jueves, 2 de abril de 2026
martes, 31 de marzo de 2026
Empleada doméstica: cuánto cobran en abril y cuál es el nuevo monto que se paga de aportes
La Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) oficializó un aumento en los aportes y contribuciones que deben
pagar los empleadores
de personal de casas particulares. Los nuevos valores rigen
desde febrero y se mantendrá sin cambios hasta julio.
La actualización de los valores afecta
los conceptos de salud, jubilación y seguro de riesgos del trabajo, y responde
al esquema de movilidad que sigue el monotributo junto con la evolución de la
inflación del último semestre.
Para quienes emplean personal
con una carga laboral de 16 horas semanales o más, el monto
total a pagar asciende a $37.884,95, lo que representa un incremento de casi
0,50%, unos $ 178, respecto al período anterior. De ese total, $21.990,11
corresponden a la obra social, $1.821,88 al sistema previsional y $13.459,20 a
la ART.
En el caso de
jornadas de entre 12 y 16 horas semanales, el aporte mensual se
ubica en $13.840,63, mientras que para quienes trabajan menos de 12 horas el
monto baja a $ 8.812,75.
El ajuste se enmarca en la resolución
5645/2025, que estableció actualizaciones semestrales basadas en la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este caso, los incrementos
reflejan la inflación acumulada entre julio y diciembre del año pasado. El
próximo ajuste está previsto para julio de 2026.
En paralelo, la cuota de la ART tuvo una
suba mayor, de 1,32%, pasó de $ 13.459,20 a $ 13.637,06, es decir, unos 178
pesos más y contempla un componente fijo destinado al Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales.
Cuánto cobra una empleada doméstica
en abril de 2026
Con la actualización vigente, los salarios del
personal de casas particulares quedan así:
Tareas
generales
·
Con retiro: $3.348,37 por hora / $410.773,52 mensuales.
·
Sin retiro: $3.599,86 por hora / $455.160,14 mensuales.
Cuidado
de personas
·
Con retiro: $3.599,86 por hora / $455.160,14 mensuales.
·
Sin retiro: $4.012,14 por hora / $505.578,34 mensuales.
Caseros
(sin retiro)
·
$3.599,86 por hora / $455.160,14
mensuales.
Tareas
específicas
·
Con retiro: $3.807,87 por hora / $466.154,67 mensuales.
·
Sin retiro: $4.161,14 por hora / $517.277,03 mensuales.
Supervisores
·
Con retiro: $4.013,30 por hora / $500.649,26 mensuales.
·
Sin retiro: $4.382,63 por hora / $556.024,76 mensuales.
Cómo funciona el bono no remunerativo de hasta 20 mil pesos
A estos valores se suma una suma fija no
remunerativa que puede alcanzar los $20.000 mensuales. Este adicional no se incorpora al salario
básico, lo que significa que no genera aportes jubilatorios ni aguinaldo, pero
sí debe abonarse mes a mes y puede hacer una diferencia significativa en el
ingreso final de la trabajadora.
El monto del bono depende de la carga
horaria semanal. Para acceder al bono máximo de $20.000,
la empleada debe trabajar más de 16 horas semanales.
Un ejemplo concreto: una trabajadora de
tareas generales con retiro que cumple 4 horas diarias, cinco días a la semana
(20 horas semanales), percibe un salario base de $267.869,60. Al superar las 16
horas semanales, accede al bono máximo de $20.000.
Su ingreso total en abril alcanza los $287.869,60.
Ese plus no remunerativo representa casi el 7% de su salario mensual.
Vence el plan de pagos de ARCA: contadores piden que se prorrogue
La resolución general (ARCA) 5711
estableció un régimen de facilidades de pago para obligaciones
con vencimiento hasta el 31 de agosto de 2025, permitiendo el acogimiento al
plan hasta el 31 de marzo de 2026.
Sin embargo, la Federación Argentina de
Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) plantea que las condiciones actuales
requieren una ampliación de estos plazos y un mayor alcance del régimen, señala
Errepar.
Plan de pagos: motivos de la
solicitud de prórroga ante ARCA
La FAGCE fundamenta su pedido en diversas
situaciones que afectan tanto a contribuyentes como a profesionales:
1. Fiscalizaciones de períodos
antiguos aún sin finalizar
Muchas verificaciones de ejercicios
anteriores permanecen abiertas por razones administrativas y operativas. De mantenerse la
fecha límite vigente, estos casos quedarían excluidos del régimen,
generando la pérdida de una oportunidad de regularización.
2. Estancamiento de la actividad
económica
La nota señala que, salvo excepciones sectoriales, la economía atraviesa
un marcado estancamiento. Esto afecta especialmente a las Pymes, que enfrentan
una caída en sus niveles de ventas. En este contexto, la ampliación de plazos
se vuelve una herramienta de alivio esencial.
3. Necesidad de regularizar
deudas posteriores al corte actual
Dado que ha pasado un tiempo
considerable desde la fecha de corte definida por la RG (ARCA) 5711, la FAGCE considera adecuado
incorporar obligaciones más recientes, permitiendo a los contribuyentes una
regularización integral.
Qué piden
los contadores
La Federación propone dos modificaciones principales:
1.
Extender el plazo de acogimiento
Del 31 de marzo de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026
2.
Ampliar el universo de obligaciones
incluidas
Obligaciones con vencimiento hasta el 31/08/2025, incorporar las
vencidas hasta el 28/02/2026.
jueves, 26 de marzo de 2026
Mercado Pago y monotributo: qué pasa si lo usás y qué tenés que tener en cuenta
El Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establece un sistema objetivo de
categorización basado en ingresos brutos, parámetros físicos y nivel de gastos.
Sin embargo, la fiscalización ya no depende exclusivamente de declaraciones juradas,
sino de cruces automáticos de información digital, cómo por ejemplo las
cobranzas a través
de Mercado Pago.
El artículo 20 del Anexo de la
Ley 24.977 regula las causales de exclusión de pleno derecho, entre ellas la
realización de gastos personales incompatibles, depósitos bancarios no acordes
con los ingresos declarados y niveles de compras que superen ciertos
porcentajes de la categoría máxima.
A su vez, el último párrafo de
ese artículo habilita al organismo recaudador —hoy ARCA— a utilizar esos
parámetros para recategorizar de oficio cuando no se configure exclusión
automática, señala el consultor tributario Marcos Felice.
El artículo 26 inciso c) faculta al organismo a ajustar la categoría cuando el contribuyente no se recategorizó oportunamente o lo hizo en forma inexacta. En esos casos, puede liquidar diferencias, aplicar la multa del 50% del impuesto integrado y componente previsional omitido, y otorgar el derecho a interponer recurso conforme el artículo 74 del Decreto 1397/79.
Mercado Pago y monotributo: que
tener en cuenta
En este esquema adquiere
centralidad la Resolución General 4614/2019, que
creó dos regímenes informativos diferenciados vinculados a operatorias
digitales.
El Título I obliga a los
procesadores de pago a informar el CUIT del vendedor, el rubro, la CBU o CVU,
el monto total de operaciones comerciales realizadas y la comisión cobrada. Se
trata exclusivamente de ventas de bienes y prestaciones de servicios cobradas
por medios electrónicos.
Este punto es técnicamente determinante: no se informan transferencias personales, sino volumen de ventas
procesadas.
El Título II, en cambio, alcanza
a los proveedores de servicios de pago (billeteras virtuales), quienes reportan
altas y bajas de cuentas, saldos mensuales e ingresos y egresos. No obstante,
la obligación opera bajo umbrales cuantitativos mínimos, por lo que no toda
operatoria resulta informada.
En la práctica fiscalizadora se
observan tres escenarios frecuentes.
Primero, cuando el volumen de
ventas electrónicas informado por Título I supera los
ingresos declarados en la categoría vigente. Allí el organismo
puede concluir que la recategorización fue omitida o inexacta y proceder al
ajuste. Si el monto excede el tope de la categoría K, podría configurarse
exclusión automática.
Segundo, cuando del Título II surgen ingresos o saldos
incompatibles con la capacidad contributiva declarada. En ese caso podrían
activarse los incisos vinculados a depósitos o gastos personales del artículo
20.
Tercero, cuando el nivel
de compras y gastos inherentes a la actividad supera los
porcentajes previstos en la norma, lo que habilita exclusión o recategorización
según la magnitud.
Desde la perspectiva probatoria,
la diferencia entre ventas comerciales procesadas y transferencias personales
es central.
Las primeras constituyen una
presunción objetiva de ingresos gravados, mientras que las segundas pueden
requerir análisis de trazabilidad y justificación.
Notificada la recategorización,
el contribuyente dispone de 15 días para aceptar el ajuste con reducción de
sanción al 50% o puede interponer el recurso correspondiente. Si la situación
encuadra en exclusión, el organismo puede además inscribir de oficio en el
régimen general, con impacto directo en IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes
de autónomos.
En términos operativos, la
RG 4614 consolidó un modelo de fiscalización digital permanente. El cruce entre
facturación electrónica y cobros electrónicos es automático, mensual y
objetivo.
Por ello, la cuestión técnica no
radica en la mera existencia de movimientos en billeteras virtuales, sino en la
compatibilidad entre los ingresos comerciales efectivamente procesados y la
categoría declarada.
La recategorización de oficio, en este contexto, se presenta
como consecuencia directa de la información sistémica disponible y no como una
decisión discrecional aislada.
Riesgo de errores en la
calificación de movimientos: cuando una transferencia puede aparecer como
"venta"
En la práctica diaria empezó a
aparecer una situación que genera bastante confusión: movimientos que no son
ventas terminan impactando como si lo fueran.
La RG 4614 separa claramente dos
tipos de información:
·
Título I: ventas
de bienes o servicios cobradas por medios electrónicos.
·
Título II: movimientos
de cuentas virtuales (ingresos, egresos, transferencias, saldos, rendimientos,
etc.).
En los papeles la diferencia es
clara. Pero en la práctica, no siempre el sistema distingue tan prolijamente.
Puede pasar que una transferencia
entre particulares o un movimiento totalmente ajeno a la actividad comercial
quede identificado como si fuera un cobro vinculado al negocio. Y si eso se
informa como parte del "monto total de operaciones realizadas", el
sistema de ARCA puede interpretarlo como ventas procesadas, aunque no lo sean.
Esto suele ocurrir en situaciones
bastante comunes, por ejemplo:
·
Usar el QR del negocio para recibir
un reintegro personal.
·
Cobrar en una cuenta configurada como
"cuenta negocio", aunque el movimiento no sea una venta.
·
Que la plataforma asigne
automáticamente un rubro comercial por el tipo de cuenta.
·
Mezclar en la misma CVU cobros
personales y comerciales.
El problema es que lo informado bajo
Título I tiene mucho peso: se trata como volumen de
ventas asociado a un CUIT. Y como los cruces son automáticos, la
recategorización puede dispararse sin que nadie revise el caso en forma previa.
En cambio, los datos del Título II
(ingresos y egresos de cuentas) suelen requerir más análisis para determinar si
efectivamente son ingresos gravados.
·
Por eso, cuando aparece una
recategorización basada en información de plataformas, el primer paso siempre es revisar:
·
De qué régimen informativo salió el
dato.
·
Cómo fue clasificado el movimiento.
·
Si efectivamente se trató de una
venta o de una simple transferencia.
Hoy
más que nunca, conviene mantener separadas las cuentas personales y comerciales,
revisar periódicamente los reportes de las plataformas y evitar mezclar
movimientos. En un esquema de fiscalización digital, un error de clasificación
puede transformarse rápidamente en un ajuste.
miércoles, 25 de marzo de 2026
Reforma laboral: la nueva obligación de mostrar las contribuciones patronales en el recibo de sueldo
La reforma laboral introducida por la
Ley 27.802 modificó el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) e
incorporó un nuevo
requisito para el contenido del recibo de sueldo, señala el
consultor tributario Ignacio Barrios.
A partir de la reforma, el recibo deberá
incluir:
"las contribuciones y/o conceptos
abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe,
relativas a cada trabajador."
Se trata de uno de los cambios más
relevantes del nuevo artículo 140, porque
por primera vez el recibo de sueldo podría comenzar a mostrar no solo el
salario del trabajador, sino también parte del costo laboral que paga el
empleador.
Esto abre varias preguntas:
¿Qué significa "concreta
determinación del importe"?
La ley exige que el recibo incluya las
contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal o convencional, con
la concreta determinación del importe.
A diferencia de lo que establecía el Decreto
70/2023, que únicamente requería consignar el "total de
contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal", la nueva
redacción va un paso más allá: ya no alcanza con informar un total, sino que
exige identificar y cuantificar esos conceptos en el recibo, y los extiende a
los conceptos incluidos por convenio.
Esto abre distintas interpretaciones
posibles sobre cómo debería mostrarse esa información.
1. Detalle completo de cada
contribución
La interpretación más estricta del inciso sería
desglosar cada contribución individualmente.
Por ejemplo:
·
Contribución SIPA
·
Contribución INSSJP
·
Asignaciones familiares
·
Fondo Nacional de Empleo
·
ART
·
contribuciones sindicales
·
seguros obligatorios
·
etc
Este esquema cumple claramente con el
criterio de determinación concreta del importe, ya que cada concepto aparece
individualizado.
Sin embargo, también es la alternativa
más compleja desde el punto de vista operativo, especialmente en liquidaciones
con múltiples convenios colectivos.
2.
Agrupación por tipo de contribuciones
Otra opción posible sería agrupar las contribuciones por categorías.
Por ejemplo:
·
Contribuciones Seguridad Social
·
Contribuciones Obra Social
·
Seguros obligatorios
·
Contribuciones convencionales
Este
esquema simplifica la presentación del recibo y puede facilitar la adaptación
de los sistemas de liquidación.
3. Presentación en formato
tabla o en un solo renglón
Desde el punto de vista del diseño del recibo, la información podría
mostrarse de distintas maneras:
Formato tabla
Formato renglón o párrafo
Contribuciones patronales: Seguridad Social $XX – Obra Social $XX – Seguros $XX. etc
La norma no establece un formato específico, sino únicamente la obligación de que exista determinación del importe por trabajador.
Un modelo posible de recibo
La primera opción sería con el mayor detalle:
La segunda opción más acotada, sería:
Fuente: Ignacio Barrios - Ignacio Online
Una tercer opción, y para ahorrar espacio en el recibo, podría ser en un párrafo:
A la espera de más precisiones por parte
del Ministerio de Capital Humano, es probable que en la práctica aparezcan
distintos formatos según el sistema de liquidación utilizado y la forma en que
cada empresa decida implementar este requisito.
Vigencia de la norma
Una de las preguntas más frecuentes sobre este tema es desde cuándo debe
aplicarse este cambio en los recibos de sueldo.
La Ley 27.802 entró en vigencia con su
publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, por lo que, en
principio, el nuevo requisito ya forma parte del contenido mínimo que debe
incluir el recibo de sueldo.
Sin embargo, hasta el momento no existen
instrucciones específicas del Ministerio de Capital Humano respecto de cómo
deberá implementarse este nuevo punto del artículo 140 de la LCT.
En la práctica, los sistemas de
liquidación de sueldos y los proveedores de software están trabajando en
actualizaciones para adaptarse a esta exigencia y definir la forma en que se
incorporará la información sobre contribuciones patronales en los recibos.













