La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2023, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado.
A partir del 1 de
enero de 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $ 4.229.990,00
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores
tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio
unitario máximo de venta resultando $ 49.646,21. Los otros parámetros
que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen
con los mismos valores.
Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a
$ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se
incrementó el tope a $ 240.000, en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $
400.000.- y se crearon dos nuevas categorías, en el 2018 cuando se incrementó
el tope a $ 700.000.- en el 2019 cuando se incrementó el tope a $ 896.043,90,
en el 2020 cuando se incrementó el tope a $ 1.151.066,58, en el 2021 cuando se
incrementó el tope a $ 1.739.493,79 y por último en 2022 se incrementó este
tope a $ 2.600.000,00.
Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con
AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los
contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de
sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones
de oficio cuando se detectan irregularidades.
Por otra parte, vale recordar que en el año 2015 AGIP impulsó la exención de
Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo
Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social,
cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES,
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales
superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo AFIP,
por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
Recategorización
cuatrimestral
Desde el año 2015 la
recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y
septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
Exclusión
de oficio por magnitudes superadas
Los contribuyentes
que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidos
en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
Cese
de actividades
Si deja de facturar y
realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de
actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el
responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
RECATEGORIZACIÓN
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS
Durante los meses de
enero, mayo y septiembre está abierta la recategorización. Por ello es clave
que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la
categoría correspondiente.
AGIP trabaja constantemente en el cruce de información tanto con AFIP como
otros actores públicos y privados a fin de verificar la correcta inclusión en
las escalas de acuerdo al volumen real de las actividades, que dan origen a
recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Podrá realizar el
trámite de Recategorización durante todo el mes.
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