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jueves, 26 de febrero de 2026

Monotributo: presentan proyecto de ley para suspender la recategorización de oficio

 

El diputado Guillermo Michel presentó un proyecto de ley que propone suspender por el plazo de 180 días el procedimiento de exclusión del Monotributo

El diputado nacional Guillermo Michel (Unión por la Patria) presentó un proyecto de ley que propone suspender por el plazo de 180 días el procedimiento de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

 

La Ley 24.977 regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), mientras que el artículo 26, inciso ‘c’, habilita la recategorización de oficio cuando la administración detecta desvíos respecto de la categoría declarada. A su vez, la Resolución General 4309/2019 (exAFIP) reglamentó los procedimientos de recategorización y exclusión, señala Parlamentario.


Monotributo: presentan proyecto de ley para suspender la recategorización de oficio

"En un contexto de crisis profunda producto de decisiones de este Gobierno nacional que tiene como consecuencias la caída de ventas y volatilidad de precio, los parámetros objetivos del régimen de facturación, pago de alquileres y pago de servicios pueden no reflejar la capacidad contributiva real, ya que la inflación no produce una mejora real con un aumento nominal de facturación", explicó en los fundamentos.

 

En ese sentido, el legislador massista apuntó que "las variaciones generan un desfasaje de períodos y la retracción del consumo genera irregularidades en los ingresos".

 

Para el exdirector de Aduanas, "suspender la recategorización de oficio se fundamenta en una medida para cuidar la economía de los efectores autónomos y que no les genere un desvarío económico en sus propios proyectos y procesos laborales, de emprendimientos y/o profesión".

 

Asimismo, el diputado dijo que se busca "evitar la informalidad por incapacidad de pago de las obligaciones por elevar las categorías".


"Este proyecto pretende sostener el entramado productivo de nuestro país, sobre todo en los autónomos, que es el régimen formal de los sectores más frágiles de nuestra sociedad", completó.


Además de Michel, la iniciativa lleva las firmas de Victoria Tolosa Paz, Ernesto "Pipí" Alí, Sebastián Galmarini, Marianela Marclay, Juan Luque y Emir Félix, de Unión por la Patria; y Nicolás Massot, de Encuentro Federal.




Recategorización de oficio del Monotributo: el Gobierno aclara qué depósitos de las billeteras virtuales están en la mira

 

El Gobierno salió a aclarar qué depósitos de las billeteras virtuales pone en la mira a la hora de recategorizar de oficio a los monotributistas

Desde la cuenta de Oficina de Respuesta Oficial de X, el Gobierno salió a aclarar qué depósitos de las billeteras virtuales pone en la mira a la hora de recategorizar de oficio a los contribuyentes del Monotributo.

 

"Como todos los años, ARCA habilita la recategorización semestral del monotributo. Es un procedimiento habitual y previsto por la normativa vigente", señalan.

 

"La recategorización puede hacerse de forma voluntaria, eligiendo la categoría que corresponda según la facturación real. Si no se realiza, ARCA puede recategorizar de oficio, únicamente en función de la información fiscal disponible", agregan.

Recategorización Monotributo: qué depósitos de las billeteras virtuales están en la mira

En estos días, circularon versiones que indican que ARCA estaría usando transferencias personales o movimientos familiares de billeteras virtuales para recategorizar monotributistas de manera "ilegal". "Esto es categóricamente FALSO", aseguraba.

 

ARCA no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar. Lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas. Se miran cobros, no transferencias.

 

Cuando ARCA detecta que un monotributista cobró por medios electrónicos más de lo que facturó, se envía una notificación y se otorgan 15 días para justificar esos ingresos. Solo si no hay justificación, puede corresponder una recategorización.

 

Además, la información sobre transferencias solo se reporta a partir de montos muy elevados: ARCA no recibe información de transferencias por debajo de 50 millones de pesos mensuales.

 

En síntesis:

- No se controlan transferencias personales hasta 50 millones de pesos.

- No se recategoriza por dinero familiar o movimientos entre cuentas.

- Se controlan cobros comerciales no facturados.

- El proceso es el mismo de todos los años.

 

"Ante cualquier duda, siempre recomendamos revisar la notificación recibida y consultar por los canales oficiales", concluye la respuesta oficial.

Cómo defenderse ante la recategorización de ofico: vías recursivas

En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio efectuada por la ARCA, tanto presencial como por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.

 

Dicho recurso se presenta a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud:

"Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término" si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".

 

En caso de no presentarse el recurso de apelación, el monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio. Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de recategorización semestral.

Consecuencias de la recategorización de oficio

Serán sancionados con lo siguiente:

·         Una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.

·         Liquidación de la deuda resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

Con respecto a la multa, se prevé la siguiente graduación:

·         Si se acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

·         Si se recategoriza antes de que la ARCA proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.

Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales", seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud:

 

"Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término". Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".


miércoles, 25 de febrero de 2026

ARCA elimina la obligatoriedad de emitir factura E en algunas exportaciones

 

La nueva normativa introduce cambios para envíos de mercadería al exterior que se realicen a título gratuito, como muestras o envíos promocionales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que ya no será obligatorio emitir el comprobante electrónico clase "E" en determinadas operaciones de exportación que no impliquen una compraventa.

 

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5827, publicada el 24 de febrero de 2026, y modifica el régimen previsto en la Resolución General 2.758.

 

La nueva normativa introduce cambios para envíos de mercadería al exterior que se realicen a título gratuito, como muestras o envíos promocionales, con el objetivo de simplificar los procedimientos y reducir cargas administrativas.

 

Qué cambia con la nueva resolución

 

Hasta ahora, la Resolución General 2.758 había establecido la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales —en los términos de la Resolución General 4.291— para los sujetos comprendidos en el artículo 91 del Código Aduanero, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, así como para usuarios del Régimen de Exportación Simplificada.

 

Además, el artículo 6° de esa norma fijaba un procedimiento específico para la emisión de comprobantes electrónicos en exportaciones a consumo que no implicaran una compraventa.

 

Con la Resolución General 5827, ARCA sustituyó el inciso e) del artículo 6°, estableciendo que la emisión del comprobante clase "E" será opcional en determinados supuestos.

 

En qué casos ya no es obligatoria la factura "E"

 

La emisión del comprobante respaldatorio no será obligatoria en los siguientes casos de exportación:

 

1.   Régimen de muestras, definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero (código de ventaja "MUESTRAEXPO"), cuando el envío sea gratuito.

2.   Exportaciones para compensar envíos con deficiencias, reguladas en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero (código "ENVDEFICIENCIA").

3.   Envíos con fines promocionales, conforme a la Resolución 772/92 (código "PROMOEXPO").

4.   Exportaciones a título gratuito, identificadas con el código "EXPONOTITONEROSO", excepto en los casos previstos en la Resolución General 5.815.

 

En todos estos supuestos, el exportador podrá optar por emitir el comprobante clase "E". De hacerlo, la norma permite consignar CERO (0) como importe de la operación, dado que no existe una transacción onerosa.

 

Objetivo: simplificación y mayor fluidez comercial

 

En los considerandos de la norma, ARCA señala que uno de sus objetivos permanentes es simplificar el comercio internacional y brindar mayor certeza sobre los procedimientos y formalidades aduaneras.

 

La decisión de convertir en opcional la factura "E" en exportaciones sin compraventa apunta a agilizar la operatoria y reducir trámites innecesarios en casos donde no existe una venta ni un ingreso de divisas asociado.

De esta manera, se busca dotar de mayor coherencia al sistema de documentación electrónica en operaciones que, por su naturaleza gratuita o promocional, no responden a un contrato de compraventa internacional.

Marco normativo y facultades

La Resolución General 5827 fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997 y por los Decretos 953/2024 y 13/2025, entre otras normas complementarias.

 

En su elaboración intervinieron la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, así como la Dirección General de Aduanas.

La disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Impacto para exportadores

El cambio normativo impacta directamente en exportadores que operan bajo regímenes especiales o que realizan envíos gratuitos, como muestras comerciales o mercadería promocional.

Al eliminar la obligatoriedad de la factura "E" en estos casos, ARCA reduce formalidades y adapta el esquema documental a la naturaleza real de las operaciones, sin alterar las exigencias vigentes para exportaciones con fines comerciales.

La medida se inscribe en una línea de ajustes orientados a modernizar y desburocratizar el régimen aduanero, manteniendo la trazabilidad y el control fiscal en operaciones donde efectivamente exista una transacción económica.


Confirmado: nuevo aumento de empleadas domésticas para febrero y marzo 2026

 

Se cerró una nueva paritaria de empleadas domésticas y se confirmó el aumento para empleadas domésticas de febrero y marzo 2026

Se cerró una nueva paritaria de empleadas domésticas y se confirmó el aumento para empleadas domésticas de febrero y marzo 2026, según lo informado por OSPACP/UPACP tras el acuerdo alcanzado en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).

 

Aumento empleadas domésticas febrero y marzo 2026

 

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) definió el aumento para trabajadores de casas particulares que será escalonado y aplicará de la siguiente manera:


·         Febrero 2026: aumento del 1,5% sobre los valores de enero 2026.

·         Marzo 2026: aumento del 1,5% sobre los valores de febrero 2026.

De esta forma, el incremento es acumulativo y alcanza a todas las categorías del régimen de la Ley 26.844.

Empleo doméstico: Cómo se aplican los aumentos de febrero y marzo

El incremento confirmado por la CNTCP establece:

·         En febrero se toma como base el salario de enero 2026 y se aplica un 1,5%.

·         En marzo se vuelve a aplicar un 1,5%, pero sobre los valores ya actualizados de febrero.

 

Este esquema implica una recomposición gradual en el primer trimestre del año, en línea con la dinámica que vienen teniendo otras paritarias y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Empleo doméstico: Escala salarial febrero 2026

Los valores mínimos por hora y mensualizados para febrero 2026 quedan establecidos de la siguiente manera:

 

Personal para tareas generales (Categoría Quinta)

 

Con retiro:

 

Por hora: $ 3.298,88

Mensual: $ 404.702,97

Sin retiro:

Por hora: $ 3.546,66

Mensual: $ 448.433,64

Asistencia y cuidado de personas (Categoría Cuarta)

Con retiro:

Por hora: $ 3.546,66

Mensual: $ 448.433,64

Sin retiro:

Por hora: $ 3.952,85

Mensual: $ 498.106,74

Caseros (Categoría Tercera)

Sin retiro:

Por hora: $ 3.546,66

Mensual: $ 448.433,64

Personal para tareas específicas (Categoría Segunda)

Con retiro:

Por hora: $ 3.751,59

Mensual: $ 459.265,69

Sin retiro:

Por hora: $ 4.100,04

Mensual: $ 509.632,55

Supervisores (Categoría Primera)

Con retiro:

Por hora: $ 3.953,99

Mensual: $ 493.250,51

Sin retiro:

Por hora: $ 4.317,86

Mensual: $ 547.807,65

Confirmado: nuevo aumento de empleadas domésticas para febrero y marzo 2026

Empleo doméstico: Escala salarial marzo 2026

Para marzo 2026 se vuelve a aplicar un 1,5% sobre los valores de febrero. Así quedan los mínimos:

Tareas generales

Con retiro:

Por hora: $ 3.348,37

Mensual: $ 410.773,52

Sin retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Cuidado de personas

Con retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Sin retiro:

Por hora: $ 4.012,14

Mensual: $ 505.578,34

Caseros

Sin retiro:

Por hora: $ 3.599,86

Mensual: $ 455.160,14

Tareas específicas

Con retiro:

Por hora: $ 3.807,87

Mensual: $ 466.154,67

Sin retiro:

Por hora: $ 4.161,14

Mensual: $ 517.277,03

Supervisores

Con retiro:

Por hora: $ 4.013,30

Mensual: $ 500.649,26

Sin retiro:

Por hora: $ 4.382,63

Mensual: $ 556.024,76

martes, 24 de febrero de 2026

Beneficios impositivos para las empresas a la hora de contratar a una persona con discapacidad

 

Las empresas cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos a la hora de contratar personal con algún tipo de discapacidad:

 

A nivel nacional:

 

  1. Deducción del 70% del Impuesto a las Ganancias: Las empresas pueden deducir un 70% del monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias por la contratación de personas con discapacidad.
  2.  Ley N° 22.431 (Sistema de Protección a la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 23.021, artículo 23): Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán de una exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.
  3. Ley 24.031, artículo 87: Exención del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
  4. Ley 24.147, artículo 34: Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social durante 12 meses, si la incorporación de personal produce un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta 80 trabajadores. La exención será del 50% si se trata de un beneficiario del programa Jefe o Jefa de Hogar.

Provincia de Buenos Aires:

  1. Deducción del 50% de Ingresos Brutos: Esta deducción está regulada por la Ley 10.592, artículo 17.
  2. Ley 10.397, Artículo 181: Los empleadores de personas con discapacidad pueden imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban. Esta deducción se aplicará al momento de realizar las liquidaciones.

Requisitos para los Empleadores:

 

Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas:


  • La documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional.
  • Cada declaración jurada anual debe acompañarse del certificado del organismo previsional sobre la continuidad del aporte. La deducción aplica al pago de los importes mínimos establecidos en los artículos 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.