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jueves, 13 de agosto de 2026

La ley de Inocencia Fiscal II avanza en Diputados y busca blindar por completo los dólares del colchón

 

Con la modificación, los dólares del colchón no quedan más sujetos a que se detecte una discrepancia significativa porque se crea una vía de reparación

 

La modificación de la Ley de Inocencia Fiscal otorga seguridad jurídica a quienes decidan exteriorizar dólares del colchón, al permitir rectificar cuando ARCA encuentre discrepancias en lo declarado por el contribuyente. Este miércoles un plenario de la Cámara de Diputados le dio dictamen y quedó lista para ser tratada en el recinto.

 

Además, Matías Álvarez, presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), anunció en la reunión de las Comisiones de Presupuesto y Legislación General que "en la reglamentación se preverá un monitoreo simplificado en materia de lavado de dinero, uno de intensidad media y otro de intensidad alta", para que el primero se aplique a personas humanas que exterioricen fondos en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal,cuya aprobación se preve un día antes del vencimiento de Ganancias.

 

Esta medida era esperada por los contadores y contribuyentes, porque el principal riesgo de llevar los dólares no declarados al banco es en este momento que la entidad financiera emita un ROS (Reporte de Operación Sospechosa), por el mismo hecho de que no se declara el origen de los dólares.

 

Álvarez justificó la medida en que, "en lo que va del año, ya se presentaron más de 50.000 ROS ante la Unidad de Información Financiera (UIF), y esto impide detectar cuáles son realmente operaciones vinculadas al narcotráfico o al terrorismo".

 

El plenario de Comisiones otorgó un Dictamen de Mayoría, con 44 firmas: 32 La Libertad Avanza (LLA), 1 MID, 4 PRO, 2 UCR, 1 Independencia, 2 Innovación Fedederal, 1 PyT, y 1 Provincias Unidas (en disidencia). La oposición también emitió un Dictamen en Minoría.

 

El proyecto de Inocencia Fiscal II se votaría en el plenario de la Cámara de Diputados la semana próxima.

 

Por qué los diputados aseguran el blanqueo de dólares

 

La Fundación Mediterránea había alertado que "la Inocencia Fiscal no ofrece una regularización expresa y definitiva; la protección del pasado queda condicionada de forma revocable a que el contribuyente no cometa discrepancias en el futuro. Esto genera una persistente incertidumbre jurídica".


Sin embargo, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, explica la propuesta permite a los contribuyentes rectificar su declaración jurada ante discrepancias significativas que aparezcan durante un proceso de fiscalización, sin perder los beneficios de la "inocencia fiscal" ni la protección del "tapón fiscal" del periodo base.

 

"La reforma no condiciona la pérdida del beneficio al simple inicio de una orden de intervención. El contribuyente puede rectificar y pagar en etapas muy avanzadas del proceso, teniendo como límite hasta 15 días después de notificada la boleta de deuda o 15 días después de que se inicie el proceso determinativo de oficio", describe Rodríguez.

 

"Si la ley se aprueba según el proyecto, el contribuyente tendrá la oportunidad de rectificar y pagar una y otra vez sin perder sus beneficios", afirma.

 

"Mientras el periodo fiscal base se mantenga intacto o incólume, no existe riesgo de que ARCA cuestione el origen de esos fondos exteriorizados. El requisito indispensable es cumplir con las formalidades de presentar y pagar la declaración jurada en tiempo y forma", explica.

 

Los principales cambios en la nueva Ley de Inocencia Fiscal

 

Los cambios propuestos a la Ley de Inocencia Fiscal se estructuran en los siguientes ejes:

 

1. Ampliación del universo de contribuyentes

 

El régimen original de la Ley limitaba el acceso a contribuyentes con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. El nuevo Proyecto propone eliminar estos límites para permitir una mayor adhesión.

 

En el caso de los categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales por ARCA, se les permite incorporarse al régimen únicamente para presentar en término su declaración jurada simplificada, pero sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios sustantivos del régimen.

 

En el dictamen de comisiones se restringió este universo para eliminar la posibilidad de que se inscriban en el Régimen Simplificado de Ganancias los funcionarios públicos.

 

2. Cómo se modifica el concepto de Discrepancia Significativa

 

La "discrepancia significativa" es la única vía por la cual la ARCA puede levantar la protección del Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias. El proyecto modifica su definición en tres dimensiones clave:

Cambia la base de cálculo y el porcentaje del 15% para configurar la discrepancia ya no se medirá sobre el "saldo de impuesto a ingresar" (monto final a pagar tras computar retenciones, percepciones y pagos a cuenta), sino sobre el "impuesto determinado" (el impuesto resultante previo a esos descuentos).

 

Se introduce un piso mínimo de significatividad como salvaguarda y, aun cuando se supere el 15% de diferencia, no se considerará discrepancia significativa si el monto nominal de la diferencia no excede el 5% del umbral del de evasión del Régimen Penal Tributario ($5 millones a valores vigentes).

 

3. Qué límites se establecen a las presunciones y carga de la prueba

 

A los fines de evaluar si existe discrepancia significativa, el proyecto deja sin aplicación las normas sobre incremento patrimonial no justificado y depósitos bancarios que superan los ingresos declarados, los que no operarán por sí mismos como prueba autónoma de una renta omitida.

 

El resto de las presunciones legales vigentes pasan a considerarse únicamente como indicios que no pueden fundar por sí solos una impugnación, requiriendo corroboración con información concreta del contribuyente o de los sistemas del organismo.

 

Para probar la discrepancia, ARCA únicamente podrá valerse de la información declarada por el propio contribuyente, la disponible en sus sistemas informáticos o la suministrada por terceros.

 

4. Cómo quedan operaciones con efectivo y devoluciones de ARCA

 

Los contribuyentes deberán canalizar los dólares del colchón mediante herramientas autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esta obligación se considera cumplida si la bancarización se verifica al menos en una de las puntas de la transacción (origen o destino).

 

Se permite que los pagos en efectivo en escrituras públicas de inmuebles cumplan con esta exigencia.

 

Por otra parte, en caso de que una impugnación de ARCA sea finalmente revocada o anulada por resolución firme, la presunción se restablece con efecto retroactivo y ARCA debe devolver los importes cobrados más intereses dentro de un plazo cierto de 45 días hábiles.

 

Las fiscalizaciones y órdenes de intervención notificadas antes de la adhesión conservan su validez. No obstante, quienes regularicen los impuestos y los intereses de ajustes previos de Ganancias o IVA antes de adherirse quedarán eximidos de ciertas multas, a condición de renunciar al derecho de repetición.

 

Por qué la ampliación incluye a los mayores evasores

 

Un informe de IERAL, el instituto de investigaciones de la Fundación Mediterránea, advierte que la medida reduce de forma drástica la capacidad de control de ARCA y abre la puerta a una mayor evasión, al otorgar "presunción de exactitud" a contribuyentes de altos ingresos y sin reales posibilidades de control.

 

Este grupo abarca a los profesionales independientes, a las operaciones en efectivo y a quienes explotan unipersonalmente un comercio, una industria, una explotación agrícola o prestan servicios empresariales, y dependen de la facturación que ellos mismos declaran.

 

Al eliminar los topes, el proyecto extiende de forma masiva la "presunción de exactitud" a sectores donde la facturación depende del propio contribuyente, según IERAL, pero otros analistas consideran que también da mayor seguridad jurídica a los dólares del colchón.

 


lunes, 3 de agosto de 2026

Milei impulsa la eliminación gradual del impuesto al cheque y ya le puso plazo

 

El impuesto al cheque es muy distorsivo para el Gobierno y busca eliminarlo con un esquema como el que decretó para la baja de retenciones

El presidente Javier Milei declaró que antes de 2027 enviará una reforma tributaria al Congreso, y uno de los impuestos que el Gobierno quiere eliminar es el impuesto al cheque; lo haría con un esquema gradual como el que rige para las retenciones y con un mecanismo de imputación para el pago de Impuesto a las Ganancias como el de la Ley Pyme.

 

Cómo será la eliminación del impuesto al cheque

La reforma tributaria que analiza el Gobierno se basa en "un horizonte de menor presión impositiva, pero equilibrio fiscal innegociable", según declaran el presidente Milei y los funcionarios del Ministerio de Economía.

La propuesta de reforma impositiva está en los despachos del ministro de Economía, Luis Caputo, y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, desde el principio de la gestión, Hasta ahora, sin embargo, hubo frenos económicos –la necesidad de mantener el superávit fiscal- y políticos, con la debilidad legislativa del Gobierno que hoy es cosa del pasado.

"El objetivo de la reforma impositiva es que los impuestos influyan lo menos posible en las decisiones económicas, nivelando la carga para quienes estén en igual situación y evitando tratamientos distorsivos", indican dos fuentes cercanas al diseño de la ley.

Y, en tal sentido, uno de los impuestos que los mismos funcionarios reconocen como "de los más distorsivos", es el que grava los Débitos y Créditos Bancarios, con un 0,6% en cada una de las puntas de la transacción, lo que lleva el peso del gravamen sobre el circuito bancario completo a 1,2%.

En ese camino, "una de las principales metas de la reforma tributaria es eliminar el impuesto a los débitos y créditos bancarios, pero impulsarla en el Congreso tendrá que ver con la economía, por lo que podría haber una baja gradual antes de la eliminación, como ya se está haciendo con los derechos de exportación", aseguran fuentes de Economía a iProfesional.

El mecanismo para lograrlo podría ser que se pueda liquidar a cuenta del Impuesto a las Ganancias de forma gradual hasta llegar al 100% y a su desaparición, con un esquema similar al que ya rige para las pymes.

Cómo se hizo la baja gradual de las retenciones

El esquema oficializado por el Gobierno para la baja gradual de los derechos de exportación se divide en etapas con calendarios específicos. Se estructuró mediante dos normativas centrales: el Decreto 423/2026 (para el agro, biocombustibles y derivados) y el Decreto 566/2026 (para el sector industrial).

 

Industria

 

Este sector comprende un plan acelerado de 12 meses.

 

Etapa 1 (vigente): el Gobierno impuso la reducción inmediata a 0% para más de 1.000 insumos industriales (químicos básicos, acero, aluminio, cobre, zinc, plásticos/resinas, fertilizantes) y autopartes específicas.

 

Etapa 2 (julio 2026 a mayo 2027): se reducirán las retenciones mes a mes para posiciones que tributaban entre 3% y 4,5% (cadena automotriz completa —automóviles, pick-ups, camiones, ómnibus— y petroquímicos). Habrá un esquema paralelo para aceites de petróleo y combustibles, que partieron de 7,3% y descienden progresivamente.

 

Etapa 3 (junio de 2027): se eliminarán totalmente las retenciones, con alícuota 0% para todo el universo industrial.

 

Cómo bajan las retenciones para el agro

 

Los sectores agrícola y agroindustrial manejan dos velocidades distintas para acomodarse a los calendarios de siembra y cosecha.


Cultivos de Invierno (trigo y cebada)

 

Etapa Inmediata (desde junio de 2026): el trigo y la cebada bajan en forma directa al 5,5% (desde el 7,5% anterior). Los subproductos (harinas, almidones, malta, sémola se ubican entre 1% y 3,5%.

 

Cultivos de Verano (Soja, Maíz, Girasol y Sorgo)

 

Etapa 1 (enero a diciembre 2027):

 

El poroto de soja baja del 0,25% mensual, pasando del 23,75% en enero de 2027 hasta alcanzar el 21% en diciembre de 2027.

 

Los derivados de soja (harinas, aceites, pellets se reducen en forma coordinada hasta ubicarse en el 18% a 19%.

 

El maíz y el sorgo tendrán recortes mensuales graduales iniciando el descenso hacia el 5,5%.

