La versión del Senado de la reforma laboral incluye más de 20 cambios
respecto del texto original, entre modificaciones y eliminación directa de
artículos, que abarcan casi todos sus capítulos, y que incluyen a los beneficios
sociales, indemnización en cuotas, reingreso tras la jubilación y pagos
en caso de enfermedad laboral.
Los artículos que más afectan a los
trabajadores son los siguientes de la versión acordada en el Senado con los bloques
aliados son los siguientes:
Qué cambia en indemnzaciónes,
jubilaciones y licencias
Se reafirma que los beneficios sociales, como pago de almuerzo en
un restaurante cercano, "ticket restoran" o la cuota de la prepaga no
son pagos salarios en especie, y no pueden tomarse para el pago de cargas
patronales ni para el cálculo de las indemnizaciones por despido.
Si una persona se jubila y sigue trabajando, se
computará la antigüedad desde el comienzo de la relación laboral para una
eventual indemnización por despido, salvo que pasen 3 años entre una y otra
incorporación.
Se incluye para el caso de enfermedad
laboral, que el trabajador percibirá el 50% de la remuneración básica si la
imposibilidad de trabajar deriva de una actividad voluntaria y consciente que
implique riesgo para la salud; de lo contrario, percibirá el 75% del
salario.
Se acortan las cuotas para el pago de
indemnizaciones por despido a 6 cuotas para grandes empresas y 12 para
pymes.
Las cuotas pagadas por la empresa al Fondo
de Asistencia Laboral para el pago de indemnizaciones se traslada a la
nueva firma cuando el empleado cambia de trabajo.
La siguiente es la lista completa de los cambios
entre el texto original y la versión final de la reforma:
Contrato de trabajo y salario
Artículo
1 (Ámbito de aplicación): se añaden dos nuevas exclusiones a la
Ley de Contrato de Trabajo: el personal embarcado (Ley 20.094) y a las personas
privadas de libertad en contexto de encierro.
Artículo
9 (Antigüedad y jubilación): Se agrega una
cláusula que establece que, si transcurren 3 años entre el cese y el reingreso
del trabajador al mismo empleador, la antigüedad anterior no será computada. En
el original, esto se producía desde día 1.
Artículo
25 (Certificados de trabajo): Se fija
un plazo de 45 días hábiles tras la extinción para entregar los certificados.
El original decía "al momento de la extinción". Además,
se aclara que la obligación se cumple si la información está en la web de
ANSES o de ARCA.
Artículo
31 (Beneficios sociales): se explicita que estos beneficios no son salarios en especie y
detalla con mayor precisión conceptos como reintegros de guardería hasta los 6
años.
Artículo
35 (Pago de remuneraciones): se
restringe las entidades de pago únicamente a bancos, excluyendo a Proveedores
de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago.
Enfermedad laboral y juicios
Artículo
44 (Licencias por enfermedad/accidente): hay un cambio radical, al sustituir el
Art. 208 de la LCT para diferenciar el pago: el
trabajador percibirá solo el 50% de la remuneración básica si la imposibilidad
de trabajar deriva de una actividad voluntaria y consciente que implique riesgo
para la salud; de lo contrario, percibirá el 75%. En el original, el
Art. 44 solo se refería a certificaciones médicas.
Artículo
44 bis y 44 ter (nuevos): Se incorporan regulaciones del aviso al
empleador (LCT 209) y el control médico (LCT 210), incluyendo la firma digital
obligatoria en certificados.
Artículo
55 (Actualización de créditos en juicio): se especifica que se aplicará una tasa
pasiva con capitalización por única vez determinada por el BCRA y prohíbe el
anatocismo (interés sobre interés), salvo mora tras sentencia firme.
Artículo
56 (Pago en juicio y cuotas): se
acortan los plazos de pago para
grandes empresas a 6 cuotas (el original no distinguía o permitía 12) y fija 12
cuotas para pymes (el original permitía hasta 18).
Fondo de Asistencia Laboral
para indemnizaciones
Artículo
58 (FAL - Objeto): se aclara que el fondo solo cubre a
trabajadores registrados con 12 meses de antelación al despido.
Artículo
60 (Contribución al FAL): el original pedía un 3% general. Ahora
se reduce la carga: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes, con posibilidad
de aumentos condicionados.
Artículo
73 (Transferencia): se añade
que la transferencia de un establecimiento implica la de la cuenta asociada del
FAL.
Artículo 76 (Reducción de
contribuciones): la reducción pasa de 3 puntos (original) a 1 punto para
grandes empresas y 2,5 puntos para pymes.
Artículo
77 (Vigencia): se establece una fecha fija de inicio: 1
de junio de 2026.
También cambian dos artículos referidas
a la transferencia de la Justicia laboral a la ciudad de Buenos Aires, con un
largo listado de reservas para el fuero federal.
Servicios esenciales, aporte
sindical y convenio colectivo
Artículo
98 (Servicios esenciales): reorganiza la lista, colocando la educación como prioridad "A" y
detallando actividades como el transporte de caudales y servicios de seguridad
privada. Agrega que el
servicio de policía debe estar cubierto siempre en un 100%.
Artículo
108 bis (Trabajo Agrario): Nuevo en la última versión. Define el
contrato temporario y establece que los sucesivos contratos cíclicos no alteran
su naturaleza de vínculo temporario.
Artículo
128 (Cuotas sindicales y aportes): limita
los aportes de empresas y empleados no afiliados a las respectivas cámaras al
0,5% y a sindicatos al 2%.
Artículo
132 (Negociación colectiva): se otorga
a la autoridad administrativa la facultad
de suspender la homologación de convenios si se demuestra que generan
distorsiones económicas graves.
Eliminación
184 bis: se elimina la invitación a provincias a
adherir a la ley.
Eliminación
190 (Ganancias): bajaba las alícuotas de Impuesto a las
Ganancias para las empresas y desapareció por el lobby de los gobernadores.
Artículo
178 (RIMI): Se añade la amortización en 1 cuota para
mallas antigranizo y se unifica para bienes semovientes.
Derogaciones (193 a 212): se introduce
un plazo de 180 días para que entren en vigor la mayoría de las derogaciones de
estatutos especiales (como viajantes, periodistas, teletrabajo).
En definitiva, al analizar las modificaciones a
la ley de reforma laboral que realizo el Gobierno por la negociación con
gobernadores y bloques aliados del Senado, se observan cambios que afectan a
los empleados, como bienes sociales, indemnizaciones, jubilaciones y licencias
por enfermedad.



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