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lunes, 30 de junio de 2025

Monotributo ARCA: cuáles serian los montos actualizados que se deberán pagar desde agosto


Desde el 1 de agosto se actualizan los límites del Monotributo conforme a la variación semestral del IPC. Los valores impactan en la recategorización

Desde el 1 de agosto de 2025, se actualizan los límites del Monotributo conforme a la variación semestral del IPC. Los nuevos valores impactan tanto en la recategorización obligatoria (hay tiempo de realizarla hasta el 5 de agosto próximo) como en la exclusión automática cuando se supera el tope de la categoría K. De acuerdo con las proyecciones realizadas por Marcos Felice, del Blog del Contador, el tope actual de $82,37 millones podría subir hasta $95,9 millones, dependiendo del IPC de junio.

ARCA Monotributo: nuevos montos a pagar

Desde el 1 de agosto de 2025, entrarán en vigencia las nuevas escalas del Monotributo, que se actualizarán semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Esta actualización impacta directamente en dos aspectos centrales del régimen: la recategorización semestral obligatoria, que vence el 5 de agosto, y la exclusión automática, que opera cuando se superan ciertos parámetros, especialmente el tope de ingresos de la categoría K.

Monotributo ARCA: ¿Cómo se calcula la nueva tabla?

La actualización de las escalas del Monotributo se hace dos veces por año, en enero y julio, tomando como referencia el IPC acumulado del semestre anterior. Para julio, se considera la variación entre diciembre y junio, y las nuevas escalas rigen desde agosto.

Con datos hasta mayo 2025, el IPC acumulado es de 13,4%, y se estiman los siguientes coeficientes según el IPC de junio:

  • IPC 1% coeficiente 14,3%
  • IPC 2% coeficiente 15,5%

La tabla definitiva será publicada por ARCA después del 15 de julio, junto con el IPC de junio.

Monotributo ARCA: ¿Quiénes deben recategorizarse?

Deben hacerlo todos los contribuyentes que, al 30 de junio de 2025, hayan superado los parámetros vigentes según:

  • Ingresos brutos facturados (julio 2024 - junio 2025)
  • Alquileres devengados
  • Energía eléctrica consumida
  • Superficie afectada a la actividad

No deben recategorizarse quienes permanecen en la misma categoría o inician actividad sin haber cumplido un semestre calendario completo.

Recordamos que desde enero ARCA también puso en marcha la Recategorización simplificada, diseñada para agilizar y facilitar el proceso a los contribuyentes. El sistema, disponible en el portal Monotributo y en la app ARCA Móvil, mostrará de manera automática la facturación anual. Si el monto es correcto, puede confirmarse directamente; de lo contrario, es posible editarlo manualmente. Este nuevo sistema está destinado a monotributistas con 12 meses completos en el régimen y que usen exclusivamente puntos de venta electrónicos.

Comparativa de parámetros del Monotributo 2025

Escenarios de actualización por IPC de junio (1% y 2%)



Exclusión automática Monotributo ARCA: nuevos límites desde agosto

Superar el tope de ingresos de la categoría K conlleva la exclusión de pleno derecho del régimen. Según las proyecciones, el tope de $82.370.281,28 podría actualizarse a un rango de $93.458.165,92 a $95.986.492,80, dependiendo de la inflación de junio.

Esta exclusión aplica cuando, en cualquier momento del año, los ingresos brutos acumulados en 12 meses superan dicho tope, incluyendo el nuevo ingreso que se facture.

Además, se consideran otros factores para la exclusión, como:

  • Tener más de 3 actividades o unidades de explotación
  • Realizar importaciones para reventa
  • No tener documentación respaldatoria
  • Figurar en el REPSAL
  • Incurrir en gastos bancarios o personales injustificados

Monotributo ARCA: ¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Según el art. 10 del Decreto 1/2010 (modificado por el Decreto 661/24), los montos actualizados rigen para el pago desde el mes siguiente a la publicación de la nueva tabla:

  • Actualización de enero rige desde febrero a julio
  • Actualización de julio rige desde agosto a enero siguiente

En consecuencia, el importe a pagar en julio 2025 será igual al de junio, y recién se ajustará a partir de agosto 2025.

Monotributo ARCA: ¿Qué tabla se debe usar para la recategorización de julio?

Para la recategorización semestral obligatoria de julio, se deben considerar los parámetros de actividad registrados entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (ingresos brutos, alquileres devengados, energía eléctrica y superficie afectada),

A dichos parámetros se los deberá comparar contra la nueva tabla de categorías y topes, que rige desde el 1 de agosto de 2025, tras su actualización por IPC.

Esto significa que, aunque el análisis se hace en julio, debe realizarse usando los nuevos valores publicados ese mes, porque la recategorización comienza a regir desde agosto, junto con la nueva escala.

En resumen:

Para determinar si corresponde recategorizarse se analiza la actividad del semestre anterior,

Pero se utiliza la tabla nueva publicada en julio ya que los nuevos valores entran en vigencia junto con la recategorización el 1 de agosto.

Monotributo ARCA: ¿Desde cuando se deben considerar los nuevos topes para la exclusión?

Según lo dispuesto por el artículo 100 de la Resolución General (AFIP) 4319/2018, la actualización semestral de las escalas del Monotributo se realiza en los meses de enero y julio, pero sólo surte efecto a partir del primer día del mes siguiente, es decir, desde febrero y agosto, respectivamente.

En este sentido, la exclusión automática se produce cuando se supera un parámetro vigente al momento del hecho que la origina. Por lo tanto, si un contribuyente supera el tope de facturación en julio, aún rige la tabla anterior (vigente desde febrero), aunque la nueva ya haya sido publicada.

Recién a partir del 1 de agosto, se toman como referencia los nuevos valores actualizados por IPC para determinar si corresponde o no la exclusión.

En otras palabras, la exclusión se evalúa con la tabla vigente al momento en que se supera el parámetro, no con la nueva, aunque ya esté difundida pero aún no vigente.



Cuánto cobra una empleada doméstica por 6 horas en julio 2025


El valor depende del tipo de tarea, la categoría laboral, la modalidad de contratación y si se incluye o no retiro diario

Las empleadas jornalizadas reciben pago por hora si trabajan menos de 24 horas semanales En julio de 2025, los valores que se pagan por servicios domésticos en la Argentina estarán determinados por la escala salarial establecida por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, aunque no hubo una actualización oficial desde febrero. A pesar de esta falta de ajuste, algunos empleadores decidieron pagar por encima de lo estipulado para evitar la pérdida de poder adquisitivo de sus trabajadoras.

Según la escala vigente, una empleada doméstica registrada que trabaja 6 horas semanales bajo modalidad jornalizada cobra un monto que varía según su categoría laboral, si trabaja con o sin retiro, y la naturaleza de las tareas que realiza.

Categorías laborales y sueldos por hora

El régimen de trabajo para personal de casas particulares establece cinco categorías. Cada una cuenta con un valor por hora y otro mensual, diferenciados a su vez por la modalidad de con retiro o sin retiro. En el caso de jornadas de menos de 24 horas semanales, el pago corresponde por hora.

Estas son las categorías vigentes:

Primera categoría: Supervisora

Coordina y controla tareas de otras personas trabajadoras en una misma casa.

  • Con retiro: $3.454 por hora
  • Sin retiro: $3.783 por hora

Segunda categoría: Personal para tareas específicas

Realiza tareas que requieren conocimientos especializados (por ejemplo, cocina).

  • Con retiro: $3.270 por hora
  • Sin retiro: $3.585 por hora

Tercera categoría: Caseros

Vive en el lugar de trabajo y realiza tareas generales del hogar.

  • No existe la modalidad sin retiro.
  • Hora: $3.089

Cuarta categoría: Asistencia y cuidado de personas

Cuida a niños, personas mayores o con discapacidad, sin tareas terapéuticas.

  • Con retiro: $3.089 por hora
  • Sin retiro: $3.454 por hora

Quinta categoría: Personal para tareas generales

Realiza limpieza, cocina, lavado, planchado, mantenimiento general del hogar.

  • Con retiro: $2.863 por hora
  • Sin retiro: $3.089 por hora

Cuánto se paga por 6 horas semanales en julio 2025

En base a los valores por hora de cada categoría, los sueldos para una jornada semanal de 6 horas en julio de 2025 son los siguientes:

Supervisora:

  • Con retiro: $20.724 semanales
  • Sin retiro: $22.698 semanales

Personal para tareas específicas:

  • Con retiro: $19.620 semanales
  • Sin retiro: $21.510 semanales

Caseros:

  • ·         $18.534 semanales

Asistencia y cuidado de personas:

  • Con retiro: $18.534 semanales
  • Sin retiro: $20.724 semanales

Personal para tareas generales:

  • Con retiro: $17.178 semanales
  • Sin retiro: $18.534 semanales

Estos valores corresponden a trabajadoras registradas y bajo el régimen jornalizado, ya que trabajan menos de 24 horas semanales. El pago puede realizarse al finalizar la jornada laboral o al final de la semana, según se acuerde entre partes.

Cómo se define el salario y qué pasa con la falta de aumentos

Desde febrero de 2025, no se oficializó ningún nuevo aumento para el sector. En cambio, el Salario Mínimo, Vital y Móvil recibió ajustes por decreto en varias ocasiones. La falta de actualización del salario para las trabajadoras domésticas se debe a la ausencia de un acuerdo en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que está compuesta por el Estado nacional, sindicatos como UPACP, y asociaciones de empleadores.

Hasta que ese organismo no se reúna y defina una nueva pauta salarial, siguen vigentes los valores actuales. Mientras tanto, empleadores que aplican buenas prácticas decidieron abonar a cuenta de futuros aumentos o realizar pagos ajustados por inflación, consignándolos en el recibo de sueldo. De esta manera, evitan que sus empleadas pierdan poder adquisitivo a causa del atraso salarial.

Además del sueldo, algunos empleadores asumieron el costo de viáticos ante los aumentos del transporte público. Este beneficio no está reglamentado, pero se convirtió en una práctica extendida para facilitar la asistencia de las trabajadoras a sus puestos de trabajo.

Diferencias entre pago mensual y jornalizado

El régimen distingue entre trabajadoras mensualizadas y jornalizadas. Las primeras son aquellas que trabajan 24 horas o más por semana. En estos casos, se aplica el salario mensual fijado en la escala, o una proporción si no se cumplen las horas completas. El sueldo se paga dentro de los primeros 4 días hábiles del mes siguiente.

En cambio, quienes trabajan menos de 24 horas semanales reciben un pago por hora, de manera diaria o semanal, según se acuerde. Esta modalidad aplica, por ejemplo, para tareas domésticas puntuales como limpieza una o dos veces por semana.

El valor mínimo legal de cada categoría rige solamente si la trabajadora está debidamente registrada ante la AFIP y la Anses, bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La registración garantiza derechos laborales como jubilación, obra social y cobertura de riesgos de trabajo.

Qué categoría corresponde según las tareas

Para determinar el salario, se deben tener en cuenta las tareas que realiza la trabajadora. Si realiza funciones que corresponden a más de una categoría, debe inscribirse y abonarse el sueldo de la categoría de mayor remuneración.

Por ejemplo, si una persona realiza tareas de cocina (segunda categoría) y limpieza general (quinta categoría), debe cobrarse conforme a la segunda categoría. Esta regla busca evitar que se contrate a una trabajadora bajo una categoría inferior a la que le corresponde según sus funciones reales.

Monto mensual estimado por 6 horas semanales

Aunque se trate de trabajadoras jornalizadas, es posible estimar un equivalente mensual aproximado multiplicando el valor semanal por 4,3 (promedio de semanas por mes). Así, los montos mensuales para cada categoría por 6 horas semanales en julio de 2025 serían:

Supervisora:

  • Con retiro: $89.113
  • Sin retiro: $97.601

Personal para tareas específicas:

  • Con retiro: $84.366
  • Sin retiro: $92.493

Caseros:

  • $79.696

Asistencia y cuidado de personas:

  • Con retiro: $79.696
  • Sin retiro: $89.113

Personal para tareas generales:

  • Con retiro: $73.865
  • Sin retiro: $79.696

Estos valores sirven como referencia para empleadores y trabajadoras al momento de acordar una jornada parcial. No reemplazan el salario mensual oficial, que aplica solamente para quienes cumplen 24 horas o más semanales.

Qué se necesita para registrar correctamente a una trabajadora

La registración de una empleada doméstica se realiza a través del portal online de AFIP, y requiere datos básicos del empleador y la trabajadora. También se debe declarar el domicilio laboral, la categoría y la modalidad de contratación.