 

Etapa 2 (enero a diciembre 2028)

 

El poroto de soja acelera la reducción a un ritmo del 0,50% mensual, hasta cerrar en 15% en diciembre de 2028.

 

Los derivados de soja convergen en una alícuota de entre 11% y 14% para diciembre de 2028.

 

En cuanto al girasol, los aceites y derivados convergen entre el 1% y el 3%.

 

Los biocombustibles cuyo origen no es la soja, sino carinata, cártamo, colza, camelina, entre otros): 0% inmediato.

 

El biodiésel a base de soja acompaña la trayectoria del complejo sojero, bajando del 21% hacia el 13% en diciembre de 2028.


Cómo toman el impuesto a cuenta de Ganancias las pymes

 

El régimen vigente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios que permite utilizarlo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias se rige por la Ley Pyme y las reglamentaciones de ARCA (ex AFIP).

 

El porcentaje del impuesto efectivamente ingresado que puede deducirse directamente de la obligación fiscal en Ganancias varía según la categorización pyme vigente en el Registro MiPyME.

 

·         Micro y Pequeñas Empresas: pueden computar hasta el 100% del impuesto al cheque ingresado en el período.

·         Medianas Empresas - Tramo 1 (Industria Manufacturera): tienen habilitado el cómputo de hasta el 60% del impuesto.

·         Demás categorías de la Ley Pyme: el cómputo es del 33%.

 

Momento de cómputo: el impuesto percibido por los bancos se liquida al cierre del ejercicio fiscal y se imputa en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al mismo período en que se realizaron los débitos y créditos.

 

Se puede computar como pago a cuenta al momento de determinar y cancelar los anticipos de Ganancias del ejercicio en curso.

 

Tratamiento de los saldos a favor: si el monto a computar supera el saldo a pagar del Impuesto a las Ganancias, el remanente no genera un saldo de libre disponibilidad, o sea que no se puede transferir a otros impuestos ni solicitar su devolución.

 

Sin embargo, el saldo no absorbido puede trasladarse para compensar la obligación de Ganancias en períodos fiscales siguientes. En tal sentido, para las Micro y Pequeñas empresas (que tomaron el 100%) y Medianas Tramo 1 (60%), en caso de que quede un excedente no absorbido en el año, el 33% del impuesto original puede trasladarse como saldo a favor hacia ejercicios futuros.

 

Una opción adicional para microempresas permite tomarlo a cuenta de contribuciones patronales. Estas firmas cuentan con la opción de destinar hasta un 30% del impuesto al cheque para cancelar hasta el 15% de las contribuciones patronales (SIPA) del mes.

De este modo, el Gobierno busca eliminar el impuesto al cheque, la que considera uno de los más distorsivos, en etapas y con un esquema similar al que ya rige para las pymes.

 

Cambian las escalas y cuotas en monotributo y estos usuarios deben recategorizarse

 

Las nuevas escalas impactan directo en tu economía. Enterate cuándo recategorizar, por qué y qué reglas cambian según tu nivel de ingresos

Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto de 2026 para realizar la recategorización semestral del Monotributo, un trámite obligatorio para quienes registraron cambios en su nivel de actividad durante los últimos doce meses y deben modificar la categoría en la que se encuentran inscriptos.

Con la apertura del período de recategorización, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también actualizó las escalas del régimen simplificado, los topes máximos de facturación y los valores mensuales que comenzarán a regir desde agosto, luego de la actualización prevista por la Ley 24.977 utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Sin embargo, uno de los principales interrogantes entre los pequeños contribuyentes es si todos deben realizar el trámite. La respuesta es no: existen casos en los que la recategorización no corresponde, mientras que quienes sí deben modificar su categoría tendrán que hacerlo antes del vencimiento para evitar inconsistencias con la información que posee el organismo.

 

Quiénes están obligados a recategorizarse y quiénes quedan exceptuados

La recategorización tiene como finalidad verificar que la categoría del Monotributo continúe reflejando el volumen real de actividad desarrollado por cada contribuyente.

Para la evaluación correspondiente al segundo semestre de 2026 deben analizarse los parámetros registrados entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

 

Si durante ese período aumentaron o disminuyeron los ingresos o alguno de los demás parámetros considerados por ARCA y ello implica un cambio de categoría, el trámite es obligatorio.

 

En cambio, si todos los indicadores permanecen dentro de los límites de la categoría vigente, el contribuyente no debe realizar ninguna gestión.

La normativa establece dos situaciones en las que la recategorización no corresponde.

La primera alcanza a quienes, luego de analizar los parámetros de los últimos doce meses, continúan encuadrados dentro de la misma categoría. En esos casos, la permanencia se considera confirmada automáticamente y no es necesario ingresar al sistema.

La segunda excepción corresponde a quienes iniciaron actividades hace menos de seis meses calendario. Al no contar todavía con un período completo para evaluar su actividad, tampoco deben realizar la recategorización.

Los cuatro parámetros que ARCA evalúa para determinar tu categoría

Aunque el dato más conocido es la facturación anual, la categoría del Monotributo no depende únicamente de los ingresos.

ARCA evalúa cuatro variables principales: ingresos brutos acumulados de los últimos doce meses; superficie afectada a la actividad; energía eléctrica consumida; alquileres devengados, cuando correspondan.

Los ingresos deben computarse por el criterio de devengado, independientemente de si fueron cobrados.

En determinadas actividades, como la prestación de servicios sin local fijo o algunas actividades primarias, la categorización se determina exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Además, los ingresos provenientes únicamente del alquiler de hasta dos inmuebles no generan obligación de tributar el Monotributo por esa actividad.

La recategorización no implica necesariamente un aumento del importe a pagar.

El procedimiento busca que cada contribuyente tribute de acuerdo con la dimensión real de su actividad económica.

Si los parámetros crecieron por encima de los límites de la categoría vigente, corresponde ascender de escala. En cambio, si la actividad disminuyó y los indicadores quedaron por debajo de esos límites, también puede corresponder una categoría inferior.

Mantener actualizada la categoría evita diferencias futuras en el pago de las cuotas, eventuales ajustes de oficio y observaciones por parte del organismo recaudador.

Cómo funciona la recategorización simplificada que propone ARCA

Para agilizar el trámite, ARCA mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada.

Cuando el contribuyente ingresa al servicio Monotributo con CUIT y Clave Fiscal, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada mediante comprobantes electrónicos.

Si ese importe coincide con la actividad realizada, puede confirmar la categoría sugerida.

En caso de detectar diferencias, el sistema permite modificar manualmente la información antes de finalizar el procedimiento.

Esta modalidad se encuentra disponible para quienes cuentan exclusivamente con puntos de venta de factura electrónica y poseen doce meses completos dentro del régimen.

La gestión también puede realizarse desde la aplicación ARCA Móvil.

Aunque el sistema muestra la facturación registrada, especialistas tributarios recomiendan verificar previamente que toda la información coincida con la realidad de la actividad.

Antes de confirmar la recategorización resulta conveniente revisar:

·         La facturación electrónica emitida durante los últimos doce meses

·         Los ingresos registrados en cuentas bancarias y billeteras virtuales

·         Los alquileres comerciales, cuando correspondan

·         El consumo de energía eléctrica

·         La superficie destinada a la actividad

De esa manera se reducen las posibilidades de diferencias entre la información declarada y los registros que posee ARCA.

Paso a paso: cómo hacer la recategorización desde tu casa

El trámite es completamente digital y puede realizarse desde el portal oficial de ARCA.

Los pasos son:

·         Ingresar con CUIT y Clave Fiscal

·         Acceder al servicio Monotributo

·         Seleccionar la opción "Recategorizarme"

·         Revisar la facturación que muestra el sistema

·         Corroborar ingresos y, cuando corresponda, alquileres, energía eléctrica y superficie afectada

·         Confirmar la categoría resultante

·         Descargar el comprobante y la nueva credencial de pago

Una vez finalizado el procedimiento, el sistema genera el Formulario F.184, que acredita la nueva categoría.

Cuáles son los nuevos topes de facturación por categoría

Las escalas actualizadas establecen los siguientes ingresos brutos máximos anuales:

·         Categoría A: $12.009.410,45

·         Categoría B: $17.595.182,74

·         Categoría C: $24.670.494,31

·         Categoría D: $30.628.651,43

·         Categoría E: $36.028.231,33

·         Categoría F: $45.151.659,41

·         Categoría G: $53.995.798,87

·         Categoría H: $81.924.660,37

Estos valores son los que deben utilizarse para determinar si corresponde permanecer en la misma categoría o efectuar un cambio.

En las categorías superiores, los topes continúan:

·         Categoría I: $91.699.761,90

·         Categoría J: $105.012.519,20

·         Categoría K: $126.610.838,75

 

Cuánto pagarán los monotributistas desde agosto según su categoría

 

ARCA también actualizó los importes mensuales que deberán abonar los monotributistas a partir de agosto de 2026.

En las categorías A y B, las cuotas son iguales tanto para quienes prestan servicios como para quienes realizan venta de bienes. A partir de la categoría C, en cambio, comienzan a diferenciarse.

En la categoría A, la cuota mensual será de $49.527,18 tanto para servicios como para venta de bienes. En la categoría B, el importe asciende a $56.379,08 para ambas actividades.

Desde la categoría C, los valores se modifican. Los prestadores de servicios abonarán $66.020,12, mientras que quienes comercializan bienes pagarán $64.530,58. En la categoría D, la cuota será de $84.612,93 para servicios y de $82.564,81 para venta de bienes.

Para la categoría E, los importes quedaron fijados en $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes. En la categoría F, las cuotas serán de $150.784,21 y $129.930,65, respectivamente.

En la categoría G, los contribuyentes que prestan servicios deberán pagar $230.312,94, mientras que quienes venden bienes abonarán $158.815,05.

Las diferencias se vuelven más marcadas en las categorías superiores. En la categoría H, la cuota será de $522.706,68 para servicios y de $317.895,01 para venta de bienes. En la categoría I, los valores ascienden a $963.747,86 y $474.992,78, respectivamente.

Por su parte, en la categoría J, los prestadores de servicios pagarán $1.167.299,76, mientras que la cuota para venta de bienes será de $580.793,69. Finalmente, la categoría K, la más alta del régimen simplificado, tendrá una cuota mensual de $1.614.446,04 para servicios y de $702.103,24 para quienes comercializan bienes.

Estos nuevos importes comenzarán a aplicarse con el vencimiento del 20 de agosto, una vez que entre en vigencia la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.

Las tres fechas que no podés olvidar si sos monotributista

Los cambios tendrán efecto desde agosto de 2026. Esto implica que durante julio los contribuyentes continúan abonando la cuota correspondiente a la categoría anterior. Las nuevas cuotas deberán pagarse con el vencimiento previsto para el 20 de agosto, utilizando los valores actualizados.

Para esta recategorización del segundo semestre de 2026, el calendario contempla tres fechas principales:

·         5 de agosto: vence el plazo para realizar la recategorización

·         1° de agosto: comienzan a regir las nuevas escalas del Monotributo

·         20 de agosto: vence la primera cuota con los nuevos valores

Quienes, luego de revisar los parámetros de los últimos doce meses, concluyan que permanecen dentro de los límites de su categoría vigente no deben realizar ningún trámite.

La falta de recategorización, en esos casos, funciona como una confirmación implícita de la categoría actual.

En cambio, quienes sí deban modificar su categoría y omitan el procedimiento pueden quedar sujetos a diferencias en los importes mensuales o a una recategorización de oficio por parte de ARCA.

El pago del Monotributo continúa realizándose exclusivamente mediante medios electrónicos, entre ellos Volante Electrónico de Pago (VEP), home banking, cajeros automáticos, tarjetas de crédito, débito automático y billeteras virtuales habilitadas.