La AFIP creó el Sistema de Acciones de Control Electrónico, un nuevo procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el Sistema de Acciones de Control
Electrónico (SIACE), un nuevo procedimiento de control del cumplimiento de las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de
los contribuyentes.
De acuerdo con la
resolución general 5364, este procedimiento reemplazará la Fiscalización
Electrónica y entra en vigencia el jueves 1 de junio.
Nuevos
cambios de AFIP: qué es el SIACE
A través del Sistema
de Acciones de Control Electrónico (SIACE), la AFIP realizará
notificaciones de inducciones, comunicaciones, requerimientos y
fiscalizaciones cuyo objetivo es el cumplimiento de las presentaciones de
declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes y responsables.
Este
procedimiento se notificará al Domicilio Fiscal Electrónico a través
de un "Código de Acción de Control Electrónico", señaló Sebastián
Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Las
principales claves del SIACE AFIP
1. Cómo responder ante una notificación SIACE de AFIP
- Las respuestas se deberán brindar a través del servicio "Acciones de Control Electrónico".
- Se debe seleccionar la opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico" e ingresar el "Código de Acción de Control Electrónico".
- El plazo para contestar estará comprendido entre 3 y 15 días hábiles administrativos.
2. Qué ocurre si no respondo una notificación SIACE de AFIP
La falta de
contestación de la Acción de Control Electrónico puede tener efectos muy
importantes sobre las actividades que realizan los contribuyentes y
responsables:
- El encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- La exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el "Sistema Registral" o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable.
- Limitación de la CUIT. Por ejemplo, se pueden limitar los servicios a los que pueda acceder el contribuyente o responsable con su clave fiscal.
- La imposibilidad de emitir Facturas clase "A" y quedar habilitados para emitir Facturas clase "M".




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