El mes pasado las empresas debieron informar a la AFIP los empleados que cobraron, en 2022, sueldos brutos anuales iguales o mayores de $6.600.000
El mes pasado las
empresas debieron informar a la AFIP los empleados que cobraron, en todo
el año 2022, sueldos brutos anuales iguales o mayores de $6.600.000.
Este importe incluye a todos los rubros del recibo de sueldos: el aguinaldo,
las vacaciones, rubros no remunerativos y los demás conceptos establecidos en
el convenio colectivo de la actividad. Esto es independiente de que si hayan
estado alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
Con ese dato, la AFIP sabe
qué trabajadores están obligados a presentar las declaraciones juradas
informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, tarea
que debe cumplirse hasta el 30 de junio próximo.
Estas declaraciones
de Ganancias, que en primera instancia son informativas, pueden
transformarse en determinativas si queda una diferencia de impuesto a ingresar
a favor de la AFIP o si, en cambio, se pretende recuperar parte del tributo que
fue retenido en el año 2022.
El empleador puede
haber retenido de menos, por error u omisión. También, pudo haber sucedido que
el empleado haya omitido declarar que tenía más de dos empleos en
relación de dependencia o que si además de trabajar se haya jubilado. Si el
error es del empleador podría sufrir una multa de hasta el 100% del impuesto
que se omitió retener, además la AFIP podría impugnar la deducción del gasto en
la propia declaración jurada de la empresa. No debe olvidarse que el sujeto del
impuesto es el trabajador, por ese motivo es quién debe abonarlo.
Qué
pasa con las declaraciones de Bienes Personales
En cuanto a las
declaraciones de Bienes Personales, podrán convertirse en determinativas
en los casos en que al completarse se supere el mínimo exento del impuesto
patrimonial, lo que obliga a la presentación de la declaración jurada y el pago
del saldo correspondiente. Esta presentación funciona como una especie de red
que sale a la "pesca" de contribuyentes que deberían estar abonando
el impuesto.
En ambos casos se
requerirá la inscripción formal ante la AFIP, tramitando el número de CUIT.
Cuando haya que inscribirse para ingresar una diferencia del impuesto a las
ganancias, luego de realizada la presentación hay que recordar darse de baja
cancelando la inscripción, ya que si no se hace la AFIP luego puede reclamar
anticipos del impuesto, que en realidad con la única actividad de relación de
dependencia no deberían abonarse.
Los empleados que
tengan que ingresar una diferencia del impuesto a las Ganancias,
correspondiente al año 2022, deben inscribirse en el impuesto ante la AFIP y
presentar la declaración jurada determinativa. El vencimiento en este caso
corre del 12 al 14 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT.
El motivo puede ser porque el empleador, por error u omisión, no retuvo el
total del tributo que debía haber descontado.
Lo mismo, deben hacer
los empleados que pretenden obtener un reintegro del impuesto porque
necesitan incluir otros gastos, vinculados con el trabajo, que el régimen de
retención no permite computar. Esto debe hacerse también para recuperar las
percepciones por dólar que el empleador no reintegró en el recibo de sueldos.
Esto pudo haber sido porque el empleado no tuvo retenciones de ganancias el año
pasado o debido a que el pago del tributo anual fue inferior al monto retenido
por compras en dólares con tarjetas o viajes.
Cuál
es la consecuencia para los empleados
Los empleados que
cobraron por todo el año pasado remuneraciones brutas, gravadas o exentas, iguales
o superiores de $6.600.000, tienen que presentar hasta el 30 de junio, las
declaraciones juradas informativas (sin pago) del impuesto a las ganancias y de
Bienes Personales. Si de esas liquidaciones surge un saldo a pagar o a
recuperar por parte del empleado, esas declaraciones se transforman en
determinativas. En estos últimos casos, los trabajadores tienen que inscribirse
formalmente ante la AFIP y presentar los formularios del 12 al 14 de
junio.
Habrá que presentar
declaraciones de Bienes Personales determinativas, que obligan a la
inscripción y el pago del impuesto, cuando todos los bienes gravados que poseía
el empleado al 31 de diciembre superaron el importe de $11.282.141,08. El
importe de la casa habitación del empleado, se encuentra exenta hasta el
importe de $56.410.705,41.
Además están
exentos los saldos en caja de ahorro, los plazos fijos, las inversiones en
títulos públicos. Los principales bienes que están gravados son: los saldos en
cuenta corriente; los automóviles (que hayan estado hasta 5 años en el
patrimonio); el monto que excede el valor exento de la vivienda y la tenencia
de moneda extranjera en caja de seguridad o en el colchón.
La declaración
jurada de carácter informativo (sin pago) consiste en la presentación de
un conjunto de datos referidos al patrimonio que posee el empleado al 31 de
diciembre del 2022. Esta declaración no debería arrojar saldo a pagar, tampoco
hay obligación de inscripción en el impuesto ante la AFIP. En los casos de
pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia) o de trabajadores
jubilados, el importe que se considera para ver si se superó el tope es el
total de las remuneraciones brutas percibidas en todos los empleos e
ingresos.
Quiénes
deben presentar las declaraciones
Tienen que presentar las declaraciones informativas, los
empleados en relación de dependencia que corresponden a:
- Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
- Trabajo en relación de dependencia en el sector público y privado.
- Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Cuáles
son los aplicativos
La presentación de
la declaración jurada, informativa y determinativa, de Bienes Personales
debe confeccionarse desde la página Web de la AFIP, ingresando con el número de
CUIL o CUIT y la clave fiscal, utilizando el programa aplicativo denominado
"Bienes Personales WEB".
En cuanto al impuesto
a las Ganancias, las liquidaciones tienen que confeccionarse ingresando al
"Ganancias Personas Humanas – Portal integrado". Dentro de este
servicio funciona el programa general, que tienen que usar los contribuyentes
que se encuentran inscriptos en el tributo y el sistema simplificado. Este
último programa lo pueden utilizar los empleados que tienen que cumplir con la
presentación de la declaración informativa, que no obliga a la inscripción ante
la AFIP por no existir pago ni recupero del tributo.




0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios