La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)
dispuso una prórroga para que los comercios de la ciudad de Buenos Aires
implementen la discriminación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en
los tickets emitidos a consumidores finales.
Cuál es la prórroga para los tickets porteños
La Resolución 312/2026 de la AGIP, publicada el 18 de agosto en
el Boletín Oficial porteño, extiende así el plazo para que los contribuyentes
alcanzados adecuen sus sistemas de facturación hasta el 30 de septiembre de
2026. Los sujetos alcanzados se establecen en la Resolución N°
169/AGIP/2026.
Esta medida busca fomentar la transparencia fiscal, permitiendo
que los compradores visualicen claramente qué parte del precio
final corresponde al tributo local, discriminando en el ticket lo que
recauda el Gobierno de la ciudad en concepto de Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
La prórroga se concedió debido a las dificultades
tecnológicas reportadas por los sujetos obligados para actualizar sus
plataformas informáticas a término.
De esta manera, el organismo
otorga un margen adicional sin alterar la obligatoriedad de la norma ni el
universo de contribuyentes alcanzados por el régimen.
Cuáles son las condiciones de los nuevos tickets
La Resolución 312 dispuso la prórroga del plazo para que los
contribuyentes y responsables adapten sus sistemas de facturación.
Nuevo plazo de vencimiento: se extendió el límite hasta el
miércoles 30 de septiembre de 2026. El vencimiento anterior estaba fijado para
el 31 de agosto de este año.
Objeto de la obligación: los contribuyentes deben adecuar
sus sistemas técnicos e informáticos para discriminar e identificar la
incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos
a consumidores finales por operaciones realizadas en la ciudad de Buenos Aires.
La AGIP otorgó este mes adicional
debido a las dificultades tecnológicas planteadas por los propios
contribuyentes para implementar el deber formal dentro del plazo original.
Esta exigencia se inscribe en el régimen de transparencia
fiscal al consumidor impulsado por el Decreto 107/2026
de la Ciudad, cuyo fin operativo es que el importe asociado al
tributo local pueda visualizarse en la documentación de compra.
Quiénes son los obligados a poner el impuesto en sus facturas
Comercios obligados por nivel de
ingresos: empresas y contribuyentes que
hayan superado el monto límite de ingresos brutos anuales (gravados, no
gravados y exentos) devengados en el período fiscal inmediato anterior por el
desarrollo de actividades en el ámbito de la CABA o bajo el régimen del
Convenio Multilateral.
Entidades financieras y emisoras de medios de pago: bancos, administradoras de
tarjetas de crédito, de compra, de débito y plataformas de servicios de pago o
billeteras digitales respecto de las operaciones y comisiones liquidadas.
Plataformas digitales y de comercio electrónico: sujetos que intervienen como intermediarios, administradores o
facilitadores en la comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de
servicios a través de plataformas virtuales o sitios web.
Empresas nominadas de manera
expresa: aquellos contribuyentes
designados específicamente por la AGIP en los padrones y anexos oficiales
correspondientes a regímenes particulares (como seguros, combustibles,
automotores, entre otros sectores específicos).
Qué sanciones se aplican al incumplimiento
La reglamentación establece que no cumplir con la obligación de
discriminar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos
a consumidores finales constituye un incumplimiento a los deberes formales.
Esto hace pasibles a los infractores de las sanciones
generales contempladas en el artículo 107 del Código Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyas multas se fijan anualmente por la Ley
Tarifaria.
De acuerdo con los parámetros generales actualizados por la Ley
Tarifaria de CABA para el corriente período fiscal 2026, la sanción aplicable a
las infracciones a los deberes formales se gradúa entre un mínimo de
$77.650 y un máximo de $3.417.000.
Gracias a la Resolución
312/AGIP/2026, el plazo de gracia se extendió hasta el 30 de septiembre de
2026. Por lo tanto, los contribuyentes que no regularicen la adecuación
tecnológica de sus sistemas antes de esa fecha límite quedarán expuestos a la
aplicación efectiva de este esquema de multas.



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