Las jurisdicciones profundizarán la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación sobre Ingresos Brutos
El impuesto sobre
los Ingresos Brutos se encuentra en el ojo de la tormenta. Por un
lado, el Consenso Fiscal, firmado por la Nación y las Provincias en
diciembre del año pasado, hecho ley (27.687) recientemente, acordó
determinadas condiciones que deben seguir las provincias para la
determinación de las alícuotas de los anticipos y las liquidaciones impositivas
definitivas del tributo. Por otro, la Corte de Justicia de la Nación en
dos fallos recientes puso límites a la aplicación del impuesto provincial.
Qué
dice el Consenso
Se acordó que las
jurisdicciones asumen el compromiso de continuar profundizando la adecuación
del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, de manera de
respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones
y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las
contribuyentes.
Por el exagerado peso
de los adelantos, con alícuotas que muchas veces superan las propias tasas
del tributo, generan saldos a favor que se acumulan y cuando se pueden
recuperar pierden contra la inflación que no es reconocida.
Otro compromiso
asumido consiste en procurar las medidas necesarias en los procedimientos
vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución
automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos o
contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral) que tengan saldos a
favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que
cumplan con los requisitos que se exijan. A pesar de este compromiso la
agilización de las devoluciones no contempla a la inflación.
Las provincias se comprometen a aplicar alícuotas en el impuesto
sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las que, para cada actividad
se menciona a continuación
Agricultura,
Ganadería, Caza y Silvicultura 0,75% - Pesca 0,75% - Explotación Minas y
Cameras 0,75% - Industria Manufacturera 1,50% - Industria Papelera 6,00% -
Electricidad, gas y Agua {excepto residenciales) 3,75% - Electricidad, gas y
Agua (residenciales) - 4,00% Construcción 2,50% - Comercio Mayorista, Minorista
y Reparaciones en general 5,00% - Hoteles y Restaurantes 4,50% - Transporte
2,00% - Comunicaciones 5,50% - Telefonía celular 6,50% - Intermediación
Financiera 9,00% - Servidos Financieros 9,00% - Créditos Hipotecarios
Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler 5,00% - Servidos
Sociales y de Salud 4,75% - Los servidos conexos a las actividades antes
detalladas, y las actividades relacionadas con el juego, e! tabaco y las
bebidas alcohólicas no se encuentran sujetos a alícuotas máximas.
Qué
dicen los fallos
En un reciente fallo
la Corte Suprema de Justicia (Loma Negra Compañía, Industrial,
Argentina, Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de
certeza) mantuvo que es procedente la medida cautelar tendiente a que se ordene
a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se
abstenga de exigir a la empresa actora el pago a cuenta del anticipo del
impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro
deber formal o material vinculado al decreto provincial 2913/07 y de la
resolución general 56/2007 de la Dirección General de Rentas.
De los antecedentes
aportados surge que el procedimiento de control implementado por la provincia
resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal, en
tanto condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña
jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos
brutos.
El origen de la
discusión se produce cuando la empresa promueve la acción prevista en el art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de
Misiones, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del
decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por
la Dirección General de Rentas de la demandada.
Señala que, a partir
de la normativa impugnada, la demandada establece un régimen de pago a cuenta
del impuesto sobre los ingresos brutos conforme al cual, según explica, la
Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercaderías
provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del
mencionado anticipo.
El reclamo se
fundamente en que en cada ocasión en que un transporte con productos de la
empresa arriba al territorio de Misiones es detenido por alguno de los puestos
de control allí existentes, en los que, de acuerdo a las disposiciones que
tacha de inconstitucionales, debe exhibir el comprobante de pago de los
anticipos. Relata que, de no cumplir con tal procedimiento, los funcionarios
locales impiden que la mercadería de su propiedad pueda ingresar a la
provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicción o
secuestro de ella.
En controles que se
realizan al ingreso de la Provincia se verifica que el remito que trae el
transporte de la empresa cuente con la habilitación correspondiente. Hay que
recordar dar aviso a la AFIP cuando los remitos llegan de la imprenta, si no se
hace este trámite final los comprobantes no son válidos.
En otro fallo
reciente de la Corte Suprema de Justicia podría dar argumentos jurídicos,
que van en contra de aplicar alícuotas diferenciales en el Impuesto
sobre los Bienes Personales para los bienes ubicados en el exterior.
En los autos
"Outokumpu Fortinox SA c/ Provincia de Córdoba", la Corte se expidió
declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la ley provincial,
basándose en la discriminación tributaria que se genera por el lugar de
radicación del establecimiento productivo del contribuyente. De esta manera, se
estaría instaurando una forma de aduana interior que es vedada por la
Constitución Nacional, en los artículos 9 y 12, para perjudicar a los
productos foráneos en beneficio de los que son manufacturados en su territorio.
Los artículos que se están violando de la Constitución expresan
lo siguiente: "Artículo 9º.- En todo el
territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales
regirán las tarifas que sancione el Congreso." "Artículo 12.- Los
buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar
y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan
concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos
de comercio."
El Pacto Fiscal, que
fuera firmado por todas las provincias en el año 2017, iba en la dirección de
evitar que se creen tasas mayores para las ventas que realizan empresas en
otras provincias, dificultando el comercio entre las provincias. En el caso del
fallo, la Provincia de Córdoba grava con Ingresos Brutos a la tasa del 4,5%
(año 2017) a los ingresos provenientes de la actividad industrial desarrollada
por una empresa ubicada en otra provincia que vende sus productos en la primera.
Mientras tanto, la misma actividad desarrollada en esa provincia se encuentra
gravada con la tasa reducida del 0,50%.
Lo mismo sucede con
otras provincias que aplican el mismo procedimiento. Sin embargo, ahí no
terminan las discriminaciones, ya que los regímenes de recaudación vigentes en
cada provincia, habilitan retenciones, percepciones y descuentos por
movimientos bancarios con distintas tasas. Esto se produce porque cada
jurisdicción crea sus propias normas, amparadas en cada código fiscal y normas reglamentarias,
determinando tasas y presunciones de riesgo fiscal diferentes.
Es lógico que un país
federal permita que cada provincia pueda crear sus propias leyes
impositivas, y las franquicias especiales que determine para favorecer el
desarrollo de ciertas actividades, pero con el cuidado necesario de evitar que
se violen los principios constitucionales.
Metodología
del cálculo de Ingresos Brutos
El Régimen General es
un sistema de asignación de la base imponible de Ingresos Brutos entre las
diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos.
La distribución se hace anualmente completando el formulario CM 05. El objetivo
es que el mismo hecho imponible no produzca que el mismo impuesto se pague en
diferentes provincias.
En el formulario la
primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto realizadas
por provincia efectuada en el año calendario anterior. En la segunda parte del
formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos, considerándose
el último balance cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas
tienen en cuenta el año calendario.
En caso de inicio de
actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que
haber transcurrido más de tres meses, hasta el 31 de diciembre. Si no pasó este
tiempo el año siguiente se asignará el 100% los ingresos a la jurisdicción que
los origina. Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año
se liquidará en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién el año
siguiente se efectuará la distribución de porcentajes de la base imponible.
Se calcula de la siguiente forma:
- 1)
El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción.
No se consideran gastos: el costo de
la materia prima, los costos de comercialización, los gastos de propaganda y
publicidad, los tributos, los intereses, los relacionados con las exportaciones
y los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en
los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial.
- 2)
El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada
jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o
intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del
adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso ni como gasto.
Asimismo, existen
diferentes actividades que tienen previsto un mecanismo especial para
distribuir la base imponible entre las jurisdicciones.
Los
casos previstos son los siguientes:
- a) Actividad de
construcción: Se
incluyen además dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación,
perforación, etc. No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los
honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En
estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción
en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se
realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia.
- b) Seguros: El 80% se atribuirá a la
jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20%
a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.
- c) Transporte de
pasajeros o carga: Se
grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos
brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen
del viaje.
- d) Profesionales: El 20% del honorario se grava
en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta
efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el ejercicio de profesiones universitarias –no organizadas como empresa
se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está
alcanzada por Ingresos Brutos.
- e) Intermediarios: En las provincias donde se
encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la
oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.
- f) Actividad primaria: Se considera en la
jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de
expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se
asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las
jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace
según el Régimen General).
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