En este informe Gonzalo Alcorta de Arizmendi, te explica qué alícuotas corresponden en cada caso y cuándo corresponden las exenciones al impuesto
Los ingresos
correspondientes al propietario por la locación de inmuebles están gravados por
el impuesto a los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, ya sea para
sujetos personas humanas como personas jurídicas.
De
acuerdo al Código Fiscal provincial (art. 184, inciso c) - apartado 1), se
consideran alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones
de locación de inmuebles realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o
esporádica:
Destino vivienda
Se encuentran exentos del
impuesto los ingresos correspondientes al propietario (persona física) por la
locación de hasta 1 inmueble destinado a vivienda, siempre que no supere la
suma de $211.388 mensuales o $2.356.240 anuales.
Esta excepción no
será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el
Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte
locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude
se considerará con relación al mismo como un único sujeto.
Las alícuotas
correspondientes al período fiscal 2024 para la Provincia de Buenos Aires para
la locación de inmueble destinado a vivienda: 3,5%. Si los ingresos brutos del
periodo anterior superan los $9.553.783, corresponde una alícuota de 4% y si
superan los pesos $573.226.875 es de 4,5%.
Destino Comercial
La locación de
inmueble con destino comercial o turístico (servicios de alquiler y
explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares,
alquiler de consultorios médicos, Servicios inmobiliarios, de administración de
consorcios de edificios): 5 %.
El alquiler de
inmuebles rurales se considera alcanzado por el impuesto y la alícuota
aplicable sobre los ingresos brutos correspondiente a la locación de inmuebles
no residenciales es del 5 % (año 2024).
Destino Agropecuario
Los servicios
inmobiliarios para uso agropecuario, servicios inmobiliarios con bienes
rurales, leasing de propiedades o de tierras: se encuentran gravadas con la
alícuota del 5%.
Exenciones
para alquileres comerciales o agropecuarios
Para el caso de alquileres
con destino comercial y destino agropecuario, se encuentran exentos los
realizados por asociaciones civiles y fundaciones, entidades o comisiones de
beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción,
científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y
asociaciones obreras (reconocidas por autoridad competente). Todas sin fines de
lucro, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al
objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento
similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de
su producido entre asociados o socios.
En el caso de
contribuyentes con propiedades en diferentes jurisdicciones, se aplican las
reglas del convenio multilateral. Además, existe un régimen simplificado para
pequeños contribuyentes para la Provincia de Buenos Aires, con límites de
ingresos anuales y cuotas fijas mensuales, establecidos por la autoridad fiscal
correspondiente.
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