El Fondo de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones está próximo de volverse obligatorio y falta reglamentación clave
"Si
las regulaciones de la CNV, ARCA y la Secretaría de Trabajo se demoran más de
una o dos semanas, el escenario se complicará drásticamente, ya que las entidades que administrarán los FAL antes del 1 de
noviembre deben crear el fondo, solicitar las autorizaciones pertinentes a
la CNV, y formalizar los contratos con los clientes", afirman desde
un banco de primera línea.
"El
FAL representa una oportunidad estratégica excepcional tanto para el sistema
financiero en general y tendrá un impacto masivo en el mercado ya que se
proyecta que estos fondos recibirán aportes inmensos y constantes,
estimados en unos u$s10.000 millones al año, considerando que en Argentina hay
poco más de 300.000 empresas", indican,
"A
diferencia de otros servicios bancarios donde las empresas eligen con qué banco
operar diariamente, la elección de
un administrador para el FAL implica que la empresa confía
parte de su capital por un período mínimo de 6 meses. Esta dinámica
fomenta una relación duradera con las empresas. Para los actores del mercado de
capitales, este segmento es vital porque regenera la figura del inversor de
mediano y largo plazo", enfatizan
Pero,
desde el banco consultado, remarcan que faltan integrarse algunas piezas
normativas y legales para que el marco esté completamente definido:
Cómo es el trémite
simplificado ante la UIF para los fondos FAL
"La
posibilidad de recibir miles de pymes de golpe a través del sorteo de la
CNV genera un reto operativo enorme, específicamente en el proceso de alta
y análisis de cliente. Para evitar tener que desplegar "ejércitos de
gente" para analizar a cada pyme, los bancos esperaban que la Unidad de
Información Financiera (UIF) autorice un trámite de alta simplificado",
explican desde el banco de primera línea.
Esta simplificación
se justifica porque el dinero de los aportes obligatorios viaja directamente
desde ARCA hacia el FAL, lo que previene significativamente los riesgos de
fraude y lavado de dinero.
En
tal sentido, la contadora Aldana Fernández, la UIF dicto el 17 de
septiembre pasado la Resolución 109/2026,
mediante la cual simplificó el marco de prevención del lavado de activos, la
financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral.
"La
norma exceptúa de la aplicación de medidas, controles, procedimientos y
demás obligaciones previstas en la normativa de prevención de lavado de dinero
a los aportes efectuados a los FAL. Sin embargo, la excepción incorporada se
limita exclusivamente a los fondos y operaciones relacionados al FAL y no
modifica la condición de sujeto obligado de las entidades del mercado de
capitales", concluye.
Qué indemnizaciones cubre el
nuevo Fondo de Asistencia Laboral
El
FAL cubre cualquier tipo de extinción del vínculo laboral, incluyendo acuerdos
de salida (mutuo acuerdo), despidos sin causa, incapacidad y enfermedad, y en
tal sentido, "falta mayor claridad regulatoria por parte de la
Secretaría de Trabajo respecto a cómo se instrumentarán los acuerdos de
salida, ya que suelen incluir conceptos distintos a los ordenados estrictamente
por la ley", sostienen desde el banco consultado.
También
respecto de las indemnizaciones que surgen de sentencias judiciales quedan
varias dudas pendientes. En caso de que el empleado gane la disputa y
surja un nuevo saldo a su favor, el juez tiene la potestad de instruir al FAL
mediante un oficio para que pague la diferencia, o la misma empresa puede
instruirle al fondo que realice ese pago complementario.
Pero
en el caso de sentencias que habiliten el pago de indemnizaciones en cuotas
para pymes, el FAL realiza los desembolsos en un pago único y no de forma
periódica. Hasta el momento, la normativa del fondo no contempla el pago
en cuotas, aunque esto podría cambiar si surge una reglamentación posterior de
la Secretaría de Trabajo.
Las 5 dudas de los
administradores de FAL que debe despejar la reglamentación
Desde el banco de primera línea consultado enumeran los
siguientes puntos oscuros sobre el funcionamiento del FAL que deben ser
aclarados por la reglamentación:
1. Dudas sobre las
administradoras del FAL
Hay
incertidumbre en el mercado sobre quién califica para administrar un fondo, de
acuerdo a distintos parámetros de solvencia. "La preocupación radica
en que algunas gestoras podrían pedir autorización para administrar este tipo
de inversiones sin tener la solidez o la experiencia necesaria", subrayan
desde el banco consultado.
2. El problema de la
Identificación del FAL (FAL ID)
Uno
de los mayores cuellos de botella operativos es cómo se genera la
identificación del FAL (referida como FAL ID) para cada empresa.
Varios
bancos o jugadores del mercado querrán generar un ID a una misma empresa que ya
es su cliente, para adelantarse y hacerle la oferta de servicio.
Se
teme una multiplicación desordenada de identificaciones. La normativa establece
que cada empresa puede elegir una sola gestora y no puede tener su fondo
dividido en varios bancos.
"No
obstante, falta definir un procedimiento claro sobre cómo la empresa
acepta ese ID, quién obtiene el consentimiento primero y cómo se informa todo
esto", manifiesta la fuente.
Cómo será la adhesión por
contrato y por sorteo
3. Falta de claridad en los
contratos y la comunicación
Para
que la gestora administre los fondos y se habilite el ID, cada empresa debe
firmar un contrato. Sin embargo, la norma actual no exige explícitamente
este contrato, lo que genera dudas operativas sobre cuándo debe pedirse y qué
contenido debe incluir.
4. Adhesión de clientes y el
sistema de asignación por sorteo
Si
una empresa no selecciona un administrador de FAL antes de la fecha límite, la
CNV le asignará uno de oficio a través de un sorteo.
Las
entidades pueden registrarse voluntariamente para participar en este sorteo y
recibir a aquellas empresas rezagadas. Una vez que una gestora se inscribe,
cumple los requisitos y resulta sorteada, la asignación de esa empresa es
vinculante, y solo podría rechazarse en casos excepcionales de
incompatibilidad con las políticas del fondo.
5. Desconocimiento en el
sector empresarial
Actualmente, predomina
el desconocimiento sobre el tema en el mundo empleador. La mayoría de las
empresas, tanto pymes como grandes, consideran que el tema aún es lejano y no
lo tienen como una prioridad en su día a día.
"A
pesar de la falta de conocimiento general y del corto tiempo disponible para su
aplicación, existe un fuerte interés por parte de las empresas en recibir
asesoramiento. Las compañías buscan entender cómo se instrumentarán estos
fondos y cuáles son los requisitos y regulaciones que deben cumplir",
relatan desde la entidad de primera línea.



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