Transferencias ARCA: cuáles pagan impuestos, cuáles son gratuitas y a partir de qué monto son investigadas en junio 2025 ~ Estudio RCF

jueves, 12 de junio de 2025

Transferencias ARCA: cuáles pagan impuestos, cuáles son gratuitas y a partir de qué monto son investigadas en junio 2025


Existen casos en que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales que generan la obligación de pagar impuestos. Cuáles son

Existen casos en que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales que generan la obligación de pagar impuestos. Sin embargo, hay otras operaciones que no deben pagar impuestos

De acuerdo a la información del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la gran mayoría de las transferencias inmediatas realizadas por "Usuarios Finales de Servicios Financieros" son gratuitas. 

Además, existen ciertas normas específicas en las que las transferencias no generarán costos impositivos:

Cuando la misma persona, humana o jurídica, es tanto la emisora como la receptora de la transferencia. Esto es común para movimientos entre cuentas propias.

Si las transferencias se realizan desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.

Para las microempresas, las transferencias son gratuitas hasta un acumulado mensual de 7.500 UVAs en pesos, y hasta U$S6.000 o euros.

Los comercios pequeños también gozan de un beneficio de gratuidad por tres meses, hasta un acumulado mensual de 1.000 UVAs en pesos y U$S1.000.

Cuándo las transferencias pagan impuestos

El BCRA distingue entre transferencias inmediatas en general y pagos realizados mediante transferencia, y el impuesto varía según la modalidad y el actor involucrado.

Para las transferencias inmediatas en general la comisión es pagada por quien envía la transferencia (el cliente ordenante). El precio de estas transferencias es no proporcional, y lo define el proveedor de la cuenta.

Para los pagos realizados mediante transferencia: la comisión la paga quien recibe la transferencia (el comercio o cliente receptor). En este caso, existe un porcentaje máximo del 0,8%, aunque los administradores tienen la facultad de fijar precios menores dependiendo de la actividad.

Transferencias ARCA: nuevos umbrales de control desde junio de 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en los regímenes de información respecto a las operaciones financieras, incluyendo las transferencias.

Las modificaciones otorgan más libertad a los usuarios, ya que los movimientos por debajo de ciertos umbrales ya no requerirán justificación.

A partir de junio de 2025, los nuevos montos en los que ARCA solicitará información o monitoreará las operaciones son los siguientes:

Transferencias o acreditaciones bancarias:

Personas físicas: el umbral se eleva a $50 millones.
Personas jurídicas: el umbral se eleva a $30 millones.
Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales:

  • Personas físicas: el umbral se eleva a $ 50 millones.
  • Personas jurídicas: el umbral se eleva a $ 30 millones.

Además de las transferencias, ARCA también ajustó los umbrales de vigilancia para otras operaciones financieras importantes:

  • Extracciones en efectivo: el umbral será de $ 10 millones tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
  • Saldos bancarios: se elevan a $ 50 millones para personas físicas y a $ 30 millones para personas jurídicas.
  • Plazos fijos: se elevan a $ 100 millones para personas físicas y a $ 30 millones para personas jurídicas.

Asimismo, se establece que los adquirentes, locatarios o prestatarios pueden declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura.

Esta presunción aplicará siempre que el vendedor, locador o prestador no pueda presumir razonablemente lo contrario.

Al respecto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000.

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