Facilidades para el traspaso del monotributo al Régimen General vigente desde el 1° de enero de 2022. Todos los detalles a continuación
El Procedimiento
Permanente de Transición al Régimen General establece de forma permanente las
facilidades para el traspaso del monotributo al Régimen General, y se encuentra
vigente desde que comenzó a regir el 1° de enero de 2022.
La exclusión puede
ser realizada por el contribuyente o de oficio por parte de la AFIP
aplicándose cuando se exceden los parámetros establecidos por la ley para
permanecer en el monotributo. La renuncia la realiza únicamente el
contribuyente de manera voluntaria y puede ser por otro motivo distinto al
exceso de los parámetros de permanencia en el régimen.
El artículo 21.1 de
la Ley de Monotributo incorporado por la Ley 27618 con efectos a partir del 1
de enero de 2022 establece que los contribuyentes que resulten excluidos o efectúen
la renuncia al Régimen Simplificado con el fin de obtener el carácter de
inscriptos ante el Régimen General, podrán acogerse a los beneficios del
presente artículo, por única vez, y en la medida que sus ingresos brutos no
superen, a la fecha que determine la reglamentación, el cincuenta por ciento
(50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como
micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la Resolución SEPyME
220/ 2019 o la que en el futuro la reemplace.
La inscripción en el
Régimen General se podrá realizar por única vez sise cumpla con la siguiente
condición: los ingresos brutos no deben superar el 50% del límite de las ventas
totales anuales previstas para la categoría de microempresa.
Dichos valores son los siguientes:
Los ingresos brutos
son los devengados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores a la
formalización de la adhesión de los beneficios. De haber iniciado actividad en
el monotributo con posterioridad a los doce meses calendarios se deberá
anualizar los ingresos brutos obtenidos a efectos de ver si cumple o no la
condición para acceder los beneficios del régimen de transición.
Primer
Beneficio
Impuesto al Valor Agregado
En el primer período
fiscal finalizado con posterioridad a que la exclusión o renuncia surtiera
efectos se puede sumar al crédito fiscal computable según lo previsto en los
artículos 12 y 13 de la Ley de IVA, el crédito fiscal que se les
hubiere discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la
exclusión o renuncia haya surtido efecto por las compras, locaciones o
prestaciones de servicios en la medida en que estén vinculadas a la actividad
por la que se declara el impuesto.
Recordemos que el
punto 1. del artículo 20 de la Resolución General AFIP 5003/2021 modifica la
Resolución General AFIP 1415/2003 sobre facturación y registración disponiendo
que los Responsables Inscriptos en el IVA deberán emitir por sus ventas y
prestaciones de servicios comprobantes Letra ‘A’por operaciones realizadas con
otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
Los
comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El
crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser
computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para
Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.".
La entrada en
vigencia de esta disposición es para los operaciones que se perfeccionaron a
partir del día 1 de julio de 2021, inclusive.
Impuesto a las ganancias
La posibilidad de
deducir como gasto de la categoría de renta que corresponda al contribuyente el
monto neto de IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la
fecha en que la exclusión o la renuncia por las compras, locaciones o
prestaciones de servicios cuya deducción hubiera sido imputada al período
fiscal al que hubiera pertenecido dichos meses conforme a la ley del impuesto a
las ganancias, en la medida en que se hubiere encontrado vinculada con la misma
actividad por la que se declara el impuesto. La referida detracción se
practicará sin perjuicio de las demás deducciones que resulten aplicables al
período fiscal de que se trate, de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Impuesto a las Ganancias.
Aclara la Ley 27618
que no resultará de aplicación ninguna disposición de otra norma legal que se
oponga a lo aquí dispuesto.
Segundo
beneficio
Impuesto al Valor Agregado
El artículo 21.2 de
la Ley de monotributo dispone que los contribuyentes que hubiesen
comunicado su exclusión al Régimen Simplificado y solicitado el alta en los
tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último
día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, en
las formas previstas para ello o que hayan renunciado con el fin de
incorporarse a este, podrán gozar, por única vez, del beneficio previsto en el
presente artículo, en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la
fecha que determine la reglamentación, el cincuenta por ciento (50%) del límite
de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas
de acuerdo con la actividad desarrollada en la Resolución SEPyME 220/ 2019 o la
que en el futuro la reemplace.
A los fines de la
determinación del impuesto al valor agregado correspondiente a los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año
calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia, los
contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior gozarán de una reducción del
saldo deudor que pudiera surgir, en cada período fiscal, al detraer del débito
fiscal determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado el crédito fiscal que pudiera corresponder,
establecido de conformidad con los artículos 12 y 13 de esa misma ley.
La mencionada
reducción será del cincuenta por ciento (50%) en el primer año; disminuyéndose
al treinta por ciento (30%) en el segundo año y al diez por ciento (10%) en el
tercero.
Por lo tanto,
los artículos 21.1 y 21.2 se aplican conjuntamente, en tanto que en
el caso del artículo 21.2 se debe cumplir con la obligación de comunicar a la
AFIP la exclusión hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la
causal de exclusión.
Exteriorización
del beneficio en la Declaración Jurada del IVA
Si el contribuyente
ejerció la opción en el sistema registral de "Reducción del saldo deudor
de IVA" en caracterizaciones dentro de "Características y registros
especiales" estará registrado con el código 519 "Régimen Voluntario
de Promoción Tributaria del Régimen general". El contribuyente cuando
confeccione la declaración jurada de IVA al ingresar en "Mis Aplicaciones
Web" F "2002-IVA por actividad" en el servicio web de AFIP, en
la solapa de "liquidación" el beneficio queda registrado en el ítem
"Reducción del saldo técnico-Beneficio a Pequeños Contribuyentes
cumplidores art 12". El beneficio la aplicación lo calcula en forma
automática.
Caso
práctico
Datos
Juan Librero es
titular de una empresa unipersonal cuya actividad principal es la de librería.
Realiza en su mayoría ventas al por menor. Se encuentra adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El 15/4/2022 sus ingresos brutos
superan a la categoría máxima K que según los valores de esa fecha es de
$4.662.015,87. Se excluye del monotributo y se lo comunica a la AFIP antes del
31/5/2022. La exclusión tiene efectos a las 0 horas del día 15/4/2022. Los
ingresos brutos no superan el 50% del límite de las ventas totales anuales
previstas para la categoría de microempresa.
- Ingresos por ventas sin incluir el IVA:
- Período
15/4/2022 al 30/4/2022 neto de IVA:
$300.000
- Período mayo 2022: $700.000
- La alícuota del IVA es del 21%
Compras y locaciones
de servicios con IVA discriminado por la aplicación de lo dispuesto en la
Resolución General AFIP 5003/2022 vinculadas con operaciones gravadas en los 12
meses anteriores a la exclusión: $1.200.000. La alícuota del IVA es la general.
Compras y locaciones
de servicios deducibles en el impuesto a las ganancias por estar vinculadas con
operaciones gravadas en los 12 meses anteriores a la exclusión: $2.000.000
- Las compras y gastos sin incluir el IVA fueron los siguientes:
- Período 15/4/2022 al 30/4/2022: $100.000
- Período mayo 2022: $500.000
- Las operaciones están alcanzadas a la alícuota general del IVA.
Propuesta
de solución
Primer beneficio
Primer período fiscal
finalizado con posterioridad a que la exclusión o renuncia al régimen tenga
efectos:
Con relación al
impuesto a las ganancias se podrá deducirlas compras y locaciones de servicios
que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la
exclusión o la renuncia haya surtido efectos en la medida en que se hubiere
encontrado vinculada con la actividad gravada del contribuyente. En ese caso,
se podrá deducir de las ganancias de la tercera categoría por el período fiscal
2022 la suma de $2.000.000
Segundo beneficio
A partir del período
fiscal enero 2023 el contribuyente gozará de una reducción del saldo deudor que
pudiera surgir en cada período fiscal, al detraer del débito fiscal el crédito
fiscal que pudiera corresponder, el 50% para el primer año, el 30% para el segundo
año y del 10% para el tercer año.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios