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viernes, 14 de agosto de 2026

ARBA publicó los nuevos montos del monotributo unificado desde agosto 2026

 

La actualización de ARBA impacta en los importes que abonan quienes están inscriptos al sistema de tributo integrado desde este mes

A partir de agosto de 2026, los contribuyentes adheridos al régimen de Ingresos Brutos Simplificados de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) comienzan a pagar los nuevos importes correspondientes a cada categoría.

La actualización acompaña la modificación de las escalas del Monotributo nacional y alcanza a quienes utilizan el esquema de Monotributo Unificado, que permite cancelar en un solo pago las obligaciones nacionales y provinciales.

El sistema unifica el pago del componente impositivo nacional con el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires. De esta manera, los monotributistas alcanzados realizan una única operación mensual para cumplir con ambas obligaciones fiscales, sin necesidad de gestionar pagos separados.

Los nuevos valores de Ingresos Brutos Simplificados ya se encuentran vigentes y se aplican automáticamente según la categoría de cada contribuyente. El importe correspondiente se incorpora al volante electrónico de pago (VEP) del Monotributo o al débito automático, en caso de que el contribuyente tenga adherida esa modalidad.

Cómo funciona el régimen de Ingresos Brutos Simplificados de ARBA

El régimen de Ingresos Brutos Simplificados forma parte del esquema de Monotributo Unificado, una modalidad implementada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.

En la provincia de Buenos Aires, el sistema es administrado por ARBA y permite integrar el impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos con el Monotributo nacional. Como consecuencia, el contribuyente no necesita generar liquidaciones independientes ni realizar trámites adicionales para cancelar el tributo provincial.

 

La actualización de agosto de 2026 modifica los valores que deben abonar los monotributistas bonaerenses según la categoría en la que se encuentren inscriptos y según la actividad desarrollada, ya sea prestación de servicios o venta de cosas muebles.

 

El ajuste acompaña la recategorización semestral del Monotributo nacional, por lo que quienes hayan cambiado de categoría comenzarán a abonar el importe correspondiente de manera automática.

 

Qué es el Monotributo Unificado

El Monotributo Unificado es un régimen que reúne en un único pago mensual las obligaciones tributarias nacionales y provinciales para determinados contribuyentes.

A través de este esquema se abonan conjuntamente:

·         El componente impositivo del Monotributo nacional

·         Los aportes previsionales

·         El aporte destinado a la obra social, cuando corresponda

·         El impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial

En el caso de la provincia de Buenos Aires, la integración se realiza mediante el régimen de Ingresos Brutos Simplificados administrado por ARBA, evitando que los pequeños contribuyentes deban presentar declaraciones juradas mensuales o anuales para este impuesto.

El objetivo del sistema es simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante un único procedimiento de pago y una liquidación automática de los importes correspondientes.

Cuáles son las principales características del régimen

Los contribuyentes adheridos al sistema de Ingresos Brutos Simplificados cuentan con un esquema de liquidación que establece una cuota fija mensual de acuerdo con la categoría del Monotributo.

Entre las principales características del régimen se encuentran:

·         Pago mensual unificado junto con el Monotributo nacional

·         Cuota fija determinada por la categoría vigente

·  Exención de presentar declaraciones juradas mensuales y anuales por el impuesto sobre los Ingresos Brutos

·         Exclusión del régimen de retenciones y percepciones sobre cuentas bancarias y operaciones con tarjetas de crédito y débito

·         Liquidación automática del importe correspondiente

De esta manera, el monto provincial se incorpora directamente al pago mensual del Monotributo, sin que el contribuyente deba efectuar cálculos adicionales.

Cuánto se paga de Ingresos Brutos Simplificados en agosto de 2026

Los nuevos valores establecidos para Ingresos Brutos Simplificados de ARBA desde agosto de 2026 son los siguientes:

·         Categoría A: $11.505 (servicios) - $10.010 (venta)

·         Categoría B: $18.720 (servicios) - $16.275 (venta)

·         Categoría C: $29.260 (servicios) - $25.450 (venta)

·         Categoría D: $40.685 (servicios) - $35.380 (venta)

·         Categoría E: $53.850 (servicios) - $46.820 (venta)

·         Categoría F: $76.250 (servicios) - $66.300 (venta)

·         Categoría G: $103.490 (servicios) - $90.000 (venta)

·         Categoría H: $179.010 (servicios) - $155.660 (venta)

·         Categoría I: $229.420 (servicios) - $199.505 (venta)

·         Categoría J: $302.140 (servicios) - $262.730 (venta)

·         Categoría K: $420.750 (servicios) - $365.870 (venta)

Los importes varían según la categoría del Monotributo y la actividad declarada por el contribuyente. En todos los casos, el monto correspondiente se integra automáticamente al pago mensual del régimen unificado.

