La ley que modifica Ganancias y Bienes Personales impacta directamente en la declaración que deberá presentarse en agosto por 2023
El Congreso dio
sanción definitiva a cambios en los impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. En el caso de Ganancias, ratificó la vigencia del decreto de
octubre pasado y ahora se podrá presentar el SIRADIG y la declaración
jurada por 2023 sin tener que pagar impuesto en forma retroactiva. También
afecta la próxima declaración de Bienes Personales de 2023.
Qué
se establece sobre el Impuesto a las Ganancias de 2023
Se ratifican los
importes de deducciones y la escala de alícuotas aplicados en el período fiscal
2023.
Esto quiere decir que
queda firme un decreto, que si no se aprobaba por ley quedaba sin efecto, y
que subió el mínimo del Impuesto a las Ganancias a 15 salarios mínimos
vitales y móviles (SMVM).
Si ese decreto de
octubre de 2023 se caía, los trabajadores iban a tener que pagar un plus
de Impuesto a las Ganancias por el año pasado, en forma retroactiva.
La AFIP acaba de
prorrogar la presentación del formulario de deducciones de Ganancias de los
trabajadores SIRADIG hasta el 15 de julio, y directamente no se puede hacer,
porque los empleadores tampoco tienen habilitada la declaración jurada (F1357).
El empleado necesita
que la empresa le pase esa declaración jurada con las retenciones que le
practicó durante el año, para poder completar el SIRADIG.
De la misma manera y
dado que las disposiciones de la ley de Ganancias tienen efecto para
el corriente período fiscal, se establece que las modificaciones
establecidas por la ley no generarán un incremento del gravamen por los meses
ya transcurridos del 2024, a través del mecanismo de una "deducción
especial" creada al efecto.
Además, se
elimina el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en
relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio.
Cuál
es el mínimo de Ganancias que fija el proyecto
Se establecen nuevos
pisos a partir de los cuales se tributará el Impuesto a las Ganancias. En
el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto para
trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente, indica Andrés
Edelstein.
Restando los
descuentos por aportes previsionales con un promedio de 17%, el mínimo para
empezar a pagar Impuesto a las Ganancias queda en $1.494.000,20 para solteros.
Y en $1.981.277,44 para casados con dos hijos.
Para los trabajadores en relación de dependencia, las deducciones
personales son como siguen:
- Ganancia
no imponible:
$3.091.035
- Cónyuge: $2.911.135
- Hijo: $1.468.096
- Deducción
Especial Relación de Dependencia:
$14.836.968
- Deducción
Especial Adicional por SAC:
se añadirá una doceava parte de la suma de las deducciones antes mencionadas
Cómo
es la nueva escala de Ganancias en las medidas fiscales
Se establece una
nueva escala de alícuotas para las personas humanas que va del 5% al 35%,
dándole una mayor progresividad al esquema.
La tasa máxima
del 35% se aplicará a partir de una ganancia neta imponible anual de
$36.450.000.
Los importes de las
deducciones personales y los consignados en la escala de alícuotas se
actualizarán anualmente por IPC.
No obstante, se
faculta al PEN a incrementar los importes durante el corriente período fiscal
2024.
Qué
fija el proyecto para los beneficios en el impuesto
Se eliminan diversas exenciones relativas a determinados conceptos
que perciben los asalariados: diferencial de horas extras en días
feriados o no laborables, bono por productividad, fallo de caja o similares,
suplementos particulares del personal militar, sueldo anual complementario. En
este último caso se la reemplaza por una deducción especial adicional.
Con el fin de evitar
desigualdades y tratamientos no equitativos, se establece nuevamente que no
resultarán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de normas o
convenios colectivos que establezcan la exención, desgravación, exclusión,
reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible del impuesto,
añade.
Por otra parte, se
elimina el incremento del 22% de las deducciones personales para empleados
en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias
o partido considerados como zona desfavorable (La Pampa, Río Negro, Chubut,
Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el
partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires), señala.
Cuál
es la baja de Bienes Personales para 2023
La ley del
Impuesto sobre los Bienes Personales aplica alícuotas máximas de 1,5%
en 2023 a 0,25% en 2027, tanto para bienes en el país como en el exterior.
Como la alícuota para
2023 iba de 1,25% para bienes en el país y de 2,25% en el exterior, los
contribuyentes con activos de los dos tipos tendrán una fuerte disminución de
Bienes Personales por el período que se declarará en agosto.
Para el período
fiscal 2023, además, la reforma que aprobó en su momento a la Cámara de
Diputados, sube el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales
a $100 millones, y el de la casa habitación a $350 millones.
Para el beneficio
que se otorga a contribuyentes cumplidores, se resta de la alícuota general un
0,25% para los períodos 2023, 2024 y 2025.
Para poder ser
considerado contribuyente cumplidor, se debe haber presentado las declaraciones
juradas e ingresado el impuesto antes del 31 de diciembre 2023, de los períodos
fiscales 2020, 2021 y 2022.
Cómo
quedan las alícuotas de Bienes Personales
Para las
contribuyentes del régimen general, la tasa máxima se fija en 1,5%, y para los
buenos cumplidores, 1%.
Para 2024, las tablas
de alícuotas quedan como sigue:
- Régimen general: 0,5% a 1,25%.
- Contribuyente cumplidor: 0% hasta 0,75%
Para 2025, las
alícuotas para el Impuestos sobre los Bienes Personales son las siguientes:
- Régimen general: 0,5% a 1%.
- Contribuyente cumplidor: 0% a 0,50%.
Para el año 2026, se
pagará Bienes Personales con las siguientes alícuotas:
- Régimen general: 0,5% a 0,75%.
- Contribuyente cumplidor: 0% a 0,25%.
En el caso del
período 2027, las alícuotas son 0,25% para el régimen general y los
contribuyentes cumplidores.
Cómo
es el régimen anticipado de Bienes Personales
El contador Juan Carlos Nicolini enumera las principales
características del régimen de adelanto de Bienes Personales (REIBP), en el
Ciclo Anual de Actualidad Tributaria" organizado por la Universidad del
Salvador (USAL), tal como sigue:
1. El
REIBP permite pagar por adelantado los 5 períodos que van de 2023 a
2027
2. El plazo
para ejercer la opción para bienes declarados es al 31 julio prorrogable
30 de septiembre, que seguramente se prorrogará.
El plazo de la opción
para quienes ingresen al blanqueo es más extendido, ya que llega al 30 de abril
del 2025, coincidiendo con la fecha tope del blanqueo.
3. La
base para bienes declarados son los de la declaración jurada de multiplicada
por 5.
Para calcular la base
imponible debe tenerse en cuenta la deducción de la casa habitación, que pasa
de $136 millones a $350 millones, y el mínimo, que sube de $27 millones a $100
millones.
4. La alícuota
el 0,45% para los bienes que se venían declarando y, para los blanqueados,
esa tasa es 0,50%.
5. Pago
inicial de 75% sobre bienes declarados, pero esto no incluye los bienes
blanqueados. La fecha la fijará la reglamentación y será anterior a la
declaración.
6. Un
anticipo para los regularizados en fecha distinta por los vencimientos del
blanqueo.
7. Habrá
dos declaraciones juradas, una para cada caso, en fecha a fijar por la
reglamentación.
8. Estabilidad
fiscal hasta 2038, que se convierte en un derecho adquirido para quienes
adhieren al REIBP.
De esta manera, los
diputados dieron sanción definitiva a los impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales, con importantes consecuencias para las declaraciones juradas
de 2023.
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