Los contadores intentaron que los contribuyentes pudieran discutir la multiplicación por 4 de la base de los inmuebles, pero la AFIP lo negó
Los contribuyentes
porteños del Impuesto sobre los Bienes Personales sufren desde este
año la multiplicación por cuatro de la base imponible de los inmuebles, y
no pueden discutir antes de pagar porque el aplicativo predeterminado no
permite elegir.
El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad elevó una consulta a la AFIP
sobre esta cuestión y obtuvo una respuesta negativa, en un mail enviado
por la subdirectora general de Servicios al Contribuyente, Patricia Vaca
Narvaja.
La diferencia
está en si aplicar la Valuación Fiscal Homogénea que el gobierno de Horacio
Rodríguez Larreta estableció como base imponible del Impuesto Inmobiliario o
utilizar el coeficiente Unidad de Sustentabilidad Contributiva, que en la
práctica utiliza la ciudad a la hora del cálculo real y que multiplica la base
por cuatro.
Consulta
del Consejo de los contadores porteños
El Consejo porteño
sostuvo en una carta a la AFIP que la multiplicación por cuatro que adoptó este
año el organismo recaudador nacional "es receptado
taxativamente por el sistema web que, automáticamente multiplica el
importe consignado como Valuación Fiscal Homogénea por el coeficiente USC,
siendo este un campo no editable".
"Considerando
que se trata de un concepto controvertido y atento a la imposibilidad de
consignar la Valuación Fiscal Homogénea como criterio de valuación para los
inmuebles en CABA, los contribuyentes que no comparten el criterio de AFIP
deberían consignar un valor tal que multiplicado por 4 arroje el importe
correspondiente a la VFH pura e informar dicha circunstancia mediante una
presentación digital. ¿Se comparte criterio?", apuntó la consulta.
La AFIP contestó a la
solicitud del Consejo de brindar precisiones sobre la valuación de inmuebles
situados en CABA, a efectos de la determinación del Impuesto sobre los Bienes
Personales con un correo electrónico recibido de Narvaja.
Respuesta
de Vaca Narvaja al Consejo Profesional CABA
Ese correo, Vaca
Narvaja afirmó que sobre el particular le hago saber que no se
comparte el criterio expuesto en la consulta, por las razones que a
continuación se exponen:
1. A los fines de la declaración de la
base imponible para los inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires, debe
consignarse la Valuación Fiscal Homogénea ajustada por el valor de la Unidad de
Sustentabilidad Contributiva,
en ambos casos correspondientes al período fiscal 2017 y ajustada por IPC,
siempre que supere el valor residual del inmueble.
Por otro lado, vale recordar que,
en nuestro sistema tributario prevalece el principio de la
autodeterminación de los tributos.
En virtud de ello y
conforme la normativa vigente, el declarante es responsable de la
exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas, las
cuales se presume que se han confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
que deban contener., siendo fiel expresión de la verdad
Esto, sin perjuicio
de la facultad de la AFIP de impugnarlos administrativamente y
de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
2. El establecimiento de mecanismos
de datos precargados o de carga o actualización automática y no editables
en los aplicativos tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables.
Tal es el caso, por
ejemplo, de las valuaciones fiscales de los automotores, y del coeficiente de
actualización aplicable para la actualización por IPC de las bases imponibles
de los inmuebles del período 2017, entre otros.
3. El parámetro "valor
fiscal", mencionado en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y
que los contadores interpretan que se podría aplicar como la VHF, no está
vigente.
Ese
"valor fiscal" es el que surgirá "de conformidad con el
procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal
constituido a esos efectos": Organismo Federal de Valuaciones de
Inmuebles creado por decreto.
Una vez que ello
ocurra, será uno de los parámetros a considerar para la determinación de la
base imponible de los inmuebles en el marco del Impuesto sobre los Bienes
Personales, pero no antes




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