Los comerciantes que no sean responsables inscriptos ante AFIP y superen los $200.000 de facturación mensual pagarán 8% de alícuota de IVA. Implementación
Los comerciantes que
usan plataformas digitales para vender sus productos y que no figuren
como responsables inscriptos tendrán que abonar una alícuota del 8% si superan
los $200.000 de facturación mensual.
Esto es en concepto
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cobra sobre por las comisiones
que cobran a sus clientes los portales. Así lo dispuso la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo resolvió
reforzar los controles sobre este tipo de plataformas a través de una
Resolución General publicada en el Boletín Oficial este lunes, en la que se
estableció que las empresas administradoras de plataformas de intermediación de
comercio van a tener que requerir información a partir de la CUIT.
La norma se
fundamenta en el hecho de que "la actividad vinculada al comercio
electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los
últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan
como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de
plataformas digitales de su titularidad".
"Habiéndose
detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario
realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre
las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las
alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos
agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas", señala la resolución.
Los sujetos pasibles
de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como "no
categorizados". Para estos últimos, la AFIP indica que se deberá
tener en cuenta que la persona haga diez operaciones por $200.000 en un
mes o, en el plazo de 4 meses, por $400.000.
Entre los "no categorizados" estarán los
contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo
de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen
Simplificado, quienes, de superar los parámetros de ventas, pagarán la
alícuota del 8%.
Comercio
electrónico: qué pasa con los responsables inscriptos
En tanto, los
contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no
registren ninguna falta ante la AFIP, seguirán pagando el 1% como lo determinan
las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales
detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.
Por otro lado, los
que tengan una CUIT con estado "limitado" pagarán 7% al igual que
los obligados a hacer factura tipo "M".
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