La AFIP empuja desde hace varios meses los embargos judiciales contra billeteras digitales, pero sobre la base de una simple disposición interna
La AFIP tenía
problemas legales para embargar billeteras digitales al igual que lo hace
con las cuentas bancarias. Por este motivo, impulsó en un artículo en el
proyecto de Presupuesto 2023 que tratará el Senado que la autoriza a ejecutar
fondos de las fintech, como Mercado Pago y Ualá.
"Mediante
el artículo 66 del proyecto de ley de Presupuesto 2023 se propone incorporar
que las normas relativas al embargo, precautorias o cautelares sobre cuentas
bancarias también serán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago,
y respecto de las entidades en las que ellas se encuentren abiertas", indica el tributarista Juan Manuel
Scarso.
Según el experto, "la expresión 'cuentas de pago' es
acertada, por cuanto son aquellas cuentas de libre disponibilidad
ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a sus clientes
para ordenar y/o recibir pagos. Además, están reguladas por disposiciones del
Banco Central".
"Los
PSP, por su parte, son personas jurídicas que, sin ser entidades
financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago
minorista, en el marco global del Sistema Nacional de Pagos", precisa.
De esta forma, Scarso
añade que estas empresas pueden proveer estas cuentas, "administrarlas y
ejercer las funciones de aceptación, asegurando que las operaciones se inicien
y/o acrediten de acuerdo con las reglas del esquema de pagos".
Embargo
de billeteras: ¿Cuál es la situación actual?
"Hasta
el presente, la ley establece el instituto del juicio de ejecución fiscal,
por el cual la AFIP puede establecer la vía ejecutiva para el cobro de
tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas
ejecutoriadas, intereses u otros conceptos a su cargo, mediante la expedición
de boleta de deuda",
afirma Scarso.
"Una
vez diligenciado el embargo, las entidades requeridas para la traba,
disminución o levantamiento de las medidas precautorias deben informar de
inmediato a la AFIP su resultado, y respecto de los fondos y valores afectados,
sin que a ello afecte el secreto bancario", analiza.
Scarso añade que "las entidades bancarias, a diferencia
de los PSP, cuentan con el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) para
la traba de embargos", por lo que AFIP propone "ampliar su utilización por el resto de las entidades no
financieras".
Embargo
de billeteras: qué jurisprudencia existe
"Si
bien hoy el embargo de 'cuentas de pago' administradas por PSP no estaría
contemplado por la ley, el año pasado la AFIP publicó la Disposición 194/2021
mediante la cual aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de
ejecución fiscal a observar por sus agentes", recuerda Scarso.
"En
esa norma, la AFIP enumeró un listado de medidas cautelares que el
organismo puede solicitar. Entre ellas, incluyó los embargos sobre
'cuentas digitales', sin precisar una definición o alcance claros", asegura.
"En
un antecedente judicial no tributario, M.R.E. c/ M.L.A. s/ cobro de
honorarios de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial de Lomas de Zamora de fecha 17/09/2020, ya se había admitido
una medida cautelar para embargo de cuentas virtuales", remarca.
Según Scarso, "el Tribunal sostuvo que las fintech tienen
la facultad de administrar, intervenir, participar y/o intermediar en
la transacción de cosas en sentido jurídico, bienes, créditos, valores o
activos de terceros. De ese modo, concluyó que las cuentas que administran
resultan embargables por los acreedores de sus titulares".
El experto remarca que "de allí se desprendió que las cuentas
virtuales son embargables" porque:
- "Son de titularidad de una persona, es decir, integran su patrimonio"
- "Son bienes susceptibles de valor económico"
- "Constituyen garantía común de los acreedores según el Código Civil y Comercial de la Nación"
"En otro antecedente
más reciente, esta vez sí de índole impositiva, en el caso Kjer sobre ejecución
fical, de agosto pasado, la Cámara Federal de Mar del Plata dispuso el embargo
de fondos en cuenta digital (CVU de Mercado Pago) para el cobro de una
deuda tributaria", añade.
Embargo
de billeteras: ¿Qué pasa con las cuentas "genéricas"?
En algunos casos,
las fintech no tienen individualizados los fondos en una cuenta
bancaria para cada uno de sus clientes, ya que todo lo que tienen obligación de
hacer es tener siempre depositado el dinero, pero suelen hacerlo en una cuenta
global.
"En
virtud del carácter de protección del bien común que tiene la recaudación, esto
ha permitido y ahora extiende las facultades arbitrarias que el recurso
del embargo otorga a la AFIP, avanzando sobre el patrimonio de los
contribuyentes y, en muchos casos, sobre deudas que no pasaron por una
verificación y fiscalización",
protesta el tributarista Mariano Neira
Además, resalta que "en cuentas fiduciarias hoy existe la
problemática que los embargos impactan en primer momento sobre el total de
las cuentas bancarias bajo la órbita del Banco Central. Si bien
inicialmente, pueden llegar afectar valores mayores a la medida ordenada, el
sistema al informar al BCRA restablece el excedente en las cuentas".
Pero sostiene que "se tendrá que precisar el
procedimiento sobre fondos electrónicos en cuentas abiertas en empresas de
sistemas de pago de tercero, porque comúnmente los fondos fiduciarios se
concentran en una cuenta comitente que engloba depósitos de varios
usuarios del sistema, lo que podría afectar los fondos de
terceros ajenos a la medida".
Embargo
de billeteras: argumentos a favor de AFIP
Iván Bolé,
especialista en mercado de capitales y fintech, señala que "no podemos, desde la industria Fintech, pedir que las
regulaciones abran paso al fenómeno tecnológico de la democratización de
las finanzas y, a la vez, querer sustraernos de las reglas que rigen
a la sociedad en relación con la protección de los créditos de los
acreedores"-
"Si
un ciudadano adeuda impuestos y AFIP, para perseguir su cobro, puede solicitar
el embargo preventivo de los fondos en sus cuentas bancarias ¿Cómo no podría hacerlo respecto de fondos depositados en cuentas virtuales
administradas por proveedores de servicios de pago?", plantea.
Además, asegura que "esta posición no implica
tener una visión fiscalista o persecutoria de aquellos que proveen
servicios de pago digital, sino todo lo contrario".
"La embargabilidad
de las cuentas virtuales es un paso natural en la evolución del regulador
en su comprensión de los nuevos productos financieros y tiene que ver con su gradual
incorporación al sistema financiero del cual las fintech no están al
margen",
sostiene.
Bolé indica que "aunque podríamos discutir la
fruición e interés extremo que demuestra el Estado en percibir y cobrar
impuestos de los ciudadanos, y a la vez negarles las prestaciones básicas
mínimas y elementales que hacen al contrato social, tal la seguridad, la salud
y la educación".
"Sin
embargo, ese tipo de argumentos no guarda lógica con el asunto que nos ocupa:
desde la industria fintech hay que aceptar y tomar un lugar de
responsabilidad y seriedad en el sistema financiero, y en ese contexto, la
embargabilidad de los saldos de un deudor depositados en cuentas virtuales,
implica reconocer la plena legalidad de esas cuentas", concluye.
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