martes, 28 de noviembre de 2017
Las escalas del Monotributo se actualizarán un 28% desde enero próximo
2:23 p.m.
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Los pequeños contribuyentes ya tienen
confeccionadas sus nuevas escalas. Los trabajadores de la cuarta categoría
deberán esperar a que se apruebe la ley de reforma previsional.
El Gobierno avalará
para los monotributistas el aumento previsto para 2018 en la movilidad
jubilatoria pero no para los trabajadores en relación de dependencia.
En el segundo se
esperará a que antes de fin de año se apruebe el nuevo esquema de aumento para
las jubilaciones, y Ganancias se actualizará según el criterio que se
utilizaría para la clase pasiva.
Esto es, la inflación
más un plus del 30% por la evolución de los trabajadores en blanco. En el
primer caso el incremento de las escalas será del 28%. En el segundo, trepará,
aproximadamente, al 22 por ciento.
En el caso de los
monotributistas la decisión ya está tomada, señala Ámbito Financiero, y las escalas
ya están confeccionadas. Sólo habrá que hacerles algunos ajustes, pero se sabe
que la primera categoría pagará como
"impuesto integrado" $87,04 (hoy $68); mientras que la última
categoría para los proveedores de servicios (la h) deberá abonar unos $3.584
(hoy $2.800).
En
el primer caso el ingreso máximo permitido será de $107.520; mientras que en el
último caso será de $896.000. Cuando se trata de venta de bienes muebles la
última categoría pasará de pagar $5.922 a 7.580 pesos
En paralelo, la AFIP
lanzará desde la primer semana de 2018 el plan de cruzamiento de datos para controlar
automáticamente a los más de 3 millones de monotributistas que fue
postergado hasta que se apliquen las nuevas escalas.
Reforma
tributaria: cambios en el Monotributo
En tanto, el proyecto
de reforma tributaria que ya se encuentra en el Congreso establece importantes
cambios en el Monotributo.
Como cambio a
destacar, la reforma reduce a sólo dos recategorizaciones al año a
afrontar.
En primer término se
establece que pueden ser monotributistas:
1) Las personas humanas que
realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o
ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria;
2) Las personas humanas integrantes
de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican
en el Título VI; y
3) Las sucesiones indivisas continuadoras
de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se
declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla
un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
No se considerarán
actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades
de dirección, administración o conducción de sociedades.
Concurrentemente,
deberá verificarse en todos los casos que:
a) Hubieran obtenido en 12 meses
calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos
provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen,
inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la Categoría H
($700.000) o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al
importe máximo previsto en el mismo artículo para la Categoría K
($1.050.000);
b) No superen los parámetros máximos
de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen
para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera
realizar;
c) El precio máximo unitario de venta,
sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe $15.000;
d) No hayan realizado importaciones
de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con
idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendarios inmediatos anteriores
a la fecha de adhesión;
e) No realicen más 3 actividades
simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.
Recategorización
semestral
Como gran novedad, el
proyecto establece que "a la finalización de cada semestre calendario,
el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la
energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses
inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese
momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su
categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del
segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.
Las recategorizaciones
serán por semestre calendario: enero/junio y julio/diciembre.
En el supuesto de que
el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa-habitación u
otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud
física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha
actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado.
En caso de existir un
único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el 20%
a la actividad gravada, en la medida en que se desarrollen actividades de bajo
consumo energético. En cambio, se presume el 90%, salvo prueba en contrario, en
el supuesto de actividades de alto consumo energético.
La actividad primaria
y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por
el nivel de ingresos brutos.
En el caso de inicio
de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo,
deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud
física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su
caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no
contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación
razonable.
Transcurridos 6 meses,
deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía
eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar
su categorización o determinar su recategorización o exclusión del
régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el
importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo
mes siguiente al del último mes del período indicado.
Exclusión
de pleno derecho
De acuerdo al nuevo
texto, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Monotributo cuando:
a) La suma de los ingresos brutos
obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos
12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto
–incluido este último– exceda el límite máximo establecido para la
categoría H ($700.000) o, en su caso, para la Categoría K ($1.050.000);
b) Los parámetros físicos o
el monto de los alquileres devengados superen los máximos
establecidos para la Categoría H;
c) El precio máximo unitario de
venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere
$15.000;
d) Adquieran bienes o realicen
gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos
declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por
el contribuyente;
e) Los depósitos bancarios,
debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos
declarados a los fines de su categorización;
f) Hayan perdido su calidad de
sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas
muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos
fines, durante los últimos 12 meses calendario;
g) Realicen más de 3 actividades simultáneas
o posean más de 3 unidades de explotación;
h) Realizando locaciones, prestaciones
de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta
de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se
encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos
equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones
aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios
y/o ejecución de obras;
j) El importe de las compras más los
gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados
durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el
caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones,
prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos
máximos fijados para la Categoría H ($700.000) o, en su caso, en la Categoría K
($1.050.000);
k) Resulte incluido en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que
adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Respecto a las
multas, el nuevo texto establece que serán sancionados con una multa del
50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera
correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que,
como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de
recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas –categorizadoras o
recategorizadoras– presentadas resultaren inexactas;
Actualización
automática
Respecto a la
actualización, el proyecto establece que los montos máximos de facturación,
los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a
ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como
las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en
la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de
las prestaciones previsionales.
Las actualizaciones
resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse
los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados
para la recategorización correspondiente al segundo semestre
calendario del año anterior.
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