y no se ven afectados por la nueva normativa.

 

Sin embargo, quienes se inscriban actualmente en el régimen solo podrán afiliarse a obras sociales incluidas en el listado oficial. Antes era habitual derivar aportes a una prepaga mediante una obra social intermediaria, pero esa posibilidad fue eliminada con el Decreto 955/2024.

Desde entonces, el pago del monotributo queda directamente vinculado a la obra social elegida, sin intermediarios que desvíen los aportes hacia empresas de medicina prepaga.

Si la entidad elegida no brinda cobertura plena en la zona de residencia del afiliado, éste podría encontrarse con servicios limitados. Por eso es clave verificar la cobertura geográfica antes de concretar la afiliación.

Cómo reclamar si una obra social rechaza la afiliación

Si una obra social o prepaga rechaza una afiliación sin causa justificada, el monotributista tiene derecho a presentar un reclamo. Las entidades no pueden negar la cobertura por motivos discriminatorios como edad, género, embarazo o enfermedades preexistentes.

 

El procedimiento habitual consiste en presentar un reclamo formal ante la obra social utilizando el formulario correspondiente. El afiliado debe adjuntar la documentación necesaria y conservar una copia sellada como comprobante.

La entidad debe emitir una respuesta en un plazo de entre 10 y 20 días hábilesSi la respuesta es negativa o insuficiente, el afiliado puede presentar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud dentro de los 10 días hábiles posteriores.

 

El trámite puede realizarse de forma presencial en las oficinas del organismo, a través del sistema Trámites a Distancia (TAD) del portal Mi Argentina, o por correo postal a la sede ubicada en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530, en la Ciudad de Buenos Aires.

También se encuentra disponible la línea gratuita 0800-222-SALUD (72583) para consultas o asistencia. El monotributista puede comunicarse por esa vía para recibir orientación sobre cómo proceder ante un rechazo injustificado de cobertura médica.