Por estas retenciones bancarias, es probable que la
empresa acumule saldos a favor que se hace difícil poder recuperar y sin
reconocimiento de la inflación
Los contribuyentes
consultan sus extractos bancarios y luego de cada depósito notan que el banco
les retiene el impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean locales o liquiden bajo
la órbita del Convenio Multilateral, por estar inscriptos en varias
provincias. Esto se produce adicionalmente a lo que la AFIP ordena
retener, por todos los movimientos (incluidos los retiros) del impuesto sobre
los débitos y créditos bancarios.
La Comisión Arbitral definió las siguientes categorías de
porcentajes, en un padrón de contribuyentes alcanzados que está disponible
todos los meses en el sitio www.sircreb.gov.ar, que se aplican sobre cada depósito: A: 0,01 %; B: 0,05 %; C: 0,10 %; D: 0,20 %; E: 0,30 %; F: 0,40 %: G: 0,50 %; H: 0,60 %; I: 0,70 %; J: 0,80 %; K: 0,90 %; L: 1,00 %; M: 1,10 %; N: 1,20 %; O: 1,30 %; P: 1,40 %; Q: 1,50 %; R: 1,60 %; S: 1,80 %; T: 2,00 %; U: 2,50 %; V: 3,00 %; W: 3,50 %; X: 4,00 %; Y: 4,50 %; Z: 5,00 %.
El
llamado "riesgo fiscal" que
determina cada jurisdicción, en función del grado de incumplimiento del
contribuyente, y como se puede observar puede llegar, en algunos casos, a
superar la alícuota que se cobra del tributo en la liquidación formal que se
hace todos los meses. De esta manera, es probable que la empresa acumule saldos
a favor que se hace difícil poder recuperar, y sin reconocimiento de la
inflación, transformándose en impuestos definitivos.
Retenciones
bancarias de Ingresos Brutos: algunas consultas
Dentro del sistema de
recaudación bancaria (SIRCREB), surgen algunas respuestas.
¿Cómo proceder en caso de ser incorporado como contribuyente al
Sistema y desconocer él o los motivos?
En primer lugar, se deberá
verificar el motivo de su incorporación a SIRCREB realizando una consulta en el
Sistema SIFERE WEB- Módulo Consultas, a través del menú "Deducciones -
SIRCREB - Inclusiones y Retenciones". Allí se verá especificado el motivo
de su incorporación, las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción, los
coeficientes de distribución determinados y los importes retenidos (cuando son
informados por las entidades financieras).
De mediar alguna
observación, se podrá realizar desde ese mismo sitio una consulta puntual al
Comité de Administración SIRCREB, ingresando a la opción "Consultas y
Reclamos al Comité SIRCREB". De la misma manera, podrá descargar desde
allí un archivo txt con el detalle de las retenciones sufridas, que podrá
utilizar para importar en el aplicativo SIFERE o Sistema SIFERE WEB, en el
momento de confeccionar su DDJJ mensual.
Conceptos
excluidos de retención:
1)
Contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.
Quedan excluidos de retención, los siguientes movimientos
bancarios:
- Los importes que se
acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia,
jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la
misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de
Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
- Los contrasientos por
error.
- Las acreditaciones
efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los
depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en
el sistema financiero (pesificación de depósitos).
- Los importes que se
acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la
propia cuenta.
- Los importes que se
acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías
(según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas,
anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las
devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Los créditos
provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de
la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- El ajuste realizado
por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas
bancarias que presenten saldos deudores en mora.
- Los créditos
provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina
(LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del
mismo titular.
- Las acreditaciones
provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por
el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos
previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- Los importes que se
acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como
consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
- Los importes que se
acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la
Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas
producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección
monetaria.
- Los créditos
hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las
cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus
modalidades.
- Los importes que se
acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones
comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas
de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar
como agente de recaudación.
- Las transferencias de
fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque,
con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo
ordenante de la transferencia.
- Las transferencias de
fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo
juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción
prevista por el Decreto Nacional Nº 463/PEN/2018, sus modificaciones y
reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
- Las transferencias de
fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante
declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter
de persona humana.
- Las transferencias de
fondos provenientes del exterior del país.
- Las transferencias de
fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a
cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de
fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas
jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.
- Las transferencias de
fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas
de medicina prepaga.
- Las transferencias de
fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
- Las transferencias de
fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones
no alcanzadas por el impuesto.
- Las transferencias de
fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de
cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones
laborales y/o por accidentes.
- La restitución de
fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
- Los importes que se
acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar
de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de
carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia
sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas
complementarias y modificatorias.
- Los importes que se
acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones,
becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive
fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones
monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial,
municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado
del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados
por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Los importes que se
acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.
2) Contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires
- Los importes que se
acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia,
jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la
misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
- Contraasientos por
error.
- Acreditaciones
efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los
depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en
el sistema financiero (pesificación de depósitos).
- Los importes que se
acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la
propia cuenta.
- Los importes que se
acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías
(según la definición del Código Aduanero. Incluye los ingresos por ventas,
anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del impuesto al
valor agregado (IVA).
- Los créditos
provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la
cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- El ajuste llevado a
cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las
cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
- Los créditos
provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina
(LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del
mismo titular.
- Las acreditaciones
provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por
el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos
previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- Los importes que se
acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como
consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
- Los importes que se
acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos,
obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la
Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas
producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección
monetaria.
- Los créditos
hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las
cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.
- Las acreditaciones en
concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y
débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de
recaudación.
- Las transferencias de
fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques,
con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo
ordenante de la transferencia.
- Las transferencias de
fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo
juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos
establecidos por el decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen
o sustituyan, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios
y otras operatorias.
- Las transferencias de
fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare
bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona
humana.
- Las transferencias de
fondos provenientes del exterior.
- Las transferencias de
fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de
personas jurídicas.
- Las transferencias de
fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de
fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina
prepaga.
- Las transferencias de
fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de
seguros.
- Las transferencias de
fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por
expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Las acreditaciones
provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas
de fondos denominado "Plataforma de pagos móviles" (PPM) -Com. A
(BCRA) 6043, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan-.
- Las transferencias de
fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas
alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y
por accidentes.
- Restitución de fondos
previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Otras
consultas y respuestas:
1) ¿Cómo proceder si fue incorporado al sistema SIRCREB como
contribuyente local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desconoce los
motivos de la inclusión?
En primer lugar debe
verificar su situación ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar
- "Módulo
Contribuyentes". Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en
el cual sufrió la retención.
Si en el Sistema
aparece identificado como Contribuyente LOCAL de la Jurisdicción Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por consultas o reclamos deberá ingresar en
www.agip.gob.ar/sircreb/sircreb-online. Para agilizar y simplificar las
consultas y los reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB,
AGIP implementó un aplicativo para su autogestión "SIRCREB ON LINE",
al mismo se deberá ingresar con Clave Ciudad. Allí se encontrará el instructivo
para efectuar su consulta la cual será respondida por un operador.
2) ¿Cómo proceder si
fue incorporado al sistema SIRCREB como contribuyente local de la provincia de
Buenos Aires y desconoce los motivos de la inclusión?
En primer lugar debe
verificar su situación ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar
- "Módulo
Contribuyentes". Allí, se deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año)
en el cual sufrió la retención. En el caso de que necesite realizar alguna
consulta o reclamo en relación a esta situación deberá hacerlo a través de la
página web www.arba.gov.ar, opción "Ingresos Brutos + Cuadro Trámites +
Reclamo por Retenciones Bancarias". Allí, además, se podrá realizar
también el seguimiento del trámite.