Los trabajadores que sufrieron retenciones de Ganancias, tienen tiempo hasta el 31 de marzo para informar los conceptos que permitirán una devolución
Hasta el 31 de marzo
los trabajadores, que sufrieron retenciones de ganancias el año pasado, tienen
tiempo de informar en la página web de la AFIP (SIRADIG-TRABAJADOR)
los seis conceptos que permiten que sus empleadores les reintegren una parte
del impuesto retenido.
Uno de ellos está
representado por los gastos médicos anuales; otro (seguro de vida), que es
mensual, debe ser revisado debido a que se incrementó su importe.
Existen pagos a
cuenta de otros tributos que la ley permite computar como pago a
cuenta de ganancias. Adicionalmente, dos deducciones fueron incorporadas y
modificadas en la última ley de presupuesto, que fue sancionada para este año: 1)
los gastos educativos y 2) los viáticos para camioneros.
En este último caso,
la ley 27.701 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 18 y
a través de la resolución 5314 de la Administración Federal de Ingresos
Públicos. Toda esta información debe agregarse para la liquidación anual 2022 y
no estaría de más revisar los demás conceptos que se fueron informando, mes a
mes, respaldando las liquidaciones mensuales que se hicieron. Estos son los
detalles,
1
- Gastos de educación
La ley de presupuesto
(27701) incorporó como deducción, para que rija desde el año 2022, a los
importes que pagaron los empleados por los servicios educativos y por
las herramientas destinadas a esos fines. Corresponde para los hijos que se
encuentran a su cargo (según la ley) y sobre sus hijos mayores de edad, hasta
veinticuatro años, inclusive. A partir de los 18 años, se reconoce en la medida
que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida
proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. El monto
total autorizado a deducir representa el 40% del mínimo no imponible del año
pasado, de esta manera el descuento es hasta $101.025,93.
Los gastos con
fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos
educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza
oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos
a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y
de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o
universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de
transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos
establecimientos con medios propios o ajenos.
También
se incluyen:
Las clases dadas
a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza
oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y las
guarderías y jardines materno-infantiles. Asimismo se pueden descontar
los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes. Los requisitos que se exigen para
deducir estos conceptos son: que
correspondan a hijos o hijastros que hayan residido por más de seis meses en el
país durante el año pasado y que no hayan tenido ingresos netos por cualquier
concepto superiores de $ 252.564,84, equivalente al mínimo no imponible. La
información hay que darla en la página Web de la AFIP, debiendo aportar los
datos de las facturas correspondientes.
En los casos de
empleados que finalizaron su relación laboral del año pasado, por la que el
empleador efectuó la liquidación final, para incorporar estos nuevos
conceptos deberían hacerlo presentando la declaración jurada anual previa
inscripción ante la AFIP.
2-
Seguro de vida y de retiro
Se actualizan los
importes anuales, que estaban en $24.000, a $42.921,24. Si bien este importe es
de deducción mensual, al haberse modificado recientemente los empleados tendrán
que revisar lo informado por el año pasado, para actualizar la deducción
anual.
3
- Viáticos camioneros
Se aumenta el importe
de la deducción anual de viáticos de los camioneros, para el transporte de
larga distancia, a $1.010.259,36.
4
- Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Los trabajadores
deben cargar los importes que abonados por su atención médica y de
las personas que fueron declaradas como carga de familia. El importe a deducir
es del 40% del total pagado por dichos conceptos, que no podrá superar el 5% de
la ganancia neta acumulada para el año 2022.
La deducción incluye
los estudios en colegios públicos y privados incorporados a la enseñanza
oficial
Los gastos de atención son los correspondientes a:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Para poder cargar la
deducción en la página Web de la AFIP, se debe contar con la factura del
prestador del servicio.
5
- Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria:
Puede computarse como pago a cuenta:
- El 33% del impuesto anual retenido por el banco, por todos los movimientos (débitos y acreditaciones)
- El tope de devolución es el total del importe anual que fue retenido por el empleador del impuesto a las ganancias. Si bien la cuenta sueldos no sufre estos descuentos, se trata de otro tipo de cuenta bancaria que posea el empleado.
6
- Percepciones por operaciones en moneda extranjera
Se pueden informar las percepciones efectuadas por:
- Compra de moneda extranjera.
- Adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra.
- Contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.
- Contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Estos datos se pueden
obtener del servicio denominado "mis retenciones", al que se ingresa
con el número de CUIL y la Clave fiscal del empleado. La devolución
es hasta el límite del impuesto total retenido en todo el año 2022.
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