Las tasas de intereses punitorios y resarcitorios que aplica la AFIP a la mora de impuestos disminuyó para abril y mayo, pero siguen altas
La AFIP disminuyó
fuertemente la tasa de intereses que aplicará a las deudas impositivas en el
período que va desde el 1 de abril al 31 de mayo próximo, pero aún siguen
altas. Por este motivo, plan de facilidades de pago especial cuando
cumplen las condiciones.
La tasa de
interés resarcitorio que cobrará la AFIP después del vencimiento el
próximo bimestre bajará de 15,27% a 12,07%.
En tanto, la tasa
de interés punitorio de la AFIP para los deudores impositivos en
abril y mayo pasará de 17,62% a 13,93%.
Cómo
evitar pagar estas tasas si tenés deuda del Monotributo
La AFIP ofrece un plan de facilidades de pago permanente para
el Monotributo, que será único por período de exclusión y que deberá
reunir las siguientes condiciones:
1. Podrá solicitarse
hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de
la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".
2. Tendrá un pago a
cuenta que será equivalente al:
- 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".
- 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
3. La fecha de
consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del
pago a cuenta.
4. Las cuotas
serán mensuales, iguales y consecutivas.
5. El monto del
pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $
1.000.-
6. La cantidad
máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de
meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general
hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el
"Sistema Registral", no pudiendo exceder en ningún caso las 36
cuotas.
7. El pago a cuenta y
las cuotas se calcularán según una fórmula que ofrece la AFIP.
8. La tasa de
financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la
Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación a 180 días, vigente para el día 20
del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más
un 2% nominal anual.
9. Se deberá
generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del
importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su
generación.
10. La confirmación
de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de
la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del
plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico, al que
se podrá acceder mediante la utilización de la Clave Fiscal.
Qué
requisitos se deben cumplir para entrar al plan
Para acogerse al plan de facilidades de pago del Monotributo, se
deberá:
- Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través de www.afip.gob.ar, accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Intereses de deudas no incluidas en este plan.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios