Cuánto puede stockearse en el hipermercado un monotributista sin que ARCA retenga IVA ~ Estudio RCF

jueves, 12 de junio de 2025

Cuánto puede stockearse en el hipermercado un monotributista sin que ARCA retenga IVA


Los comercios de barrio aprovechan ofertas de súper e hipermercados y ahora ARCA admite un monto límite muy alto para no tener retención de IVA

Los supermercados cuando realizan ventas minoristas o mayoristas, y los hipermercados por las ventas minoristas, que tienen ofertas que aprovechan los comercios de barrio, deben practicar una percepción de IVA bajo la presunción de que la compra es para revender. Esto se relaciona con el monto de la factura, el que ahora cambió y libera fuertemente a esos negocios.

Estos súper e hipermercados deben actuar como agentes de recaudación del IVA cuando realicen operaciones con sujetos que no acrediten su situación como inscriptos ante el impuesto, ni declaren ser exentos o no alcanzados, como es el caso de los monotributistas, indica Noelia Girardi y explica:

Cuánto es el nuevo límite para comprar en el supermercado

De esta forma, si un sujeto concurría a un supermercado y realizaba una compra por $900.000 en calidad de consumidor final, el comerciante estaba obligado a realizar la percepción al presumirse que estaba realizando una compra para luego revender.

Al elevarse ahora a $10 millones el monto por el cual un sujeto es considerado consumidor final, si el vendedor realiza alguna de las actividades mencionadas a continuación no deberá realizar la percepción de IVA al cliente monotributista que compra como consumidor final:

  • Venta mayorista en supermercados de alimentos
  • Venta minorista en hipermercados
  • Venta minorista en supermercados
  • Venta minorista en minimercados

Antes, si yo iba al súper y gastaba $1 millón, diciendo que era para consumo propio, o sea, en calidad de consumidor final, el vendedor podría considerar que no lo era, y verse obligado a realizarme una percepción bajo el supuesto de sujeto no categorizado.

Desde el 1 de julio, fijando el umbral en $10.000.000, el comprador podrá comprar $9.999.999, manifestando que lo hace en calidad de consumidor final, y el supermercado no deberá aplicar percepción alguna, afirma Girardi.

Qué pasó con el límite para no identificar al cliente

Este miércoles también cambió otra normativa estrechamente vinculada a las operaciones que los consumidores finales realicen en los distintos comercios, señala Girardi, y considera:

Así, se establece que hasta la misma suma de $10 millones el cliente podrá ser considerado consumidor final por las adquisiciones que realice sin necesidad de información adicional de ese adquirente.

De esta forma, si el vendedor tiene declarada alguna de las actividades mencionadas en la resolución respectiva, no será obligatorio pedirle los datos al comprador en las siguientes:

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
  • Venta al por menor en hipermercados.
  • Venta al por menor en supermercados.
  • Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Para el vendedor representa una menor carga administrativa al no tener que pedir datos adicionales al cliente, y para este último, no será necesario aportar información propia, concluye Girardi.

Los monotributistas no sufrirán la retención de IVA por compras inferiores a $10 millones en súper e hipermercados, cuando quieran stockearse, por ejemplo, para comercios de barrio.

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