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sábado, 5 de septiembre de 2026

Obras sociales para monotributistas: la lista actualizada en septiembre 2026

 

Los trabajadores inscriptos en el Monotributo de ARCA tienen incluido dentro de la cuota mensual un aporte destinado a la cobertura de salud

Los trabajadores inscriptos en el Monotributo de ARCA tienen incluido dentro de la cuota mensual un aporte destinado a la cobertura de salud. Sin embargo, eso no significa que puedan elegir cualquier entidad del sistema, ya que la opción está limitada a las obras sociales y agentes habilitados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Por lo tanto, antes de completar la elección es conveniente consultar el padrón oficial y revisar qué cobertura ofrece cada entidad. Es importante tener en cuenta que el listado puede modificarse por altas, bajas o cambios en las condiciones de afiliación.

Qué obras sociales puede elegir un monotributista en septiembre de 2026

El registro oficial de la SSS incluye las entidades habilitadas para recibir opciones de cambio. En el listado disponible para septiembre de 2026 aparecen 42 alternativas, entre obras sociales sindicales, de dirección, asociaciones mutuales y agentes de salud que reciben aportes de monotributistas. Estas son:

Las 42 entidades habilitadas son:

1.   Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA)

2.   Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina (OSPROTURA)

3.   Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina (OSTCARA)

4.   Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote (OSAMOC)

5.   Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OSTAXBA)

6.   Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual

7.   Obra Social de la Prevención y la Salud

8.   Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos

9.   Obra Social de Operadores Cinematográficos (OSOC)

10.         Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros (OSCAMGLYP)

11.         Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina (OSPEDICI)

12.         Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero (OSPIFSE)

13.         Obra Social de Músicos (OSDEM)

14.         Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

15.         Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (OSTPBA)

16.         Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata (OSPREN)

17.         Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba (OSEPC)

18.         Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (OSAPM)

19.         Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT)

20.         Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA - ANDAR)

21.         Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio (OSPIV)

22.         Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C. (OSTP)

23.         Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal (OSPETAX)

24.         Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (OSVARA)

25.         Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines (OSCRAIA)

26.         Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur (OSMMEDT)

27.         Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (OSOETSYLARA)

28.         Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos (OSFYB)

29.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera (SERVESALUD)

30.         Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias (OSIM)

31.         Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM)

32.         Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina (OSMITA)

33.         Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)

34.         Obra Social de Dirección (OSDO)

35.         Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada

36.         Mutual Médica Concordia

37.         Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria (AMPES)

38.         MET-Córdoba S.A.

39.         Privamed S.A.

40.         Asociación Mutual del Control Integral (AMCI)

41.         Administración Recursos para Salud S.A.

42.         Amsterdam Salud S.A.

La Obra Social de Vareadores, que figuraba en el listado anterior, ya no aparece en el padrón que se encuentra vigente y por eso no forma parte de esta nómina actualizada.

El padrón suele variar constantemente, por lo que puede consultarse en la página de la Superintendencia de Servicios de Salud, que es la referencia oficial para verificar qué entidades están habilitadas en cada momento. Antes de realizar una opción, es aconsejable revisar el registro actualizado y las condiciones de afiliación de la obra social elegida.

Cuánto se paga por la obra social dentro del Monotributo ARCA

La cuota del monotributo incluye distintos conceptos en un solo pago mensual. Entre ellos aparecen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio destinado al SIPA y el componente correspondiente a la obra social.

En los valores vigentes, el aporte de salud de la categoría A asciende a $25.694,55 mensuales. Ese importe forma parte de la cuota del régimen y constituye el aporte destinado a la cobertura de salud del monotributista.

Por ejemplo, para la categoría A, el cuadro oficial muestra un total mensual de $49.527,18, compuesto por el impuesto integrado, el aporte previsional y el aporte de obra social. El monto final cambia según la categoría y la actividad desarrollada.

La diferencia es importante porque el monotributista realiza un único pago mensual, pero ese dinero tiene destinos diferentes. Una parte corresponde al sistema de salud y es la que se utiliza para financiar la cobertura elegida dentro de las opciones disponibles.

Cuál es el dato clave a tener en cuenta antes de elegir una obra social

El nombre de la entidad no debería ser el único criterio. Antes de realizar la elección, es conveniente consultar qué prestadores tiene disponibles, dónde funcionan sus centros de atención y qué cartilla médica ofrece.

También es relevante verificar la cobertura en la localidad donde vive o trabaja el monotributista. Una entidad puede tener una amplia red en determinados lugares y una presencia mucho más limitada en otras zonas del país.

Si se busca incorporar integrantes del grupo familiar, además, se debe consultar las condiciones y los eventuales costos adicionales antes de completar el trámite. La información sobre prestadores y condiciones concretas debe solicitarse a cada entidad.

En cuanto a la elección, esta se puede concretar a través del sistema de "Opción de Cambio". El trámite puede iniciarse con usuario de ARCA y clave fiscal nivel 3, desde donde se debe ingresar a la opción correspondiente y seleccionar la obra social o prepaga elegida.

El procedimiento oficial indica que el contribuyente debe ingresar a Opción de cambio, seleccionar "Nueva Opción", completar sus datos y luego elegir el agente de salud. De esta forma, la elección queda registrada dentro del sistema oficial.

En el caso de los monotributistas, el aporte de salud ya está incluido dentro de la cuota mensual. Por eso, una vez seleccionada una entidad habilitada, es importante completar también el proceso de afiliación que solicite la obra social para poder acceder efectivamente a sus prestaciones.

Otro de los cambios relevantes del sistema fue la posibilidad de destinar los aportes y contribuciones directamente al agente de salud elegido, sin la intermediación que existía en determinados esquemas anteriores.

La medida alcanzó expresamente a monotributistas, además de trabajadores en relación de dependencia y personal de casas particulares. Según informó el Gobierno, el nuevo mecanismo permite derivar los aportes directamente al agente de salud elegido y, para quienes optan por una prepaga mediante este procedimiento, utilizar la totalidad de esos aportes para pagar la cuota correspondiente.

Esto vuelve especialmente importante revisar el padrón antes de realizar una elección. La cobertura no se define únicamente por el monto que se paga en el monotributo, sino también por la entidad a la que se destinan esos aportes y por las condiciones de atención que ofrece.

Día del Empleado de Comercio: el sindicato define este miércoles el traslado del feriado al lunes 28 de septiembre

 

El sindicato de comercio define el traslado de su día no laborable del sábado al lunes 28 de septiembre para sostener el consumo del fin de semana

El Colegio Directivo del Sindicato de Comercio se reúne este miércoles y definirá el traspaso del feriado por el Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre. La discusión gira en torno a que caería el 26 de septiembre que es sábado.

Para que el traslado tenga validez legal se requiere la firma del acuerdo paritario entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras patronales del sector (CAC, CAME y UDECA), seguido por la emisión de la circular oficial y su posterior homologación ante la Secretaría de Trabajo. Todo esto habitualmente es un mero trámite.

Por qué se cambia el Día del Empleado de Comercio

Como suele ocurrir en los años en que coincide con el fin de semana, las cámaras acordaron el traslado del Día del Empleado de Comercio para garantizar las ventas del fin de semana

De este modo, los empleados obtienen un fin de semana largo de descanso y los comercios evitan frenar la actividad el sábado, que suele ser su jornada de mayores ventas.

La Ley 26.541 establece el Día del Empleado de Comercio y que se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. No es un día no laborable optativo ni un simple franco de descanso habitual.

El trabajador tiene derecho a no prestar tareas ese día sin que se le descuente de su remuneración. El empleador no puede obligar al empleado a concurrir a trabajar.

Los comercios que deciden abrir suelen ser atendidos por sus propios dueños o por personal que preste conformidad expresa.

Cómo se liquida y se cobra el feriado del gremio mercantil

La liquidación del feriado por el Día del Empleado de Comercio se realiza como sigue:

Si no se trabaja, se percibe la jornada habitual con el cálculo propio de los feriados: el sueldo básico dividido por 25, lo que genera el habitual "plus por feriado".

