La AFIP realiza controles informáticos cruzando las facturas electrónicas emitidas por el monotributista con sus acreditaciones bancarias
Una de las causales
para ser excluido del Monotributo es la no emisión de facturas de
respaldo de las ventas o prestaciones de servicios. Por este motivo es
importante conocer en qué se fija la AFIP en sus controles
informáticos.
Una de las
obligaciones del monotributista es emitir facturas o comprobantes equivalentes
por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio realizadas. Las mismas
deberán respaldar los ingresos en cuentas bancarias y/o billeteras
virtuales, indicó Agustín S. Sosa.
Los monotributistas
de todas las categorías deben emitir factura electrónica para las operaciones
con consumidores finales. Para ello se debe dar de alta un punto de venta desde
el "Registro Único Tributario" y seleccionar el sistema de
facturación.
Para utilizar los
servicios Administración de puntos de venta y domicilios, Autorización de
impresión de comprobantes y comprobantes en línea, es necesario contar
con clave fiscal nivel 3.
Los monotributistas
emiten comprobantes de tipo "C" para operaciones realizadas en
Argentina. Si un contribuyente omite realizar facturas, la AFIP puede proceder
unilateralmente a su exclusión del régimen del Monotributo, recordó Sosa.
Monotributo:
las sanciones de AFIP por no facturar
La normativa vigente
establece que serán sancionados con clausura de 2 a 6 días del
establecimiento, local, oficina, recinto comercial o de prestación de
servicios, o puesto móvil de venta, en caso de que no emitan facturas o
comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales o de prestación
de servicios, explicó Sosa.
La AFIP puede aplicar clausura del local u oficina por la omisión de facturar
AFIP realiza controles
sistémicos frecuentemente por lo que le es sencillo detectar cuando
no se está cumpliendo con la obligación de facturación. Solo basta con comparar
los importes facturados y las acreditaciones bancarias, advirtió, pero
aclaró que solo se deberá facturar aquellos importes que tengan relación con la
actividad desarrollada, alertó.
Para los casos que se
hayan realizado ventas y no se posean los datos del cliente, se podrá facturar
a nombre de consumidor final sin identificar al mismo, siempre y
cuando, el valor del cobro, en el caso de haber sido en efectivo, no
supere los $15.795, y a través de medios electrónicos $31.590,
puntualizó.
En caso de utilizar
plataformas de ventas online, si el costo de envío lo abona el
vendedor, este debe estar incluido en el valor total de la factura,
completó.
Nota
de débito o crédito para anular la factura
Para anular un
comprobante debido a un error de facturación, la solución es emitir
una nota de crédito o nota de débito, según corresponda. Se aconseja
hacerla por el importe total del comprobante que se quiere dejar sin efecto y
crear uno nuevo sin errores, sostuvo Sosa.
La nota débito se
diferencia en la nota crédito en que para quien la emite, la nota débito
representa un mayor valor o ingreso, y la nota crédito representa un menor
valor o un egreso.
En 2019, la AFIP dijo
que detectó sujetos que, para ajustar las operaciones que realizan con sus
proveedores, emitían su propia nota de crédito y/o débito, corrigiendo así a la
factura o comprobante recibido.
Para la AFIP, esta
operatoria traía como consecuencia la duplicidad de comprobantes respaldatorios
de una misma operación, y para evitar una distorsión de la información, el
organismo estableció condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o
débito.
Qué
factura emite un monotributista que exporta
Para exportar, el
monotributista debe emitir una factura tipo "E". Para hacerlo,
deberá ingresar con Clave Fiscal a la página de AFIP y dar de alta un nuevo
punto de venta: en el servicio "Administración de puntos de venta y
domicilios" hay que seleccionar el nombre y cliquear en A/B/M de puntos de
venta. Luego se debe agregar un nuevo punto de venta para:
"Comprobantes de exportación- Factura en línea", consideró la
contadora Romina Batista.
Después se deberá
ingresar a "Comprobantes en línea" y dentro del servicio hay que
seleccionar el nombre y completar los "datos adicionales del
comprobante" y luego hacer clic en "generar comprobante", afirmó
Se
tendrá que elegir la opción Factura de exportación E y completar los siguientes
datos, enumeró:
- ID Impositivo. En caso de carecer de dicha información, hay que colocar el CUIT del país que corresponda quien haya contratado al monotributista
- Apellido y Nombre o Razón Social
- Domicilio
- Forma de Pago: efectivo, transferencia, cheque
- Incoterms: son términos sobre las condiciones de entrega del servicio. No es un dato obligatorio.
- Descripción de los servicios (incluyendo los meses si fuera un trabajo reiterado en el tiempo)
- Valor del servicio en dólares
- Completar en el campo "otros datos"
La solicitud de
autorización a la AFIP para comenzar a habilitar el pago podrá efectuarse dentro
de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el
comprobante, aclaró.
En caso que la fecha
de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder
al mismo mes calendario. En el caso que en la solicitud no constare la fecha
del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento
del respectivo "C.A.E.", concluyó.
Cómo
se debe confeccionar la nota de débito o crédito
Sólo los sujetos que
emitieron las facturas por las operaciones originarias podrán emitir
las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones,
quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren
relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos
previamente.
Las notas de crédito
y/o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los
comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes
generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o
documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan.
Para esto deben poner
las referencias de los datos comerciales consignados o vinculados a
los comprobantes originales, de corresponder artículos comercializados, notas
de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre
las partes, entre otros.
Cuando la nota de
débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o
cantidad entre lo pautado por las partes, la nota deberá identificar
individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta.
Para ello, debe
precisar también los datos comerciales consignados o vinculados a los
comprobantes originales, y deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde
que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los
comprobantes.
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