Durante agosto de 2026 no hay un nuevo aumento
salarial adicional para las empleadas domésticas, ya que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares todavía no acordó una revisión de la paritaria para este mes.
Por lo tanto, durante agosto 2026 se mantienen
vigentes los mismos valores mínimos fijados para julio, los cuales incluyeron un último tramo de ajuste del
1,4% y la incorporación definitiva de las sumas no remunerativas al sueldo
básico.
Cuánto cobran las empleadas domésticas en
agosto 2026
En esta liquidación se suma al
básico el 50% restante de la suma no remunerativa acordada en marzo de este año, completando así el proceso
de incorporación de ese concepto extraordinario a la remuneración habitual.
La actualización alcanza tanto a
las trabajadoras mensualizadas como a quienes perciben un pago por hora,
siempre que la relación laboral se encuentre registrada conforme a la normativa
vigente.
El incremento de julio forma parte del acuerdo salarial
establecido por la Resolución 4/2026, que fijó una serie de aumentos
acumulativos entre abril y julio. El esquema contempló una suba del 1,8% en
abril, seguida por aumentos del 1,6% en mayo, del 1,5% en junio y, finalmente,
del 1,4% en julio.
Al tratarse de incrementos acumulativos, cada porcentaje se
aplicó sobre el salario actualizado del mes anterior, lo que determinó los
valores mínimos que se pagan durante agosto 2026.
Para el personal de tareas generales, categoría que reúne a la
mayor cantidad de trabajadoras del régimen, los salarios mínimos quedaron
establecidos en $ 3.733,72 por hora y $ 458.053,22 mensuales para quienes
trabajan con retiro. En la modalidad sin retiro, el valor asciende a $ 3.996,45
por hora y $ 505.302,76 por mes.
En la categoría de supervisores,
que comprende a quienes coordinan el trabajo de dos o más personas dentro del
hogar, los salarios mínimos son de $ 4.438,77 por hora y $ 553.725,91 mensuales
con retiro. Para quienes trabajan sin retiro, los valores alcanzan los $
4.829,13 por hora y $ 612.673,11 mensuales.
Por otra parte, el personal destinado a tareas específicas, como
cocineros contratados exclusivamente para esa función u otros trabajadores con
conocimientos especializados, percibe un mínimo de $ 4.223,25 por hora y $
517.006,43 mensuales con retiro. En la modalidad sin retiro, el piso salarial
es de $ 4.597,18 por hora y $ 571.426,17 por mes.
Los caseros, categoría integrada por quienes residen en el
inmueble donde prestan servicios, cuentan únicamente con la modalidad sin
retiro. En este caso, el salario mínimo quedó fijado en $ 3.996,45 por hora y $
505.302,76 mensuales.
En tanto, el personal dedicado a la asistencia
y cuidado de personas, incluyendo niños, adultos mayores o personas con
discapacidad que requieren acompañamiento no terapéutico, cobra un mínimo de $
3.996,45 por hora y $ 505.302,76 mensuales con retiro. Sin retiro, la escala
asciende a $ 4.435,86 por hora y $ 558.972,92 por mes.
Qué cambia la reforma laboral para las
empleadas domésticas
La reforma laboral incorpora
modificaciones específicas para el régimen de trabajadores de casas
particulares, que continuará regido por la Ley 26.844.
Uno de los principales cambios consiste en reafirmar que la Ley
de Contrato de Trabajo (LCT) no se aplica directamente a este sector, salvo en
aquellos puntos que el régimen especial establezca expresamente como
compatibles.
De esta manera, la
normativa mantiene la autonomía del sistema de casas particulares y
determina que los derechos y obligaciones del sector deben surgir
principalmente de su legislación específica.
Nuevo período de prueba para empleadas
domésticas: pasa a seis meses
El cambio más relevante de la
reforma laboral para empleadas domésticas está vinculado con el período de
prueba.
Hasta ahora, la Ley 26.844
establecía:
·
30 días para el personal sin
retiro
·
15 días para el personal con
retiro, cuando la relación no superaba los tres meses
Con la nueva normativa, todos los contratos por tiempo
indeterminado tendrán un período de prueba de seis meses.
Durante ese período:
·
cualquiera de las partes podrá
finalizar la relación laboral sin expresar causa
·
no corresponderá indemnización
por despido
·
el empleador no podrá volver a
contratar a la misma persona utilizando nuevamente un período de prueba
El cambio amplía el plazo inicial de evaluación de la relación
laboral y unifica el tratamiento entre las distintas modalidades de
contratación.
Recibo electrónico
para el personal de casas particulares
Otro de los cambios introducidos
por la reforma laboral alcanza a los recibos de sueldo.
La nueva norma establece que los recibos deberán emitirse de
manera electrónica mediante el sistema que determine la Agencia de Recaudación
y Control Aduanero (ARCA).
Además, la constancia bancaria del pago del salario tendrá valor
como prueba suficiente de la cancelación de la remuneración.
Hasta ahora, el régimen permitía
la confección del recibo en formato papel con firma de la trabajadora.
Con la modificación, el sistema pasa a ser digital y
centralizado, con mayor registro de las operaciones laborales.
Ropa de
trabajo: se podrá compensar con dinero
La reforma laboral mantiene la
obligación del empleador de proporcionar la ropa y los elementos necesarios
para realizar las tareas.
Sin embargo, una vez finalizado
el período de prueba, esa obligación podrá cumplirse mediante el pago de una
suma de dinero no remunerativa.
Esto implica que el empleador podrá reemplazar la entrega física
de la indumentaria por una compensación económica destinada a ese concepto.
Al tratarse de un monto no remunerativo, no será considerado
para calcular aportes, aguinaldo ni indemnizaciones.
Cambios en
la actualización de juicios laborales
La reforma también modifica el
mecanismo de actualización de créditos laborales para el personal de casas
particulares.
El nuevo esquema establece que la actualización e intereses de
estos créditos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley de Contrato
de Trabajo y por las normas incorporadas por la reforma laboral.
El objetivo del cambio es establecer un criterio común para la
actualización de montos reclamados en procesos judiciales laborales.



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