La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa
un nuevo programa de gestión de riesgo de los contribuyentes
que incluye campañas de inducción, requerimientos electrónicos y el uso del
servicio "Nuestra parte"
Puntualmente,
mediante la resolución general 5823, la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero implementa un nuevo marco de
gestión de riesgo basado en estándares internacionales.
El
programa incluye campañas de inducción, requerimientos
electrónicos y el uso del servicio Nuestra Parte, señala
Errepar.
Más precisamente, ARCA pone en marcha el
'Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario', medida que está alineada
con la metodología de 'Gestión de Riesgo de Cumplimiento' (CRM) promovida por
la OCDE y el CIAT, buscando simplificar trámites y fomentar la subsanación
espontánea de inconsistencias antes de iniciar procesos de fiscalización más
severos.
· Servicio 'Nuestra Parte': los sujetos podrán consultar la información que el organismo posee sobre
ellos (ingresos, bienes, participaciones societarias y deudas).
· Campañas de inducción: notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico sobre desvíos detectados.
El contribuyente tiene 30 días
corridos para subsanar antes de que ARCA reitere la campaña.
· Requerimientos electrónicos: solicitudes de información específica vinculada a hechos imponibles,
identificadas con un 'Código de Acción de Control Electrónico'.
· Fiscalizaciones electrónicas: procedimientos basados en cruces de datos sistémicos. Si no se subsanan
los desvíos en el primer plazo, el organismo puede iniciar una segunda
fiscalización bajo los mismos parámetros. Plazos y formalidades (SIACE)
El cumplimiento de estos
controles se gestionará exclusivamente a través del servicio 'Sistema de
Acciones de Control Electrónico - SIACE'.
Los puntos más relevantes para
el profesional son:
· Plazo de respuesta: 15 días hábiles administrativos desde la notificación. Prórroga: se podrá solicitar por única
vez una extensión de otros 15 días hábiles, siempre que se pida antes del
vencimiento original.
·
Prueba documental: el sistema permite adjuntar archivos en formato .pdf.
· Carácter de DDJJ: toda información suministrada tiene carácter de declaración jurada (Art.
28, Dec. 1397/79).
· Consecuencias
del incumplimiento y SIPEREl Artículo 11 de la resolución advierte que la falta
de respuesta a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas impactará
directamente en la categoría del contribuyente en el Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER).
Esta nueva normativa deroga el
Título I de la resolución general (AFIP) 5364, aunque los procesos iniciados
bajo dichas normas mantienen su vigencia. La resolución general 5823
reafirma la tendencia hacia la digitalización total del control fiscal.
Para los profesionales
contables, esto implica un seguimiento diario y riguroso del Domicilio Fiscal
Electrónico y una revisión constante de la información en Nuestra Parte,
ya que el programa otorga una ventana de 'subsanación espontánea' que puede
evitar sanciones mayores bajo la ley 11683.



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