Potenciadas por la pandemia, aunque aparecieron antes del 2020, son controles impositivos sistémicos que realizan los diferentes fiscos
Potenciadas por la
aparición de la pandemia, a pesar de que ya se materializaban antes del
2020, las fiscalizaciones electrónicas intervienen como
resultado de los controles impositivos sistémicos que realizan los diferentes
fiscos.
A nivel nacional, a través de la resolución general 3416,
la AFIP tiene reglamentado un procedimiento de control de cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes que tiene las siguientes
características:
El inicio del procedimiento
de fiscalización electrónica se notifica por alguna de las vías que están
previstas en el domicilio fiscal del contribuyente. Este domicilio es el
asiento principal de la actividad, no se limita como sucedía anteriormente al
domicilio legal establecido en el estatuto.
En las notificaciones
recibidas en el domicilio electrónico constituido por el contribuyente el plazo
comienza a correr a partir del día siguiente del que se efectuó la lectura del
requerimiento, y de no ser leído, a partir del lunes siguiente al día en que se
recibió la notificación, en la bandeja de entrada del domicilio electrónico.
Fiscalización
electrónica: qué pasa con los empleados en relación de dependencia
En los casos de los
empleados en relación de dependencia, que no puedan ser notificados
en alguno de los domicilios que están registrados en la AFIP, el aviso será
efectuado en el domicilio informado por el último empleador.
Una vez que se
concreta la notificación, el procedimiento de fiscalización electrónica se
considera como iniciado, identificándose con un número específico.
El contribuyente notificado
debe contestar el requerimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, que
comienzan a correr desde el día siguiente de recibida la notificación. Para
eso, debe acceder al servicio denominado "Fiscalización electrónica"
dentro de la opción "cumplimiento de requerimiento fiscal
electrónico", que funciona en la página de la AFIP. En ese sitio debe
ingresar con el número que se encuentra registrada la fiscalización
electrónica. Se podrá adjuntar, en formato "pdf" la documentación
respaldatoria que se aporte como prueba de defensa. Como respuesta el sistema
emitirá un acuse de recibo.
El contribuyente
puede solicitar antes de que concluya el plazo de respuesta, por única vez
y por un término similar de 10 días, una prórroga del plazo para realizar la
presentación, dentro de una opción de prórroga que está prevista en el
sistema.
Cuando no se haya
podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización
electrónica, la AFIP puede disponer la suspensión de la utilización de la C.U.I.T.
hasta tanto el contribuyente regularice su situación con relación al domicilio
fiscal. Esta cuestión podría ser tildada de inconstitucional, ya que la clave
de ingreso quedará limitada únicamente para las gestiones referidas a
solucionar el problema de la notificación. Si la notificación continúa fallando
se procede a la inmediata fiscalización presencial.
El incumplimiento del
requerimiento fiscal electrónico no es inocuo para el contribuyente, ya que
generará multas; la definición de una categoría superior en su perfil de riesgo
y la exclusión de los registros tributarios especiales.
Las
fiscalizaciones electrónicas provinciales
En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la AGIP tiene habilitado - a través de la
resolución 506/16 - un esquema donde se exhiben las inconsistencias en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales que exhiben los contribuyentes, para
que sean identificadas y solucionadas. En caso de controversia, entre la AGIP y
el contribuyente, la discusión continúa con la fiscalización tradicional
presencial.
El inicio del
procedimiento es notificado a los contribuyentes en el domicilio
fiscal declarado. Concretada la notificación, se considera iniciado el
procedimiento de verificación.
El contribuyente
puede consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por
la AGIP, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación
del tipo de inconsistencia observada, período involucrado con sus respectivos
montos de diferencias e importe de impuesto estimado.
Para responder, el
contribuyente debe ingresar – por sí o por intermedio de una persona
habilitada- con clave ciudad a la aplicación "fiscalización electrónica
agip", opción: "cumplimiento cuestionario
electrónico" disponible en la página de la AGIP. Se podrá
reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal respondiendo el
"cuestionario electrónico". La información que se transmite electrónicamente
tendrá carácter de declaración jurada.
El contribuyente
reconoce total o parcialmente lo que pretende AGIP, respondiendo el "cuestionario electrónico" y
presentando las declaraciones juradas originales o rectificativas
correspondientes.
Los
tipos de descargos
La respuesta del cuestionario automático posibilita la
generación realización de los siguientes tipos de descargos:
- Descargo
conformado: son
aquellos casos en los cuales se presta conformidad con el desvío informado,
reconociendo la existencia de las inconsistencias.
- Descargo
enviado: identifica
aquellos casos en que el contribuyente justifica la improcedencia del desvío.
- Descargo
improcedente:
representa a los casos donde la causal seleccionada e información brindada
resultaron inválidas para justificar las inconsistencias.
Qué
pasa en la Provincia de Buenos Aires
En la Provincia
de Buenos Aires, la resolución normativa 24/22, recientemente hizo una
actualización sobre los requerimientos determinativos y sumariales que realiza
ARBA efectuados en forma digital, a través del domicilio fiscal electrónico que
fue informado por el contribuyente.
Cada uno de los
requerimientos tiene un número de identificación que será informado por el
sistema, el que también indicará el expediente administrativo de
fiscalización al cual corresponde, y contendrá un enlace único al que deberá
acceder el contribuyente para formalizar su contestación.
Para responder el requerimiento
formulado, se debe adjuntar hasta un archivo digital por cada ítem solicitado,
con la información o documentación de respaldo.
El contribuyente podrá
solicitar, por única vez y de manera fundada, el otorgamiento de una prórroga
para el cumplimiento del requerimiento, con relación a uno o varios de los
ítems que fueron reclamados.
El "Acuse
de Recibo" será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del
contribuyente, remitiéndose adicionalmente un aviso informando de la novedad, a
la casilla de correo electrónico particular vinculada al Domicilio Fiscal
Electrónico,
El Acta será confeccionada
en formato digital, con firma digital del agente fiscalizador que
interviene, y comunicada a su Domicilio Fiscal Electrónico.
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