Se crea el "Registro Nacional MiPyMES Agroalimentarias, cuyo objeto será acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas
Mediante la
publicación de la resolución 28/2023 en el Boletín Oficial, la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca crea el "Registro Nacional MiPyMES
Agroalimentarias, cuyo objeto será acceder a los beneficios de los
instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector.
La creación de este
registro será una herramienta que simplifique el acceso a los programas y
acciones que realiza el Estado Nacional orientados al sector pequeño y mediano
productor agroalimentario, señala Errepar.
A los fines de este
nuevo registro, se entenderá por persona productora agroalimentaria aquel
sujeto económico dedicado a cualquier actividad de producción primaria de
agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, de la cual obtenga como
resultado un producto de origen animal, vegetal y/o fúngico.
Asimismo también será
considerada persona productora agroalimentaria aquel sujeto económico que
forma parte de las cadenas de valor de productos primarios y que realice un
proceso de transformación y/o agregado de valor a la materia prima que recibe.
También serán
consideradas personas productoras agroalimentarias aquellos sujetos que
fabriquen productos de origen biológico o biotecnológico que sirvan de
insumos para la producción primaria.
Al respecto, para ser considerada como Micro, Pequeña y/o
Mediana Empresa Agroalimentaria y solicitar su incorporación al Registro,
se deberán acreditar los siguientes datos:
- Encontrarse inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES, en el ámbito de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Encontrarse inscripta en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios "RENSPA", en el Registro Nacional de Productores Apícolas "RENAPA", en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria "RUCA" o en el Registro Nacional de Establecimientos "RNE" o constancia vigente del registro o habilitación que corresponda a la actividad agroindustrial o por el tipo de producto.
- Además, deberá presentar la constancia de inscripción de la AFIP.
- Presentar la Declaración Jurada correspondiente.
La inscripción se
realizará a través del Sistema de Trámites a Distancia "TAD" y no
tendrá vencimiento mientras se mantengan las condiciones y requisitos
establecidos para su otorgamiento y vigencia y se cumplan con todas las
obligaciones impuestas.




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