A través de la Resolución
492/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la
Superintendencia de Servicios de Salud, ha dado un paso estratégico para mitigar
la incertidumbre de miles de beneficiarios del régimen de Monotributo.
La medida establece la creación de una sección especial dentro
del registro de entidades habilitadas para atender a pequeños contribuyentes.
El objetivo es identificar de antemano qué Obras
Sociales están dispuestas y en condiciones técnicas de absorber
a los afiliados que queden 'a la deriva' tras el cierre o la liquidación de sus
agentes de salud originales por situaciones de crisis, señalan desde Errepar.
La decisión se enmarca en un contexto de creciente preocupación por la sustentabilidad del sistema de
salud para monotributistas. En los últimos días, la Obra Social de Empleados de
Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) planteó formalmente ante el Ministerio
de Salud la existencia de una brecha cada vez mayor entre los aportes del
régimen simplificado y el costo real de las prestaciones médicas.
Según datos presentados en ese encuentro, el costo del Programa
Médico Obligatorio supera los $100.000 mensuales por adulto y alcanza entre
$160.000 y $170.000 en adultos mayores, mientras que el componente de obra
social dentro del Monotributo se ubica en $21.990,11 mensuales desde febrero de
2026. Esta diferencia, sostienen desde el sector, genera un desfasaje
estructural que compromete el equilibrio económico de las obras sociales.
Desde OSECAC señalaron que, de no introducirse correcciones, existe
el riesgo de que los monotributistas queden progresivamente fuera del
sistema de obras sociales y se traslade la demanda hacia el sistema
público de salud. No obstante, aclararon que el planteo no apunta a excluir
afiliados, sino a revisar el esquema de aportes para sostener la cobertura.
¿Por qué es importante esta medida?
Históricamente, cuando una Obra Social entra en un proceso de quiebra o baja definitiva, la reubicación de sus afiliados suele ser un proceso complejo. En el caso de los monotributistas, la situación es más sensible debido a las restricciones de elección que rigen para este sector.
Con esta resolución, la SSS busca:
·
Garantizar la continuidad: Evitar que los pacientes pierdan tratamientos o cobertura médica durante
la transición.
·
Previsibilidad: Tener un listado depurado de 'entidades receptoras' que voluntariamente
acepten a esta población.
·
Control de calidad: Solo podrán inscribirse las Obras Sociales que estén activas, que ya
operen con monotributistas y que, fundamentalmente, no estén ellas mismas en un
procedimiento de crisis.
Requisitos para las Obras Sociales
No cualquier entidad podrá
recibir a estos afiliados.
Para inscribirse en esta nueva
sección, las Obras Sociales deberán cumplir tres condiciones estrictas:
·
Estar operativas en el Sistema
Nacional del Seguro de Salud
·
Estar previamente inscriptas en
el registro específico para Monotributistas (Decreto 1/2010)
·
Gozar de buena salud financiera
(no estar sujetas a planes de crisis)
Implementación tecnológica
La resolución también instruye a
la Gerencia de Sistemas de Información para que desarrolle las herramientas
digitales necesarias para que este registro sea dinámico, consultable y
eficiente.
Cuáles son las 44 obras sociales
habilitadas para monotributistas en marzo
Hasta el momento, el listado
oficial publicado por la Superintendencia incluye a las siguientes entidades:
1. Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de
Amas de Casa de la República Argentina
2. Obra Social Profesionales del Turf de la República
Argentina
3. Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines
de la República Argentina
4. Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos
Padre Federico Grote
5. Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
6. Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de
Consultoría Mutual
7. Obra Social de la Prevención y la Salud
8. Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros
y Anexos
9. Obra Social de Operadores Cinematográficos
10.
Obra Social de Colocadores de
Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros
11.
Obra Social del Personal de
Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina
12.
Obra Social para el Personal de
la Industria Forestal de Santiago del Estero
13.
Obra Social de Maquinistas de
Teatro y Televisión
14.
Obra Social de Músicos
15.
Obra Social de Comisarios Navales
16.
Obra Social de Trabajadores de
Prensa de Buenos Aires
17.
Obra Social del Personal de
Prensa de Mar del Plata
18.
Obra Social de Empleados de
Prensa de Córdoba
19.
Obra Social de Agentes de
Propaganda Médica de la República Argentina
20.
Obra Social de Serenos de Buques
21.
Obra Social del Personal de la
Actividad del Turf
22.
Obra Social de Vareadores
23.
Obra Social de Viajantes
Vendedores de la República Argentina (ANDAR)
24.
Obra Social del Personal de la
Industria del Vidrio
25.
Obra Social de Trabajadores de
Perkins Argentina S.A.I.C.
26.
Obra Social de Peones de Taxis de
la Capital Federal
27.
Obra Social de Vendedores
Ambulantes de la República Argentina
28.
Obra Social de Conductores de
Remises y Autos al Instante y Afines
29.
Obra Social de Obreros y
Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
30.
Obra Social de Farmacéuticos y
Bioquímicos
31.
Obra Social del Personal de
Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
32.
Obra Social del Personal
Directivo de la Industria de la Construcción
33.
Obra Social del Personal de Dirección
de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias
34.
Obra Social de Empresarios,
Profesionales y Monotributistas
35.
Obra Social Mutualidad Industrial
Textil Argentina
36.
Obra Social Asociación de
Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del
Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)
37.
Obra Social de Dirección (OSDO)
38.
Obra Social de Dirección de la
Actividad Aerocomercial Privada
39.
Mutual Médica Concordia
40.
Asociación Mutual de
Participantes de Economía Solidaria
41.
MET–Córdoba S.A.
42.
Asociación Mutual del Control
Integral
43.
Administración Recursos para
Salud S.A.
44.
Amsterdam Salud S.A.
Cada una de estas entidades cumplió con los requisitos
establecidos por la Superintendencia. Los
monotributistas pueden elegir libremente entre cualquiera de ellas,
siempre que la obra social brinde cobertura en su zona de residencia.



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