Ni Mercado Pago ni Ualá se salvan del Presupuesto 2023: que podrá hacer la AFIP con las billeteras digitales ~ Estudio RCF

lunes, 31 de octubre de 2022

Ni Mercado Pago ni Ualá se salvan del Presupuesto 2023: que podrá hacer la AFIP con las billeteras digitales


La AFIP empuja desde hace varios meses los embargos judiciales contra billeteras digitales, pero sobre la base de una simple disposición interna

La AFIP tenía problemas legales para embargar billeteras digitales al igual que lo hace con las cuentas bancarias. Por este motivo, impulsó en un artículo en el proyecto de Presupuesto 2023 que tratará el Senado que la autoriza a ejecutar fondos de las fintech, como Mercado Pago y Ualá.

"Mediante el artículo 66 del proyecto de ley de Presupuesto 2023 se propone incorporar que las normas relativas al embargo, precautorias o cautelares sobre cuentas bancarias también serán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago, y respecto de las entidades en las que ellas se encuentren abiertas", indica el tributarista Juan Manuel Scarso.

Según el experto, "la expresión 'cuentas de pago' es acertada, por cuanto son aquellas cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos. Además, están reguladas por disposiciones del Banco Central".

"Los PSP, por su parte, son personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de Pagos", precisa.

De esta forma, Scarso añade que estas empresas pueden proveer estas cuentas, "administrarlas y ejercer las funciones de aceptación, asegurando que las operaciones se inicien y/o acrediten de acuerdo con las reglas del esquema de pagos".

Embargo de billeteras: ¿Cuál es la situación actual?

"Hasta el presente, la ley establece el instituto del juicio de ejecución fiscal, por el cual la AFIP puede establecer la vía ejecutiva para el cobro de tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otros conceptos a su cargo, mediante la expedición de boleta de deuda", afirma Scarso.

El experto remarca que el representante del organismo recaudador "puede solicitar el embargo general de cuentas bancarias, fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras, hasta cubrir el monto estipulado", aunque aclara que para esto "necesita orden previa de un juez".

"Una vez diligenciado el embargo, las entidades requeridas para la traba, disminución o levantamiento de las medidas precautorias deben informar de inmediato a la AFIP su resultado, y respecto de los fondos y valores afectados, sin que a ello afecte el secreto bancario", analiza.

Scarso añade que "las entidades bancarias, a diferencia de los PSP, cuentan con el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) para la traba de embargos", por lo que AFIP propone "ampliar su utilización por el resto de las entidades no financieras".

Embargo de billeteras: qué jurisprudencia existe

"Si bien hoy el embargo de 'cuentas de pago' administradas por PSP no estaría contemplado por la ley, el año pasado la AFIP publicó la Disposición 194/2021 mediante la cual aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal a observar por sus agentes", recuerda Scarso.

"En esa norma, la AFIP enumeró un listado de medidas cautelares que el organismo puede solicitar. Entre ellas, incluyó los embargos sobre 'cuentas digitales', sin precisar una definición o alcance claros", asegura.

"En un antecedente judicial no tributario, M.R.E. c/ M.L.A. s/ cobro de honorarios de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora de fecha 17/09/2020, ya se había admitido una medida cautelar para embargo de cuentas virtuales", remarca.

Según Scarso, "el Tribunal sostuvo que las fintech tienen la facultad de administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de cosas en sentido jurídico, bienes, créditos, valores o activos de terceros. De ese modo, concluyó que las cuentas que administran resultan embargables por los acreedores de sus titulares".

El experto remarca que "de allí se desprendió que las cuentas virtuales son embargables" porque:

  • "Son de titularidad de una persona, es decir, integran su patrimonio"
  • "Son bienes susceptibles de valor económico"
  • "Constituyen garantía común de los acreedores según el Código Civil y Comercial de la Nación"

"En otro antecedente más reciente, esta vez sí de índole impositiva, en el caso Kjer sobre ejecución fical, de agosto pasado, la Cámara Federal de Mar del Plata dispuso el embargo de fondos en cuenta digital (CVU de Mercado Pago) para el cobro de una deuda tributaria", añade.

Embargo de billeteras: ¿Qué pasa con las cuentas "genéricas"?

En algunos casos, las fintech no tienen individualizados los fondos en una cuenta bancaria para cada uno de sus clientes, ya que todo lo que tienen obligación de hacer es tener siempre depositado el dinero, pero suelen hacerlo en una cuenta global.

"En virtud del carácter de protección del bien común que tiene la recaudación, esto ha permitido y ahora extiende las facultades arbitrarias que el recurso del embargo otorga a la AFIP, avanzando sobre el patrimonio de los contribuyentes y, en muchos casos, sobre deudas que no pasaron por una verificación y fiscalización", protesta el tributarista Mariano Neira

Además, resalta que "en cuentas fiduciarias hoy existe la problemática que los embargos impactan en primer momento sobre el total de las cuentas bancarias bajo la órbita del Banco Central. Si bien inicialmente, pueden llegar afectar valores mayores a la medida ordenada, el sistema al informar al BCRA restablece el excedente en las cuentas".

Pero sostiene que "se tendrá que precisar el procedimiento sobre fondos electrónicos en cuentas abiertas en empresas de sistemas de pago de tercero, porque comúnmente los fondos fiduciarios se concentran en una cuenta comitente que engloba depósitos de varios usuarios del sistema, lo que podría afectar los fondos de terceros ajenos a la medida".

Embargo de billeteras: argumentos a favor de AFIP

Iván Bolé, especialista en mercado de capitales y fintech, señala que "no podemos, desde la industria Fintech, pedir que las regulaciones abran paso al fenómeno tecnológico de la democratización de las finanzas y, a la vez, querer sustraernos de las reglas que rigen a la sociedad en relación con la protección de los créditos de los acreedores"-

"Si un ciudadano adeuda impuestos y AFIP, para perseguir su cobro, puede solicitar el embargo preventivo de los fondos en sus cuentas bancarias ¿Cómo no podría hacerlo respecto de fondos depositados en cuentas virtuales administradas por proveedores de servicios de pago?", plantea.

Además, asegura que "esta posición no implica tener una visión fiscalista o persecutoria de aquellos que proveen servicios de pago digital, sino todo lo contrario".

"La embargabilidad de las cuentas virtuales es un paso natural en la evolución del regulador en su comprensión de los nuevos productos financieros y tiene que ver con su gradual incorporación al sistema financiero del cual las fintech no están al margen", sostiene.

Bolé indica que "aunque podríamos discutir la fruición e interés extremo que demuestra el Estado en percibir y cobrar impuestos de los ciudadanos, y a la vez negarles las prestaciones básicas mínimas y elementales que hacen al contrato social, tal la seguridad, la salud y la educación".

"Sin embargo, ese tipo de argumentos no guarda lógica con el asunto que nos ocupa: desde la industria fintech hay que aceptar y tomar un lugar de responsabilidad y seriedad en el sistema financiero, y en ese contexto, la embargabilidad de los saldos de un deudor depositados en cuentas virtuales, implica reconocer la plena legalidad de esas cuentas", concluye.

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