La AFIP ya determinó cómo se devolverá lo retenido en el Impuesto a las Ganancias entre enero y mayo por el medio aguinaldo de junio
La AFIP ya
determinó cómo se devolverá lo retenido en el Impuesto a las Ganancias entre
enero y mayo por el medio aguinaldo de junio.
Los fondos serán
reintegrados junto con el salario de junio, y en una sola cuota, a todos los
trabajadores que no superan el nuevo piso salarial de $280.792.
La resolución
publicada en el Boletín Oficial se adoptó porque el nuevo piso salarial de
$280.792 del gravamen rige para las remuneraciones devengadas a partir de junio
de 2022, mientras para el aguinaldo opera desde el 1 de enero, según el Decreto
298/2022.
En
consecuencia, como el empleador retuvo mes a mes en forma proporcional
Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial -para los alcanzados
por ese beneficio- implica que lo retenido por el impuesto de enero a
mayo correspondiente al medio aguinaldo debe ser reintegrado por los
empleadores.
Ganancias:
la AFIP reglamentó la devolución
Ahora, la AFIP reglamentó
la metodología aplicable para la devolución, aclarando que deberá
concretarse en una sola cuota. Y también publicó la tabla de deducciones para
los asalariados con remuneraciones brutas de $280.792 a $324.182.
Este último punto es
para evitar que se produzca un salto en el pago del impuesto y los
asalariados de ese segmento que ganan más terminen percibiendo un salario
de bolsillo inferior a los de las escalas más bajas.
Mientras tanto, hay
que señalar que por encima de los $324.182 no hay ningún beneficio y
seguirán tributando como hasta ahora.
Ganancias:
¿quiénes quedan afuera a partir de junio?
A partir de junio de
2022, los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los
pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o
inferiores a $280.792 dejaran de pagar el impuesto a las ganancias.
Recordamos que, para
los sueldos devengados de enero a mayo de 2022 el tope mencionado anteriormente
era de $225.937.
Trabajadoras y trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejan de pagar Impuesto a las Ganancias. Además, las personas con remuneraciones de entre $280.792 y $324.182 brutos verán una significativa reducción en su carga tributaria. pic.twitter.com/UklGb3f9c0
Ganancias:
¿qué pasa con la primera cuota del aguinaldo?
La resolución de la
AFIP establece precisiones respecto a la primera cuota del aguinaldo de
2022.
En tal sentido,
dispondrá que estará exento para los trabajadores cuya remuneración y/o haber
bruto mensual no supere los $280.792.
Ganancias:
¿cómo es el tratamiento para los que cobran entre $280.792 y $324.182 brutos?
Así como para los
sueldos devengados entre enero a mayo de 2022 se estableció una deducción
especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos entre $225.937
y $ 260.580, la AFIP establecerá la deducción especial incrementada para
las remuneraciones y/o haberes brutos entre $280.792 y $324.182 que será
aplicable a partir del 1 de junio de 2022.




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