El objetivo de la ampliación de los plazos es que los monotributistas puedan acceder a todos los beneficios previstos por la ley
Con el objetivo de
garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la
ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió habilitar la
recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio, y
extender hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación mensual.
"Los
cambios introducidos por la ley benefician a 4,5 millones de
monotributistas de todo el país. Las modificaciones tienen una orientación
progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más
bajas que van a poder facturar hasta un 60% más. La iniciativa también
incluye beneficios para unos 140 mil trabajadores autónomos que pagan
el impuesto a las ganancias",
expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La ley de Alivio
Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos amplió los límites de
facturación máxima por categoría del monotributo. De esta manera, permite
que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles
actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.
La iniciativa también
estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para
las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre
que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo (esto es, no
tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco
perciban rentas financieras o ingresos por alquileres).
Nuevas
escalas y recategorización
La ley 27.676
introdujo un incremento en los límites máximos de facturación por
categoría que deberán ser tenidos en cuenta por las y los monotributistas
para evaluar su recategorización. En forma excepcional, el plazo para
hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el
11 y el 29 de julio.
La recategorización consiste
en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si
deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los
distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría
vigente corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que
mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener
en cuenta por los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización
son los siguientes:
- Categoría A: ingreso bruto anual hasta $748.382,07
- Categoría B: ingreso bruto anual hasta $1.112.459,83
- Categoría C: ingreso bruto anual hasta $1.557.443,75
- Categoría D: ingreso bruto anual hasta $1.934.273,04
- Categoría E: ingreso bruto anual hasta $2.277.684,56
- Categoría F: ingreso bruto anual hasta $2.847.105,70
- Categoría G: ingreso bruto anual hasta $3.416.526,83
- Categoría H: ingreso bruto anual hasta $4.229.985,60
- Categoría I: ingreso bruto anual hasta $4.734.330,03
- Categoría J: ingreso bruto anual hasta $5.425.770,00
- Categoría K: ingreso bruto anual hasta $6.019.594,89
Plazos
para el pago de la obligación mensual
La AFIP extiende
hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del monotributo
del mes en curso. La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas
de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las
categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo.
Los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago
mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus
perfiles. Esto es a partir del 11 de julio.
No obstante, durante
todo el mes, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación
mensual del monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo
requieran. En esos casos cuando surja una diferencia entre el monto
pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por
la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla
para cancelar otros períodos.
A partir del 11 de
julio los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no
tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través
de la página web de la AFIP. En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su
credencial. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo
del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista
(CUR).





0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios