Según el organismo, con esta nueva tecnología, durante el año pasado se logró que más de 10 mil empleadores regularizaran la situación laboral de su nómina
En un reciente
comunicado de prensa, la AFIP informa que está utilizando una nueva
aplicación informática que le posibilita fiscalizar digitalmente a las
empresas en las que se detectó trabajadores no registrados, luego de
los relevamientos realizados.
Esta nueva
herramienta, permite la registración voluntaria de la relación laboral por
parte de los empleadores en los que se hayan observado irregularidades. En caso
de no hacerlo, la AFIP podrá dar de alta de oficio y en forma automática a los
trabajadores que no se encuentran registrados. Esta alta de oficio ya comienza
a devengar la deuda de aportes y contribuciones.
Según el organismo,
con el uso de estas nuevas tecnologías, durante el año pasado se logró que más
de 10 mil empleadores regularizaran la situación laboral de su nómina.
La AFIP creó otros
servicios Web para que los empleadores, alcanzados por fiscalizaciones
digitales, puedan acceder a toda la información que les permita tomar
conocimiento de los reclamos.
Consecuencias
de los incumplimientos laborales
La Resolución General
3832 de la AFIP, determina que los contribuyentes que no sean
confiables en temas de Seguridad Social, podrán tener acceso limitado para
poder hacer trámites en la página Web del Organismo.
Tanto la ANSES como
la AFIP al detectar determinados incumplimientos o inconsistencias
laborales registrados como empleadores, podrán considerar al contribuyente
(persona o empresa) como "no confiable" en materia de Seguridad
Social.
Las diferencias
pueden tener que ver con la nómina de los trabajadores incluidos o los
faltantes en las declaraciones juradas y con la documentación respaldatoria de
las relaciones laborales.
Además ya el Fisco
determina frecuentemente, a través de Resoluciones Generales indicativas, la
cantidad mínima de trabajadores que debería poseer cada empresa según la
actividad que desarrolla y el tamaño que tiene.
Si el contribuyente
está incluido, por cualquiera de los dos Organismos, en la base de
"contribuyentes no confiables", deberá presentar una nota solicitando
el cambio de estado administrativo que presenta el número de CUIT ante el
Fisco.
La AFIP podrá
solicitar que se regularice la inconsistencia para poder habilitar plenamente
el uso del CUIT y la Clave de ingreso a su página Web, y de esta manera le
permitirá al contribuyente "estar activo" para poder actuar
comercialmente.
Simultáneamente,
existen controles sistémicos de incumplimientos y/o inconsistencias
impositivas. El resultado de la evaluación se refleja en el denominado "Estado Administrativo de la CUIT"
por los que se limita con diferentes grados de acceso a operaciones de los
servicios que la AFIP tiene habilitados en su página Web.
Estos diferentes
grados de acceso a la página, si bien no cancelan formalmente la inscripción
del contribuyente como ocurría anteriormente, limitan la actividad que se puede
desarrollar hasta tanto se solucionen los incumplimientos que fueron
detectados preventivamente por la AFIP. Esta sanción perjudica a los
contribuyentes, que no quedan habilitados para desarrollar plenamente su
actividad, cuestión que limitaría derechos constitucionales. Quizás sea más
razonable intimar al contribuyente a cumplir y recién luego de un plazo
adecuado aplicar una sanción, sin que se corte el desarrollo de su actividad
económica.
Los
controles
En el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la
C.U.I.T." de un contribuyente podrán tener distintos grados de
acceso a los servicios con Clave Fiscal y para poder realizar determinados
trámites.
Esta calificación
surge de la evaluación periódica que hace la AFIP, para los contribuyentes con
fecha de inscripción (alta de Clave Única de Identificación Tributaria) previa
al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso.
En el caso de las
Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita
Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e
Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria,
Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas
en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) no hayan
presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año
inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
c) habiendo
presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo
año al de la fecha de evaluación no hayan declarado:
- Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
- ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
- empleados, y
- trabajadores activos en "Mi simplificación".
Están excluidos de la sanción anterior, los que:
- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o
- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.
La AFIP verifica la
inclusión de los contribuyentes en la "Base de Contribuyentes No
Confiables", que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya
constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa,
económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que
exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios
emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia
de éstos.
Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y
responsables su caracterización como:
- Sujeto
No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES: de acuerdo con la información
remitida periódicamente a ese organismo.
- Sujeto
No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP: que corresponde con aquellos en que
se haya detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de
trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las
declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de
dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con
los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
Las
consecuencias
Como resultado de la
evaluación periódica, y de constatarse alguna de las situaciones de
incumplimiento se modificará el estado administrativo de la Clave Única de
Identificación Tributaria, publicándose dicha novedad en sitio Web de la AFIP.
Asimismo, podrán tomar conocimiento del cambio en su estado
administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a
través de alguno de los siguientes medios:
a) Comunicación al
"Domicilio Fiscal Electrónico", en caso de encontrarse adherido al
mismo.
b) Comunicación en el
servicio "e-ventanilla".
c) Consulta en el
servicio "Sistema Registral"/Opciones/Consultas.
Los incumplimientos
producirán la suspensión temporal de:
a) Las relaciones y
los servicios con Clave Fiscal a los que adhirió el contribuyente, con
excepción de algunos servicios mínimos.
b) Los Registros
Especiales que integran el "Sistema Registral".
c) Las autorizaciones
para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de
inscripción —incluyendo la que figura en el archivo "Condición
Tributaria"— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y
Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
Respecto de los
Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la
inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.
Cómo
se puede regularizar
Los contribuyentes deberán, a través del sitio Web de la AFIP
deberán:
- a) Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", y
- b) Regularizar las inconsistencias que han sido detectadas por la AFIP.
Para lograr el restablecimiento de los servicios,
adicionalmente, las empresas observadas deben tener cumplidos los siguientes
requisitos:
- Registración y aceptación de los datos biométricos.
- Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
- Declaración y actualización del domicilio fiscal que debe encontrarse sin inconsistencias.
- Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por la empresa.
- Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
- Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
- Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
- No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables" que se encuentra publicada en el sitio de la AFIP.
- No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES" o como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP".




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