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martes, 31 de marzo de 2026

Empleada doméstica: cuánto cobran en abril y cuál es el nuevo monto que se paga de aportes

 

ARCA oficializó un aumento en los aportes y contribuciones que deben pagar los empleadores de personal de casas particulares. Acceda a los nuevos valores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un aumento en los aportes y contribuciones que deben pagar los empleadores de personal de casas particulares. Los nuevos valores rigen desde febrero y se mantendrá sin cambios hasta julio.

 

La actualización de los valores afecta los conceptos de salud, jubilación y seguro de riesgos del trabajo, y responde al esquema de movilidad que sigue el monotributo junto con la evolución de la inflación del último semestre.


Para quienes emplean personal con una carga laboral de 16 horas semanales o más, el monto total a pagar asciende a $37.884,95, lo que representa un incremento de casi 0,50%, unos $ 178, respecto al período anterior. De ese total, $21.990,11 corresponden a la obra social, $1.821,88 al sistema previsional y $13.459,20 a la ART.

 

En el caso de jornadas de entre 12 y 16 horas semanales, el aporte mensual se ubica en $13.840,63, mientras que para quienes trabajan menos de 12 horas el monto baja a $ 8.812,75.

 

El ajuste se enmarca en la resolución 5645/2025, que estableció actualizaciones semestrales basadas en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este caso, los incrementos reflejan la inflación acumulada entre julio y diciembre del año pasado. El próximo ajuste está previsto para julio de 2026.

 

En paralelo, la cuota de la ART tuvo una suba mayor, de 1,32%, pasó de $ 13.459,20 a $ 13.637,06, es decir, unos 178 pesos más y contempla un componente fijo destinado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

 

Cuánto cobra una empleada doméstica en abril de 2026

 

Con la actualización vigente, los salarios del personal de casas particulares quedan así:

 

Tareas generales

·         Con retiro: $3.348,37 por hora / $410.773,52 mensuales.

·         Sin retiro: $3.599,86 por hora / $455.160,14 mensuales.

 

Cuidado de personas

·         Con retiro: $3.599,86 por hora / $455.160,14 mensuales.

·         Sin retiro: $4.012,14 por hora / $505.578,34 mensuales.

 

Caseros (sin retiro)

·         $3.599,86 por hora / $455.160,14 mensuales.

 

Tareas específicas

·         Con retiro: $3.807,87 por hora / $466.154,67 mensuales.

·         Sin retiro: $4.161,14 por hora / $517.277,03 mensuales.

 

Supervisores

·         Con retiro: $4.013,30 por hora / $500.649,26 mensuales.

·         Sin retiro: $4.382,63 por hora / $556.024,76 mensuales.

 

Cómo funciona el bono no remunerativo de hasta 20 mil pesos

 

A estos valores se suma una suma fija no remunerativa que puede alcanzar los $20.000 mensuales. Este adicional no se incorpora al salario básico, lo que significa que no genera aportes jubilatorios ni aguinaldo, pero sí debe abonarse mes a mes y puede hacer una diferencia significativa en el ingreso final de la trabajadora.

 

El monto del bono depende de la carga horaria semanal. Para acceder al bono máximo de $20.000, la empleada debe trabajar más de 16 horas semanales.

 

Un ejemplo concreto: una trabajadora de tareas generales con retiro que cumple 4 horas diarias, cinco días a la semana (20 horas semanales), percibe un salario base de $267.869,60. Al superar las 16 horas semanales, accede al bono máximo de $20.000.

Su ingreso total en abril alcanza los $287.869,60. Ese plus no remunerativo representa casi el 7% de su salario mensual.


Vence el plan de pagos de ARCA: contadores piden que se prorrogue

 

ARCA estableció un régimen de facilidades de pago para obligaciones, permitiendo el acogimiento al plan hasta el 31 de marzo de 2026

La resolución general (ARCA) 5711 estableció un régimen de facilidades de pago para obligaciones con vencimiento hasta el 31 de agosto de 2025, permitiendo el acogimiento al plan hasta el 31 de marzo de 2026.

 

Sin embargo, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) plantea que las condiciones actuales requieren una ampliación de estos plazos y un mayor alcance del régimen, señala Errepar.

 

Plan de pagos: motivos de la solicitud de prórroga ante ARCA

 

La FAGCE fundamenta su pedido en diversas situaciones que afectan tanto a contribuyentes como a profesionales:

 

1.  Fiscalizaciones de períodos antiguos aún sin finalizar

 

Muchas verificaciones de ejercicios anteriores permanecen abiertas por razones administrativas y operativas. De mantenerse la fecha límite vigente, estos casos quedarían excluidos del régimen, generando la pérdida de una oportunidad de regularización.


2.  Estancamiento de la actividad económica

 

La nota señala que, salvo excepciones sectoriales, la economía atraviesa un marcado estancamiento. Esto afecta especialmente a las Pymes, que enfrentan una caída en sus niveles de ventas. En este contexto, la ampliación de plazos se vuelve una herramienta de alivio esencial.

3.  Necesidad de regularizar deudas posteriores al corte actual

Dado que ha pasado un tiempo considerable desde la fecha de corte definida por la RG (ARCA) 5711, la FAGCE considera adecuado incorporar obligaciones más recientes, permitiendo a los contribuyentes una regularización integral.

 

Qué piden los contadores

 

La Federación propone dos modificaciones principales:

1.   Extender el plazo de acogimiento

Del 31 de marzo de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026

2.   Ampliar el universo de obligaciones incluidas

Obligaciones con vencimiento hasta el 31/08/2025, incorporar las vencidas hasta el 28/02/2026.

 


jueves, 26 de marzo de 2026

Mercado Pago y monotributo: qué pasa si lo usás y qué tenés que tener en cuenta

 

El monotributo establece un sistema objetivo de categorización basado en ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Qué sucede con cobranzas

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establece un sistema objetivo de categorización basado en ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos. Sin embargo, la fiscalización ya no depende exclusivamente de declaraciones juradas, sino de cruces automáticos de información digital, cómo por ejemplo las cobranzas a través de Mercado Pago.

El artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 regula las causales de exclusión de pleno derecho, entre ellas la realización de gastos personales incompatibles, depósitos bancarios no acordes con los ingresos declarados y niveles de compras que superen ciertos porcentajes de la categoría máxima.

A su vez, el último párrafo de ese artículo habilita al organismo recaudador —hoy ARCA— a utilizar esos parámetros para recategorizar de oficio cuando no se configure exclusión automática, señala el consultor tributario Marcos Felice.

El artículo 26 inciso c) faculta al organismo a ajustar la categoría cuando el contribuyente no se recategorizó oportunamente o lo hizo en forma inexacta. En esos casos, puede liquidar diferencias, aplicar la multa del 50% del impuesto integrado y componente previsional omitido, y otorgar el derecho a interponer recurso conforme el artículo 74 del Decreto 1397/79.

Mercado Pago y monotributo: que tener en cuenta

En este esquema adquiere centralidad la Resolución General 4614/2019, que creó dos regímenes informativos diferenciados vinculados a operatorias digitales.

El Título I obliga a los procesadores de pago a informar el CUIT del vendedor, el rubro, la CBU o CVU, el monto total de operaciones comerciales realizadas y la comisión cobrada. Se trata exclusivamente de ventas de bienes y prestaciones de servicios cobradas por medios electrónicos.

Este punto es técnicamente determinante: no se informan transferencias personales, sino volumen de ventas procesadas.

El Título II, en cambio, alcanza a los proveedores de servicios de pago (billeteras virtuales), quienes reportan altas y bajas de cuentas, saldos mensuales e ingresos y egresos. No obstante, la obligación opera bajo umbrales cuantitativos mínimos, por lo que no toda operatoria resulta informada.

En la práctica fiscalizadora se observan tres escenarios frecuentes.

Primero, cuando el volumen de ventas electrónicas informado por Título I supera los ingresos declarados en la categoría vigente. Allí el organismo puede concluir que la recategorización fue omitida o inexacta y proceder al ajuste. Si el monto excede el tope de la categoría K, podría configurarse exclusión automática.

Segundo, cuando del Título II surgen ingresos o saldos incompatibles con la capacidad contributiva declarada. En ese caso podrían activarse los incisos vinculados a depósitos o gastos personales del artículo 20.

Tercero, cuando el nivel de compras y gastos inherentes a la actividad supera los porcentajes previstos en la norma, lo que habilita exclusión o recategorización según la magnitud.

Desde la perspectiva probatoria, la diferencia entre ventas comerciales procesadas y transferencias personales es central.

Las primeras constituyen una presunción objetiva de ingresos gravados, mientras que las segundas pueden requerir análisis de trazabilidad y justificación.

Notificada la recategorización, el contribuyente dispone de 15 días para aceptar el ajuste con reducción de sanción al 50% o puede interponer el recurso correspondiente. Si la situación encuadra en exclusión, el organismo puede además inscribir de oficio en el régimen general, con impacto directo en IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes de autónomos.

En términos operativos, la RG 4614 consolidó un modelo de fiscalización digital permanente. El cruce entre facturación electrónica y cobros electrónicos es automático, mensual y objetivo.

Por ello, la cuestión técnica no radica en la mera existencia de movimientos en billeteras virtuales, sino en la compatibilidad entre los ingresos comerciales efectivamente procesados y la categoría declarada.

La recategorización de oficio, en este contexto, se presenta como consecuencia directa de la información sistémica disponible y no como una decisión discrecional aislada.

Riesgo de errores en la calificación de movimientos: cuando una transferencia puede aparecer como "venta"

En la práctica diaria empezó a aparecer una situación que genera bastante confusión: movimientos que no son ventas terminan impactando como si lo fueran.

La RG 4614 separa claramente dos tipos de información:

·         Título I: ventas de bienes o servicios cobradas por medios electrónicos.

·         Título II: movimientos de cuentas virtuales (ingresos, egresos, transferencias, saldos, rendimientos, etc.).

En los papeles la diferencia es clara. Pero en la práctica, no siempre el sistema distingue tan prolijamente.

Puede pasar que una transferencia entre particulares o un movimiento totalmente ajeno a la actividad comercial quede identificado como si fuera un cobro vinculado al negocio. Y si eso se informa como parte del "monto total de operaciones realizadas", el sistema de ARCA puede interpretarlo como ventas procesadas, aunque no lo sean.

Esto suele ocurrir en situaciones bastante comunes, por ejemplo:

·         Usar el QR del negocio para recibir un reintegro personal.

·         Cobrar en una cuenta configurada como "cuenta negocio", aunque el movimiento no sea una venta.

·         Que la plataforma asigne automáticamente un rubro comercial por el tipo de cuenta.

·         Mezclar en la misma CVU cobros personales y comerciales.

El problema es que lo informado bajo Título I tiene mucho peso: se trata como volumen de ventas asociado a un CUIT. Y como los cruces son automáticos, la recategorización puede dispararse sin que nadie revise el caso en forma previa.

En cambio, los datos del Título II (ingresos y egresos de cuentas) suelen requerir más análisis para determinar si efectivamente son ingresos gravados.

·         Por eso, cuando aparece una recategorización basada en información de plataformas, el primer paso siempre es revisar:

·         De qué régimen informativo salió el dato.

·         Cómo fue clasificado el movimiento.

·         Si efectivamente se trató de una venta o de una simple transferencia.

