miércoles, 11 de octubre de 2017
Contribuyentes: obligación de "poner a disposición" documentación ante una inspección de AFIP
2:51 p.m.
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Un experto analiza en
profundidad lo que establece la legislación vigente con respecto a la
presentación de libros y registros durante una requisa del ente recaudador en
búsqueda de documentos que certifiquen el cumplimiento de obligaciones fiscales
y laborales.
En este artículo se
analizan las facultades de la AFIP y
el Ministerio de Trabajo para exigir
del empleador la presentación de la documentación que respalda el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales y laborales, con especial referencia al lugar en
que pueden realizarse sus inspecciones.
Julio Mirasson,
especialista laboral, explica que el artículo 35 de la ley 11.683 otorga a la AFIP amplios poderes para verificar el
cumplimiento en cualquier momento, que los obligados o responsables hicieren de
las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas,
fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable.
En ese marco, surge
de los incisos b) y c) de esa norma que el Fisco puede:
- Exigir de los
responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos
que se refieran al hecho imponible (en el caso de los aportes y contribuciones
de la Seguridad Social, la existencia de relaciones laborales debidamente
registradas) y las remuneraciones devengadas que configuran la base imponible.
- Inspeccionar los libros,
anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan
registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas
a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas.
La norma dispone que
si el obligado responde verbalmente a los requerimientos previstos en el inciso
a), o cuando se examinen libros, papeles, etc., se dejará constancia en actas
de la existencia e individualización de los elementos exhibidos. También
de las manifestaciones verbales de los fiscalizados, que extenderán los
funcionarios de la AFIP,
sean o no firmadas por el interesado, servirán de prueba en los juicios
respectivos.
El artículo 32 inc. c)
de la ley 25.877 faculta a los inspectores del Ministerio de Trabajo, a
"solicitar los documentos y datos que estimen necesarios para el ejercicio
de sus funciones",
debiendo, en todos los casos labrar "un acta circunstanciada del
procedimiento que firmarán junto al o los sujetos responsables".
Un supuesto especial
a tener en cuenta es la situación del empleador que tiene establecimientos en
varias jurisdicciones y ha tramitado la centralización de rubrica de la documentación
laboral, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución Secretaria de
Trabajo 168/02.
Sin perjuicio de su
obligación de mantener la documentación laboral en el domicilio de la empresa,
el artículo 5 de la Resolución citada prescribe que debe mantener en el lugar
de trabajo copia autenticada de la documentación laboral cuya rúbrica ha sido
centralizada, donde conste el personal que presta servicios en cada
establecimiento con asiento en la Provincia, como así también del acto
administrativo que aprobó aquel trámite.
Conclusiones
El empleador o contribuyente
no está obligado a entregar a dichas autoridades esa documentación, que debe
ser inspeccionada en el lugar en que se encuentre.
Así también lo
disponen los artículos 325 in fine y 331 del Código Civil y Comercial que
establecen, respectivamente, que los libros y registros deben permanecer en el domicilio
de su titular y que la prueba sobre ellos debe practicarse en él, aun cuándo se
encuentre fuera de la competencia territorial del juez -y, con más razón- de un
órgano administrativo que la ordena.
El criterio expuesto
tiene además respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ("Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A. c/ Provincia de
Tucumán" del 15/3/1967, publicado en Fallos 267-158).
Cuadra añadir que el
artículo 33 in fine de la ley 11.683 (aplicable también a los recursos de la
Seguridad Social) dispone, como una aplicación especial del principio en
comentario, que los libros y documentación del contribuyente deben permanecer a
disposición del Fisco en el domicilio fiscal.
Si bien nos hemos
referido únicamente a las facultades de órganos de la Administración nacional,
el principio analizado dado su fundamento constitucional, es aplicable a las
actuaciones de las autoridades administrativas locales.
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