ARCA oficializó un nuevo plan de pagos que otorga beneficiosas condiciones para los contribuyentes adheridos al Monotributo. Desde cuándo y cómo se adhiere
La Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo plan de pagos que
ofrece beneficiosas condiciones para los contribuyentes adheridos al
Monotributo. Puntualmente, alcanza a los monotributistas, personas humanas,
sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2),
entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los
contribuyentes.
En el flamante plan de
pagos se podrán regularizar deudas impositivas, del Monotributo, de
la Seguridad social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros,
incluyendo multas, vencidos al 30 de abril de 2025.
Desde ARCA informaron
que los contribuyentes del Monotributo se podrán adherir al
nuevo plan de pagos entre el 1/7 y el 30/12/25 desde "Mis
Facilidades" con clave fiscal.
Monotributo
ARCA: condiciones del nuevo plan de pagos
En el nuevo plan de
pagos de ARCA no hay límite en la cantidad de planes a formular y la tasa de
interés será fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio
vigente.
Además, la norma aclara
que no se reducen intereses ni sanciones.
Monotributo:
cuántas son la cantidad de cuotas del nuevo plan de ARCA
Las cuotas son
mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.
El plan caducará a los
60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean
consecutivas o alternadas.
La cantidad de cuotas dependerá de la caracterización del
monotributista que adhiera al plan:
- Para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un pago a cuenta del 10%
- Para las medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas
humanas y sucesiones indivisas):
hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del
15%
- Para el resto de los contribuyentes: hasta
36 cuotas con un pago a cuenta del 20%.
Ya
es oficial el nuevo plan de pagos ARCA: cantidad de cuotas
Además, a través de X,
el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que en los próximos
días se bajará la tasa de intereses resarcitorios del 4 al 2,75 por
ciento.
Quedan excluidas del flamante régimen de facilidades de pago de ARCA
las obligaciones que se detallan a continuación:
a) Las retenciones y percepciones
previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes
personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se
debe ingresar por:
- 1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
- 2. Prestaciones de servicios digitales.
- 3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
d) Los aportes y las contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a
los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y las contribuciones con
destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio
Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas
hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y las contribuciones
mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA).
i) El impuesto interno -cigarrillos- y
el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de
cigarrillos.
j) Las cuotas de planes de facilidades
de pago vigentes.
k) Los tributos y/o las multas que
surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de
Equipaje del Código Aduanero.
l) Los intereses, las multas y demás
accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses
sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones,
percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso
c) de este artículo.
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