La AFIP puede recategorizar de oficio al pequeño contribuyente cuando verifica que no cumplió con la obligación de hacerlo o que la misma resulte inexacta
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la normativa correspondiente
al Monotributo para facilitar la interposición de apelaciones ante
casos de recategorización de oficio, a través de la Resolución General
5316/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La AFIP puede
recategorizar de oficio al pequeño contribuyente cuando verifica que no
cumplió con la obligación de recategorizarse o que la misma resulte inexacta.
Del mismo modo, el
ente tributario puede recurrir a este procedimiento cuando se realizaron
compras o gastos que superen el importe de ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Dichas
recategorizaciones, en el caso de realizarse por sistemas informáticos, se
notifican en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de
los meses de agosto y febrero de cada año; además de ello, a través del sistema
web de la AFIP se puede consultar los motivos de la misma y apelarla.
Cambios
en la forma de apelar la recategorización
Hasta la resolución
de hoy, si la recategorización fue realizada en una fiscalización presencial,
el monotributista sólo podía apelarla por escrito ante el funcionario que dictó
la resolución por la cual se efectuó la misma.
Desde ahora, en
cambio, el contribuyente puede apelar vía web la recategorización -tanto si fue
realizada presencialmente como por medios informáticos- a través del servicio "Presentaciones
Digitales", seleccionado el trámite "Recategorización de oficio
del Monotributo – Apelación en término" dentro de los 15 días posteriores
a la notificación de la recategorización.
En caso de no
presentar la apelación, el monotributista quedará recategorizado
automáticamente.
Con este cambio,
busca "readecuar los procedimientos vigentes para la interposición del
recurso de apelación", teniendo en cuenta "los
avances tecnológicos desarrollados" y con el objetivo de "facilitar
la interacción de dichos sujetos con los canales de comunicación del
organismo", señala la AFIP en los considerandos de la resolución.
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