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martes, 20 de octubre de 2026

FAL: bancos ofrecen comisión cero y las Alycs prometen más rentabilidad

 Las gestoras buscan seducir a pequeñas empresas que aún no definieron quién administrará los recursos provenientes del Fondo de Asistencia Laboral

 

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) arranca en semanas y entre 200.000 y 250.000 pymes todavía no eligieron con quién depositar sus aportes. El cuello de botella generó una batalla comercial entre bancos y agentes bursátiles por quedarse con ese mercado que está sin definir.

Según relevaron en la City porteña, la mitad de las empresas alcanzadas por el régimen ya seleccionó administrador. La otra mitad, que son las de menor cantidad de empleados, aún no tomó decisión y concentra el foco de los oferentes.

Los bancos pisaron fuerte entre las grandes compañías. Ofrecieron comisión cero por un año y armaron paquetes de bonificaciones para la nómina salarial. Buscan ganar volumen y atraer clientes corporativos con servicios integrados.

Las Alycs eligieron otro camino. No regalan nada, pero prometen hacer rendir mejor la plata con estrategias de inversión en pesos donde dicen ser más especialistas que los bancos.

El argumento de las agencias para justificar su comisión

Desde las mesas bursátiles defienden su propuesta sin rodeos. "Nuestro valor agregado es el excelente manejo de las carteras", 

El FAL invierte en activos en pesos de largo plazo, y según las Alycs, su expertise puede generar 5 o 6 puntos porcentuales de diferencia frente a administradores menos especializados. "Si el management fee es 1%, no es nada. Con un portfolio manager vivo te puede sacar esa diferencia. El foco no es buscar quién te cobra menos, sino quién te hará ganar más plata", argumentan.

Ese 1% de comisión, además, se licuará con la inflación en un horizonte de inversión extendido. Las agencias apuestan a demostrar con números que cobrar algo y rendir más es mejor negocio que no cobrar nada y obtener rendimientos mediocres.

Los bancos, en tanto, confían en que su oferta de comisión cero durante 12 meses opere como anzuelo suficiente. Saben que muchas pymes miran primero el costo directo antes que proyecciones de rentabilidad.

Tres cámaras piden prórroga de un mes para el inicio

La Cámara de Agentes de Bolsa y la Cámara de Fideicomisos presentaron una nota conjunta a la Comisión Nacional de Valores (CNV). Solicitan extender el plazo de inicio por un mes más, hasta el 1 de diciembre. La Cámara de Fondos Comunes de Inversión envió carta idéntica.

El pedido tiene dos motivos técnicos. Primero, dar más tiempo de adecuación tanto a los vehículos habilitados como a las empresas que todavía no se inscribieron. "Todavía hay accesos que no están disponibles", reconocen en el mercado.

Segundo, evitar un problema contable: si el FAL arranca el 1 de noviembre, el primer ingreso de fondos sería el 1 de diciembre, obligando a hacer un balance anual de un solo mes, lo que distorsionaría la rentabilidad reportada.

Con la prórroga, el primer desembolso llegaría el 1 de enero. Así, el balance de 2027 cubriría 12 meses completos y permitiría analizar rentabilidades sin sesgos temporales.

"Facilitar una implementación ordenada del régimen FAL", dice textualmente la carta al regulador. Argumentan que la prórroga permitirá que agentes y demás participantes completen las adecuaciones operativas, tecnológicas y administrativas necesarias.

El margen legal para mover la fecha

La ley le dio al Poder Ejecutivo facultades para lanzar el FAL dentro de los 6 meses posteriores a su sanción. Eso significa que tiene margen para postergar el inicio hasta el 1 de diciembre sin necesidad de modificar la norma.

"Con lo cual tiene facultades para posponerlo un mes más", explicaron fuentes al tanto de las negociaciones con el gobierno nacional. Después de esa fecha, cualquier nuevo cambio requeriría modificar la ley, lo que complica el trámite.

También circuló en las mesas un papel titulado "Preocupaciones fiscales y costos de transición". El documento advierte sobre el impacto financiero y el bache fiscal transitorio que genera la relocalización de recursos.

Parte de esos fondos dejan de ingresar al sistema previsional tradicional de ANSES para recalar en vehículos privados de capitalización de indemnizaciones. Eso exige pulir detalles normativos para evitar tensiones en las cuentas públicas durante la transición.

Qué estrategias eligieron las grandes empresas

"La mayoría eligió bancos donde combinaron beneficios comerciales para la nómina con trazabilidad de Asset Management", reveló Martín Fernández Dubois, experto en gestión de activos.

Esas compañías buscan poder monitorear dónde se invierten los fondos desde sus terminales, además de obtener descuentos en otros servicios bancarios. La integración operativa pesa más que unos puntos de rentabilidad extra.

Las pymes, en cambio, tienen menos leverage para negociar paquetes integrales. Por eso las Alycs creen que pueden ganar terreno en ese segmento con su argumento de gestión activa y rendimiento superior.

Fernández Dubois agregó una perspectiva de largo plazo: "Si esto sale bien, en 2028 toda muta hacia un análogo al Régimen de Capitalización Individual. Este es el primer paso. Por eso tiene que salir bien sí o sí".

El FAL, entonces, no es solo una batalla comercial de corto plazo. Es el ensayo general de una transformación más profunda del sistema de capitalización laboral argentino. Y en ese contexto, quién administre esos fondos hoy puede posicionarse para liderar el modelo del futuro.


Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el sistema para pagar indemnizaciones

 El FAL comenzará a funcionar el 1 de diciembre: cómo se financiará, cuánto aportarán las empresas y qué indemnizaciones cubrirá el nuevo sistema

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1 de diciembre de 2026, después de que el Gobierno prorrogará este martes la fecha de implementación del mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El sistema tenía previsto ponerse en marcha el 1 de noviembre, pero el Poder Ejecutivo decidió postergar su entrada en vigencia mediante el Decreto 1228/2026.

El cambio de fecha modifica el calendario que debían tener en cuenta las empresas privadas para organizar sus obligaciones vinculadas con el nuevo régimen. El FAL permitirá constituir fondos destinados a afrontar indemnizaciones por despido y otros pagos derivados de la finalización de una relación laboral. Para reunir esos recursos, se utilizará una parte de las contribuciones patronales que hoy se distribuyen entre distintos subsistemas de la seguridad social.

Además de la prórroga, el Gobierno modificó el plazo mínimo de aportes necesario para utilizar el dinero acumulado. La carencia pasó de seis a 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo.

La reglamentación del sistema había comenzado con el Decreto 408/2026. Después, ARCA avanzó con la Resolución General 5907/2026, que estableció cómo declarar e ingresar las contribuciones. Ahora, con la nueva fecha de implementación, las empresas deberán considerar los cambios en el calendario y las instrucciones que emitan los organismos para poner en marcha el mecanismo.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo previsto por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para contribuir al financiamiento de las obligaciones indemnizatorias de los empleadores privados. Su alcance incluye los pagos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos estatutos profesionales, entre ellos los correspondientes al trabajo agrario.

El sistema comprende indemnizaciones por despido, preaviso e integración, además de otros conceptos asociados con la extinción de una relación laboral que estén incluidos en la normativa. La finalidad es que los empleadores acumulen recursos mediante aportes periódicos para atender esas obligaciones cuando corresponda.

¿Cómo se administrará ese dinero? La reglamentación establece que los fondos estarán a cargo de vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Entre las alternativas previstas figuran los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros.

Cada empleador deberá contar con una cuenta individual vinculada al régimen. Allí se identificarán los recursos destinados a cubrir las obligaciones comprendidas por el FAL, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.

El Decreto 408/2026 dispone que los vehículos de inversión deben permitir la separación patrimonial, la asignación específica de los recursos y la supervisión correspondiente. Además, el dinero solo podrá invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.

En la práctica, el fondo funcionará como una reserva financiada mediante contribuciones mensuales. Sin embargo, no reemplazará automáticamente las obligaciones laborales vigentes: su utilización estará sujeta a los conceptos alcanzados por la ley y a los requisitos establecidos para acceder a los recursos.

Cuánto deberán aportar las empresas al FAL

La reglamentación de ARCA fijó dos alícuotas mensuales, que varían según la categoría del empleador. La diferencia determina qué porcentaje de las remuneraciones se destinará al financiamiento del fondo.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones previstas deberán aportar el 2,5% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Para el resto de los empleadores privados incluidos en el régimen, la alícuota será del 1%.

La particularidad del mecanismo es que el aporte no fue diseñado como un cargo adicional que se sume a las contribuciones patronales actuales. El importe destinado al FAL se detraerá de los montos correspondientes al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Esto significa que las empresas deberán adaptar la distribución de sus contribuciones para incorporar el nuevo concepto. El porcentaje aplicable dependerá de su encuadre y de las remuneraciones declaradas.

La resolución de ARCA incluye un anexo con las alícuotas correspondientes a los distintos supuestos contemplados por el régimen. Por eso, antes de liquidar las obligaciones, cada empleador tendrá que verificar qué porcentaje le corresponde y cómo debe declararlo.

Qué requisitos deberán cumplir las PyMEs

Para acceder a la alícuota del 2,5%, las empresas deberán contar con el certificado MiPyME vigente y tener correctamente informada su situación ante ARCA. La acreditación de esa condición será necesaria para aplicar el porcentaje previsto para las pequeñas y medianas empresas.

Las entidades sin fines de lucro también tendrán que demostrar que reúnen los requisitos correspondientes. Entre las organizaciones contempladas se encuentran asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios y entidades religiosas, de acuerdo con las condiciones administrativas establecidas.

Otro paso será ingresar al servicio Simplificación Registral e informar si el empleador pertenece al sector privado o al público. La distinción es necesaria porque los empleadores del sector público quedarán excluidos del FAL.

Además, las empresas privadas alcanzadas deberán contar con un identificador denominado ID FAL. Ese código estará asociado a la cuenta individual abierta en una entidad habilitada y permitirá que ARCA identifique el destino de las contribuciones ingresadas.

El procedimiento requiere abrir la cuenta a través de una entidad autorizada por la CNV y completar después la información correspondiente ante el organismo recaudador. Sin esa identificación, el sistema no podrá asignar correctamente los recursos al fondo de cada empleador.

¿Qué ocurre si una empresa no informa un ID FAL válido? Según el procedimiento previsto, ARCA podrá comunicar la situación a la CNV para que se asigne una cuenta de oficio. Hasta que se complete esa instancia, los importes recaudados permanecerán sin imputación específica.

Cómo se ingresarán las contribuciones patronales

El mecanismo de recaudación estará integrado al sistema que las empresas utilizan para declarar sus aportes y contribuciones a la seguridad social. Para ello, deberán presentar el formulario F. 931 y realizar el pago mediante los instrumentos electrónicos habilitados, incluido el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El sistema Declaración en Línea calculará automáticamente el importe correspondiente al FAL, de acuerdo con la categoría del empleador y las remuneraciones informadas. También ajustará las alícuotas aplicables a los distintos subsistemas de la seguridad social.

La reglamentación original había previsto que las contribuciones comenzaran a ingresarse desde el período devengado noviembre de 2026. Sin embargo, la prórroga de la entrada en vigencia al 1 de diciembre obliga a considerar las adecuaciones administrativas que correspondan para compatibilizar el nuevo calendario con las declaraciones juradas y los pagos.

Por eso, las empresas deberán consultar las disposiciones actualizadas de ARCA antes de determinar cuál será el primer período que tendrán que declarar bajo el régimen y cuáles serán los vencimientos aplicables. La fecha de implementación y el período que deba liquidarse por primera vez son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente equivalentes.

El cumplimiento de estas obligaciones también tendrá consecuencias para los empleadores que presenten sus declaraciones o realicen los pagos fuera de término. La normativa contempla la aplicación de intereses y sanciones conforme a la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y la Ley 17.250, según corresponda.

Quiénes podrán acceder a la cobertura del FAL

El régimen contempla a los trabajadores debidamente registrados cuya relación laboral cumpla con las condiciones previstas por la Ley de Modernización Laboral y su reglamentación.

Entre los requisitos figura que el trabajador haya estado registrado durante un período no menor a 12 meses antes de la finalización de la relación laboral. La cobertura comprende las obligaciones y los conceptos indemnizatorios expresamente incluidos en la normativa.

Los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador podrán utilizarse para atender los pagos previstos por el sistema, siempre que se cumplan las condiciones legales y administrativas correspondientes. La gestión estará a cargo de las entidades habilitadas que administren los vehículos de inversión colectiva.

También habrá que tener en cuenta el plazo de carencia establecido para el uso de los fondos. Con el cambio dispuesto por el Gobierno, los empleadores deberán integrar 12 períodos mensuales completos y consecutivos antes de utilizar los recursos acumulados.

El cómputo comenzará en el mes calendario en que ARCA registre la primera contribución efectivamente ingresada. Es decir, la apertura de una cuenta no alcanza por sí sola para iniciar el plazo: la referencia será el primer aporte registrado por el organismo recaudador.

Este punto modifica las condiciones iniciales del sistema, que contemplaban una carencia de seis períodos mensuales. La extensión a un año deberá ser considerada por las empresas al momento de organizar sus aportes y evaluar desde cuándo podrán disponer de los recursos para atender las obligaciones alcanzadas.

Qué sucede si se suspenden los aportes al FAL

La reglamentación también contempla situaciones en las que la obligación de contribuir al fondo pueda suspenderse o interrumpirse. Para que eso ocurra, deberá intervenir la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, conforme al procedimiento previsto.

La suspensión tendrá efectos a partir del período mensual siguiente al de la comunicación correspondiente a ARCA. Desde entonces, las contribuciones patronales volverán a calcularse sin la reducción vinculada con el FAL.

En términos prácticos, esto significa que el empleador dejará de destinar al fondo el porcentaje previsto por el régimen y volverá a determinar las contribuciones a los subsistemas de la seguridad social sin esa detracción, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

El mismo criterio se utilizará cuando se extinga la cuenta individual del empleador, según las condiciones establecidas en la normativa.

La interrupción de los aportes no elimina las obligaciones que se hayan generado con anterioridad. Los efectos de la suspensión se aplicarán hacia adelante, desde el período mensual que corresponda, sin alterar automáticamente las contribuciones devengadas antes de esa fecha.

Cuando comenzará a funcionar el Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, tras la prórroga dispuesta por el Gobierno mediante el Decreto 1228/2026. La fecha reemplaza al 1 de noviembre, que había sido establecida previamente por el Decreto 408/2026.

La postergación responde a la necesidad de completar procedimientos y herramientas para instrumentar el sistema. Según los fundamentos de la nueva norma, la solicitud de ampliar el plazo había sido planteada por entidades vinculadas con la administración de fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa, a través de la CNV.

El decreto también extendió de seis a 12 períodos mensuales el plazo mínimo de carencia para utilizar los recursos acumulados. De esta manera, el nuevo calendario incorpora dos cambios que las empresas deberán contemplar: la fecha de inicio del régimen y el tiempo mínimo exigido para acceder al dinero depositado en sus cuentas individuales.

La puesta en marcha requiere la coordinación de ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas. Cada organismo tendrá que intervenir en los aspectos operativos que correspondan para que las contribuciones puedan declararse, recaudarse y asignarse a los fondos de cada empleador.

Con la implementación prevista para diciembre, las empresas deberán revisar su situación registral, verificar las alícuotas aplicables y completar los trámites necesarios para identificar sus cuentas. También tendrán que seguir las instrucciones que publique ARCA sobre las primeras declaraciones juradas y los vencimientos correspondientes.

La fecha de inicio quedó establecida, pero el calendario operativo deberá interpretarse junto con las disposiciones complementarias que se emitan. Para los empleadores, esa distinción será determinante al momento de organizar la liquidación de las contribuciones y cumplir con las nuevas exigencias del régimen.



Prorrogan el FAL: más tiempo para adherir y plazo de carencia sin pago de indemnizaciones

 Un decreto posterga la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y alarga el plazo para que empiece a pagar indemnizaciones

El Gobierno prorrogó por un mes, del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026, la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y alargó el período de carencia durante el cual todavía no pagará las indemnizaciones de 6 meses a 1 año.

Cómo opera la prórroga del FAL y el alargue de la carencia

Por el Decreto 1228/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno explicó que la prórroga al 1 de diciembre responde a un pedido de las cámaras de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fondos Fiduciarios (FF) que reconocieron problemas operativos pendientes antes de poder empezar a recibir los aportes de las empresas.

También justifica con un pedido del sector privado el alargue a 12 períodos mensuales desde el primer aporte de la empresa del plazo de carencia durante el cual las entidades que administrarán los FAL no deberán desembolsar fondos para el pago de indemnizaciones. O sea que lo invertido recién se podrá usar a paritr de enero de 2028, según precisa Federico Basile, del estudio Tavarore, Rovelli, Salim & Miani.

El primer aporte al Fondo de Asistencia Laboral corresponderá al primer período devengado de diciembre de 2026, cuyo vencimiento e ingreso fiscal opera en enero de 2027.

Hasta la entrada en vigencia del FAL, no opera la reducción de contribuciones prevista por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, de 2,5% para las pymes y 1% para las grandes empresas, manteniéndose las alícuotas plenas. Esta ese momento la empresa tiene tiempo para tomar decisiones clave..

Deberán adherir obligatoriamente al FAL unas 550.000 empresas, pero las que no lo hagan serán sorteadas por la Secretaría de Trabajo entre las entidades autorizadas para recibir los aportes.

Cómo queda el FAL a partir de la prórroga

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo de cese obligatorio diseñado para cubrir el pago indemnizatorio de trabajadores registrados —con al menos 12 meses de antigüedad— al momento de su desvinculación. No sustituye ni elimina la indemnización por despido, sino que funciona como un mecanismo coadyuvante para el pago de las extinciones laborales, explica un documento de IDEA.

Abarca a la totalidad de los empleadores del sector privado nacional, lo que representa un universo estimado de 550.000 empresas.

Sujetos excluidos del régimen

Sector Público (Nacional, Provincial, Municipal y CABA).

Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario.

Personal del Régimen de Casas Particulares.

Industria de la Construcción, la cual conserva su sistema histórico de Fondo de Cese Laboral.

Alícuotas de contribución patronal:

  • 2,5% sobre la masa salarial para pymes
  • 1% sobre la masa salarial para grandes empresas.

Operatoria del FAL y Vehículos de Inversión

La empresa debe abrir una Cuenta Individual del Empleador (compuesta por el vehículo de inversión y la cuenta comitente) en la entidad elegida para generar su ID FAL (identificador único que vincula al empleador con su cuenta). Esta entidad por lo general será un banco y muchas veces el banco donde se depositan los sueldos

Los fondos son administrados por Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fiduciarios Financieros autorizados por la CNV, sin que el empleador pueda poseer una vinculación societaria superior al 10%.

Si la empresa no elige una EH antes del 1 de diciembre de 2026, la CNV le asignará una de oficio por registro.

El menú de inversión es acotado (incluye Bonos del Estado Nacional y bonos provinciales elegibles; los CEDEAR quedan excluidos).

Se permite el cambio hacia otra EH tras 6 meses de permanencia, únicamente en dos ventanas anuales (junio y diciembre). Este plazo de 6 meses no aplica en los casos de asignación de oficio por CNV.

Aspectos impositivos y rol de Tesorería

Es importante tener en cuenta qué pasa con los impuestos para los FAL:

Impuesto a las Ganancias: las contribuciones mensuales son deducibles como gasto de tercera categoría en el período de su efectivización. Los rendimientos e intereses generados dentro del vehículo están exentos para personas jurídicas titulares.

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: exención absoluta para los movimientos, acreditaciones, rescates y portabilidad del FAL.

Impuestos Provinciales: la exención o tributación sobre Ingresos Brutos y Sellos queda sujeta a la adhesión de cada jurisdicción subnacional.

La Tesorería cumple un rol central evaluando rentabilidad versus comisiones, analizando la liquidez según la rotación de personal y considerando aportes voluntarios en caso de proyectar desvinculaciones en el corto plazo.

Guía paso a paso para adherir al FAL

Los siguientes son los 7 pasos a seguir antes de la adhesión al Fondo de Asistencia Laboral:

  1. Decidir la adhesión: definir a nivel Dirección el tipo de vehículo y evaluar el impacto económico.
  2. Cuantificar el impacto: estimar el costo mensual (alícuota × base imponible SIPA) e incorporarlo al flujo de caja 2027.
  3. Seleccionar la EH: relevar administradoras habilitadas por la CNV.
  4. Abrir cuenta y tramitar ID FAL: obtener el identificador único, el que será asignado por los bancos o ALYCs que ofrezcan los FCI.
  5. Informar el ID FAL a ARCA: direccionar las contribuciones que se ingresarán junto con el Formulario 931 de declaración jurada de cargas patronales.
  6. Adecuar procesos internos: ajustar sistemas de Liquidación de Haberes y RRHH.
  7. Monitorear la reglamentación: dar seguimiento a las resoluciones complementarias de la Secretaría de Trabajo, ARCA, CNV y Finanzas.

Con la prórroga al 1 de diciembre, las empresas tienen un mes más para ajustar estos pasos a cumplir para la adhesión al FAL y las administradoras para adecuar los sistemas operativos.



lunes, 19 de octubre de 2026

Fondo de Asistencia Laboral: cuánto aportarán y qué deberán resolver antes de noviembre

 El nuevo régimen comenzará a operar el 1° de noviembre y tendrá contribuciones del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs

A dos semanas de la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas privadas ingresan en una etapa decisiva para adaptar sus procesos administrativos, financieros y de liquidación de sueldos. El nuevo mecanismo, incorporado en la Ley de Modernización Laboral, comenzará a regir el 1° de noviembre y busca contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas cuando finaliza una relación laboral.

La reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció dos alícuotas para financiar el sistema. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro deberán aportar el 2,5% de la base salarial alcanzada, mientras que para el resto de los empleadores privados comprendidos en el régimen la contribución será del 1%.

Pero la implementación no se limita a calcular un porcentaje sobre los salarios. Las organizaciones también deben definir quién administrará los recursos, seleccionar el instrumento de inversión, habilitar la cuenta correspondiente y completar los registros necesarios ante los organismos competentes. "El principal riesgo en esta instancia es pensar el FAL exclusivamente como una cuestión de liquidación. Su implementación requiere coordinación entre Recursos Humanos, Finanzas, Administración y Payroll, porque incorpora decisiones que exceden el procesamiento mensual de la nómina", explica Alejandra Guzmán, gerente de Legales de Grupo Gestión.

Cuánto aportarán las empresas al Fondo de Asistencia Laboral

La contribución mensual dependerá de la categoría en la que esté registrado cada empleador. De acuerdo con la Resolución General 5907/2026 de ARCA, el esquema contempla las siguientes alícuotas.

2,5% para MiPyMEs: alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado vigente y a determinadas entidades sin fines de lucro comprendidas en la reglamentación, como cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas.

1% para el resto de los empleadores privados alcanzados: incluye a las grandes empresas y a los empleadores que no estén comprendidos en la categoría anterior.

Sector público excluido: los empleadores públicos quedan fuera del régimen.

El porcentaje se calcula sobre las remuneraciones que se utilizan como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La clasificación registrada ante ARCA será determinante para que el sistema aplique la alícuota correspondiente.

La contribución se liquidará mensualmente y se incorporará a la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social, mediante el formulario 931.

¿El FAL representa un costo adicional para las empresas?

Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es cómo se financiarán los aportes. Según la reglamentación, ARCA detraerá automáticamente el importe destinado al FAL de las contribuciones patronales que se ingresan al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Por eso, el aporte al fondo no debe interpretarse, sin más, como un costo adicional equivalente al porcentaje establecido sobre la nómina salarial. El impacto efectivo dependerá de la situación contributiva de cada empleador y de los importes que corresponda ingresar por los distintos subsistemas.

La normativa contempla, además, situaciones en las que las contribuciones patronales no alcancen para cubrir el importe destinado al FAL, por ejemplo, cuando existen beneficios de reducción de alícuotas. En esos casos, la diferencia no podrá trasladarse para descontarla de las contribuciones de períodos posteriores.

"Los fondos se acumularán en una cuenta individual por empleador y podrán generar rendimientos mediante los instrumentos de inversión previstos en la normativa", asegura Guzmán.

Qué deben resolver las empresas antes del 1° de noviembre

La puesta en marcha del FAL requiere completar una serie de definiciones operativas. Grupo Gestión identifica las principales decisiones que las organizaciones deberían abordar para una implementación efectiva y a tiempo. 

Entre las principales se encuentran las siguientes:

1. Seleccionar una entidad habilitada. Cada empleador deberá definir qué entidad administrará los recursos y elegir un vehículo de inversión colectiva autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La normativa contempla instrumentos como los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros.

2. Abrir la cuenta individual. Los recursos deberán canalizarse a través de una cuenta asociada al empleador, destinada a acumular los fondos correspondientes.

3. Obtener el ID FAL. Se trata del identificador necesario para vincular la cuenta individual con los registros del sistema. Los empleadores deberán validar el ID FAL correspondiente en el servicio Simplificación Registral de ARCA.

Si no cuentan con un identificador válido, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión y una cuenta individual al empleador. La asignación automática no elimina la necesidad de revisar las notificaciones y verificar los datos correspondientes.

4. Preparar los sistemas de liquidación. Las áreas de Recursos Humanos, Legales, Administración, Finanzas y Payroll deberán coordinar los procedimientos internos para incorporar el nuevo concepto a los circuitos habituales de liquidación y pago.

5. Revisar la clasificación ante ARCA. La categoría del empleador determina si corresponde la alícuota del 2,5% o la del 1%. Por eso, verificar que los datos registrales estén actualizados es una de las tareas relevantes antes del inicio del régimen.

Para qué servirá el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones económicas derivadas de la extinción de una relación laboral. Sus recursos podrán destinarse a los pagos e indemnizaciones previstos por la Ley de Contrato de Trabajo y por distintos estatutos profesionales, dentro de las condiciones establecidas por la normativa.

El alcance incluye determinadas indemnizaciones por despido, preaviso e integración, entre otras obligaciones contempladas en la ley. La cobertura está sujeta a los requisitos previstos para las relaciones laborales alcanzadas, entre ellos la antigüedad mínima de registración establecida por el régimen.

La creación del fondo no elimina la responsabilidad del empleador por las obligaciones laborales que correspondan ni modifica, por sí sola, el régimen indemnizatorio vigente. Su función es aportar recursos para contribuir a afrontar esos pagos cuando se produce la finalización del vínculo laboral.

Con el 1° de noviembre cada vez más cerca, el desafío para las empresas es pasar de la revisión normativa a la implementación concreta. Definir la entidad administradora, validar el ID FAL y coordinar las áreas que intervienen en la liquidación serán pasos centrales para incorporar el nuevo mecanismo a la gestión habitual.


Empleada doméstica: qué debe hacer el empleador ante una renuncia o el despido

 Ante la desvinculación de la empleada doméstica hay emitir o recibir telegrama, hacer pagos y entregar el certificado de trabajo, entre otros deberes

Cuando una empleada de casas particulares renuncia o es despedida, el empleador tiene varias obligaciones laborales y administrativas que no terminan con el pago de los conceptos que correspondan por la finalización de la relación laboral.

Qué debe hacer el empleador de casas particulares en caso de renuncia

Las siguientes son las obligaciones del empleador en el caso de desvinculación de la empleada doméstica por renuncia.

1. Recibir y conservar la renuncia

La renuncia debe formalizarse mediante telegrama laboral, carta documento o presentación ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente. El telegrama laboral es gratuito. La trabajadora debe dar un preaviso de 10 días.

Es recomendable conservar el telegrama y registrar la fecha efectiva de finalización.

2. Pagar la liquidación final

Aunque la empleada renuncie, corresponde liquidar los conceptos pendientes, según el caso:

  • Salario pendiente: los días trabajados del último período.
  • Aguinaldo proporcional (SAC): la parte correspondiente al semestre trabajado.
  • Vacaciones proporcionales no gozadas: las que correspondan por la fracción del año trabajada.
  • Otros importes pendientes, como horas extras o diferencias salariales, si las hubiera.