Una vez realizada la registración, el empleador debe abonar mensualmente los aportes y contribuciones, que varían según la cantidad de horas trabajadas. Esta obligación incluye la cobertura médica, los aportes previsionales y el seguro por accidentes de trabajo.

El pago de aportes se realiza mediante un volante de pago electrónico (Formulario 102/RT), y el empleador puede descontar una parte mínima del sueldo en concepto de aporte, dependiendo de las horas contratadas.

Aguinaldo 2025 para empleadas domésticas: cómo se calcular el aguinaldo si trabajo por día o por hora


El medio aguinaldo de junio debe pagarse antes de fin de mes a todas las trabajadoras registradas bajo el régimen de casas particulares. Cómo calcularlo correctamente y quiénes lo cobran.

Con la llegada de junio, se activa el derecho al pago del medio aguinaldo (Sueldo Anual Complementario - SAC) para más de un millón de trabajadoras de casas particulares. Aunque muchas veces el empleo en este sector se desarrolla en condiciones informales, la Ley 26.844 es clara: toda trabajadora registrada debe cobrar su aguinaldo antes de que finalice el mes. Cómo calcularlo, en esta nota. 

¿Cómo se calcula el aguinaldo del personal doméstico?

El SAC equivale al 50% del mejor sueldo bruto mensual percibido durante el semestre. Para el pago de junio, se toma en cuenta el período de enero a junio de 2025.
El cálculo debe incluir sueldo básico, horas extra y cualquier adicional (como presentismo, viáticos, etc.) que figure en el recibo de sueldo.

Ejemplo:
Si la mejor remuneración mensual fue de $390.567 (una trabajadora sin retiro y jornada completa), el aguinaldo será de $195.283,50.

Personal doméstico: ¿Qué pasa si empezó a trabajar durante el semestre?

En ese caso, el aguinaldo se liquida de forma proporcional. Se toma el total de días trabajados desde el inicio de la relación laboral, se divide por 180 (días del semestre) y ese porcentaje se aplica sobre el medio sueldo.

Ejemplo proporcional:
Si una trabajadora comenzó el 1° de abril, trabajó 91 días hasta el 30 de junio, y su mejor sueldo fue de $300.000:

Aguinaldo proporcional = $150.000 × (91/180) = $75.833,33

Valores vigentes en junio 2025

Con la última actualización, las remuneraciones mínimas son las siguientes:

  • Tareas generales con retiro: $2.863 por hora / $351.233 por mes
  • Tareas generales sin retiro: $3.089 por hora / $390.567 por mes

A esto se suman:

  • Antigüedad: 1% por año desde septiembre de 2020
  • Aportes previsionales y obra social (obligatorios)

Además de ser una obligación legal, pagar el aguinaldo en tiempo y forma contribuye a reconocer el valor del trabajo doméstico, muchas veces invisiblizados. Registrar a la empleada garantiza derechos laborales básicos y resguarda al empleador ante eventuales conflictos legales.

El pago del SAC en junio no es solo un número: es un acto de justicia laboral con quienes sostienen, con su trabajo, el funcionamiento diario de miles de hogares argentinos.

¿A quiénes les corresponde cobrar el aguinaldo?

El pago del aguinaldo en junio le corresponde a todas las trabajadoras de casas particulares registradas, es decir, dadas de alta en la AFIP bajo el régimen de personal doméstico. Esto incluye:

  • Empleadas con retiro (que van a trabajar a un domicilio y regresan a su casa)
  • Empleadas sin retiro (que residen en el domicilio donde trabajan)
  • Personal por hora o mensualizado
  • Cuidadores no terapéuticos (como acompañantes de adultos mayores)
  • Caseros

No tienen derecho a percibir aguinaldo las trabajadoras informales (no registradas), monotributistas o quienes trabajan de manera independiente sin relación de dependencia.

martes, 24 de junio de 2025

Monotributo: ARCA te cobra IVA por alguna de estas 11 causas, pero te podés defender


ARCA puede empezar a cobrar IVA, Ganancias y jubilación de autónomo al monotributista en estos 11 casos, pero hay maneras de apelar

El Monotributo es un régimen simplificado que permite a pequeños contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera accesible. Sin embargo, la permanencia en este régimen no es automática: hay límites y condiciones que, si se superan, pueden provocar que ARCA decrete la baja y empiece a cobrar IVA.

ARCA controla múltiples parámetros fiscales y patrimoniales: excederse implica baja automática, lo que implica que quedás obligado a empezar a pagar IVA, Ganancias y jubilación de autónomo. Pero podés apelar en tiempo y forma, indica Agustín S. Sosa.

En concreto, ante la baja de oficios, el contribuyente tiene de 10 a 15 días para realizar acciones de defensa y así volver a reingresar en el Monotributo. Pasado este proceso sin éxito, hay que esperar 3 años para reingresar al régimen simplificado.

Qué situaciones generan la exclusión del Monotributo

Según el portal oficial de ARCA, te pueden dar de baja por exclusión de pleno derecho si se detectan estas 11 causales, enumera Sosa:

  1. Ingresos brutos que superan el límite de la categoría máxima.
  2. Superficie afectada a la actividad o monto de alquileres que exceden lo permitido.
  3. Precio unitario de venta mayor al tope máximo.
  4. Gastos o adquisiciones personales incompatibles con ingresos declarados.
  5. Depósitos bancarios superiores al límite permitido (sin considerar créditos, herencias, transferencias justificadas).
  6. Importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses.
  7. Más de tres actividades simultáneas o más de tres locales/unidades de explotación, por ejemplo, con alquileres.
  8. Si prestás servicios, pero te inscribiste como vendedor de bienes.
  9. Operaciones no respaldadas con factura.
  10. Tus gastos relacionados con tu actividad en 12 meses alcanzan o superan:

  • El 80% de ingresos máximos (venta de bienes).
  • El 40% (prestación de servicios).

Estás en el REPSAL, registro de empleadores con sanciones laborales.

Cómo lo notifican y dónde lo podés ver

La exclusión se notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico y se comunica en la página de Internet de ARCA.

Desde el primer día hábil de cada mes podés consultar la nómina de excluidos ingresando con clave fiscal. Allí también se especifican los motivos de la baja.

Qué podés hacer tras ser excluido

Tras ser excluido, se pueden tomar las siguientes acciones:

1. Exclusión por controles automáticos (sistémicos):

  • Tenés 15 días corridos desde la notificación para presentar el recurso de apelación a través del servicio Monotributo – Exclusión de pleno derecho.
  • El sistema emite un acuse de recibo y te permite consultar el estado de tu trámite o desistirlo.

2. Exclusión tras fiscalización presencial:

  • AFIP te notifica la causal de baja y te presenta las pruebas.
  • Tenés 10 días hábiles para presentar un descargo.
  • Luego un juez administrativo decide si confirmar o archivar la exclusión.

3. Recurso fuera de término

  • Si no alcanzaste el plazo de 15 días, podés presentar un recurso fuera de término, que se tramita por Presentaciones Digitales en AFIP.

Qué obligaciones tenés tras la exclusión

Desde el momento en que te notifican la baja, pasás al Régimen General, lo que implica:

  • Inscribirte en IVA, Ganancias y Autónomos.
  • Las facturas que emitas a partir de ese día quedan alcanzadas por el nuevo régimen.

¿Hay beneficios compensatorios?

Sí, considerá que podés:

  • Usar el crédito fiscal de facturas tipo "A" de los últimos 12 meses.
  • Aplicar el componente impositivo del Monotributo como pago a cuenta de IVA o Ganancias mediante el formulario 399.
  • Reimputar el aporte previsional ya pagado (componente jubilatorio) vía el servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

Cuándo podés volver a ser monotributista

Los excluidos por exclusión de pleno derecho deben esperar 3 años calendario completos (desde el 1° de enero siguiente a la baja) antes de poder reingresar al régimen.

ARCA dispone de múltiples herramientas —sistémicas y presenciales— para controlar el cumplimiento del régimen. Superar cualquiera de los umbrales genera la baja automática, que es apelable en tiempo y forma. Contar con la documentación respaldatoria (comprobantes, aclaraciones de depósitos, etc.) es clave para revertir o mitigar los efectos fiscales, concluye.

lunes, 23 de junio de 2025

Aportes autónomos: ARCA establece nuevos valores para junio 2025


ARCA, la ex AFIP actualizó los valores de aportes para los trabajadores autónomos para junio 2025. Acceda a la tabla con los nuevos valores

ARCA, la ex AFIP informó, a través de su página web, los nuevos valores de los aportes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado junio 2025, con vencimiento en julio 2025.

A continuación, los nuevos valores:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías:

  • I $54.736,20
  • II $76.629,50
  • III $109.471,45
  • IV $175.154,24
  • V $240.836,12

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías:

  • I’ (I prima) $59.867,72
  • II’ (II prima) $83.813,52
  • III’ (III prima) $119.734,40
  • IV’ (IV prima) $191.574,95
  • V’ (V prima) $263.414,51

Hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban cada tres meses, en marzo, junio, septiembre y diciembre 2024, los aportes de los autónomos se actualizarán de acuerdo al índice de aumento de los haberes jubilatorios.

Por el DNU 274/2024, a partir de abril de 2024, la nueva fórmula de movilidad jubilatoria tendrá un mecanismo de actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor.

lunes, 16 de junio de 2025

Atención Monotributo: desde cuándo y cómo puedo pagar las deudas con el nuevo plan de pagos de ARCA


ARCA oficializó un nuevo plan de pagos que otorga beneficiosas condiciones para los contribuyentes adheridos al Monotributo. Desde cuándo y cómo se adhiere

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo plan de pagos que ofrece beneficiosas condiciones para los contribuyentes adheridos al Monotributo. Puntualmente, alcanza a los monotributistas, personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.

En el flamante plan de pagos se podrán regularizar deudas impositivas, del Monotributo, de la Seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidos al 30 de abril de 2025.

Desde ARCA informaron que los contribuyentes del Monotributo se podrán adherir al nuevo plan de pagos entre el 1/7 y el 30/12/25 desde "Mis Facilidades" con clave fiscal.

Monotributo ARCA: condiciones del nuevo plan de pagos

En el nuevo plan de pagos de ARCA no hay límite en la cantidad de planes a formular y la tasa de interés será fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.

Además, la norma aclara que no se reducen intereses ni sanciones. 

Monotributo: cuántas son la cantidad de cuotas del nuevo plan de ARCA

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.

El plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas.

La cantidad de cuotas dependerá de la caracterización del monotributista que adhiera al plan:

  • Para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 10%
  • Para las medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 15%
  • Para el resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 20%.

Ya es oficial el nuevo plan de pagos ARCA: cantidad de cuotas

Además, a través de X, el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que en los próximos días se bajará la tasa de intereses resarcitorios del 4 al 2,75 por ciento.

Quedan excluidas del flamante régimen de facilidades de pago de ARCA las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

  • 1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
  • 2. Prestaciones de servicios digitales.
  • 3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

jueves, 12 de junio de 2025

Cuánto puede stockearse en el hipermercado un monotributista sin que ARCA retenga IVA


Los comercios de barrio aprovechan ofertas de súper e hipermercados y ahora ARCA admite un monto límite muy alto para no tener retención de IVA

Los supermercados cuando realizan ventas minoristas o mayoristas, y los hipermercados por las ventas minoristas, que tienen ofertas que aprovechan los comercios de barrio, deben practicar una percepción de IVA bajo la presunción de que la compra es para revender. Esto se relaciona con el monto de la factura, el que ahora cambió y libera fuertemente a esos negocios.

Estos súper e hipermercados deben actuar como agentes de recaudación del IVA cuando realicen operaciones con sujetos que no acrediten su situación como inscriptos ante el impuesto, ni declaren ser exentos o no alcanzados, como es el caso de los monotributistas, indica Noelia Girardi y explica:

Cuánto es el nuevo límite para comprar en el supermercado

De esta forma, si un sujeto concurría a un supermercado y realizaba una compra por $900.000 en calidad de consumidor final, el comerciante estaba obligado a realizar la percepción al presumirse que estaba realizando una compra para luego revender.

Al elevarse ahora a $10 millones el monto por el cual un sujeto es considerado consumidor final, si el vendedor realiza alguna de las actividades mencionadas a continuación no deberá realizar la percepción de IVA al cliente monotributista que compra como consumidor final:

  • Venta mayorista en supermercados de alimentos
  • Venta minorista en hipermercados
  • Venta minorista en supermercados
  • Venta minorista en minimercados

Antes, si yo iba al súper y gastaba $1 millón, diciendo que era para consumo propio, o sea, en calidad de consumidor final, el vendedor podría considerar que no lo era, y verse obligado a realizarme una percepción bajo el supuesto de sujeto no categorizado.

