El calendario impositivo ya se encuentra en marcha. Toma nota de todos los vencimientos que se vienen para la primera mitad del año
El calendario
impositivo ya se encuentra en marcha. En marzo finaliza el plazo para que
los empleados en relación de dependencia informen las deducciones generales
anuales, para el cierre del año 2022. La novedad en este año es que además de incorporar
en el SIRADIG los gastos médicos anuales y el 33% del impuesto al cheque
que retuvo el banco, adicionalmente deberán incorporarse nuevos conceptos que
rigen retroactivamente y que fueron aprobados en la ley de presupuesto.
En abril los
empleadores deben confeccionar las liquidaciones anuales de los empleados por
el año anterior, considerando los tres tramos de cálculo que existieron. En
mayo tendrán que retener o reintegrar la diferencia en los sueldos de los
empleados.
Siguiendo con la
correlatividad del año, en el quinto mes, vencen las declaraciones juradas
del impuesto a las ganancias de las empresas que cerraron su ejercicio
comercial el 31 de diciembre pasado, que son la mayoría de las sociedades. En
ese mismo mes, vence la presentación de la declaración de la declaración jurada
anual de Convenio Multilateral de ingresos brutos, junto con la liquidación
correspondiente al mes de abril.
En junio, caen los
vencimientos de las declaraciones juradas de las personas humanas del impuesto
a las ganancias y de bienes personales. También, vence bienes
personales participaciones societarias, que presentan las empresas.
Qué
pasa en el segundo semestre del año
Comenzando el segundo
semestre llega la segunda recategorización de los Monotributistas, que
vence el 20 de julio.
Queda por ver si la
misma se realizará con las tablas que se publicaron recientemente o, de
la misma forma que sucedió el año pasado, para ese encuadre se actualizan las
categorías por los efectos corrosivos que produce la inflación.
De igual forma
los contribuyentes autónomos, que vienen con un año de retraso en el
reconocimiento de la inflación, esperan un ajuste de las deducciones personales
y de las tablas para poder disminuir los importes de los anticipos que abonan
por el 2023.
Considerando el calendario
del primer semestre, a continuación se repasarán los principales aspectos que
deberán considerarse para confeccionar las distintas declaraciones juradas:
Bienes
Personales
En cuanto a las inversiones
financieras, un fallo reciente de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación,
concluyó que los movimientos financieros realizados por el contribuyente
durante el año calendario tuvieron un objetivo de elusión en el Impuesto sobre
los Bienes Personales, en lugar de buscar un mayor rendimiento económico. Se
cuestiona que se pasó de tener un activo financiero gravado a otro exento de
menor rendimiento.
La decisión del
Tribunal se basó en lo que se encuentra establecido en el artículo 30 del
decreto 379/92, reglamentario de la ley de Bienes Personales (23.966),
en donde se establece una presunción a favor de la AFIP de gravar los
movimientos financieros que realiza el contribuyente cerca de fin de año para
desgravarlos pasando de una cartera a otra, revirtiendo nuevamente la operación
al comenzar el nuevo año.
El año pasado la AFIP
emitió el Dictamen 1/22 modificando el criterio de valuación de los inmuebles,
ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en el impuesto sobre los Bienes
Personales. Se determinó que para valorizar los inmuebles se debe considerar la
Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que
establece la Unidad de Sustentabilidad Contributiva, que consiste en
multiplicarlo por cuatro.
Actualmente, para
determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto de la
comparación entre el valor de adquisición actualizado, descontada la
amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor
determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, que
hubiera por créditos hipotecarios. El valor fiscal es el
vigente al 31 de diciembre de 2017 (multiplicado por cuatro para los inmuebles
ubicados en CABA), que se actualizará teniendo en cuenta la variación del
Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), desde esa fecha hasta el
31 de diciembre de 2022.
Para la vivienda
existe un mínimo exento de millones de $56.410.705,41. Se paga
hasta ese monto o por el excedente del mismo. El inmueble debe encontrarse en
el aplicativo como con destino de vivienda.
Los inmuebles
del exterior se computan a su valor de mercado, por ellos hay que pagar
una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. El mínimo
no imponible, que obliga al pago del impuesto y a partir del cual se paga por
el importe excedente es de $11.282.141,08. Este importe fue actualizado
junto con el valor exento de la vivienda.
A los bienes gravados
del país y para aquellos casos en que se repatría el monto de bienes de
exterior exigido, se aplican las siguientes alícuotas:
Los bienes del exterior, en la medida que no se repatríe por lo menos un 5% de los mismos al 31 de marzo del año 2023, pagan las siguientes alícuotas progresivas:
Los automóviles se computan durante 5 años al valor de la tabla que publica la AFIP. La tenencia de dólares, en cajas de seguridad y los del "colchón" se computa al tipo de cambio oficial, que actualmente está en $175,25 También están gravadas por el impuesto las cuentas corrientes, los créditos y los bienes del hogar.Continúan exentos,
los depósitos a plazo fijo, los de caja de ahorro, los títulos públicos,
entre otros bienes. Recientemente la AFIP se pronunció, a través del dictamen
2, considerando a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero
que se encuentran alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes
Personales.
La fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada, para los
inscriptos y los que deben pagar el impuesto, cae en el período que abarca del
12 al 14 de junio de 2023; el pago se podrá efectuar hasta el día hábil
siguiente.
Participaciones
Societarias
Todas las sociedades,
incluidas las de hecho, pagan este impuesto en cabeza de sus integrantes, con
la posibilidad de recuperar luego lo abonado.
Los balances que
se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto son los aprobados por la
asamblea societaria, que es el ajustado por inflación.
Según la
opinión del Fisco, no procede la compensación de este impuesto, con otros
tributos, debido que el mismo tiene carácter de pago único y definitivo para
la sociedad, quien actúa como responsable por deuda ajena.
Vence en las mismas
fechas que las declaraciones juradas de bienes personales individuales. Se
aplica la alícuota del 0,50% sobre el patrimonio neto ajustado por
inflación.
Convenio
Multilateral
La declaración
jurada anual CM05, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de
todas las jurisdicciones le toca el vencimiento en el mes de mayo, debiendo
aplicarse a partir del cuarto mes el coeficiente unificado y las bases
imponibles jurisdiccionales determinadas.
En esta declaración
jurada se informan los pagos mensuales realizados, durante el año
calendario 2022, y los ingresos y los gastos del último balance cerrado dentro
de ese año.
Impuesto
a las Ganancias
Los inscriptos en
el Impuesto a las Ganancias y los empleados que tienen que ingresar
un saldo del impuesto, deben presentar la declaración jurada anual del 12 al 14
de junio de este año, pudiendo ingresar el pago hasta el primer día hábil
siguiente.
Los empleados que
sólo tienen que cumplir con el deber de información pueden hacerlo
con el aplicativo simplificado que corre desde la página de la AFIP, hasta el
30 de junio. El importe de los ingresos brutos anuales que debe superarse es de
$ 3.700.000 (seguramente será actualizado por la AFIP)
Los empleados en
relación de dependencia tienen que informar las percepciones por el dólar
ahorro o tarjeta, en el sistema "Siradig – Trabajador", hasta el
31 de marzo de 2023, junto con el 33% del Impuesto sobre los
débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos
anuales.
También, se podrá
agregar el nuevo importe de deducción correspondiente a los gastos de educación
de $101.025,94. Este concepto incluye a los servicios educativos y
las herramientas utilizadas a ese fin, de los hijos que son cargas de familia
para la ley y por los que son mayores de edad y hasta 24 años que cursen
estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida
proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Asimismo, podrán
controlar lo informado por las demás deducciones generales y los
vínculos familiares durante todo este año. Las empresas tienen tiempo de
confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril, debiendo retener o
devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza
durante mayo del año que viene.
En cuanto a la tarea
de las empresas este año no será fácil, ya que el ejercicio fiscal que es el
año calendario según la ley, se partió en tres para realizar liquidaciones
independientes.
1)
Sueldos brutos devengados entre noviembre y diciembre 2022
No correspondió
retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración
bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre
y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas
mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes,
el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.
En aquellos meses en
que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1
de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones
brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el
que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los
agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Los sueldos brutos
que superan $ 431.988 quedan alcanzados sin beneficios.
2)
Sueldos brutos devengados entre junio y octubre de 2022
No corresponde
retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración
bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y
el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales
desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere
menor, no supere los $280.792.
El beneficio alcanzó
a los aguinaldos que no superaron durante el primer semestre de promedio
$280.792.
En aquellos meses en
que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio
al 31 de octubre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas
mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 -el que fuere
menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes
de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Los sueldos brutos
mayores de $324.182 tuvieron retenciones sin beneficios.
3)
Sueldos brutos devengados entre enero y mayo de 2022
No corresponde
retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del
mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1
de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere
los $225.937.
En aquellos meses en
que la remuneración bruta del mes que se liquida, o el promedio de las
remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022
-el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580,
los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción
especial incrementada.
Los sueldos brutos
superiores a $260.580, no tienen beneficios.
Deducciones personales y alícuotas de los autónomos:
- Las deducciones personales, son las siguientes:
Ganancia no
imponible: $252.564,84. Cónyuge y unión convivencial: $235.457,25. Hijo menor
de 18 años $118.741,97. Hijo incapacitado para el trabajo $237.483,94.
Deducción Especial: $883.976,94 Deducción Especial nuevos profesionales y
emprendedores" $ 1.010.259,36. Deducción Especial relación de dependencia:
$1.212.311,24
- Las alícuotas son:
Las alícuotas para las sociedades son:
La ley dispone que
los montos se tienen que ajustar anualmente, a partir del 1° de enero de 2022,
considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes
de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año
anterior. Los tramos expuestos en el cuadro no se encuentran
actualizados.
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