La Cámara de Diputados buscará darle media sanción al proyecto de ley de alivio fiscal que beneficiará a alrededor de 4,5 millones de monotributistas
El proyecto de alivio
fiscal, que busca actualizar los parámetros máximos de facturación de los
monotributistas para evitar subir de categoría y pagar mayores cuotas, o
bien quedar encuadrado en el régimen general con mayor costo impositivo, se
tratará en Diputados por impulso del Frente de Todo.
De sancionarse, la
norma también aumentará las deducciones de ganancias para los trabajadores
autónomos. Las medidas van en consonancia con el aumento del mínimo no
imponible para empleados en relación de dependencia votado semanas atrás.
El proyecto de ley
intenta mantener la lógica de un impuesto progresivo, que busca gravar a
las ganancias reales y no las producidas nominativamente por el impacto de
la inflación y la consecuente mayor facturación. La iniciativa, cuyo autor es
el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa, plantea el alivio fiscal
para aproximadamente 4,5 millones de monotributistas y más de 140 mil
trabajadores autónomos.
Monotributistas
y autónomos: los cambios que se vienen
El proyecto, que una
vez votado y con media sanción será girado al Senado, cuenta con el
respaldo de la mayoría del arco político. Si bien los diputados de Juntos por
el Cambio plantean una disidencia sobre la deducción de los autónomos, es
probable que se sumen a la votación, dado que el oficialismo ya cuenta con los
129 votos necesarios.
A continuación, los
nuevos límites de facturación del monotributo:
Los límites mensuales
son estimados respecto del anual que es el cual debe tomarse en cuenta para la
recategorización semestral. Podría no facturarse un mes y en otros tener
una facturación mayor, por lo que dichos montos son ilustrativos para un
control de la facturación mensual, y no pasarse de los límites respecto de la
recategorización.
El proyecto estipula
adelantar al 1 de julio próximo el ajuste para los montos máximos de
facturación, que debían hacerse recién a principios de 2023. El índice por
el cual se ajustan en el presente proyecto los ingresos brutos máximos por
categoría es de 29,12%, coeficiente semestral acumulado a junio 2022 del índice
de movilidad jubilatoria.
Los cambios no
incluirán aumento en las cuotas mensuales a pagar, sino que sólo se busca
una actualización de los topes máximos de facturación para que los
monotributistas no tengan que saltar hacia una escala mayor, o quedar afuera
del Régimen Simplificado.
En el proyecto de Ley
también se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a que a futuro pueda adelantar
la actualización de este parámetro de manera semestral, utilizando el índice de
movilidad acumulado a junio de cada año. Así se lograría una mayor equidad en
la norma, reflejando mejor la realidad económica si los niveles de inflación
así lo requieren.
Estos parámetros de
facturación deberían estar sancionados y reglamentados antes del 1 de julio
para poder contemplar los mismos en la recategorización semestral. Recordemos
que deberá compararse la facturación total del periodo Jul21/Jun 22 respecto de
estos nuevos parámetros, para analizar si es necesario cambiar de categoría o
mantenerse en la misma.
El resto de los
criterios para el análisis de la recategorización (los alquileres devengados y
precios unitarios máximos) no se han modificado. Por lo que se deberá prestar
especial atención a estos puntos.
Alivio
para autónomos
Respecto a los
autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, el proyecto
propone "incrementar las deducciones a
fin de que el mínimo no imponible quede más equitativo o cercano al que aplican
los empleados en relación de dependencia".
De esta manera, la
deducción especial para los autónomos representaría dos veces la ganancia no
imponible, pasando de $505.129,66 a $757.694,52. Así, la "brecha" de
la deducción especial entre el empleado y el autónomo se achicaría de
$707.181,58 a $454.616,72, mientras que para los nuevos profesionales se eleva
de 1,5 a 2,5 veces la ganancia no imponible.
Igualmente, es
notoria aún la histórica diferencia de deducciones de los autónomos respecto
de los trabajadores en relación de dependencia. Esta diferencia implica una
mayor presión impositiva para el sector autónomo que suele quedar rezagado en
estas medidas de actualización de mínimos no imponibles o montos de deducciones
personales.
Para el caso de los
autónomos, tampoco se modifica el monto a pagar de las cuotas mensuales. Se
mantiene así, el proceso de actualización trimestral estipulado por la ley
siguiendo la movilidad jubilatoria. En este sentido, a partir de junio con
vencimiento en julio, se incrementarán un 15% las cuotas mensuales acumulando
un 29,12% respecto a diciembre del año pasado.






0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios