Por decisión de AFIP, el SIRADIG y la liquidación anual de Ganancias esperarán la ratificación legislativa de la suba del mínimo del impuesto a 15 SMVM
La AFIP prorrogó un
mes los vencimientos del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, tanto de
la presentación de deducciones con el formulario web SIRADIG, como de la
liquidación por parte de los empleadores.
El organismo
recaudador fundamentó esta decisión en que falta la confirmación
legislativa de los beneficios que rigieron de septiembre 2023 en adelante,
lo que haría tributar a muchas más personas en forma retroactiva.
Qué
vencimientos prorrogó la AFIP para Ganancias
La Resolución General
5494/2024 de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial prorroga
el vencimiento para las presentaciones de las deducciones de 2023 por
parte de los trabajadores y la liquidación anual de los empleadores, en el
Impuesto a las Ganancias.
Los sujetos son los
empleados en relación de dependencia y el período es el año calendario
2023.
Las nuevas fechas para el Impuesto a las Ganancias de los
trabajadores son las siguientes:
Empleados
- Formulario 572 SIRADIG Trabajadores: el plazo pasa del 31 de marzo al 30 de abril próximos.
Empleadores
- La liquidación anual se posterga del 30 de abril al 31 de mayo venideros.
- El eventual reintegro o retención por diferencia entre esa liquidación y lo retenido al empleado mes a mes pasa del 31 de mayo al 10/de junio próximos.
- Ingreso e informe del SICORE por las retenciones período mayo 2024, la información se deberá presentar el 31/5/2024.
La Resolución de la AFIP
fundamenta esta decisión en que aún falta la sanción parlamentaria de la
ratificación con rango de ley del Decreto 473/2023, que elevó a 15 salarios
mínimos vitales y móviles (SMVM) el piso del Impuesto a las Ganancias de los
trabajadores, por lo que muchas más personas deberían tributar por el año
pasado, en forma retroactiva.
Para
qué reintegros habrá que esperar hasta junio
Con
estas medidas, aquellos trabajadores que hayan sufrido percepciones por los
siguientes regímenes, tendrán que esperar hasta el mes de junio para
recuperar las sumas que les fueron percibidas durante el año 2023:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo.
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Qué
contribuyentes están obligados a presentar el SIRADIG
Entre los
contribuyentes obligados a efectuar esta declaración se encuentran los empleados
en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del
Poder Judicial designados a partir de 2017, jubilados y pensionados, así
como también los socios de cooperativas de trabajo.
Los gastos
que pueden ser considerados deducibles del Impuesto a las Ganancias de
2023 incluyen los siguientes:
- Gastos relacionados con servicios y herramientas utilizadas con fines educativos.
- Cargas familiares.
- Alquileres.
- Cuotas abonadas a servicios de medicina privada.
- Para aquellos contribuyentes que cuenten con empleada doméstica, es posible deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
- Intereses derivados de préstamos hipotecarios, entre otros.
Por otro lado, como
novedad para la carga del formulario SIRADIG correspondiente al año 2024,
es posible optar entre el régimen cedular o el régimen general. El sistema
proporciona la alternativa de seleccionar ambos regímenes, en cuyo caso es
necesario especificar mensualmente cuál corresponde.
La actual medida de
la AFIP, al prorrogar vencimientos de la presentación del SIRADIG del
trabajador y de la liquidación anual en el Impuesto a las Ganancias, evita que
muchos empleados deban tributar el Impuesto a las Ganancias en forma
retroactiva por falta de ratificación legislativa de beneficios que se
otorgaron por decreto desde septiembre 2023.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios