La AFIP extendió el plazo para presentar el formulario web en el que se vuelcan las deducciones para pagar menos Impuesto a las Ganancias
La AFIP extendió
el plazo para presentar el formulario web en el que se vuelcan
las deducciones para pagar menos Impuesto a las Ganancias a
los trabajadores en relación de dependencia, y la obligación vence
el próximo 13 de abril.
En efecto, el
organismo de recaudación anunció que extiende hasta el 13 de abril el
plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto
a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. De esta forma, el
organismo da más tiempo para facilitar las tareas de cumplimiento, ya
que el vencimiento original operaba el 31 de marzo.
Los conceptos
ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)
mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio
online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de
seguridad 2 o superior.
AFIP
SIRADIG Ganancias: claves del sistema
El servicio web
"SIRADIG Trabajador" permite ingresar a los empleados en
relación de dependencia las deducciones y cargas de familia, aunque
existen gastos y deducciones que se
pueden ir cargando mensualmente.
Las cargas
mensuales deben ser tenidas en cuenta por los empleadores en las
liquidaciones de haberes de cada mes.
Los empleadores
deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el
cual las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del SIRADIG serán
tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes del mismo mes, aclaró.
Tanto para el caso
que hayan quedado valores de las deducciones mensuales no informadas o
informadas en forma errónea, el empleado podrá usar la liquidación anual para
practicar las correcciones que considere necesarias, e informar aquellos conceptos
que deben ser incluidos solo en la declaración anual.
Cuándo
cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias
Si bien hay tiempo
hasta el 31 de marzo para agregar aquello que haya quedado afuera, la normativa
dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan,
la primera carga del año genera una declaración jurada original, y luego
se realizan rectificativas.
En todos los casos,
no hay que olvidar de abrir la Vista Previa y Enviar al
Empleador, para que este pueda ver los datos en su herramienta web.
Hay rubros que se
informan al principio de año, una sola vez, como las cargas de
familia. En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque
se necesita el comprobante de pago o la factura, por ejemplo, el servicio
doméstico.
También se pueden
informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes; en
este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más. Otro ejemplo es el de
los alquileres.
En las situaciones
de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se
informa cuando se producen, con la factura correspondiente.
¿Cuáles
son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias?
Deducciones y
desgravaciones. Completar los rubros que correspondan según cada situación.
Tener en cuenta los topes máximos anuales, indicar el período mensual o la
fecha desde/hasta e informar el monto.
- Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
- Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
- Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.
- Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.
- Donaciones.
- Intereses de préstamos hipotecarios.
- Gastos de sepelio (personas a cargo).
- Gastos médicos y paramédicos.
- Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
- Deducción del personal doméstico.
- Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).
- Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
- Gastos de movilidad de viajantes.
- Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).
Otras
deducciones que se pueden aplicar en el SIRADIG
Como novedad podemos encontrar dentro de las deducciones,
gastos por el home office debido a la pandemia causada por el
COVID-19:
- Gastos
de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de
trabajo: se podrá
deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que
necesita el empleado para ejercer su labor.
- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción "Beneficios", hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.
En la pestaña "Otras
retenciones, percepciones y pagos a cuenta" se podrá computar:
- Impuesto sobre créditos y débitos.
- Percepciones / Retenciones aduaneras
- Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.
La
devolución del impuesto al dólar
Por último, se debe
cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP)
4815/2020", realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con
tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos
con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras
de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%).
Las percepciones practicadas
tendrán el carácter de impuesto ingresado y se podrán cargar todos los
meses, pero solo se podrán computar en la declaración jurada anual del
Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes
Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas,
completó.
Dicha percepción debe
ser informada en el F 572 WEB SIRADIG al empleador por el total de las mismas,
pero, al realizar la liquidación anual, el empleador sólo devolverá hasta la
concurrencia del impuesto determinado en forma anual al empleado.
En la medida que aun
haya montos pendientes de recupero, deberá el empleado solicitar el reintegro a
la AFIP.
Enviar al
Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación
mensual del Impuesto a las Ganancias.
¿Quiénes
deberán cumplir con la presentación del SIRADIG?
El formulario
web deberá ser presentado por quienes tengan ingresos por cargos
públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes
Ejecutivos y Legislativos.
También en el caso de
los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de
las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento
hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Asimismo, la obligación corresponde a los siguientes
trabajadores:
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
Las retribuciones que
perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
El resultante de
dicha presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.
Los trabajadores
deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos
informados.
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