Los impuestos provinciales como Ingresos Brutos están sujetos a regímenes de retención que suman costos a las empresas en el contexto inflacionario
Las provincias suman
régimen de recaudación a cargo de monotributistas y empresas, en forma de
retenciones o percepciones en las facturas, y así adelantan el pago de
impuestos, provocando un perjuicio económico a los contribuyentes retenidos,
en el marco de la alta inflación.
"Si
realizas ventas o prestas servicios y recibís cobros a través de medios
electrónicos es probable que hayas sufrido retenciones de impuestos
provinciales, como es el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", comenta Agustín S. Sosa.
Cuáles
son los sistemas de percepción vigentes sobre cuentas
Los tres sistemas más comunes sobre las cuentas de los
monotributistas y empresas son las siguientes, explicó Sosa:
- SIRCREB - Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias.
Es un mecanismo por
el cual los bancos retienen un porcentaje sobre los depósitos y
transferencias recibidas en concepto de adelanto del Impuesto a los Ingresos
Brutos.
- SIRTAC – Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.
Consiste en un
sistema unificado de retenciones sobre operaciones abonadas con tarjetas tanto
de crédito como débito, es decir, medios de pagos electrónicos.
- SIRCUPA - Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago.
Es un régimen de
retención que recae sobre las billeteras virtuales como por ejemplo
Mercado Pago, Pago Nube y Ualá, y su objetivo es igualar la situación de los
bancos con respecto a las empresas Proveedoras de Servicios de Pagos (PSP).
Este último fue
incorporado debido a que los bancos realizaban reclamos de inequidad frente a
las billeteras virtuales dado que ellos aplican SIRCREB y no había un sistema
de retención que deban aplicar estas últimas, los comerciantes preferían
utilizar las billeteras virtuales dado que se ahorraban el costo financiero de
las retenciones, comentó.
En
qué consisten los sistemas de recaudación
Todos los sistemas de
recaudación calculan una única retención aplicando un porcentaje sobre los
ingresos/depósitos recibidos o realizados.
Las retenciones se
podrán computar como crédito fiscal en el impuesto en cada jurisdicción a
la cual correspondan siempre y cuando el contribuyente se encuentre inscripto
en dicha provincia.
Los sistemas
penalizan con alícuotas más altas a aquellos contribuyentes que operen o
realicen actividades en jurisdicciones en las cuales no se encuentren
inscriptos.
Las alícuotas
suelen ir desde 0,01% hasta el 5%, pudiendo variar según el contribuyente y la
jurisdicción a la cual corresponda.
Se recomienda llevar
un seguimiento sobre las retenciones sufridas, como así también de los saldos
arrojados por las presentaciones mensuales, a fines de evaluar si se puede
reducir las mismas a través de presentaciones de certificados de no
retención/no percepción, entre otros mecanismos.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios