Las normas tributarias están llenas de presunciones que hacen presuponer a los fiscos que los contribuyentes tienen intención de eludir o de evadir
Las normas
tributarias están llenas de presunciones. Los fiscos nacionales y
provinciales suponen que los contribuyentes, personas humanas y jurídicas,
tienen intención de eludir o de evadir impuestos si se producen
desvíos sobre lo que se encuentra escrito en las leyes y sus reglamentaciones.
Algunos
incumplimientos normativos llegan al absurdo de "no admitir ninguna prueba en contrario", en la defensa
en sede administrativa que puede presentar el contribuyente. Esta última
cuestión puede revertirse en la justicia.
Ejemplos
de presunciones legales y de la AFIP
A continuación, algunos ejemplos de presunciones y de las
consecuencias para los contribuyentes:
1)
Cantidad mínima de empleados:
Desde el año 2010,
por medio de la Resolución General 2927, la AFIP presume que las actividades
que realizan las empresas deben contar con determinado número mínimo de
trabajadores. Desde ese año, se fueron incorporando y modificando en los anexos
de la norma, la cantidad de empleados que deberían encontrarse en la
plantilla de las empresas. Esta estimación, que admite la prueba en contrario,
habilita a la AFIP a determinar de oficio los aportes y las contribuciones que
pueden haber sido omitidos.
Las causales,
que habilitarían a la AFIP vinculadas a las actividades que están detalladas en
la norma, son las siguientes:
- a)Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
- b)el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
- c)por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Este indicador, en
muchas oportunidades, fue utilizado por algunas obras sociales para exigir
diferencias de aportes y contribuciones.
2)
Facturas "M" de segunda categoría:
Autorizada por la
resolución 4132, la AFIP sanciona a los contribuyentes que registran algún
incumplimiento, aunque sea mínimo, a emitir facturas "M" en lugar de
las "A". Esto produce que los contribuyentes sancionados, además del
perjuicio comercial provocado, deban soportar regímenes de retención especiales
que son más gravosos.
Los motivos que considera la AFIP pueden ser los siguientes:
- Relación entre los montos de facturación con el personal declarado y las actividades desarrolladas.
- Relación montos de facturación con las acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación con los bienes registrables que posee el contribuyente.
- Relación montos de facturación y los pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER)
- Información recibida de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en los domicilios declarados.
- Antigüedad como empleador.
El resultado de las
evaluaciones es publicado en el sitio Web de la AFIP. Adicionalmente, se
notifica en el domicilio fiscal electrónico registrado por el
contribuyente, quien puede manifestar su disconformidad.
3)
Facturas apócrifas o inválidas:
Las empresas reciben
facturas de sus proveedores, si esos comprobantes no cumplen con todos los
requisitos que exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la
deducción del gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar
al documento como apócrifo.
La ley de
procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar
el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos
tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados
medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones.
En los casos en que
los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los
comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones
para poder computar a su favor los créditos y las deducciones
impositivas.
En cuanto a la
obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si
las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se
impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por
sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos
o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la
constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 33 de la ley 11.683.
Por otro lado, otra
norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se
recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41
establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de
deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el
comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los
siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social,
domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del
comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización
de impresión (CAI) y fecha de vencimiento. Pero la misma norma establece
a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación
existió.
4)
Pagos en efectivo:
Para
no tener problemas con la AFIP, las empresas tienen que pagar sus cuentas de la
siguiente forma:
los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda
extranjera, superiores a $ 1.000 (13 dólares oficiales) no tendrán efectos
entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen utilizando
los siguientes medios de pago:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras. Los que utilizan este mecanismo no quedan eximidos de ingresar por su cuenta el impuesto al cheque.
- Giros o transferencias bancarias
- Cheques o cheques cancelatorios
- Tarjetas de crédito, compra o débito (tarjetas corporativas)
- Endoso de factura de crédito.
Las empresas que no
utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar
las deducciones impositivas o los créditos fiscales que surgen de los
comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las
operaciones que los originaron.
Sin embargo, la ley
11.683 (procedimiento) en su artículo 34 determina lo siguiente:
"Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de
deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del
contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u
otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes
que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a
acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los
conceptos indicados." De esta forma, dos leyes dicen sobre el mismo tema
dos cosas distintas.
5)
Exclusiones de oficio en el Monotributo:
Según
la ley, los pequeños contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del
Régimen Simplificado, cuando:
- 1) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
- 2) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
- 3) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el precio máximo autorizado.
- 4)Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
- 5)Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
- 6) Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
- 7)Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
- 8) Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
- 9) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
- 10) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
- 11) El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Este mecanismo estuvo
suspendido durante dos años, esto no implicaba que haya olvido ni perdón para
aquellos que registraron causas de exclusión.
6)
Presunciones de dividendos:
Adicionalmente a lo
que apruebe formalmente la asamblea de accionistas, la ley de ganancias
establece presunciones en que se configura la puesta a disposición de los
dividendos o utilidades, incidiendo en el impuesto que deberá abonarse, cuando
se verifique alguna de las situaciones que están previstas en el artículo 50 de
la ley del impuesto a las ganancias. De esta manera se podrá exigir el pago del
7% correspondiente.
7)
Nota de conducta fiscal
Un trámite importante
consiste en verificar la "nota de concepto" que posee la empresa
frente a la AFIP. Esa calificación figura en el "Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)", que es un sistema informático de calificación que realiza
procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales
y materiales de los contribuyentes.
Se controlan los
incumplimientos en los pagos de las deudas corrientes y de los planes de
facilidades de pago así como de sus caducidades; la falta de presentación de
declaraciones juradas o de presentaciones sin movimiento; los reiterados
cambios de domicilio; la falta de adhesión al domicilio electrónico; las
facturas apócrifas; la relación débito y crédito alejada de los parámetros de
la actividad; el concurso, quiebra y procesos judiciales; las fiscalizaciones
con ajustes significativos; la inclusión en la central de deudores del Banco
Central y otros indicadores que son utilizados por la AFIP.
En función de este
análisis, el contribuyente será calificado en cinco categorías, que van de
la "A" a la "E". Las primeras (A, B) tienen bajo riesgo de
ser fiscalizados y las últimas son de alto riesgo. Pero lo más importante, en
realidad, es que el hecho de tener una mala calificación produce que se puedan
perder diferentes beneficios fiscales.
Ante la calificación
asignada, el contribuyente podrá realizar el trámite de disconformidad.
8)
Capacidad económica para facturar:
Para pedir
autorización de facturas "A", las Personas humanas y las sucesiones
indivisas deberán acreditar la presentación de las declaraciones juradas del
Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 años
anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la
fecha de vencimiento.
Deben haberse
declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que
rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar
solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores
superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales.
También se podrá
acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del
mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con
usufructos) y/o automotores (netos de prendas). En cuanto a las sociedades, el
33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las
personas humanas.
Pero con todo lo
anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes
la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título
de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para
evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los
contribuyentes.
Aquellos que no
puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir
facturas "M" o "A", ambas con la leyenda "Operación
Sujeta a Retención".




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