Los operadores de Bitcoin en exchange argentinos se están encontrando con sorpresas en su domicilio fiscal electrónico, con reclamos de la AFIP
Luego de un raid de allanamientos
a granjas de criptominado, la AFIP ahora busca cobrar impuestos a quienes
operan con divisas digitales, pese a que es muy difícil encontrarlos si operan
con plataformas del exterior o billeteras privadas "sin custodia".
Sin embargo, los
exchanges locales tienen obligación de informar al organismo y sus usuarios
pueden ser detectados.
De hecho, la AFIP
envió notas informativas a casi 4.000 personas que operaron con
criptomonedas en plataformas argentinas durante 2020, para que rectifiquen
su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales de ese año
de acuerdo a sus tenencias de estos activos.
El organismo
tributario estima que el total de fondos no declarados por esos contribuyentes
asciende a más de $1.000 millones.
Las
acciones de la AFIP sobre los tenedores de Bitcoin
La AFIP confirma
a que envió "una
comunicación a 3.997 contribuyentes que operaron con monedas
digitales en plataformas argentinas, ya que la tenencia de estos activos
tiene que estar declarada en el Impuesto sobre los Bienes Personales".
"El
motivo de haber generado las comunicaciones es que se encontraron inconsistencias
entre los ingresos registrados y los montos operados por compraventa de
monedas digitales",
asegura el organismo recaudador.
Cómo
la AFIP detectó a los compradores de Bitcoin
La AFIP remarca que
la Resolución General 5193 de mayo establece la información que deben
remitir a la AFIP los exchanges, por cuenta y orden de personas humanas y
jurídicas residentes en el país o el exterior, incluidos los Proveedores de
Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Los detalles que remiten las plataformas al organismo tributario
se rigen por los siguientes parámetros:
- Cuando se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $30.000
- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $90.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos
- Cuando se trate de transferencias bancarias y/o virtuales, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $200.000
Qué
exige la AFIP a los bitcoiners
"Le
informamos que, en función de las tareas de control y fiscalización que ha
desarrollado AFIP, se verificó que durante el periodo fiscal 2020 ha
realizado operaciones con plataformas virtuales que intervienen en
la compraventa y/o intercambio de monedas digitales -criptomonedas-,
conocidas habitualmente como plataformas de "Exchange"
(intercambio)",
indica la comunicación que recibieron los usuarios.
Asimismo, el
organismo indicó que se "observa que
los montos de las operaciones realizadas en las citadas plataformas
resultarían inconsistentes con su situación fiscal".
"En
tal sentido, se le recuerda que los resultados derivados de la enajenación
de monedas digitales se encuentran alcanzados por el Impuesto a las
Ganancias y, en caso de corresponder, deberá proceder a exteriorizar los
mismos en las declaraciones juradas pertinentes como asimismo su
tenencia",
remarca la misiva.
Y agrega: "Por ello, le informamos que,
en caso de corresponder, deberá regularizar su situación fiscal y
presentar las declaraciones juradas respectivas, sin perjuicio de las
fiscalizaciones y/o actuaciones administrativas que eventualmente pudieran
impulsarse desde este organismo conforme las disposiciones establecidas en la
Ley de Procedimiento Fiscal".
Por último, la
autoridad tributaria recomienda visitar para más información los micrositios
del Impuesto a las Ganancias y Cedular, que aplica sobre la
renta financiera.
Bienes
Personales y criptomonedas: cuál es la discusión sobre la legalidad
Germán Nlhoul, del
estudio Criptocontador, asegura a que "la AFIP
intenta gravar las tenencias cripto en Bienes Personales", pero plantea
que "no existe una legislación que
las grave expresamente. Entonces, ¿cuál sería el criterio para exigir
esto?". Por ello, considera que la situación "es sumamente
discutible".
Lucas Gutiérrez, comenta que "es razonable el interés fiscal en este tipo de controles, ya que tanto la tenencia como el resultado de las transacciones con criptoactivos generan o pueden generar hechos imponibles".
En este
sentido, precisa:
- En Bienes Personales, por considerarse que se trata de activos financieros
- En Ganancias, por el resultado o rendimiento de estos activos
"También
puede poner en aprietos al contribuyente con este requerimiento ya que, a no
ser que lleve registros de sus compras y ventas, deberá recurrir a la
información de años anteriores de resúmenes bancarios, capturas de las
exchanges, etc. Máxime si realiza operatoria mediante modalidad P2P", comenta Nlhoul.
Qué
información exige la AFIP a los exchanges de Bitcoin
El especialista Juan
Manuel Scarso señala que muchos detalles ya son solicitados a los
exchanges, obligados a cumplir con un régimen informativo de AFIP, además de
recordar que "se piden datos
vinculados a las cuentas, integrantes y movimientos mensuales".
En efecto, el ente recaudador les exige a las casas de
cambio digitales:
- Cuenta: los
administradores de billeteras virtuales deben suministrar cada mes cantidad
de integrantes, operaciones, saldos y número de CVU si corresponde
- Integrantes de la cuenta: tipo
y número de documento, apellido y nombre, denominación (si es
persona humana o jurídica) y país de residencia
- Movimientos mensuales: tipo de operación y movimiento (ingreso/egreso, efectivo/transferencia), cuenta de origen o destino, monto mensual en moneda original y en pesos
Con respecto a los contribuyentes que reciben notas informativas, Scarso afirma que "AFIP tiene amplios poderes para verificar en cualquier momento, incluso respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable".
El experto remarca
que, en el desempeño de su función, el organismo puede "citar al firmante de la declaración jurada, al presunto
contribuyente o responsable, a cualquier tercero que a su juicio tenga
conocimiento de negociaciones u operaciones para contestar o informar,
verbalmente o por escrito, sobre rentas, ingresos, egresos y, en
general, de circunstancias que considere vinculadas".
Qué
cambios legales busca la AFIP para embargar Bitcoin
Daniel Pérez, remarca a que desde el punto de vista legal
también hay limitaciones muy importantes para que la AFIP pueda hacer
valer sus pretensiones sobre los tenedores de Bitcoin, a saber:
- La Ley de Procedimiento Fiscal la faculta a solicitar embargo general de cuentas bancarias y los fondos y valores que los demandados tengan depositados en entidades financieras
- También de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales y otras medidas cautelares, tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución
Pero las billeteras
electrónicas no entran dentro de ninguna de estas dos definiciones, por lo que
la AFIP se topa con otro importante escollo.
Pérez considera que "habría que modificar la ley para
tener claramente estipulada la posibilidad de embargar billeteras
electrónicas. La AFIP lo sabe, y por eso está tratando de colar en el
Presupuesto un artículo que le dé poder para hacerlo tanto respecto
de dinero Fiat como Bitcoin".
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios