lunes, 2 de marzo de 2026
jueves, 26 de febrero de 2026
Monotributo: presentan proyecto de ley para suspender la recategorización de oficio
El diputado nacional Guillermo Michel (Unión por la Patria)
presentó un proyecto de ley que propone suspender por el plazo de 180 días el
procedimiento de exclusión del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo).
La Ley 24.977 regula el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (monotributo), mientras que el artículo 26, inciso ‘c’, habilita
la recategorización de oficio cuando la administración detecta desvíos respecto
de la categoría declarada. A su vez, la Resolución
General 4309/2019 (exAFIP) reglamentó los procedimientos de
recategorización y exclusión, señala Parlamentario.
"En un contexto de crisis profunda producto de decisiones
de este Gobierno nacional que tiene como consecuencias la caída de ventas y
volatilidad de precio, los parámetros objetivos del régimen de facturación,
pago de alquileres y pago de servicios pueden no reflejar la capacidad
contributiva real, ya que la inflación no produce una mejora real con
un aumento nominal de facturación", explicó en los fundamentos.
En ese sentido, el legislador massista apuntó que "las
variaciones generan un desfasaje de períodos y la retracción del consumo genera
irregularidades en los ingresos".
Para el exdirector de Aduanas, "suspender la
recategorización de oficio se fundamenta en una medida para
cuidar la economía de los efectores autónomos y que no les genere un desvarío
económico en sus propios proyectos y procesos laborales, de emprendimientos y/o
profesión".
Asimismo, el diputado dijo que se busca "evitar la informalidad
por incapacidad de pago de las obligaciones por elevar las categorías".
"Este proyecto pretende sostener el entramado productivo de
nuestro país, sobre todo en los autónomos, que es el régimen formal de los
sectores más frágiles de nuestra sociedad", completó.
Además de Michel, la iniciativa lleva las firmas de Victoria
Tolosa Paz, Ernesto "Pipí" Alí, Sebastián Galmarini, Marianela
Marclay, Juan Luque y Emir Félix, de Unión por la Patria; y Nicolás Massot, de
Encuentro Federal.
Recategorización de oficio del Monotributo: el Gobierno aclara qué depósitos de las billeteras virtuales están en la mira
Desde la cuenta de Oficina de Respuesta Oficial de X, el Gobierno
salió a aclarar qué depósitos de las billeteras virtuales pone
en la mira a la hora de recategorizar de oficio a los contribuyentes del
Monotributo.
"Como todos los años, ARCA habilita la
recategorización semestral del monotributo. Es un procedimiento
habitual y previsto por la normativa vigente", señalan.
"La recategorización puede hacerse de forma voluntaria,
eligiendo la categoría que corresponda según la facturación real. Si no se
realiza, ARCA puede recategorizar de oficio, únicamente en función de la
información fiscal disponible", agregan.
Recategorización Monotributo: qué depósitos de las billeteras virtuales
están en la mira
En estos días, circularon versiones que indican que ARCA estaría usando transferencias personales o
movimientos familiares de billeteras virtuales para recategorizar
monotributistas de manera "ilegal". "Esto es categóricamente
FALSO", aseguraba.
ARCA no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos,
propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar. Lo
que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de
crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones
enviadas. Se miran cobros, no transferencias.
Cuando ARCA detecta que
un monotributista cobró por medios electrónicos más de lo que
facturó, se envía una notificación y se otorgan 15 días para justificar esos
ingresos. Solo si no hay justificación, puede corresponder una
recategorización.
Además, la información sobre transferencias solo se reporta a
partir de montos muy elevados: ARCA no recibe información de transferencias por
debajo de 50 millones de pesos mensuales.
En síntesis:
- No se controlan
transferencias personales hasta 50 millones de pesos.
- No se recategoriza
por dinero familiar o movimientos entre cuentas.
- Se controlan cobros
comerciales no facturados.
- El proceso es el mismo de todos los años.
"Ante cualquier duda, siempre recomendamos revisar la
notificación recibida y consultar por los canales oficiales", concluye la
respuesta oficial.
Cómo
defenderse ante la recategorización de ofico: vías recursivas
En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio
efectuada por la ARCA, tanto presencial como por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso
de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.
Dicho recurso se presenta a través del servicio ‘Presentaciones
Digitales’, seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de
solicitud:
"Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en
término" si se interpone dentro de los 15 días posteriores
a la notificación. Vencido dicho plazo, el
recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio
del monotributo – recurso fuera de término".
En caso de no presentarse el recurso de apelación, el
monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de
oficio. Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el
contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de
recategorización semestral.
Consecuencias
de la recategorización de oficio
Serán sancionados con lo
siguiente:
·
Una multa del 50% del impuesto
integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.
·
Liquidación de la deuda
resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de
impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.
Con respecto a la multa, se prevé la siguiente graduación:
·
Si se acepta la recategorización
de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará
reducida de pleno derecho a la mitad.
·
Si se recategoriza antes de que
la ARCA proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la
sanción.
Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro
de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones
Digitales", seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de
solicitud:
"Recategorización de oficio del
Monotributo – Apelación en término". Vencido el plazo, el recurso podrá
iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo
– recurso fuera de término".
miércoles, 25 de febrero de 2026
ARCA elimina la obligatoriedad de emitir factura E en algunas exportaciones
La Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) dispuso que ya no será obligatorio emitir el comprobante
electrónico clase "E" en determinadas operaciones de
exportación que no impliquen una compraventa.
La medida fue establecida mediante la Resolución
General 5827, publicada el 24 de febrero de 2026, y modifica el régimen
previsto en la Resolución General
2.758.
La nueva normativa introduce cambios para
envíos de mercadería al exterior que se realicen a título gratuito, como
muestras o envíos promocionales, con el objetivo de simplificar los
procedimientos y reducir cargas administrativas.
Qué cambia con la nueva
resolución
Hasta ahora, la Resolución General 2.758
había establecido la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales
—en los términos de la Resolución
General 4.291— para los sujetos comprendidos en el artículo 91 del Código Aduanero, inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros, así como para usuarios del Régimen de
Exportación Simplificada.
Además, el artículo 6° de esa norma fijaba
un procedimiento específico para la emisión de comprobantes electrónicos en
exportaciones a consumo que no implicaran una compraventa.
Con la Resolución General 5827, ARCA
sustituyó el inciso e) del artículo 6°, estableciendo que la emisión del
comprobante clase "E" será opcional en
determinados supuestos.
En qué casos ya no es obligatoria
la factura "E"
La emisión del comprobante respaldatorio no
será obligatoria en los siguientes casos de exportación:
1.
Régimen de muestras, definido en los artículos 560 a 565 del
Código Aduanero (código de ventaja "MUESTRAEXPO"), cuando el envío
sea gratuito.
2.
Exportaciones para compensar envíos con deficiencias, reguladas en los artículos 573 a 577 del
Código Aduanero (código "ENVDEFICIENCIA").
3.
Envíos con fines promocionales, conforme a la Resolución 772/92 (código
"PROMOEXPO").
4.
Exportaciones a título gratuito, identificadas con el código
"EXPONOTITONEROSO", excepto en los casos previstos en la Resolución General 5.815.
En todos estos supuestos, el exportador
podrá optar por emitir el comprobante clase "E". De hacerlo, la norma
permite consignar CERO (0) como importe de la
operación, dado que no existe una transacción onerosa.
Objetivo:
simplificación y mayor fluidez comercial
En los considerandos de la norma, ARCA
señala que uno de sus objetivos permanentes es simplificar el comercio
internacional y brindar mayor certeza sobre los procedimientos y formalidades
aduaneras.
La decisión de convertir en opcional la
factura "E" en exportaciones sin compraventa apunta a agilizar la
operatoria y reducir trámites innecesarios en casos donde no existe una venta
ni un ingreso de divisas asociado.
De esta manera, se busca dotar de mayor
coherencia al sistema de documentación electrónica en operaciones que, por su
naturaleza gratuita o promocional, no responden a un contrato de compraventa
internacional.
Marco
normativo y facultades
La Resolución General 5827 fue dictada en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997 y por los Decretos
953/2024 y 13/2025, entre otras normas complementarias.
En su elaboración intervinieron la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, así como
la Dirección General de Aduanas.
La disposición entrará en vigencia el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Impacto para exportadores
El cambio
normativo impacta directamente en exportadores que operan bajo regímenes
especiales o que realizan envíos gratuitos, como muestras comerciales o
mercadería promocional.
Al eliminar la obligatoriedad de la factura
"E" en estos casos, ARCA reduce formalidades y adapta el esquema
documental a la naturaleza real de las operaciones, sin alterar las exigencias
vigentes para exportaciones con fines comerciales.
La medida se inscribe en una línea de
ajustes orientados a modernizar y desburocratizar el
régimen aduanero, manteniendo la trazabilidad y el control
fiscal en operaciones donde efectivamente exista una transacción económica.
Confirmado: nuevo aumento de empleadas domésticas para febrero y marzo 2026
Se cerró una nueva paritaria
de empleadas domésticas y se confirmó el aumento para
empleadas domésticas de febrero y marzo 2026, según lo informado por
OSPACP/UPACP tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares (CNTCP).
Aumento empleadas domésticas
febrero y marzo 2026
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) definió el aumento para trabajadores de casas particulares que será escalonado y aplicará de la siguiente manera:
·
Febrero 2026: aumento del 1,5% sobre los
valores de enero 2026.
·
Marzo 2026: aumento del 1,5% sobre los
valores de febrero 2026.
De esta forma, el incremento es acumulativo
y alcanza a todas las categorías del régimen de la Ley 26.844.
Empleo doméstico: Cómo se aplican los aumentos de febrero y marzo
El
incremento confirmado por la CNTCP establece:
·
En febrero se
toma como base el salario de enero 2026 y se aplica un 1,5%.
·
En marzo se vuelve a
aplicar un 1,5%, pero sobre los valores ya actualizados de febrero.
Este esquema
implica una recomposición gradual en el primer trimestre del año, en línea con
la dinámica que vienen teniendo otras paritarias y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil.
Empleo doméstico: Escala salarial febrero 2026
Los valores mínimos
por hora y mensualizados para febrero 2026 quedan establecidos
de la siguiente manera:
Personal para tareas generales
(Categoría Quinta)
Con retiro:
Por hora: $
3.298,88
Mensual: $
404.702,97
Sin retiro:
Por hora: $
3.546,66
Mensual: $ 448.433,64
Asistencia y
cuidado de personas (Categoría Cuarta)
Con retiro:
Por hora: $
3.546,66
Mensual: $ 448.433,64
Sin retiro:
Por hora: $
3.952,85
Mensual: $ 498.106,74
Caseros
(Categoría Tercera)
Sin retiro:
Por hora: $
3.546,66
Mensual: $ 448.433,64
Personal
para tareas específicas (Categoría Segunda)
Con retiro:
Por hora: $
3.751,59
Mensual: $ 459.265,69
Sin retiro:
Por hora: $
4.100,04
Mensual: $ 509.632,55
Supervisores
(Categoría Primera)
Con retiro:
Por hora: $
3.953,99
Mensual: $ 493.250,51
Sin retiro:
Por hora: $
4.317,86
Mensual: $ 547.807,65
Empleo doméstico: Escala salarial marzo 2026
Para marzo
2026 se vuelve a aplicar un 1,5% sobre los valores de febrero. Así quedan los
mínimos:
Tareas
generales
Con retiro:
Por hora: $
3.348,37
Mensual: $ 410.773,52
Sin retiro:
Por hora: $
3.599,86
Mensual: $ 455.160,14
Cuidado de
personas
Con retiro:
Por hora: $
3.599,86
Mensual: $ 455.160,14
Sin retiro:
Por hora: $
4.012,14
Mensual: $ 505.578,34
Caseros
Sin retiro:
Por hora: $
3.599,86
Mensual: $ 455.160,14
Tareas
específicas
Con retiro:
Por hora: $
3.807,87
Mensual: $ 466.154,67
Sin retiro:
Por hora: $
4.161,14
Mensual: $ 517.277,03
Supervisores
Con retiro:
Por hora: $
4.013,30
Mensual: $ 500.649,26
Sin retiro:
Por hora: $
4.382,63
Mensual: $ 556.024,76