Cómo saber qué categoría tiene asignada cada contribuyente

Los monotributistas pueden consultar la categoría vigente y verificar el importe que deberán abonar utilizando los canales oficiales disponibles.

Una de las alternativas consiste en ingresar al portal de ARBA utilizando la CUIT y la Clave CIT, donde se encuentra disponible la información vinculada al régimen provincial.

También es posible consultar la situación desde la plataforma del Monotributo, donde figura la categoría nacional vigente y el importe actualizado que corresponde abonar.

Quienes tengan adherido el débito automático no necesitan realizar ninguna gestión adicional, ya que el sistema aplicará automáticamente el nuevo valor correspondiente a la categoría vigente.

Del mismo modo, quienes generan el pago mediante un volante electrónico de pago (VEP) encontrarán reflejado el importe actualizado al momento de emitir la obligación mensual.

Qué cambia para los monotributistas desde agosto

La entrada en vigencia de las nuevas escalas implica que los contribuyentes comenzarán a abonar los montos actualizados correspondientes al componente provincial de Ingresos Brutos Simplificados.

La modificación no altera el funcionamiento general del régimen, que continúa manteniendo la integración entre el Monotributo nacional y el impuesto provincial en un único pago.

Los cambios alcanzan exclusivamente a los importes establecidos para cada categoría, diferenciando entre quienes desarrollan actividades de locación o prestación de servicios y quienes realizan venta de cosas muebles.

Los contribuyentes que hayan efectuado una recategorización durante el período previsto por el régimen comenzarán a tributar de acuerdo con la nueva categoría asignada, mientras que aquellos que permanezcan en la misma categoría abonarán el nuevo importe correspondiente.

Cómo funciona el pago unificado del Monotributo e Ingresos Brutos

El régimen unificado busca concentrar en una sola operación mensual el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes.

Al momento de generar el pago del Monotributo, el sistema incorpora automáticamente el importe correspondiente a Ingresos Brutos Simplificados, evitando que el contribuyente deba realizar un trámite separado ante ARBA.

Además de simplificar el procedimiento, el régimen elimina la obligación de presentar declaraciones juradas periódicas por el impuesto provincial y excluye a los adheridos del régimen de retenciones y percepciones sobre determinadas operaciones bancarias y financieras.

Con la actualización vigente desde agosto de 2026, los monotributistas de la provincia de Buenos Aires continuarán utilizando el mismo mecanismo de pago, aunque con los nuevos importes establecidos para cada categoría del régimen de Ingresos Brutos Simplificados administrado por ARBA.

 


La Justicia avaló un despido sin indemnización con una definición clave sobre licencias médicas falsas

 

Un fallo reconoció el derecho de la empresa a despedir por "pérdida de confianza" a un trabajador que intentó justificar ausencias con documentos apócrifos

La Justicia laboral confirmó el despido con justa causa de un ex empleado de Falabella que presentó certificados médicos falsos para justificar ausencias, en un fallo que se convierte en un importante hito en la lucha contra el abuso con las licencias por enfermedad, al aceptar que la falsedad provoca la pérdida de la "buena fe y lealtad" normada por la Ley de Contrato de Trabajo

En la causa "Fiore, Ulises Leonardo c/ Falabella S.A. s/ despido", la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda indemnizatoria impulsada por el trabajador y respaldó la decisión que tomó la empresa argumentando "pérdida de confianza". De esta manera, la Alzada ratificó el fallo de primera instancia.

Cómo fue el caso del despido por mala fe

El conflicto comenzó cuando el empleado presentó dos constancias médicas con diagnóstico de gastroenterocolitis para justificar inasistencias en noviembre de 2017 y enero de 2018.

Los documentos figuraban a nombre del Hospital Universitario Austral. Sin embargo, Falabella detectó diferencias en la letra de los papeles e inició un control interno.

Las pruebas contra el trabajador resultaron contundentes. La historia clínica enviada por el hospital reveló que el hombre nunca se atendió allí en esas fechas. Además, la médica cuya firma aparecía en los certificados declaró ante la Justicia que los documentos eran falsos, que nunca trabajó en dicho establecimiento y que jamás atendió al demandante.

El ex empleado apeló la sentencia de primera instancia, argumentando que la notificación del despido no cumplía con los requisitos de claridad exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo, y cuestionó las pruebas.

Qué dijo la Cámara del Trabajo

La Cámara descartó estos planteos y remarcó la contradicción del demandante, quien previamente se había opuesto a la producción de pruebas sobre las que luego protestó.

En los fundamentos de la sentencia, los jueces remarcaron la vigencia del principio de buena fe y lealtad que debe regir en toda relación laboral. Concluyeron que presentar documentación adulterada representa una falta grave que rompe de manera irreparable la confianza entre las partes.

De este modo, el tribunal ratificó el rechazo total del reclamo indemnizatorio y de las multas solicitadas. Al quedar acreditada la legitimidad del despido, la Justicia declaró abstractos los reclamos por supuestas irregularidades en la fecha de ingreso y el registro de los salarios.

Qué dice el texto del fallo Fiore

El fallo describe que Falabella S.A. despidió al empleado por pérdida de confianza tras comprobar que presentó dos certificados médicos apócrifos para intentar justificar sus inasistencias de los días 11 y 12 de noviembre de 2017 y del 7 de enero de 2018, según publica Marcos Felice, del Blog del Contador.

Agrega que los certificados falsos, fechados el 11 de noviembre de 2017 y el 7 de enero de 2018, indicaban un diagnóstico de gastroenterocolitis y figuraban como emitidos supuestamente por una médica del Hospital Universitario Austral.

Relata que la empleadora detectó diferencias en la grafía de los certificados. La historia clínica remitida por el Hospital Universitario Austral demostró que no existían registros de atención al trabajador en las fechas indicadas. La médica cuya firma figuraba en los certificados desconoció categóricamente su autoría y firma.

A su vez, remarca que el empleado alegó que la notificación del despido carecía de la claridad y precisión exigidas por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y objetó la valoración de las pruebas. Sin embargo, la Cámara desestimó estos planteos, señalando incluso que el propio trabajador se había opuesto en su momento a una de las pruebas de cuya falta luego se quejaba.

Cuáles son los fundamentos y efectos del fallo

La Cámara recordó que el artículo 242 de la LCT permite el despido con justa causa ante incumplimientos que hagan imposible la continuidad del vínculo laboral.

Destacó la importancia del principio de buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT), que exige lealtad, veracidad y coherencia a ambas partes.

Concluyó que presentar certificados médicos falsificados constituye una falta grave que quiebra de manera irreparable la confianza indispensable para la relación de trabajo.

En cuanto a los efectos, la sentencia de la Cámara del Trabajo ratificó el rechazo total de las indemnizaciones por despido y de la multa del artículo 1 de la Ley 25.323.

Debido a la legitimidad del despido, los reclamos por supuestas irregularidades en el registro de la fecha de ingreso y de las remuneraciones fueron declarados abstractos (sin necesidad de tratamiento).

Asimismo, se confirmaron los honorarios de primera instancia y honorarios de la alzada en un 30% de los de origen.

El fallo Fiore es un hito en el avance de las empresas para defenderse de licencias obtenidas con certificados médicos falsos, algo que ocurre con frecuencia y es un flagelo cotidiano.

 


El Ministerio de Economía reglamentó en qué activos podrán invertir los fondos para indemnizaciones FAL

 

Los Fondos de Asistencia Laboral solo podrán invertir el aporte empresario para indemnizaciones en activos que cumplan requisitos de seguridad y liquidez

El Gobierno estableció el marco regulatorio para las inversiones de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), al que deberán aportar obligatoriamente todas las empresas para el pago de indemnizaciones, y precisó en qué instrumentos pueden invertir, así como límites de concentración y liquidez.

 

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dispone que los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) deben gestionarse bajo principios de seguridad y liquidez, permitiendo únicamente la adquisición de activos específicos como títulos públicos, plazos fijos y obligaciones negociables de alta calificación.

 

La norma, firmada por el ministro Luis Caputo, fija límites de diversificación estrictos por emisor y tipo de activo para mitigar riesgos de concentración en las carteras.

 

Además, se exige mantener una reserva mínima de liquidez del 10% para garantizar el pago oportuno de las prestaciones laborales vigentes.

 

Finalmente, la medida delega en la Comisión Nacional de Valores (CNV) el dictado de normas complementarias para la integración de estas operaciones financieras.

 

En qué podrán invertir los FAL

 

De acuerdo con la Resolución, los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) pueden invertirse en categorías específicas de instrumentos financieros, los cuales deben respetar estrictos porcentajes máximos calculados sobre el patrimonio total del fondo para asegurar su diversificación.

 

En general, todos los activos obligatoriamente deben estar integrados y ser pagaderos en pesos.

 

1. Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional.

 

2. Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Para que la deuda subnacional sea elegible, debe cumplir tres requisitos estrictos y obligatorios:

·         Contar con autorización de oferta pública.

·         Negociarse en mercados que estén autorizados por la CNV.

·         Poseer la máxima calificación de riesgo, "AAA" en escala nacional, la cual debe ser otorgada por al menos 2 agentes de calificación de riesgo diferentes registrados ante la CNV.

El porcentaje máximo que pueden representar es el 15% en forma agregada del patrimonio total del FAL, y el límite de concentración se fija en 5% por jurisdicción.

 

3. Depósitos en entidades financieras

 

Solo se permiten depósitos constituidos en entidades que estén debidamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)

 

Porcentaje máximo: hasta el 15% para aquellos depósitos constituidos en una misma entidad financiera y sus vinculadas.

 

Las entidades administradoras no pueden invertir en depósitos de su propia entidad, controlante o vinculadas (salvo depósitos a la vista que sean puramente operativos y transitorios)

 

4. Obligaciones negociables emitidas en Argentina por emisores privados

 

Al igual que la deuda provincial, las obligaciones negociables requieren obligatoriamente autorización de oferta pública, cotizar en mercados avalados por la CNV y contar con la doble calificación de riesgo "AAA".

 

Moneda y mercado: es un requisito ineludible que todos los activos que integren las carteras del FAL estén integrados y sean pagaderos en pesos. Además, todos los valores negociables deben ser emitidos y operados dentro de mercados autorizados en Argentina.

 

Modalidades de rendimiento permitidas: No cualquier tipo de interés es válido. Los instrumentos solo pueden entrar a la cartera si rinden bajo las modalidades de Tasa Fija, TAMAR (Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos), ajuste por inflación (CER), ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio, o mediante Bonos Duales que combinen cualquiera de las opciones anteriores.

 

Si un instrumento provincial u obligación negociable pierde la nota AAA después de haber sido comprado, el fondo no está obligado a malvenderlo de inmediato; puede mantenerlo en cartera hasta su vencimiento o enajenarlo de forma ordenada en un plazo de hasta 180 días corridos. Sin embargo, se prohíbe adquirir nuevos instrumentos de ese emisor mientras subsista el incumplimiento.

 

El porcentaje máximo de esta inversión es hasta el 20% en forma agregada, y el límite de concentración, hasta un 10% por emisor y sus vinculadas.

 

Además de los límites por tipo de emisor, la normativa impone un tope según el rendimiento de los activos. Todos los instrumentos que tengan su rendimiento vinculado, en todo o en parte, a la evolución del tipo de cambio (incluyendo el componente correspondiente de los Bonos Duales) no pueden superar el 10% en forma agregada.

 

Qué requisitos de liquidez se establecen

 

El mínimo que las Entidades Habilitadas deben mantener invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado es del 10% del patrimonio total del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

 

De acuerdo con la normativa, solo se consideran activos de alta liquidez y de bajo riesgo de mercado a los siguientes tres instrumentos:

·         Depósitos a la vista.

·         Depósitos a plazo fijo que sean precancelables o cuyo plazo de vencimiento remanente no supere los 30 días corridos.

·         Letras del tesoro nacional en pesos (ya sean a tasa fija o con cláusula de ajuste por CER) que tengan un plazo remanente continuo que no supere los 90 días corridos.

Si el nivel de liquidez del fondo llegara a caer por debajo de este 10% mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora tiene la obligación de reconstituir dicho porcentaje dentro de un plazo de 90 días corridos.


Qué falta para que los FAL estén operativo

 

De acuerdo con la normativa, la reglamentación que está faltando son las normas complementarias y aclaratorias que debe dictar la CNV para la correcta implementación de esta medida.

 

La resolución establece que la CNV tiene un plazo de 45 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para emitir esta nueva reglamentación

Una vez que se dicte, las Entidades Habilitadas tendrán la obligación de mantener sus inversiones ajustadas permanentemente no solo a las condiciones de la Resolución 1276/2026, sino también a esta futura normativa reglamentaria de la CNV.

Cuáles son las Entidades Habilitadas

Los fondos acumulados en el FAL constituyen patrimonios separados, independientes, inembargables y de afectación específica.

 

Deben constituirse en el país bajo dos tipos de estructuras supervisadas por la CNV:

·         Fondos Comunes de Inversión (FCI)

·         Fideicomisos Financieros (FF) sujetos al régimen de oferta pública.

Las Entidades Habilitadas para estructurar, operar y gestionar estos vehículos corresponden a los actores autorizados por la CNV dentro del mercado de capitales:

 

Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión: entidades encargadas de la administración de la cartera de los FCI específicos destinados al FAL.

 

Sociedades Depositarias: entidades financieras o sociedades autorizadas por la CNV que ejercen la custodia de los activos de los FCI.

 

Fiduciarios Financieros: entidades inscriptas en el registro de fiduciarios de la CNV para administrar los Fideicomisos Financieros del FAL.

 

Agentes de Colocación y Distribución (ALyC y ACDI): agentes del mercado encargados de la vinculación, alta de cuentas y asignación del ID FAL para cada empleador, el que se utilizará para informar a ARCA.

 

La CNV debe autorizar expresamente la oferta pública de los reglamentos de gestión de los FCI o de los prospectos de los Fideicomisos Financieros que se creen para este fin.

 

Ahora, el Ministerio de un paso más en la reglamentación de los FAL, al aprobar el listado de instrumentos en los que pueden invertir y los porcentajes permitidos.