La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el
régimen de emisión de comprobantes y estableció un nuevo cronograma para
incorporar de manera progresiva a distintos sectores a la factura
electrónica.
El cambio quedó establecido mediante la Resolución
General 5866/2026, que reemplazó el esquema de la RG 5824 y fijó
distintas fechas de entrada en vigencia para aseguradoras, entidades
financieras, administradoras de tarjetas y otros actores.
Una de las obligaciones ya comenzó a regir el 1 de julio de
2026. Desde esa fecha, los directores de sociedades anónimas, síndicos,
integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de
asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir
comprobantes electrónicos por los honorarios que perciban.
La factura debe emitirse cuando se determine la asignación
individual de los honorarios, ya sea por decisión de la asamblea de
accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
La obligación también alcanza a quienes ocupen cargos equivalentes en otras
entidades comprendidas por la normativa.
A partir de allí, ARCA estableció un cronograma escalonado para
sumar nuevas operaciones y sectores. La próxima fecha relevante será el 1
de septiembre, cuando comiencen las obligaciones específicas para las compañías
de seguros.
Quiénes están obligados por ARCA desde el 1 de julio
Desde el 1 de julio, los directores de sociedades anónimas,
síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones,
fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir comprobantes
electrónicos por los honorarios que perciban.
La obligación alcanza a los importes asignados individualmente
por las asambleas de accionistas, reuniones de socios, directorios u órganos
ejecutivos correspondientes.
El comprobante debe emitirse en el momento en que se determine
formalmente la asignación individual de esos honorarios. La medida
forma parte de la ampliación del régimen de facturación electrónica que ARCA
implementa de manera gradual.
Qué cambia para las aseguradoras desde septiembre
La próxima fecha clave será el 1 de septiembre de 2026.
Desde ese día, las compañías de seguros alcanzadas por la normativa deberán
emitir comprobantes electrónicos por las operaciones realizadas con consumidores
finales que no sean responsables inscriptos ni sujetos exentos en el IVA.
La obligación también contempla determinadas operaciones
vinculadas con descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y
rescisiones de operaciones alcanzadas por el nuevo esquema.
Para las operaciones de seguros de
caución, ARCA también modificó el esquema de emisión y habilitó el
uso del WebService general para generar los comprobantes electrónicos.
Durante una etapa de transición, las entidades podrán continuar
utilizando el servicio específico que ya empleaban hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Qué deberán hacer los bancos desde octubre
Las entidades financieras tendrán una primera etapa de
incorporación al nuevo régimen desde el 1 de octubre de 2026.
A partir de esa fecha deberán emitir comprobantes electrónicos
por operaciones vinculadas con contratos de leasing y determinadas
actividades relacionadas con el comercio exterior.
El cambio se aplicará sobre los hechos imponibles que
se produzcan desde el inicio de esa etapa.
Qué cambia para bancos, tarjetas y sistemas de pago en diciembre
El 1 de diciembre de 2026 será otra de las fechas
centrales del nuevo cronograma.
Desde ese momento, las entidades financieras deberán emitir
comprobantes electrónicos por determinadas operaciones vinculadas con préstamos,
con excepción de aquellas generadas por descubiertos en cuentas bancarias.
También quedarán alcanzadas determinadas operaciones realizadas
con sujetos que no sean responsables inscriptos o que estén exentos en el
IVA.
En la misma fecha se incorporarán las administradoras y
emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, además de determinados
participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
La obligación alcanzará a los comprobantes vinculados con los cargos
incluidos en las liquidaciones correspondientes a los titulares de
tarjetas y a determinadas operaciones comprendidas dentro de los sistemas de
pago regulados por el Banco Central.
Cómo funcionará la Liquidación Electrónica Mensual
La Resolución General 5866 también establece precisiones sobre
la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permite documentar
mediante una liquidación las operaciones realizadas durante un período.
El mecanismo alcanza a distintos sectores, entre ellos entidades
financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas y determinados
participantes de sistemas de pago, además de otros sujetos incluidos
específicamente por la normativa.
Quienes opten por esta modalidad deberán emitir la liquidación hasta
el último día de cada mes calendario. A partir de entonces, tendrán un plazo
adicional de 10 días corridos para poner el comprobante a disposición
del cliente o usuario correspondiente.
El objetivo es que las operaciones puedan quedar documentadas
mediante un comprobante electrónico periódico, sin necesidad de generar
una factura individual por cada operación cuando la normativa permita utilizar
esta alternativa.
Qué cambia desde marzo de 2027
La última etapa prevista por ARCA comenzará el 1 de marzo
de 2027. Desde esa fecha, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes
electrónicos por determinadas operaciones de coaseguro, independientemente
de la condición del asegurado frente al IVA.
También quedarán alcanzadas determinadas liquidaciones
periódicas a los comercios adheridos realizadas por entidades financieras,
emisoras y administradoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago
mediante transferencias. De esta manera, el organismo completa la incorporación
progresiva de operaciones que hasta ahora tenían modalidades específicas de
documentación.
El beneficio transitorio que tendrán los bancos
ARCA también estableció una medida transitoria para facilitar la
adaptación de las entidades financieras.
Los bancos estarán exceptuados hasta el 30 de noviembre de
2026 inclusive de informar determinadas percepciones relacionadas con las
operaciones alcanzadas por las nuevas obligaciones.
Durante ese período podrán continuar detallando esa información
en los extractos bancarios y demás documentos utilizados
habitualmente para informar las operaciones a sus clientes.
De esta forma, el nuevo esquema de factura electrónica de
ARCA tendrá una implementación progresiva. La primera obligación empezó el 1
de julio, mientras que septiembre marcará la incorporación de las
aseguradoras, octubre sumará determinadas operaciones bancarias y diciembre ampliará
el alcance hacia préstamos, tarjetas y sistemas de pago.
La última etapa llegará en marzo de 2027, cuando se
incorporen nuevas operaciones de seguros y determinadas liquidaciones
del sistema financiero.



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