Si se trabaja por acuerdo mutuo, se aplican las normas de la Ley de Contrato de Trabajo para feriados trabajados: se abona la remuneración normal de ese día más un recargo del 100% (pago doble).

Además, trabajar el feriado no reemplaza los francos compensatorios si coincidiera con la jornada de descanso semanal

Qué pasa con los supermercados y los comercios de barrio en el feriado

Durante el Día del Empleado de Comercio, la principal diferencia entre los comercios barriales y las grandes cadenas (supermercados, hipermercados y centros comerciales) radica en la estructura del personal y en la modalidad de atención al público.

Supermercados y grandes superficies

Cierre total: las grandes cadenas, mayoristas, hipermercados y shoppings suelen cerrar sus puertas durante toda la jornada.

Al operar exclusivamente con personal bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 130/75) y existir un fuerte acatamiento gremial impulsado por FAECYS, no cuentan con margen operativo para abrir sin personal en relación de dependencia.

Las empresas están sujetas a inspecciones del Ministerio de Trabajo y del sindicato para garantizar el cese de actividades o el pago doble en caso de excepciones operativas.

Comercios de barrio o de cercanía

Atención por sus propios dueños: la ley no prohíbe que los locales comerciales abran; lo que prohíbe es la obligación de trabajar a los empleados bajo convenio. Por ello, almacenes, verdulerías, panaderías o kioscos pueden abrir normalmente si son atendidos directamente por sus titulares o familiares.

Apertura optativa con personal: si el comerciante de barrio decide abrir con empleados, debe contar con el consentimiento del trabajador (no puede obligarlo) y liquidarle la jornada con el recargo del 100% (pago doble).

Muchos negocios de cercanía eligen abrir medio día o en horarios reducidos, según la conveniencia de sus propietarios.

Este año el feriado del Día del Empleado de Comercio será el lunes 28 de septiembre, como será definido por el sector mercantil este miércoles en la reunión de su Mesa Paritaria.


¿ARCA puede embargar el dinero en Mercado Pago y billeteras o solo de cuentas bancarias?

 

ARCA embarga cuentas y bienes de contribuyentes tanto en el juicio de ejecución como para el cobro preventivo. Qué pasa con las billeteras digitales

En su renovado afán recaudador, ARCA está impulsando embargos sobre los fondos del contribuyente en Mercado Pago u otra billetera virtual, tanto en el marco de una ejecución fiscal como mediante las medidas cautelares previstas por la normativa tributaria.

Se trata de un tema que estuvo en debate en el último tiempo, en un contexto marcado por las altas tasas de morosidad, sobre todo en las billeteras virtuales. Pero también el interrogante sobre la potestad de ARCA para embargar cuentas en plataformas como Mercado Pago cobró relevancia luego de que distintas pymes señalaran en los últimos días que sus cuentas en la fintech fueron embargadas.

"Me embargaron la cuenta de Mercado Pago", relató una industrial pyme, quien además sufrió embargos sobre sus cuentas bancarias. Más allá del impacto operativo que representa quedarse sin acceso a las cuentas y, por lo tanto, enfrentar dificultades para realizar pagos y continuar con la actividad habitual, la empresaria puso el foco en el costo económico que genera el mecanismo cuando se intenta regularizar la deuda.

¿ARCA puede embargar una cuenta de Mercado Pago?

Por este motivo, es util analizar las bases legales que puede tener el ente recaudador. ¿Puede ARCA embargar cuentas de Mercado Pago u otras billeteras virtuales?

"La Justicia se ha pronunciado en el pasado acerca de la posibilidad de embargar cuentas virtuales de billeteras, asociándolas a bienes que constituyen la garantía común de los acreedores", indica el asesor impositivo Juan Manuel Scarso.

Según afirmó, ARCA adecuó en 2021 las normas internas para trabar medidas cautelares e incorporó el embargo de cuentas digitales.

"Algunas provincias también actualizaron sus leyes impositivas, disponiendo la posibilidad de trabar embargos en cuentas administradas por bancos y proveedores de servicios de pago (PSP), como Córdoba", explicó el experto.

Y señaló que en materia cripto, la Justicia de Tucumán admitió hace algunos años el embargo de cuentas en la plataforma Binance.

Cómo es el mecanismo de los embargos de ARCA en Mercado Pago

"ARCA puede pedir el embargo de dinero en Mercado Pago u otras billeteras virtuales, pero es el juez quien tiene que decidirlo", aclara Maximiliano Batista, socio en Martínez de Hoz & Rueda.

"Como toda medida cautelar, su traba sigue requiriendo la intervención de un juez y se aplica dentro de las mismas garantías procesales que rigen para cualquier otro activo del deudor", agrega Juan Pablo Fridenberg, del estudio Mora, Garfunkel, Fridenberg & Verly.

"Si en esa cuenta de pago se acreditan haberes, aplican los mismos límites de inembargabilidad establecidos por la normativa laboral", advierte Juan Pablo Baumann, socio de PASBBA.

Y aclaró que, desde una perspectiva práctica, tratándose de una billetera virtual del exterior, "ARCA difícilmente logre embargar fondos allí depositados portratarse de activos fuera de la jurisdicción argentina".

"El embargo de fondos en billeteras virtuales responde al mismo mecanismo previsto en el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que permite al fisco solicitar el embargo de fondos depositados en el sistema financiero a través de un oficio judicial", describe Carlos Peralta, director de Asuntos Corporativos de Bitso Argentina.

Ese oficio se canaliza mediante el Banco Central, que lo comunica al conjunto de entidades alcanzadas, tanto bancos como Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (billeteras virtuales con CVU).

"Es importante aclarar que la billetera no decide ni promueve el embargo: actúa únicamente como ejecutora de una orden judicial que recibe por esta vía, de la misma manera que lo haría cualquier banco. Es un procedimiento judicial general del sistema de pagos argentino, no una atribución propia del proveedor de la billetera", remarca Peralta.

Quien señaló que, en resumen, el embargo de cuentas en billeteras virtuales sigue el mismo procedimiento judicial que rige para cualquier cuenta bancaria: "La billetera solo ejecuta la orden que recibe de la Justicia, no decide ni promueve la medida".

Por qué ARCA puede embargar billeteras digitales

"En 2021, ARCA instruyó internamente a los letrados que lo representan en las ejecuciones fiscales que, al relevar los bienes del contribuyente ejecutado, incorporaran también al dinero electrónico alojado en billeteras virtuales —cuentas identificadas con CVU—, valiéndose de la información que esas plataformas ya estaban obligadas a reportar", relata Fridenberg

En los hechos, esto significa que una cuenta en una billetera virtual pasó a integrar, en la práctica administrativa, el mismo universo de activos que ya podían embargarse en una cuenta bancaria tradicional.

"Las medidas cautelares, por regla general del Código Procesal Civil y Comercial, pueden ser efectivizadas sobre todo tipo de bienes con contadas excepciones como sepulcros, lecho coditiano del deudor y bienes indispensables", puntualiza el abogado experto en mercados de capitales y negocios digitales Federico Tjor.

"La ex AFIP incorporó expresamente el embargo sobre cuentas digitales en su Disposición 194/2021 sobre ejecuciones fiscales como un aggiornamiento", manifiesta Iván Bolé, experto en criptomoneda y fintech.

Y consideró que el embargo de cuentas digitales es una realidad práctica resultante de los informes cruzados y los deberes de reporte periódico, que le proveen a ARCA de la información necesaria para poder llevarlos a cabo.

"Todo el patrimonio de una persona está en garantía de sus deudas. Si una persona tiene bienes registrados en una Provincia, pero vive en otra, ARCA podría embargarlos, pero no lo hace usualmente. ¿Por qué? Porque recurre a la inmediatez, a lo que tiene a "mano" a lo que puede saber y ejecutar con facilidad", ejemplifica Bolé.

Según señala, con la sofisticación de los controles bancarios y la digitalización, las cuentas bancarias, con fondos líquidos son la opción natural, pero con el advenimiento de las billeteras virtuales y su paulatina igualación con las cuentas bancarias, se sumaron como opción natural para los embargos fiscales.

"Por una cuestión de practicidad y procedimiento, porque ahora eso es factible, práctico y útil a los fines de las cobranzas fiscales. Y sobre todo: posible, porque ARCA en este país cuenta con más información que una agencia de inteligencia sobre el patrimonio de las personas", resaltó.

En consecuencia, concluye Bolé, ARCA siempre pudo embargar el dinero en Mercado Pago y billeteras, además de cuentas bancarias: "Lo explicitó en sus procedimientos ya en 2021, y con el nivel, calidad y precisión de información que tiene actualmente, combinado con la hiper digitalización del dinero de los contribuyentes, es lógico que para lograr sus objetivos, embarguen esas cuentas".


Oficializan las nuevas escalas salariales del empleo doméstico de agosto a diciembre 2026

 

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó los nuevos aumentos salariales para el personal de casas particulares

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó los nuevos aumentos salariales para el personal de casas particulares, con incrementos aplicables desde agosto hasta diciembre de 2026.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 6/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2026.

De cuánto es el nuevo aumento para empleadas domésticas

Respecto al nuevo aumento para empleadas domésticas, en agosto habrá una suba de 1,9%, más una suma no remunerativa por única vez de $ 20.000 para quienes prestan tareas más de 16 horas semanales.

Complementariamente, se estableció un pago de $ 11.500, para los que prestan tareas menos de 16 horas y más de 12 horas semanales, y de $ 8.000 para los que prestan tareas menos de 12 horas semanales.

En tanto, en septiembre, el aumento será de 1,8%, más la incorporación al básico del 25% de la suma no remunerativa de agosto.

Se acordó un nuevo aumento de sueldo para empleadas domésticas de agosto a diciembre 2026

Luego en octubre, se dará un aumento de 1,7%, más la incorporación al básico del 50% de la suma no remunerativa de agosto.

Posteriormente, en noviembre tendrán una suba de 1,6%, más la incorporación al básico del 25% de la suma no remunerativa de agosto.

En tanto, en diciembre 2026, la suba será de 1,6% Además, se dispuso la incorporación a los salarios básicos del 50% de la suma no remunerativa de marzo en abril y el 50% restante en julio.

La suma no remunerativa de febrero y marzo fue $20.000 para el personal que presta tareas 16 o más horas semanales; de $11.500 para quien preste tareas entre 12 y menos de 16 horas semanales y de $8.000 para quien preste tareas menos de 12 horas semanales.

El detalle de los nuevos valores

La Unión del Personal Auxiliar de Casas Pariculares oficializó los valores que rigen de acuerdo al nuevo aumento salarial:

Escala salarial Servicio Doméstico agosto 2026

A partir de agosto 2026, los valores mínimos quedan de la siguiente manera:

Escala salarial Servicio Doméstico septiembre 2026

Desde septiembre 2026, con el aumento del 1,8% y la incorporación del 25% de la suma no remunerativa, los valores mínimos son:

Escala salarial Servicio Doméstico octubre 2026

Desde octubre 2026, con el aumento del 1,7% y la incorporación del 50% de la suma no remunerativa, la escala queda de la siguiente manera:

Escala salarial Servicio Doméstico noviembre 2026

Desde noviembre 2026, con el aumento del 1,6% y la incorporación del 25% restante de la suma no remunerativa, los valores mínimos son:

Escala salarial Servicio Doméstico diciembre 2026

Desde diciembre 2026, con el aumento del 1,6%, los valores mínimos quedan de la siguiente manera:

Cuánto cobran las empleadas domésticas desde agosto de 2026

Con el aumento del 1,9% correspondiente a agosto, los salarios mínimos quedan establecidos de la siguiente manera:

·         Supervisores con retiro: $4.523,11 por hora y $564.246,70 por mes.

