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sábado, 7 de marzo de 2026

Reforma laboral 2026: qué pasa ahora si te despiden

 

La reforma laboral de 2026 en Argentina, impulsada por el gobierno de Javier Milei, modifica sustancialmente los despidos. Qué cambia

La reforma laboral de 2026 en Argentina, impulsada por el gobierno de Javier Milei, modifica sustancialmente los despidos al sustituir la indemnización tradicional por un sistema de fondos de cese, reducir la base de cálculo salarial, eliminar multas por empleo no registrado y flexibilizar condiciones contractuales, limitando la protección histórica del trabajador.

 

Qué pasa si te despiden con la reforma laboral 2026

 

Fondo de Cese Laboral (FAL): Se habilita a las empresas a reemplazar la indemnización clásica por un fondo de inversión o seguro a nombre del trabajador, al que se aportará periódicamente. Al ser despedido, el empleado cobra lo acumulado en ese fondo, independientemente de la causa, eliminando la indemnización por despido incausado tradicional.

 

Reducción de la Base de Cálculo: La indemnización se calculará solo sobre el sueldo básico y conceptos habituales. Se excluyen aguinaldos (SAC), vacaciones, premios y bonos variables, reduciendo el monto final.

 

Fin de las Multas por Trabajo Informal: Se eliminan las indemnizaciones agravadas por empleo no registrado o deficientemente registrado (leyes 24.013 y 25.323), lo que reduce el costo de despedir para el empleador.

 

Aplicación Inmediata: Los despidos se indemnizarán según la ley vigente al momento del cese, incluso para contratos iniciados antes de la reforma.

 

Reforma laboral 2026: derechos que se pierden o debilitan

 

·         Irrenunciabilidad de Derechos: Se debilita el principio de irrenunciabilidad, permitiendo a los empleadores modificar condiciones de trabajo (salario, jornada) a la baja mediante acuerdos individuales.

·         Jornada y Descanso: Se habilita la extensión de la jornada laboral (hasta 12 horas) y se flexibiliza el fraccionamiento de vacaciones, pudiendo no coincidir con las necesidades del trabajador.

·         Derecho a HuelgaSe restringe la efectividad de las huelgas al ampliar los servicios esenciales y exigir guardias mínimas elevadas.

 

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

 

La reforma laboral 2026 crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) como un régimen obligatorio destinado a financir el pago de múltiples indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y en otros estatutos especiales.

 

A diferencia del esquema tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, donde el empleador afronta el costo indemnizatorio, el FAL introduce un mecanismo de aportes periódicos que conforman un fondo destinado a cubrir esa contingencia.

 

En términos prácticos: el costo del despido deja de concentrarse en el momento de la extinción y pasa a financiarse previamente mediante un pago que luego se descuenta de contribuciones a la ANSES.

 

¿Qué indemnizaciones cubre el FAL?

 

El FAL no se limita al despido sin causa (art. 245), también aplica a :

·         Preaviso.

·         Integración.

·         Incapacidad.

·         Fuerza mayor.

·         Quiebra.

·         Muerte.

·         Contratos a plazo fijo.

·         Mutuo acuerdo.

Y las inmdeniaciones previstas en los estatutosprofesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario 26.727.

Es decir, cubre prácticamente todo el sistema indemnizatorio estructural de la LCT.

¿Cómo funciona el FAL?

El FAL se financia con una contribución mensual obligatoria por parte del empleador:

·         1% para grandes empresas.

·         2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

Base de cálculo: remuneraciones que se toman para las contribuciones patronales al SIPA.

Pero el Poder Ejecutivo puede elevarlas hasta:

·         1,5% (grandes).

·         3% (MiPyMES).

Y aquí aparece un dato clave: Se establece una reducción equivalente en contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social con destino a la ANSeS.

En términos prácticos, el aporte al FAL se compensa con una reducción previsional, por lo tanto, tiene costo cero para el empleador.

Esto modifica la lógica del despido tarifado tradicional:

En el sistema clásico:

·         El empleador afronta la indemnización cuando despide.

En el nuevo esquema:

·         El empleador financia anticipadamente un fondo.

·         La indemnización se puede pagar con ese fondo.

·         Los fondos de los jubilados terminan financiando despidos.

¿Reemplaza al artículo 245?

La ley aclara expresamente que el régimen no modifica ni sustituye el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Sin embargo, desde el punto de vista económico, el diseño del FAL introduce un cambio estructural.

 

 

Monotributo: cómo y cuándo frenar la recategorización de oficio de ARCA por saldos en billeteras virtuales

 

Los monotributistas tienen un nuevo plazo y mecanismo para apelar la recategorización de oficio de ARCA a raíz de información de billeteras virtuales

ARCA recategorizó de oficio en el Monotributo por los saldos informados por billeteras virtuales como Mercado Pago, pero recibió críticas porque todos esos saldos no provienen de ventas alcanzas. Ante esto, el organismo habilitó un nuevo procedimiento simplificado para que los monotributistas manifiesten disconformidad, y dio un plazo dentro de este mes de marzo.

 

En tal sentido, el trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo y no requerirá presentaciones digitales ni documentación adicional, salvo requerimiento posterior del organismo.

 

La medida se enmarca en el esquema de fiscalización digital del Régimen Simplificado, que cruza datos de facturación y cobros electrónicos, y busca canalizar de forma más ágil los planteos vinculados a movimientos informados por plataformas de pago.

 

Sin embargo, ARCA no emitió hasta el momento ningún comunicado ni normativa oficial acerca del nuevo procedimiento simplificado para impugnar las recategorizaciones de oficio.

 

En qué consiste el nuevo mecanismo para protestar

 

ARCA habilitó un nuevo procedimiento simplificado para que los monotributistas puedan manifestar su disconformidad frente a recategorizaciones de oficio basadas en información suministrada por plataformas digitales, informa el Blog del Contador.

 

El trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo inclusive y, en esta instancia, no será necesario presentar descargo mediante presentaciones digitales ni adjuntar documentación adicional, salvo que el organismo lo requiera en forma posterior.

 

La medida se inscribe en el esquema de fiscalización previsto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que establece un sistema objetivo de categorización en función de ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Sin embargo, el control ya no se apoya únicamente en declaraciones juradas, sino en cruces automáticos de información digital.

 

La ley contempla las causales de exclusión de pleno derecho, entre ellas gastos personales incompatibles, depósitos bancarios no acordes con los ingresos declarados y niveles de compras superiores a los porcentajes admitidos. Asimismo, su último párrafo habilita al organismo a recategorizar de oficio cuando no se configure exclusión automática.

 

También faculta a ajustar la categoría cuando el contribuyente no se recategorizó en término o lo hizo en forma inexacta. En esos supuestos, el organismo puede liquidar diferencias y aplicar una multa del 50% del impuesto integrado y componente previsional omitido, con derecho a apelar.

 

Qué busca ARCA en las billeteras virtuales

 

ARCA creó dos regímenes informativos vinculados a operatorias digitales.

 

·         Uno obliga a procesadores de pago a informar el CUIT del vendedor, rubro, CBU o CVU, monto total de operaciones comerciales y comisión cobrada. Técnicamente, se trata exclusivamente de ventas de bienes o servicios cobradas por medios electrónicos, no de transferencias personales.

·         El segundo, en cambio, alcanza a proveedores de servicios de pago y billeteras virtuales, quienes reportan altas y bajas de cuentas, saldos mensuales, ingresos y egresos, bajo determinados umbrales mínimos.

 

En la práctica fiscalizadora suelen verificarse tres escenarios.

 

1.   El primero se configura cuando el volumen de ventas electrónicas informado por el primer mecanismo supera los ingresos declarados en la categoría vigente, lo que puede derivar en recategorización o incluso exclusión automática si se excede el tope máximo.

2.   El segundo escenario surge cuando los datos del otro mecanismo reflejan ingresos o saldos incompatibles con la capacidad contributiva declarada, activando presunciones vinculadas a depósitos o gastos personales.

3.   El tercero se vincula con niveles de compras y gastos superiores a los porcentajes permitidos, lo que también puede habilitar ajustes o exclusión.

 

Qué diferencia ventas de transferencias personales

 

En este esquema, la diferencia técnica entre ventas comerciales procesadas y transferencias personales resulta determinante. Las primeras constituyen una presunción objetiva de ingresos gravados; las segundas requieren análisis de trazabilidad y justificación.

 

En la práctica se han detectado situaciones en las que movimientos no comerciales terminan clasificados como ventas, por ejemplo, cuando se utiliza el QR del negocio para recibir un reintegro personal, se mezclan cobros personales y comerciales en la misma CVU o la plataforma asigna automáticamente un rubro comercial por tipo de cuenta.

 

Dado que los cruces son automáticos, mensuales y sistémicos, una clasificación errónea puede disparar una recategorización sin revisión previa individual.

 

Cuáles son los plazos para apelar la recategorización

 

Frente a una notificación, el contribuyente dispone de 15 días para aceptar el ajuste con reducción de sanción al 50% o interponer el recurso correspondiente. Si se configura exclusión, el pase al régimen general impacta directamente en IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes de autónomos.

 

El nuevo procedimiento simplificado busca canalizar con mayor agilidad los casos en los que los ingresos informados por plataformas no correspondan a cobros vinculados a la actividad, permitiendo objetar el encuadre sin necesidad de descargo formal inicial.

 

Así ARCA crea un mecanismo digital simple y da nuevos plazos para apelar la recategorización de oficio sobre la base de información de las billeteras virtuales cuando hubo confusión entre ventas gravadas en el Monotributo y transferencias personales.

 


ARCA: a partir de qué monto investigará las transferencias en marzo 2026

 

ARCA mantiene en marzo 2026 los topes a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar transferencias. Acceda a los valores

En marzo 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene los topes a partir de los cuales las entidades financieras, los bancos y las billeteras virtuales deben informar automáticamente los movimientos de sus clientes, en particular las transferencias.

 

ARCA transferencias: montos que rigen en marzo 2026

 

Puntualmente, los montos establecidos por ARCA que rigen para el mes de marzo de 2026 son:

·         Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $50.000.000 para personas físicas y de $30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $2.000.000.

·         Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.

·         Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $1.000.000

·         Plazos fijos: se elevan a $100.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $1.000.000.

·         Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.

·         Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $100.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 para personas jurídicas.

·         Compras de consumidor final: se elevan a $10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $250.000 en efectivo y $400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.

·         Pagos: el límite aumenta a $50.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 millones para personas jurídicas.

 

Qué información puede solicitar ARCA ante una transferencia sospechosa

En marzo de 2026, cuando ARCA detecta una transferencia significativa cuyo origen no está del todo claro, puede iniciar un pedido de información adicional. Entre los documentos más comunes se encuentran facturas emitidas, recibos de honorarios, boletos de compraventa de inmuebles o vehículos, comprobantes de préstamos declarados o certificaciones contables.

 

Los sujetos obligados por el presente régimen deberán suministrar la siguiente información:

 

·         La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:

·         Tipo y número de cuenta

·         CVU

·         Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.

·         Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.

·         El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.

El objetivo de ARCA es asegurarse de que los fondos tengan un origen lícito y que el contribuyente se encuentre al día con sus obligaciones fiscales. En caso de no poder justificar el dinero recibido, la operación podría quedar retenida o derivar en sanciones. Por eso, la recomendación de los especialistas es mantener en orden toda la documentación vinculada a movimientos de dinero de cierto volumen.

Qué se debe hacer si una transferencia fue bloqueada

En marzo de 2026, cuando una entidad financiera retiene una operación, es clave:

 

·         Presentar la documentación solicitada por el banco.

·         Avisar previamente si se espera recibir un monto elevado.

·         Evitar fraccionar una operación grande en varias transferencias pequeñas, ya que puede activar más controles.

Es importante destacar que los límites antes mencionados refieren al deber de informar de los bancos a ARCA. Sin embargo, cada entidad financiera puede aplicar sus propios controles internos de "Conozca a su Cliente" y solicitar justificación de fondos por montos menores si detectan actividad inusual o no acorde al perfil fiscal del usuario.