Hoy más que nunca, conviene mantener separadas las cuentas personales y comerciales, revisar periódicamente los reportes de las plataformas y evitar mezclar movimientos. En un esquema de fiscalización digital, un error de clasificación puede transformarse rápidamente en un ajuste.

 


miércoles, 25 de marzo de 2026

Reforma laboral: la nueva obligación de mostrar las contribuciones patronales en el recibo de sueldo

    

 

La Ley 27.802 modifica exige que el recibo de sueldo incluya las contribuciones patronales por trabajador. Acceda al modelo de recibo de sueldo

La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modificó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e incorporó un nuevo requisito para el contenido del recibo de sueldo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.

 

A partir de la reforma, el recibo deberá incluir:

"las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador."

 

Se trata de uno de los cambios más relevantes del nuevo artículo 140, porque por primera vez el recibo de sueldo podría comenzar a mostrar no solo el salario del trabajador, sino también parte del costo laboral que paga el empleador.

Esto abre varias preguntas:

 

¿Qué significa "concreta determinación del importe"?

 

La ley exige que el recibo incluya las contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe.

 

A diferencia de lo que establecía el Decreto 70/2023, que únicamente requería consignar el "total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal", la nueva redacción va un paso más allá: ya no alcanza con informar un total, sino que exige identificar y cuantificar esos conceptos en el recibo, y los extiende a los conceptos incluidos por convenio.

 

Esto abre distintas interpretaciones posibles sobre cómo debería mostrarse esa información.

 

1. Detalle completo de cada contribución

 

La interpretación más estricta del inciso sería desglosar cada contribución individualmente.

 

Por ejemplo:

 

·         Contribución SIPA

·         Contribución INSSJP

·         Asignaciones familiares

·         Fondo Nacional de Empleo

·         ART

·         contribuciones sindicales

·         seguros obligatorios

·         etc

Este esquema cumple claramente con el criterio de determinación concreta del importe, ya que cada concepto aparece individualizado.

Sin embargo, también es la alternativa más compleja desde el punto de vista operativo, especialmente en liquidaciones con múltiples convenios colectivos.

2. Agrupación por tipo de contribuciones

Otra opción posible sería agrupar las contribuciones por categorías.

Por ejemplo:

·         Contribuciones Seguridad Social

·         Contribuciones Obra Social

·         Seguros obligatorios

·         Contribuciones convencionales

Este esquema simplifica la presentación del recibo y puede facilitar la adaptación de los sistemas de liquidación.

 

3. Presentación en formato tabla o en un solo renglón

 

Desde el punto de vista del diseño del recibo, la información podría mostrarse de distintas maneras:

Formato tabla

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

Formato renglón o párrafo

Contribuciones patronales: Seguridad Social $XX – Obra Social $XX – Seguros $XX. etc

La norma no establece un formato específico, sino únicamente la obligación de que exista determinación del importe por trabajador.

Un modelo posible de recibo


La primera opción sería con el mayor detalle:

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

La segunda opción más acotada, sería:

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

Una tercer opción, y para ahorrar espacio en el recibo, podría ser en un párrafo:

 

Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online

A la espera de más precisiones por parte del Ministerio de Capital Humano, es probable que en la práctica aparezcan distintos formatos según el sistema de liquidación utilizado y la forma en que cada empresa decida implementar este requisito.

Vigencia de la norma

Una de las preguntas más frecuentes sobre este tema es desde cuándo debe aplicarse este cambio en los recibos de sueldo.

La Ley 27.802 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, por lo que, en principio, el nuevo requisito ya forma parte del contenido mínimo que debe incluir el recibo de sueldo.

Sin embargo, hasta el momento no existen instrucciones específicas del Ministerio de Capital Humano respecto de cómo deberá implementarse este nuevo punto del artículo 140 de la LCT.

En la práctica, los sistemas de liquidación de sueldos y los proveedores de software están trabajando en actualizaciones para adaptarse a esta exigencia y definir la forma en que se incorporará la información sobre contribuciones patronales en los recibos.