El Congreso sancionó cambios en el Monotributo y para el 20 de julio está prevista la próxima recategorización. Qué montos y fechas va a considerar AFIP
Es ley el nuevo
Monotributo, y se incrementan las escalas 545% para la categoría A hasta 745%
para la categoría K en forma interanual, mientras que lo hoy vigente tuvo un
aumento de solo 110% respecto a 2023. La duda era qué tabla se usará para
la recategorización prevista el 20 de julio, y AFIP confirma que será la
aprobada por el Congreso este jueves. Por este motivo, podría haber una
prórroga.
Ante la dificultad para la recategorización de llegar
en pocos días al decreto reglamentario y las resoluciones, se consultó al
organismo recaudador, y la AFIP respondió: "La
ley establece que las nuevas categorías son aplicables desde el 1 de enero de
2024. Con lo cual, todas las categorizaciones se harán con base en los nuevos
montos".
Por otra parte,
algunas fuentes indicaron que, de no llegarse con la reglamentación del Poder
Ejecutivo y la AFIP, podría haber una prórroga de la recategorización más
allá del 20 de julio.
De manera
adicional, el nuevo Monotributo permite que quienes prestan servicios lleguen
hasta la categoría K, mientras que ahora solo pueden hacerlo hasta la categoría
H. Esto implica que los profesionales podrán mantenerse dentro del régimen
para pequeños contribuyentes hasta una facturación mensual de $68 millones.
Otro beneficio para
el que será clave una rápida reglamentación de la ley es que ciertos
monotributistas podrán reingresar sin esperar 3 años.
Cómo
queda la tabla de Monotributo
Los ingresos brutos
suben 200% a 300%, mientras que la actualización aplicada para los alquileres
devengados va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes por
afuera del Monotributo, ya que no llegan a reflejar los valores reales del
mercado inmobiliario para las locaciones de inmuebles. La siguiente es la nueva tabla:
Quiénes
podrán reingresar en forma inmediata
La ley prevé el
reingreso solo para aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho,
pero no para los que renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites
del régimen.
Los pequeños
contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo
desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a
adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años
calendarios.
Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho cuando
sucede alguna de las siguientes causales:
- Excluidos voluntariamente
- Excluidos de oficio por AFIP
Los contribuyentes
excluidos no podrán reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos
tres 3 años calendario posteriores al de la exclusión, que es lo que tiene
una ventana con la nueva ley.
Aquellos
contribuyentes que hayan renunciado al Monotributo por superar los
parámetros y continúe su actividad bajo el Régimen General, así como aquellos
que se autoexcluyeron o fueron excluidos de oficio por AFIP y que ya hayan
cumplido 3 años calendario, y que con el incremento en los parámetros podrían
ser monotributistas, podrían reingresar al Régimen Simplificado una vez
publicada la ley.
Cuáles
son las claves del nuevo Monotributo
Las principales modificaciones de la Ley de Monotributo son
las siguientes:
1. Se extiende a las
categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad
principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se
consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos
inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.
2. El precio
máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles:
$385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67.
3. Se faculta al
Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos
máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada
categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario
de venta.
4. Se unifica parámetros
de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios,
tal como sigue:
- La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
El importe de las
compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de
que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual
o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de
locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos
brutos máximos fijados para la Categoría K.
5. Se pasa de
actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación,
alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones
previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de
2025, en los meses de enero y julio.
6. La vigencia es
desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero los efectos de este
capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación
devengados, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y
surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.
De esta manera, es
ley el nuevo Monotributo y la AFIP asegura que la recategorización de julio se
realizará con los parámetros de la norma aprobada por el Congreso este jueves.
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