Los comercios de barrio aprovechan ofertas de súper e hipermercados y ahora ARCA admite un monto límite muy alto para no tener retención de IVA
Los supermercados cuando realizan ventas minoristas o
mayoristas, y los hipermercados por las ventas minoristas, que tienen ofertas
que aprovechan los comercios de barrio, deben practicar una percepción de
IVA bajo la presunción de que la compra es para revender. Esto se relaciona con
el monto de la factura, el que ahora cambió y libera fuertemente a esos
negocios.
Estos súper e hipermercados deben actuar como agentes de recaudación
del IVA cuando realicen operaciones con sujetos que no acrediten
su situación como inscriptos ante el impuesto, ni declaren ser exentos o no
alcanzados, como es el caso de los monotributistas, indica Noelia Girardi y
explica:
Cuánto es el nuevo límite para
comprar en el supermercado
De esta forma, si un sujeto concurría a un supermercado y realizaba
una compra por $900.000 en calidad de consumidor final, el comerciante estaba
obligado a realizar la percepción al presumirse que estaba realizando
una compra para luego revender.
Al elevarse ahora a $10
millones el monto por el cual un sujeto es considerado consumidor final, si el
vendedor realiza alguna de las actividades mencionadas a continuación no deberá
realizar la percepción de IVA al cliente monotributista que compra
como consumidor final:
- Venta mayorista en supermercados de alimentos
- Venta minorista en hipermercados
- Venta minorista en supermercados
- Venta minorista en minimercados
Antes, si yo iba al súper y gastaba $1 millón, diciendo que era para
consumo propio, o sea, en calidad de consumidor final, el vendedor podría
considerar que no lo era, y verse obligado a realizarme una percepción bajo el
supuesto de sujeto no categorizado.
Desde el 1 de julio, fijando el umbral en $10.000.000, el comprador
podrá comprar $9.999.999, manifestando que lo hace en calidad de consumidor
final, y el supermercado no deberá aplicar percepción alguna, afirma Girardi.
Qué pasó con el límite para no
identificar al cliente
Este miércoles también
cambió otra normativa estrechamente vinculada a las operaciones que los
consumidores finales realicen en los distintos comercios, señala Girardi,
y considera:
Así, se establece que hasta la misma suma de $10 millones el
cliente podrá ser considerado consumidor final por las adquisiciones que
realice sin necesidad de información adicional de ese adquirente.
De esta forma, si el vendedor
tiene declarada alguna de las actividades mencionadas en la resolución
respectiva, no será obligatorio pedirle los datos al comprador en las
siguientes:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
Para el vendedor representa una menor carga administrativa al no
tener que pedir datos adicionales al cliente, y para este último, no será
necesario aportar información propia, concluye Girardi.
Los monotributistas no sufrirán la retención de IVA por compras
inferiores a $10 millones en súper e hipermercados, cuando quieran stockearse,
por ejemplo, para comercios de barrio.
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