Desde el 1 de julio, fijando el umbral en $10.000.000, el comprador podrá comprar $9.999.999, manifestando que lo hace en calidad de consumidor final, y el supermercado no deberá aplicar percepción alguna, afirma Girardi.

Qué pasó con el límite para no identificar al cliente

Este miércoles también cambió otra normativa estrechamente vinculada a las operaciones que los consumidores finales realicen en los distintos comercios, señala Girardi, y considera:

Así, se establece que hasta la misma suma de $10 millones el cliente podrá ser considerado consumidor final por las adquisiciones que realice sin necesidad de información adicional de ese adquirente.

De esta forma, si el vendedor tiene declarada alguna de las actividades mencionadas en la resolución respectiva, no será obligatorio pedirle los datos al comprador en las siguientes:

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
  • Venta al por menor en hipermercados.
  • Venta al por menor en supermercados.
  • Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Para el vendedor representa una menor carga administrativa al no tener que pedir datos adicionales al cliente, y para este último, no será necesario aportar información propia, concluye Girardi.

Los monotributistas no sufrirán la retención de IVA por compras inferiores a $10 millones en súper e hipermercados, cuando quieran stockearse, por ejemplo, para comercios de barrio.

Transferencias ARCA: cuáles pagan impuestos, cuáles son gratuitas y a partir de qué monto son investigadas en junio 2025


Existen casos en que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales que generan la obligación de pagar impuestos. Cuáles son

Existen casos en que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales que generan la obligación de pagar impuestos. Sin embargo, hay otras operaciones que no deben pagar impuestos

De acuerdo a la información del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la gran mayoría de las transferencias inmediatas realizadas por "Usuarios Finales de Servicios Financieros" son gratuitas. 

Además, existen ciertas normas específicas en las que las transferencias no generarán costos impositivos:

Cuando la misma persona, humana o jurídica, es tanto la emisora como la receptora de la transferencia. Esto es común para movimientos entre cuentas propias.

Si las transferencias se realizan desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.

Para las microempresas, las transferencias son gratuitas hasta un acumulado mensual de 7.500 UVAs en pesos, y hasta U$S6.000 o euros.

Los comercios pequeños también gozan de un beneficio de gratuidad por tres meses, hasta un acumulado mensual de 1.000 UVAs en pesos y U$S1.000.

Cuándo las transferencias pagan impuestos

El BCRA distingue entre transferencias inmediatas en general y pagos realizados mediante transferencia, y el impuesto varía según la modalidad y el actor involucrado.

Para las transferencias inmediatas en general la comisión es pagada por quien envía la transferencia (el cliente ordenante). El precio de estas transferencias es no proporcional, y lo define el proveedor de la cuenta.

Para los pagos realizados mediante transferencia: la comisión la paga quien recibe la transferencia (el comercio o cliente receptor). En este caso, existe un porcentaje máximo del 0,8%, aunque los administradores tienen la facultad de fijar precios menores dependiendo de la actividad.

Transferencias ARCA: nuevos umbrales de control desde junio de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en los regímenes de información respecto a las operaciones financieras, incluyendo las transferencias.

Las modificaciones otorgan más libertad a los usuarios, ya que los movimientos por debajo de ciertos umbrales ya no requerirán justificación.

A partir de junio de 2025, los nuevos montos en los que ARCA solicitará información o monitoreará las operaciones son los siguientes:

Transferencias o acreditaciones bancarias:

Personas físicas: el umbral se eleva a $50 millones.
Personas jurídicas: el umbral se eleva a $30 millones.
Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales:

  • Personas físicas: el umbral se eleva a $ 50 millones.
  • Personas jurídicas: el umbral se eleva a $ 30 millones.

Además de las transferencias, ARCA también ajustó los umbrales de vigilancia para otras operaciones financieras importantes:

  • Extracciones en efectivo: el umbral será de $ 10 millones tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
  • Saldos bancarios: se elevan a $ 50 millones para personas físicas y a $ 30 millones para personas jurídicas.
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100 millones para personas físicas y a $ 30 millones para personas jurídicas.

Asimismo, se establece que los adquirentes, locatarios o prestatarios pueden declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura.

Esta presunción aplicará siempre que el vendedor, locador o prestador no pueda presumir razonablemente lo contrario.

Al respecto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000.