En una renuncia común, no corresponde la indemnización por despido sin causa.

3. Dar la baja en ARCA

Es obligatorio registrar la finalización de la relación laboral en el sistema de Casas Particulares de ARCA.

El trámite es gratuito y se realiza en línea:

  • Ingresar al portal de ARCA con clave fiscal.
  • Buscar a la trabajadora registrada y entrar en sus datos.
  • Seleccionar «Baja», informar la fecha y confirmar.
  • Generar la constancia por duplicado y entregar una copia firmada a la trabajadora.
  • Pagar los aportes y contribuciones correspondientes al último período y generar el recibo de sueldo.

4. Entregar el certificado de trabajo

Hay que distinguir dos documentos:

Constancia de baja de ARCA: acredita que se registró la finalización de la relación.

Certificado de trabajo: es el documento con los datos laborales que correspondan, como el período trabajado, las tareas y la información previsional exigible.

Cuáles son las obligaciones en el despido de la empleada doméstica

En caso de despido de una empleada de casas particulares en Argentina, además de pagar la indemnización y la liquidación final, el empleador debe cumplir con determinadas obligaciones de notificación, registración y entrega de documentación.

1. Comunicar el despido por escrito

Conviene notificarlo por un medio fehaciente, por ejemplo, mediante telegrama o carta documento, indicando claramente la decisión y la fecha de finalización.

2. Dar el preaviso o pagarlo

Según la Ley 26.844 del Servicio Doméstico, el empleador debe dar:

  • 10 días de preaviso si la antigüedad es inferior a un año.
  • 30 días de preaviso si la antigüedad es superior a un año.

Si no se otorga el preaviso, corresponde pagar la indemnización sustitutiva. Si se despide sin preaviso en una fecha que no coincide con el último día del mes, también puede corresponder la integración de los días faltantes hasta fin de mes.

3. Pagar la liquidación final y las indemnizaciones

Además de los salarios pendientes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales no gozadas, deben calcularse las indemnizaciones que correspondan según la antigüedad.

En el despido sin causa, se debe liquidar un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un mes de sueldo. El período de prueba y las circunstancias particulares pueden modificar el resultado.

4. Dar la baja en ARCA

El empleador debe registrar el cese de la relación en el sistema de Casas Particulares, conservar la constancia de baja y entregar una copia firmada a la trabajadora.

También debe ingresar los aportes y contribuciones pendientes del último período y emitir el recibo correspondiente. El trámite se realiza en el portal oficial de finalización de la relación laboral.

5. Entregar el certificado de trabajo

La normativa vigente contempla el certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, con un plazo de 45 días hábiles desde la extinción. La Resolución General ARCA 5848/2026 prevé su generación mediante el servicio Simplificación Registral, con el formulario F.984, en formato digital o físico.

6. Revisar si existe alguna indemnización especial

Si el despido se vincula con el embarazo, la maternidad o el matrimonio, pueden corresponder indemnizaciones adicionales. La Ley 26.844 contempla, bajo las condiciones que establece, una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se suma a la del despido sin causa.

7. Conservar la documentación

Es prudente guardar:

  • La comunicación del despido y la constancia de recepción.
  • Los recibos de sueldo.
  • La liquidación final y los comprobantes de pago.
  • La constancia de baja de ARCA.
  • El certificado de trabajo y la constancia de su entrega.
  • Los comprobantes de aportes, contribuciones y cobertura de riesgos del trabajo.

Para precisar qué corresponde hacer, hay un dato que cambia el análisis: ¿la empleada tiene más de seis meses de antigüedad o todavía no cumplió los seis meses? La Ley Bases estableció un período de prueba de seis meses para los contratos por tiempo indeterminado, durante el cual no corresponde el pago de indemnización por despido.

De esta manera, el empleador de casas particulares debe cumplir obligaciones monetarias y administrativas en caso de renuncia y despido, y resguardar documentación para protegerse de posibles reclamos a futuro.

viernes, 16 de octubre de 2026

ARCA notifica los datos de la renovación del Certificado Mipyme necesario para el FAL

 El Certificado Mipyme definirá la cuota de contribuciones patronales que ARCA derivará al FAL, y ya notifica los datos a revisar para su renovación


La Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) está enviando comunicaciones al Domicilio Fiscal Electrónico de empresas próximas a la renovación automática de su Certificado Mipyme. Precisar los datos para la renovación es clave para la contribución laboral al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Para los fondos FAL creados para el pago de indemnizaciones laborales, ARCA derivará 1% de las contribuciones patronales a la seguridad social y el 2,5% en el caso de las pymes.

Qué informa ARCA sobre el certificado pyme

La comunicación informa que ya se encuentra disponible el borrador del F.1272 con la información que ARCA utilizará para efectuar la renovación automática, y que podrá ser revisada hasta el día 20 de octubre. Finalizado ese plazo, la información será transmitida a la Secretaría Pyme para continuar con el trámite de renovación, indica el consultor tributario Gustavo Policella.

El contador recomienda no dejar que el proceso continúe automáticamente sin antes ingresar al F.1272 y revisar la información precargada.

"En caso de existir inconsistencias, todavía existe la posibilidad de efectuar las correcciones que correspondan, incluso mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas de IVA y Seguridad Social, cuando resulte necesario", afirma.

"También resulta importante revisar las opciones y beneficios seleccionados en el formulario. En particular, ARCA informa que para el beneficio de pago diferido del IVA mantendrá automáticamente la opción elegida en el formulario anterior; si se desea modificarla, deberá hacerse expresamente ingresando al F.1272", precisa Policella.

"En el borrador también puede verificarse la opción relativa al consentimiento para compartir la información contenida en el Registro de Empresas Mipymes, que puede ser aceptada o revocada desde el propio formulario", explica.

"La revisión cobra este año una importancia adicional: la categoría mipyme que finalmente obtenga la empresa tendrá incidencia, entre otros aspectos, en el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que comenzará a implementarse desde noviembre", señala Policella.

Qué beneficios tiene ante ARCA el Certificado Mipyme

El Certificado Mipyme es el documento oficial emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que acredita a una persona humana (monotributista o autónomo) o jurídica como micro, pequeña o mediana empresa en el Registro Mipyme.

Ante ARCA, contar con el certificado vigente habilita un conjunto de tratamientos fiscales y previsionales diferenciados:

Diferimiento en el pago del IVA (IVA a 90 días): permite a las Micro y Pequeñas empresas ingresar el saldo resultante de la declaración jurada mensual de IVA recién en el segundo mes posterior al vencimiento general. La declaración jurada sigue presentándose mensualmente.

Cómputo del Impuesto al Cheque contra Ganancias: habilita el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias utilizando el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (hasta el 100% para micro y pequeñas empresas, y hasta el 60% para medianas del tramo 1 del sector manufacturero).

Alícuota reducida en contribuciones patronales: acceso a una alícuota general diferenciada del 18% para subsistemas de la seguridad social respecto de los empleadores encuadrados como mipyme.

Pago a cuenta de contribuciones patronales con impuesto al cheque: las Micro empresas pueden computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente abonado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

Exención del recargo por extracciones en efectivo: exime a las micro y pequeñas empresas del recargo bancario fijado por el art. 45 de la Ley 27.541 (doble alícuota sobre extracciones en efectivo de cuentas jurídicas).

Regímenes de retención y percepción simplificados: trámites ágiles para obtener certificados de exclusión de retenciones de IVA o Ganancias, junto con alícuotas atenuadas en determinados regímenes del fisco.

Planes de facilidades de pago preferenciales: acceso a condiciones de financiamiento más flexibles (menor porcentaje de pago a cuenta y mayor cantidad de cuotas) dentro de los planes permanentes o especiales dispuestos por ARCA.

Régimen de Factura de Crédito Electrónica (FCE): las mipymes proveedoras de Grandes Empresas emiten obligatoriamente este instrumento de crédito, mientras que entre empresas mipyme su emisión es optativa.

La vigencia del certificado se extiende desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial. En la mayoría de los casos, la renovación ante ARCA opera de forma automática siempre que las declaraciones juradas del período se encuentren presentadas en término.



Del Monotributo al régimen de IVA: cuánto más hay que vender para ganar lo mismo

 Cuando supera el límite de la categoría K, el monotributista debe inscribirse en el régimen general y debe vender más para mantener la misma ganancia

El paso del Monotributo a responsable inscripto en IVA puede cambiar drásticamente los números de un contribuyente. Un análisis contable pone el foco en una pregunta clave para quienes facturan mas de $126 millones anuales, es decir, superan aproximadamente el tope de la categoría K: ¿cuánto más tienen que vender para conservar la misma ganancia neta que siendo monotributistas?

Cómo cambia la rentabilidad del monotributista si pasa al régimen general

"Dejar el Monotributo significa un cambio profundo en la rentabilidad de su actividad. Quienes facturan hasta los límites de la categoría K encuentran un escenario muy diferente de costos cuando pasan al régimen general: liquidación de IVA, Ganancias, aportes de autónomos y mayor complejidad administrativa", indica la contadora Aldana Fernández.

"Pero hay una pregunta que suele quedar fuera de la discusión: ¿cuánto más hay que vender para ganar exactamente lo mismo que antes? Facturar más no siempre significa ganar más", resalta.

El punto de partida del análisis de Fernández es una persona humana que facturaba $126 millones anuales como monotributista de la categoría K según los nuevos topes, y solo vendía o prestaba servicios en provincia de Buenos Aires.

Si bien existe un Régimen Puente para cuando ARCA excluye del Monotributo, que alivia el paso de los monotributistas al Régimen General, ya sea por decisión de oficio o por renuncia voluntaria, tiene un limite temporal después del cual, los beneficios no aplican.

Es a partir de entonces, que al pasar al régimen general, un vendedor de bienes debe facturar un 26% más para ganar lo mismo que antes, tomando un costo del 50%.

En el caso de un prestador de servicios, ese porcentaje aumenta al 32%, ya que no cuenta con gastos deducibles generalmente,.

Cómo cambia la ecuación para ventas y para servicios

Según los cálculos de Fernández, así tienen que aumentar las ventas y se generan impuestos para obtener la misma ganancia final:

Venta minorista de indumentaria: hay que vender un 26% más para ganar lo mismo

Un monotributista que vende indumentaria en la provincia de Buenos Aires y factura $126 millones anuales, equivalentes a $10,5 millones mensuales, paga $12,82 millones al año en impuestos, alrededor de $1,07 millones por mes.

Con esos ingresos y un costo de proveedores equivalente al 50% de las ventas, obtiene una ganancia neta estimada de $50,18 millones anuales, es decir, $4,18 millones mensuales.

En cambio, si pasa al régimen de responsable inscripto, para mantener esa misma ganancia deberá facturar $158,87 millones anuales, unos $13,24 millones mensuales. Esto implica vender un 26% más, equivalente a $2,74 millones adicionales por mes.

Con ese nivel de facturación, pagaría $29,25 millones anuales en impuestos, unos $2,44 millones mensuales. El cálculo incluye $13,79 millones de IVA, $4,60 millones de Ingresos Brutos, $1,29 millones de aportes de autónomos y $9,58 millones de Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, aunque el responsable inscripto necesita vender $32,87 millones más por año que el monotributista, logra prácticamente la misma ganancia neta anual: alrededor de $50,18 millones.

Servicios de marketing digital: hay que vender un 32% más para ganar lo mismo

Un monotributista que presta servicios de marketing digital en la provincia de Buenos Aires y factura $126 millones anuales, equivalentes a $10,5 millones mensuales, paga $24,42 millones al año en impuestos, unos $2,04 millones mensuales.

Con esa facturación, obtiene una ganancia neta estimada de $101,58 millones anuales, equivalentes a $8,46 millones mensuales.

Para alcanzar prácticamente la misma ganancia como responsable inscripto, deberá facturar $166 millones anuales, es decir, unos $13,83 millones mensuales. Esto representa un incremento del 32% en las ventas, equivalente a $3,33 millones adicionales por mes.

Con esa facturación, el responsable inscripto pagaría $64,50 millones anuales en impuestos, unos $5,37 millones mensuales. El cálculo contempla $28,81 millones de IVA, $6,17 millones de Ingresos Brutos, $1,29 millones de aportes de autónomos y $28,22 millones de Impuesto a las Ganancias.

Así, el prestador de servicios necesitaría facturar $40 millones más al año que el monotributista para obtener prácticamente la misma ganancia neta: alrededor de $101,5 millones anuales.

En ambos ejemplos, el cambio de régimen implica una mayor carga tributaria que debe compensarse con un aumento de las ventas para sostener el mismo resultado económico.

Los importes son estimaciones sujetas a los supuestos utilizados en el cálculo. En particular, el IVA se presenta según el cálculo del ejemplo y no necesariamente coincide con el saldo fiscal efectivo, que puede variar por el crédito fiscal computable y otras particularidades de cada contribuyente.

La posibilidad de trasladar el IVA al precio final

Una de las ventajas del pase del Monotributo al régimen general en las categorías más altas es la posibilidad de trasalar el IVA al precio final. Este para Fernández es un factor decisivo.

"Una persona que vende a otros responsables inscriptos puede tener mayor margen para trasladar el IVA a sus clientes", señala la contadora.

"En cambio, quien trabaja con consumidores finales y no puede aumentar sus precios para trasladarles ese costo enfrenta una situación diferente", sostiene.

"En resumen, un error es mirar únicamente la facturación. Un negocio puede aumentar sus ventas y, aun así, terminar con menos dinero disponible", afirma.

"La discusión no debería limitarse a cuánto puede facturar un monotributista, sino a cuánto dinero le queda después de pagar todos sus costos e impuestos. Porque, al final del día, facturar más no siempre significa ganar más. Y conocer esa diferencia puede ser determinante para decidir cómo fijar precios, organizar el negocio y planificar el crecimiento", concluye Fernández.



CABA lanza un plan de pago de deudas de ABL y patentes con quita del 100% de los intereses

El régimen permite saldar atrasos previos a diciembre, acceder a pagos en cuotas y aprovechar la condonación de recargos acumulados

 


La Ciudad de Buenos Aires arranca este jueves 15 de octubre un plan de facilidades para quienes tengan deudas de ABL o patente. La novedad es que perdona el 100% de los intereses si se paga todo al contado, o la mitad si se financia.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) es la encargada de implementar la medida. El plazo para adherir vence el 31 de diciembre.

Jorge Macri, jefe de Gobierno porteño, fue quien anunció la iniciativa. "Además de la baja histórica de patentes, a partir de ahora las familias porteñas con deuda de ABL y patentes tendrán nuevas herramientas para ponerse al día", afirmó.

El mandatario agregó: "Siempre me van a encontrar del lado de la clase media que se esfuerza, trabaja y quiere salir adelante".

Qué deudas entran en el plan de AGIP

El plan alcanza obligaciones vencidas antes del 1° de este mes que todavía estén en instancia administrativa, es decir, que no hayan llegado a la Justicia.

Hay un tope: podés regularizar hasta $5.940.000 por partida o dominio y por cada impuesto. Ese límite se calcula sobre el capital que debés, sin sumar los intereses acumulados.

Si tenés deudas en ambos tributos, podés adherir por los dos. El monto máximo aplica por separado para ABL y para patente.

Qué quita de intereses ofrece cada modalidad

El esquema contempla dos caminos. La diferencia está en cuánto te perdonan y en qué plazo pagás.

Primera opción: cancelás todo en un solo pago y te condonan el 100% de los intereses resarcitorios. Solo abonás el capital original de la deuda.

Segunda opción: financiás en hasta 12 cuotas mensuales con una quita del 50% de los intereses. No hay costo de financiación adicional.

En ambos casos, el pago debe hacerse mediante débito automático. Es un requisito obligatorio que busca simplificar la operatoria y asegurar el cumplimiento del plan.

Cómo adherir al plan de facilidades

El trámite es 100% digital y se hace a través del Portal del Contribuyente de AGIP. No hace falta ir a ninguna ventanilla ni sacar turno.

Para adherir, tenés que tener domicilio fiscal electrónico constituido. Sin ese requisito previo, no podrás acceder al plan.

Los pasos son los siguientes:

  • Ingresá a www.agip.gob.ar
  • Seleccioná la opción "Plan de Facilidades"
  • Elegí el impuesto que querés regularizar (ABL o patente)
  • Definí la modalidad de pago (contado o financiado)
  • Verificá el detalle de tu deuda
  • Validá tus datos personales y fiscales
  • Informá el CBU de la cuenta desde la cual se harán los débitos

Una vez que completes estos pasos, el sistema generará el plan y podrás descargarlo desde el portal.

Desde el Gobierno porteño destacaron que la medida busca facilitar el cumplimiento tributario. La iniciativa complementa otros beneficios fiscales implementados recientemente por la Ciudad y abre una ventana de regularización con condiciones favorables hasta fin de año.

El plazo para adherir es hasta el 31 de diciembre. Después de esa fecha, las condiciones actuales dejarán de estar vigentes.