El texto definitivo de Ley de Modernización Laboral que el
Gobierno buscará aprobar este miércoles en el recinto del Senado, elimina
de la propuesta el depósito de los sueldos en las billeteras digitales como
Mercado Pago, tras un fuerte lobby del sector bancario, mientras que también se
escucharon las quejas de las cámaras empresarias.
Qué cambia sobre billeteras
virtuales en la reforma laboral
En el artículo 35 de la nueva reforma
laboral se afirma que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador
deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación
en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de
ahorro oficial", mientras que quedan tachados en rojo los Proveedores de Servicios de Pago que
cumplan con los requisitos regulatorios que establezca el BCRA para tal
actividad".
Esto había
sido pedido por las asociaciones de bancos tanto en despachos oficiales
como ante distintos bloques de senadores, afirmando incluso que la
baja de depósitios de salarios en los bancos iba a afectar al crédito.
El ese
texto que circuló por los distintos bloques aliados del Senado se incluye:
Artículos Modificados 1, 9, 25, 26, 31,
35, 44, 44 bis, 44 ter, 55, 56, 58, 60, 63, 73, 76, 77, 83, 91, 91 bis, 98, 108
bis, 113, 120, 128, 132, eliminación 137, 143, 149, 150, 157, 161, 178,
eliminación 184 bis, eliminación 190, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 201, 208,
209, 210, 211, 212.
Cómo quedan los aportes
solidarios
Otra queja empresaria que había llegado
a los despachos oficiales era la de las cámaras patronales, ya que con la
reforma laboral perdían los aportes de los empresarios que no sean socios
y que se establecen a través de los convenios colectivos.
Ahora se
ponen topes porcentuales y se pasa la no obligatoriedad a 2028, y el
mismo criterio se fija para los aportes de los trabajadores, que con la reforma
laboral iban a ser totalmente voluntarios desde la vigencia de la ley.
Ahora el
texto definitivo dice:
Los
aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en
las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto,
en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o
personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores:
No podrán superar el 0,5% de las
remuneraciones de los trabajadores.
En el
caso de los aportes sindicales de trabajadores no afiliados, como cuotas
solidarias, el proyecto dice ahora:
Los
aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo,
cualquiera sea su denominación u objeto, a favor de asociaciones de
trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el
ámbito de la convención, no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los
trabajadores.
Quedan
excluidas las cláusulas que acuerden otros beneficios en función de la
afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el
convenio colectivo.
A partir del 1 de enero de 2028 los
aportes o contribuciones patronales previstos en las Convenciones Colectivas de
Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o
indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas
parcialmente o totalmente por empleadores:
·
Tendrán carácter estrictamente voluntario por
parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante
cláusulas convencionales.
·
Tampoco resultarán obligatorias para los empleadores
que no sean socios o asociados a las asociaciones o
cámaras beneficiarias de estos créditos.
A partir del 1 de enero de 2028 no podrá
imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a
trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en
forma previa y expresa.
Queda excluida toda presunción de
aceptación derivada de la pertenencia a una actividad, categoría o ámbito
convencional.
El
trabajador que hubiere dado su consentimiento podrá revocarlo en cualquier
momento mediante comunicación fehaciente o a través de los
mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicación.
Notificada la revocación el empleador deberá cesar el descuento de forma
inmediata a partir del mes inmediato siguiente a la notificación.
Del mismo
modo, se elimina que los empleadores podrán actuar como
agentes de retención de los importes que, en concepto de
cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones
sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del
trabajador, pero no estarán obligados.
Todo seguirá como hasta ahora, y las empresas serán las que recauden
los aportes sindicales de los trabajadores para el sindicato.
Cómo se
liquidarán las indemnizaciones laborales
En otro orden, se atenúa la prohibición
de que los jueces fijen intereses sobre intereses en los juicios laborales.
"En
los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de
la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que
se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las
relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación
de intereses moratorios ajustados a
la tasa pasiva con capitalización por única vez determinada
por BCRA", afirma ahora el proyecto.
De todos
modos, mantiene que "en ningún caso el resultado podrá ser superior al
importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la
aplicación sobre el mismo del IPC más una tasa de interés del
3% anual".
El
proyecto permitía el pago en cuotas de la indemnización de una condena
judicial, pero ahora precisa que las grandes empresas podrán
cancelarlas en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas
conforme a esta ley, y en el paso de las pymes, en 12 cuotas.
Así, el
proyecto definitivo negociado en el Senado por Patricia Bullrich toma quejas de
las asociaciones bancarias y las cámaras empresarias para mantener privilegios
económicos.
Un estudio revela dónde preferirían cobrar su sueldo los argentinos
El estudio "Los
argentinos y el dinero", de Isonomía, revela una fuerte
tensión entre las preferencias sociales y el esquema vigente de cobro de
salarios. Nueve de cada diez
argentinos quieren poder elegir dónde cobrar su sueldo, mientras que hoy seis
de cada diez trabajadores en relación de dependencia lo hacen en el banco
definido por su empleador.
La
preferencia por alternativas al sistema bancario tradicional no es marginal. Más
del 76% de la población ya posee o utiliza una billetera virtual y
seis de cada diez personas confían en estas plataformas para administrar su
dinero, lo que consolida a las fintech como actores centrales del ecosistema
financiero cotidiano.
El
recambio generacional profundiza esta tendencia. El 78% de los jóvenes considera
más práctico cobrar el sueldo en una billetera virtual y
el 67% afirma que esta modalidad es segura y les brinda tranquilidad. Entre
trabajadores informales e independientes, el apoyo supera el 65%, marcando una
brecha creciente respecto del sistema formal tradicional.
Según el
estudio, las razones que explican esta preferencia son concretas y operativas: menor burocracia, facilidad de uso, una
gestión más integrada del dinero y la posibilidad de generar rendimientos
diarios. Para un segmento cada vez más amplio de la población, la billetera
virtual no es una alternativa futura, sino el principal canal desde el cual
administran sus ingresos.



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