El FAL comenzará a funcionar el 1 de diciembre: cómo se financiará, cuánto aportarán las empresas y qué indemnizaciones cubrirá el nuevo sistema
El Fondo
de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1 de diciembre de 2026,
después de que el Gobierno prorrogará este martes la fecha de implementación del
mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El
sistema tenía previsto ponerse en marcha el 1 de noviembre, pero el Poder
Ejecutivo decidió postergar su entrada en vigencia mediante el Decreto 1228/2026.
El
cambio de fecha modifica el calendario que debían tener en cuenta las empresas
privadas para organizar sus obligaciones vinculadas con el nuevo
régimen. El FAL permitirá constituir fondos destinados a afrontar indemnizaciones por despido y otros pagos
derivados de la finalización de una relación laboral. Para reunir
esos recursos, se utilizará una parte de las contribuciones patronales que hoy
se distribuyen entre distintos subsistemas de la seguridad social.
Además
de la prórroga, el Gobierno modificó el plazo mínimo de aportes necesario
para utilizar el dinero acumulado. La carencia pasó de seis a 12 períodos
mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la
primera contribución del empleador al fondo.
La
reglamentación del sistema había comenzado con el Decreto 408/2026. Después,
ARCA avanzó con la Resolución General 5907/2026, que estableció cómo declarar e
ingresar las contribuciones. Ahora, con la nueva fecha de implementación, las
empresas deberán considerar los cambios en el calendario y las instrucciones
que emitan los organismos para poner en marcha el mecanismo.
Qué es el Fondo de
Asistencia Laboral
El
Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo previsto por la Ley de
Modernización Laboral 27.802 para contribuir al financiamiento de las
obligaciones indemnizatorias de los empleadores privados. Su alcance incluye
los pagos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos
estatutos profesionales, entre ellos los correspondientes al trabajo agrario.
El
sistema comprende indemnizaciones por despido, preaviso e integración, además
de otros conceptos asociados con la extinción de una relación laboral que estén
incluidos en la normativa. La finalidad es que los empleadores acumulen
recursos mediante aportes periódicos para atender esas obligaciones cuando
corresponda.
¿Cómo
se administrará ese dinero? La reglamentación establece que los fondos
estarán a cargo de vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados
por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Entre las alternativas
previstas figuran los fondos comunes de inversión y los fideicomisos
financieros.
Cada
empleador deberá contar con una cuenta individual vinculada al régimen. Allí se
identificarán los recursos destinados a cubrir las obligaciones comprendidas
por el FAL, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.
El
Decreto 408/2026 dispone que los vehículos de inversión deben permitir la
separación patrimonial, la asignación específica de los recursos y la
supervisión correspondiente. Además, el dinero solo podrá invertirse en
instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
En
la práctica, el fondo funcionará como una reserva financiada mediante
contribuciones mensuales. Sin embargo, no reemplazará automáticamente las
obligaciones laborales vigentes: su utilización estará sujeta a los conceptos
alcanzados por la ley y a los requisitos establecidos para acceder a los
recursos.
Cuánto deberán aportar las
empresas al FAL
La
reglamentación de ARCA fijó dos alícuotas mensuales, que varían según la
categoría del empleador. La diferencia determina qué porcentaje de las
remuneraciones se destinará al financiamiento del fondo.
Las
micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de
lucro que cumplan las condiciones previstas deberán aportar el 2,5% de las
remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para
el resto de los empleadores privados incluidos en el régimen, la alícuota será
del 1%.
La
particularidad del mecanismo es que el aporte no fue diseñado como un cargo
adicional que se sume a las contribuciones patronales actuales. El importe
destinado al FAL se detraerá de los montos correspondientes al SIPA, al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),
al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Esto
significa que las empresas deberán adaptar la distribución de sus
contribuciones para incorporar el nuevo concepto. El porcentaje aplicable
dependerá de su encuadre y de las remuneraciones declaradas.
La
resolución de ARCA incluye un anexo con las alícuotas correspondientes a los
distintos supuestos contemplados por el régimen. Por eso, antes de liquidar las
obligaciones, cada empleador tendrá que verificar qué porcentaje le corresponde
y cómo debe declararlo.
Qué requisitos deberán
cumplir las PyMEs
Para
acceder a la alícuota del 2,5%, las empresas deberán contar con el
certificado MiPyME vigente y tener correctamente informada su situación ante
ARCA. La acreditación de esa condición será necesaria para aplicar el
porcentaje previsto para las pequeñas y medianas empresas.
Las
entidades sin fines de lucro también tendrán que demostrar que reúnen los
requisitos correspondientes. Entre las organizaciones contempladas se
encuentran asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de
propietarios y entidades religiosas, de acuerdo con las condiciones
administrativas establecidas.
Otro
paso será ingresar al servicio Simplificación Registral e informar si el
empleador pertenece al sector privado o al público. La distinción es necesaria
porque los empleadores del sector público quedarán excluidos del FAL.
Además,
las empresas privadas alcanzadas deberán contar con un identificador
denominado ID FAL. Ese código estará asociado a la cuenta individual
abierta en una entidad habilitada y permitirá que ARCA identifique el destino
de las contribuciones ingresadas.
El
procedimiento requiere abrir la cuenta a través de una entidad autorizada por
la CNV y completar después la información correspondiente ante el organismo
recaudador. Sin esa identificación, el sistema no podrá asignar correctamente
los recursos al fondo de cada empleador.
¿Qué
ocurre si una empresa no informa un ID FAL válido? Según el procedimiento
previsto, ARCA podrá comunicar la situación a la CNV para que se asigne una
cuenta de oficio. Hasta que se complete esa instancia, los importes recaudados
permanecerán sin imputación específica.
Cómo se ingresarán las
contribuciones patronales
El
mecanismo de recaudación estará integrado al sistema que las empresas utilizan
para declarar sus aportes y contribuciones a la seguridad social. Para ello,
deberán presentar el formulario F. 931 y realizar el pago mediante
los instrumentos electrónicos habilitados, incluido el Volante Electrónico de
Pago (VEP).
El
sistema Declaración en Línea calculará automáticamente el importe
correspondiente al FAL, de acuerdo con la categoría del empleador y las
remuneraciones informadas. También ajustará las alícuotas aplicables a los
distintos subsistemas de la seguridad social.
La
reglamentación original había previsto que las contribuciones comenzaran a
ingresarse desde el período devengado noviembre de 2026. Sin embargo, la
prórroga de la entrada en vigencia al 1 de diciembre obliga a
considerar las adecuaciones administrativas que correspondan para
compatibilizar el nuevo calendario con las declaraciones juradas y los pagos.
Por
eso, las empresas deberán consultar las disposiciones actualizadas de ARCA
antes de determinar cuál será el primer período que tendrán que declarar bajo
el régimen y cuáles serán los vencimientos aplicables. La fecha de
implementación y el período que deba liquidarse por primera vez son cuestiones
relacionadas, pero no necesariamente equivalentes.
El
cumplimiento de estas obligaciones también tendrá consecuencias para los
empleadores que presenten sus declaraciones o realicen los pagos fuera de
término. La normativa contempla la aplicación de intereses y sanciones conforme
a la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y la Ley 17.250, según corresponda.
Quiénes podrán acceder a la
cobertura del FAL
El
régimen contempla a los trabajadores debidamente registrados cuya relación
laboral cumpla con las condiciones previstas por la Ley de Modernización
Laboral y su reglamentación.
Entre
los requisitos figura que el trabajador haya estado registrado durante un
período no menor a 12 meses antes de la finalización de la relación
laboral. La cobertura comprende las obligaciones y los conceptos
indemnizatorios expresamente incluidos en la normativa.
Los
recursos acumulados en la cuenta individual del empleador podrán utilizarse
para atender los pagos previstos por el sistema, siempre que se cumplan las
condiciones legales y administrativas correspondientes. La gestión estará a
cargo de las entidades habilitadas que administren los vehículos de inversión
colectiva.
También
habrá que tener en cuenta el plazo de carencia establecido para el uso de
los fondos. Con el cambio dispuesto por el Gobierno, los empleadores deberán
integrar 12 períodos mensuales completos y consecutivos antes de utilizar los
recursos acumulados.
El
cómputo comenzará en el mes calendario en que ARCA registre la primera
contribución efectivamente ingresada. Es decir, la apertura de una cuenta no
alcanza por sí sola para iniciar el plazo: la referencia será el primer aporte
registrado por el organismo recaudador.
Este
punto modifica las condiciones iniciales del sistema, que contemplaban una
carencia de seis períodos mensuales. La extensión a un año deberá ser
considerada por las empresas al momento de organizar sus aportes y evaluar
desde cuándo podrán disponer de los recursos para atender las obligaciones
alcanzadas.
Qué sucede si se suspenden
los aportes al FAL
La
reglamentación también contempla situaciones en las que la obligación de
contribuir al fondo pueda suspenderse o interrumpirse. Para que eso ocurra,
deberá intervenir la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
dependiente del Ministerio de Capital Humano, conforme al procedimiento
previsto.
La
suspensión tendrá efectos a partir del período mensual siguiente al de la
comunicación correspondiente a ARCA. Desde entonces, las contribuciones
patronales volverán a calcularse sin la reducción vinculada con el FAL.
En
términos prácticos, esto significa que el empleador dejará de destinar al fondo
el porcentaje previsto por el régimen y volverá a determinar las contribuciones
a los subsistemas de la seguridad social sin esa detracción, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
El
mismo criterio se utilizará cuando se extinga la cuenta individual del
empleador, según las condiciones establecidas en la normativa.
La
interrupción de los aportes no elimina las obligaciones que se hayan generado
con anterioridad. Los efectos de la suspensión se aplicarán hacia adelante,
desde el período mensual que corresponda, sin alterar automáticamente las
contribuciones devengadas antes de esa fecha.
Cuando comenzará a funcionar
el Fondo de Asistencia Laboral
El
Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026,
tras la prórroga dispuesta por el Gobierno mediante el Decreto 1228/2026. La
fecha reemplaza al 1 de noviembre, que había sido establecida previamente por
el Decreto 408/2026.
La
postergación responde a la necesidad de completar procedimientos y herramientas
para instrumentar el sistema. Según los fundamentos de la nueva norma, la
solicitud de ampliar el plazo había sido planteada por entidades vinculadas con
la administración de fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de
bolsa, a través de la CNV.
El
decreto también extendió de seis a 12 períodos mensuales el plazo mínimo de
carencia para utilizar los recursos acumulados. De esta manera, el nuevo
calendario incorpora dos cambios que las empresas deberán contemplar: la fecha
de inicio del régimen y el tiempo mínimo exigido para acceder al dinero
depositado en sus cuentas individuales.
La
puesta en marcha requiere la coordinación de ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría
de Finanzas. Cada organismo tendrá que intervenir en los aspectos
operativos que correspondan para que las contribuciones puedan declararse,
recaudarse y asignarse a los fondos de cada empleador.
Con
la implementación prevista para diciembre, las empresas deberán revisar su
situación registral, verificar las alícuotas aplicables y completar los
trámites necesarios para identificar sus cuentas. También tendrán que seguir
las instrucciones que publique ARCA sobre las primeras declaraciones juradas y
los vencimientos correspondientes.
La
fecha de inicio quedó establecida, pero el calendario operativo deberá
interpretarse junto con las disposiciones complementarias que se emitan. Para
los empleadores, esa distinción será determinante al momento de organizar la
liquidación de las contribuciones y cumplir con las nuevas exigencias del
régimen.




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