·         Supervisores sin retiro: $4.920,88 por hora y $624.313,90 por mes.

·   Personal para tareas específicas con retiro: $4.303,49 por hora y $526.829,55 por mes.

·  Personal para tareas específicas sin retiro: $4.684,53 por hora y $582.283,27 por mes.

·         Caseros: $4.072,38 por hora y $514.903,51 por mes.

·    Asistencia y cuidado de personas con retiro: $4.072,38 por hora y $514.903,51 por mes.

·   Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $4.520,14 por hora y $569.593,41 por mes.

·   Personal para tareas generales con retiro: $3.804,66 por hora y $466.756,23 por mes.

·   Personal para tareas generales sin retiro: $4.072,38 por hora y $514.903,51 por mes.

Bono para empleadas domésticas: quiénes cobran hasta $20.000

Además del aumento de las remuneraciones mínimas, el acuerdo estableció el pago de una suma no remunerativa de hasta $20.000 (bono) para los trabajadores de casas particulares, según la cantidad de horas trabajadas por semana durante agosto.

 

El monto se divide de la siguiente manera:


·         Más de 16 horas semanales: hasta $20.000.

·         Entre 12 y 16 horas semanales: hasta $11.500.

·         Menos de 12 horas semanales: $8.000.

 

Qué cambia la reforma laboral para las empleadas domésticas

La reforma laboral incorpora modificaciones específicas para el régimen de trabajadores de casas particulares, que continuará regido por la Ley 26.844.

 

Uno de los principales cambios consiste en reafirmar que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no se aplica directamente a este sector, salvo en aquellos puntos que el régimen especial establezca expresamente como compatibles.

 

De esta manera, la normativa mantiene la autonomía del sistema de casas particulares y determina que los derechos y obligaciones del sector deben surgir principalmente de su legislación específica.

Nuevo período de prueba para empleadas domésticas: pasa a seis meses

El cambio más relevante de la reforma laboral para empleadas domésticas está vinculado con el período de prueba.

 

Hasta ahora, la Ley 26.844 establecía:

·         30 días para el personal sin retiro

·    15 días para el personal con retiro, cuando la relación no superaba los tres meses

Con la nueva normativa, todos los contratos por tiempo indeterminado tendrán un período de prueba de seis meses.

 

Durante ese período:

·         cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral sin expresar causa

·         no corresponderá indemnización por despido

·   el empleador no podrá volver a contratar a la misma persona utilizando nuevamente un período de prueba

El cambio amplía el plazo inicial de evaluación de la relación laboral y unifica el tratamiento entre las distintas modalidades de contratación.

 

Recibo electrónico para el personal de casas particulares

 

Otro de los cambios introducidos por la reforma laboral alcanza a los recibos de sueldo.

 

La nueva norma establece que los recibos deberán emitirse de manera electrónica mediante el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

 

Además, la constancia bancaria del pago del salario tendrá valor como prueba suficiente de la cancelación de la remuneración.

Hasta ahora, el régimen permitía la confección del recibo en formato papel con firma de la trabajadora.

Con la modificación, el sistema pasa a ser digital y centralizado, con mayor registro de las operaciones laborales.

Ropa de trabajo: se podrá compensar con dinero

La reforma laboral mantiene la obligación del empleador de proporcionar la ropa y los elementos necesarios para realizar las tareas.

Sin embargo, una vez finalizado el período de prueba, esa obligación podrá cumplirse mediante el pago de una suma de dinero no remunerativa.

 

Esto implica que el empleador podrá reemplazar la entrega física de la indumentaria por una compensación económica destinada a ese concepto.

Al tratarse de un monto no remunerativo, no será considerado para calcular aportes, aguinaldo ni indemnizaciones.

Cambios en la actualización de juicios laborales

La reforma también modifica el mecanismo de actualización de créditos laborales para el personal de casas particulares.

 

El nuevo esquema establece que la actualización e intereses de estos créditos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y por las normas incorporadas por la reforma laboral.

El objetivo del cambio es establecer un criterio común para la actualización de montos reclamados en procesos judiciales laborales.