Los monotributistas podrán incluir deudas en el blanqueo de la construcción, sin ser excluidos del Monotributo, según la última interpretación de AFIP
La AFIP determinó que el
Monotributo no declarado en el pasado se puede incluir en el blanqueo de la construcción
sin resultar excluido, a pesar de que no está previsto expresamente en la
ley entre los impuestos a regularizar.
Porqué
para la AFIP el Monotributo se puede blanquear
En un Espacio de
Diálogo, y ante una consulta de las entidades profesionales de los contadores,
la AFIP reconoció que la ley de blanqueo exime de los impuestos no declarados
por Ganancias e IVA, pero no menciona el Monotributo.
No obstante, afirmó el organismo, podría considerarse
incluido en sus beneficios, debido a que los ingresos que deban efectuarse como
consecuencia de la adhesión al Monotributo sustituyen el pago de los siguientes
impuestos:
- Impuesto a las Ganancias.
- IVA.
¿El
monotributista que blanquea queda excluido?
Por otra parte, los
contadores preguntaron si la exteriorización de dólares como deuda de
Monotributo implicará la caída del régimen.
La AFIP observó
que, por el blanqueo para la construcción, el contribuyente no se
encuentra obligado a declarar la fecha en la cual se generaron los
ingresos, siendo ese dato fundamental para determinar si queda excluido o no
del Monotributo.
En estos términos se
presentará la imposibilidad del organismo de determinar el momento del origen
de los fondos, por lo que no correspondería dar por decaída su condición
de monotributista, concluyó.
Qué
deudas de IVA se liberan con el blanqueo
Los contadores
pidieron que la liberación del pago del IVA omitido no tuviera limitación alguna,
tampoco en el caso de facturas apócrifas.
La AFIP respondió lo siguiente:
1. El blanqueo, en lo que hace a
regularización de créditos fiscales de facturas apócrifas, resultará válido en
la medida en que, merced a dicha maniobra, surja un capital oculto pasible de
exteriorización.
2. Dicha hipótesis se configuraría en
aquellos casos de comprobantes impugnados por falsedad ideológica, es decir
cuando los mismos reflejan una operación comercial que no ha tenido lugar, por
lo cual los fondos se mantienen en poder de la empresa.
3. Por el contrario,
correspondería descartar aquellos casos en los que los comprobantes
apócrifos respaldan una transacción efectivamente llevada a cabo por el
contribuyente, lo cual implicaría que los fondos han egresado del patrimonio de
la responsable.
Qué
sorpresa dio la AFIP a los contadores sobre renuncia de reclamos
Los contadores consultaron
a qué reclamos sobre "actualización", o sea, sobre ajuste por
inflación deben renunciar los contribuyentes si quieren adherir al blanqueo.
Y la AFIP les dio una
sorpresa, porque les respondió que, de la interpretación de la letra de la
reglamentación de la ley de blanqueo, se desprende que la renuncia incluye a
cualquier proceso de naturaleza tributaria, aunque no se relacione con
procedimientos de actualización.
Según el
organismo, en los casos de deudas en curso de discusión administrativa,
contencioso administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter
previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar
a toda acción y derechos allí invocados.
Y precisó que esto se
realizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada
correspondiente, a través de Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite
Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento.
Por último, ante una
consulta sobre si, en caso de que la cuenta en Suiza que detecta la AFIP sea de
2017, se podrá aplicar el tipo de cambio de aquel momento, o sea u$s50, el
organismo advirtió que, para la determinación de la base imponible del
impuesto especial del blanqueo, deberá considerarse el tipo de cambio comprador
del Banco Nación da a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.




0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios