La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de
invierno se extenderá entre los días 18 y 29 de julio, ambos inclusive.
La medida, prevista
en la Resolución General 5223/2022, establece la suspensión del
cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas,
descargos, intimaciones y clausuras.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, detalló
las 10 claves de la feria fiscal de invierno:
1.
¿Cuánto dura la Feria Fiscal disputa por la Resolución General (AFIP) 4682?
La AFIP ha fijado el
período de Feria Fiscal de invierno entre los días 18 al 29 de julio de 2022,
ambos inclusive.
2.
¿Cuál es el alcance de la Feria Fiscal?
La Feria Fiscal tiene
el alcance de las previsiones de la Resolución General (AFIP) 1.983.
3.
¿Se prorrogan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones
juradas y para pagos de los tributos?
No. La Feria Fiscal
no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de
las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para
el pago de los tributos.
Las presentaciones y
los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento
previstas.
4.
Entonces, ¿Qué efecto tiene la Feria Fiscal?
El alcance de la
Feria Fiscal es que durante el transcurso de la misma no deben computarse los
días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.
Por ejemplo, si un
contribuyente recibe hoy, 4/7, un requerimiento para brindar determinada
información en un plazo de 10 días hábiles y el mismo iba a vencer el lunes
18/7, el vencimiento pasa al lunes 1/8.
5.
¿Puede la AFIP continuar ejerciendo sus facultades durante la Feria Fiscal?
Si. Durante la Feria
Fiscal está previsto que el Fisco continúe ejerciendo sus facultades de
contralor.
Incluso puede
realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros.
6.
¿Qué sucede si durante la Feria Fiscal la AFIP efectúa una notificación?
Si el Fisco efectúa
una notificación durante la Feria Fiscal, la misma se tendrá por practicada el
día 1/8/2022, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley
11.683.
Los plazos se deberán
contar a partir del día hábil siguiente a éste, es decir, el día 2/8/2022.
7.
¿Puede el contribuyente contestar requerimientos, citaciones, etc. durante la Feria Fiscal?
Si. El contribuyente
o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc.
durante el plazo que rija la Feria Fiscal.
Sin embargo, respecto
a trámites presenciales no es aconsejable que se dirija a las oficinas del
Fisco porque justamente se está tratando de evitar el contacto físico entre los
ciudadanos.
8.
¿La Feria Fiscal tiene algún efecto respecto a la prescripción?
La Feria Fiscal no
modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para
reclamar los tributos.
Es decir, no es una
causal de suspensión ni interrupción de la prescripción.
9.
¿Puede el Fisco aplicar clausuras durante la Feria Fiscal?
La AFIP ha sostenido
que aquellas resoluciones firmes por medio de las cuales se apliquen clausuras,
quedando, por ende, únicamente hacerlas efectivas, resultan ajenas al ámbito de
aplicación de la Feria Fiscal.
Es decir, que si la
sanción de clausura está firme, podría ser efectivizada por el Fisco dentro del
período de la Feria Fiscal.
Es probable que esto
no suceda por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus.
10.
¿Puede el Fisco disponer la habilitación de la Feria Fiscal para determinados
trámites?
Si. La AFIP puede
habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites,
mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora
afecte los intereses del Fisco.
Asimismo, se habilita
a la AFIP para disponer que la realización de trámites que resulten
improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio
aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la
jurisdicción a la que pertenezcan.
Es decir, que la
feria fiscal puede ser habilitada conforme lo detallado precedentemente y el
contribuyente, responsable o usuarios del servicio aduanero no podrían oponerse
a ello.
Monotributo
unificado: qué provincias se suman
Por otra parte, la
AFIP, junto a Chaco y Catamarca, puso en marcha el monotributo unificado
en ambas provincias a partir del 1 de julio. La herramienta facilita y
simplifica las tareas de cumplimiento a más de 80.000 pequeños contribuyentes
de Chaco y 30.000 monotributistas de Catamarca.
La incorporación de
Chaco y Catamarca al mecanismo eleva hasta 12 el número de provincias que
adhirieron al monotributo unificado. A lo largo de los últimos años se
incorporaron Buenos Aires, Salta, Santa Cruz, Córdoba, San Juan, Mendoza, Entre
Ríos, Río Negro, Jujuy y Neuquén.
El número de
monotributistas que actualmente pagan sus impuestos nacionales y provinciales
de forma unificada asciende a más de 1.600.000, entre todas las
jurisdicciones.
Con la firma de los
convenios con la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA) y la Administración
Tributaria Provincial de Chaco (ATP), los monotributistas que posean su
domicilio fiscal radicado en alguna de estas provincias podrán unificar en
una sola operación el pago de la cuota del monotributo y del impuesto sobre los
ingresos brutos provincial, lo que reduce la carga administrativa.
Aquellos
contribuyentes que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen
Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la
actividad comercial, industrial y de servicios, serán incorporados de forma
automática al sistema.
Las resoluciones
generales conjuntas 5209/2022 y 5217/2022, ambas publicadas en el Boletín
Oficial, formalizaron la incorporación de Chaco y Catamarca al Sistema Único
Tributario.
Este instrumento, que
entra en vigencia el 1 de julio, promueve la simplificación y unificación
de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones
tributarias provinciales.




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