Existen casos en que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales que generan la obligación de pagar impuestos. Cuáles son
Existen casos en
que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales que
generan la obligación de pagar impuestos. Sin embargo, hay otras operaciones
que no deben pagar impuestos
De acuerdo a la
información del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la gran
mayoría de las transferencias inmediatas realizadas por "Usuarios Finales de Servicios Financieros" son
gratuitas.
Además, existen ciertas normas específicas en las que las
transferencias no generarán costos impositivos:
Cuando la misma
persona, humana o jurídica, es tanto la emisora como la receptora de la
transferencia. Esto es común para movimientos entre cuentas propias.
Si las transferencias
se realizan desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.
Para las microempresas,
las transferencias son gratuitas hasta un acumulado mensual de 7.500 UVAs
en pesos, y hasta U$S6.000 o euros.
Los comercios pequeños
también gozan de un beneficio de gratuidad por tres meses, hasta un
acumulado mensual de 1.000 UVAs en pesos y U$S1.000.
Cuándo
las transferencias pagan impuestos
El BCRA distingue entre
transferencias inmediatas en general y pagos realizados mediante
transferencia, y el impuesto varía según la modalidad y el actor involucrado.
Para las transferencias
inmediatas en general la comisión es pagada por quien envía la transferencia
(el cliente ordenante). El precio de estas transferencias es no proporcional, y
lo define el proveedor de la cuenta.
Para
los pagos realizados mediante transferencia: la comisión la
paga quien recibe la transferencia (el comercio o cliente receptor). En este
caso, existe un porcentaje máximo del 0,8%, aunque los administradores tienen
la facultad de fijar precios menores dependiendo de la actividad.
Transferencias
ARCA: nuevos umbrales de control desde junio de 2025
La Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en los regímenes de
información respecto a las operaciones financieras, incluyendo las transferencias.
Las modificaciones
otorgan más libertad a los usuarios, ya que los movimientos por debajo de
ciertos umbrales ya no requerirán justificación.
A
partir de junio de 2025, los nuevos montos en los que ARCA solicitará
información o monitoreará las operaciones son los siguientes:
Transferencias o acreditaciones bancarias:
Personas
físicas: el umbral se eleva a $50 millones.
Personas
jurídicas: el umbral se eleva a $30 millones.
Transferencias
y acreditaciones en billeteras virtuales:
- Personas
físicas: el umbral se eleva a $ 50 millones.
- Personas
jurídicas: el umbral se eleva a $ 30 millones.
Además de las transferencias, ARCA también ajustó los umbrales
de vigilancia para otras operaciones financieras importantes:
- Extracciones en efectivo: el umbral será de $ 10 millones tanto
para personas físicas como para personas jurídicas.
- Saldos bancarios: se elevan a $ 50 millones para
personas físicas y a $ 30 millones para personas jurídicas.
- Plazos fijos: se elevan a $ 100 millones para
personas físicas y a $ 30 millones para personas jurídicas.
Asimismo, se establece
que los adquirentes, locatarios o prestatarios pueden declarar
expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del
comprobante o factura.
Esta presunción
aplicará siempre que el vendedor, locador o prestador no pueda presumir
razonablemente lo contrario.
Al respecto, se
considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final
cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000.
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