De acuerdo con la etapa del proyecto, el emprendedor deberá analizar si es conveniente el régimen simplificado o crear una sociedad
La Ley de Emprendedores promulgada en 2017 incorporó a las sociedades
por acciones simplificadas (SAS), un formato que rápidamente se popularizó por
su:
- Agilidad: la inscripción demora 24 horas, 100% online
- Practicidad: el CUIT y la factura A se habilitan rápidamente y permite usar libros digitales
- Economía: se constituyen con el equivalente a dos salarios mínimos e integración del 25%
- Escalabilidad: pueden ser unipersonales, pero permite más libertad para emitir acciones
- Flexibilidad: objeto amplio y responsabilidad sujeta a las acciones suscriptas
Al llegar a la
Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen fue desarmando las SAS al
considerarlas un instrumento para hacer negocios off-shore.
Ante ello, los
emprendedores se plantean una de las dudas más complejas cuando su proyecto
levanta vuelo: ¿resulta conveniente dejar de ser monotributista o empresa
unipersonal, que implica estar inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias,
para pasar a constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o
una anónima (SA)?
"Esta consulta
tiene aristas tributarias, pero también genera obligaciones legales y
costos adicionales", advierte el experto Hernán D'Agostino.
¿En
qué momento hay que dejar de ser monotributista?
"Cuando
el monotributista prevea sumar otros socios que deseen aportar
capital e incorporar más locales y/o actividades, podría conformar
una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada, ya que el Monotributo
no prevé en su conformación ningún tipo societario de los
mencionados",
señala Hernán Librano, de BDO Argentina.
Según el experto, "en estos tipos societarios, los
socios o accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado. En
cambio, en el Monotributo responden con sus propios bienes".
"Adicionalmente,
el hecho de pasar a responsable inscripto en IVA, ya sea como autónomo o
mediante la creación de algún esquema societario, le da al contribuyente
una mayor competitividad que ser monotributista, quien por ejemplo no
puede computarse los créditos fiscales por la compra de bienes o
servicios",
sostiene.
De esta forma, Librano remarca que "la elección del monotributista de transformarse en autónomo o
constituir una sociedad dependerá de varios factores", entre los que
se destacan:
- Actividades que planea realizar
- Si planea no incorporar algún socio
- Gastos y trámites asociados a la creación de las sociedades
- Costo fiscal asociado en cada caso
- Contabilidad formal
¿Cuánto
cuesta crear una SRL o una SA?
"Desde
el punto de vista organizacional, es más gravoso ejercer una actividad
bajo el formato de una sociedad. Se tiene la obligación de confeccionar
contabilidad y balance anual auditado por auditor independiente y esto
conlleva sus costos",
indica D'Agostino.
En tal sentido, señala que "se deben rubricar
cinco libros contables: Diario;
Inventario y Balances; Actas de Directorio; Actas de Asamblea, y Registro de
Asistencia a Asambleas". "Esto
implica un costo de $35.000 como mínimo. Y hay que sumar la remuneración del
contador que confeccione la contabilidad y audite el balance, que es un
adicional al abono por asesorar a un monotributista", explica.
En el caso de la SA,
D'Agostino remarca que "hay
que añadir la tasa anual de la IGJ y las presentaciones anuales de
balances e inscripción periódica del Directorio, que son todos gastos
adicionales".
"Desde
el punto de vista tributario, también tiene un efecto negativo en cuanto
agrega costos extra. Es mucho más oneroso pagar autónomos, Ganancias e IVA
que solamente Monotributo",
recuerda.
El especialista
remarca que por este motivo "se
implementó recientemente el régimen de transición para que el
'golpe' no sea tan brutal. Las sociedades de cierta envergadura,
tributan a la alícuota máxima de Ganancias del 35%".
"Sin
embargo, lo razonable es que un monotributista que pase a sociedad se
encuentre en la alícuota del 30% debido al volumen de renta que puede
generar. Aun así es superior a lo que paga como monotributista", remarca.
A estos costos,
D'Agostino subraya que "hay que sumar todos los regímenes informativos que
un monotributista o empresario unipersonal no tiene, como el reporte anual de
socios y directivos de empresas. Toda carga adicional implica un costo".
¿Cuándo
un monotributista debe crear una sociedad?
"La
única razón válida e inexcusable para transformar el formato legal a una
sociedad tiene por objeto limitar la responsabilidad del
sujeto. Un monotributista o empresa unipersonal es ilimitadamente
responsable con su patrimonio personal por daños o deudas que se
originen en su actividad comercial", advierte D'Agostino.
El experto remarca
que "esa responsabilidad surge de
que el patrimonio de la persona humana es inescindible y, por lo
tanto, todos sus bienes responden por la totalidad de sus deudas.
Esto se evita constituyendo una sociedad y limitando la responsabilidad al
aporte realizado".
"La
conclusión es que debemos transformar nuestro formato legal cuando, por
los riesgos involucrados en la actividad o por su volumen, se haga
conveniente limitar la responsabilidad del sujeto a través de una
sociedad", recomienda.
No obstante, aclara
que "mientras los riesgos sean bajos
y estén cubiertos por buenos seguros, no resulta conveniente constituir
sociedades para realizar una actividad económica que puede ser
desarrollada por una sola persona", advierte.
"Otro
factor es la necesidad de un capital que no pueda ser provista por el
monotributista y entonces se necesiten socios. En este caso, un buen contrato
societario mantiene las cuentas claras y evita conflictos que no pueden
ser evitados muchas veces por los contratos de asociación simple", sostiene.
Cuando
la que decide es la AFIP
Librano señala
que "hay determinadas situaciones
por las cuales la AFIP podría excluir a los contribuyentes del Monotributo y,
por lo tanto, quedar sujetos al régimen impositivo general".
"El
contribuyente debe comunicar dicha situación a la AFIP y solicitar
el alta en los impuestos y recursos de la seguridad social del
régimen general, como IVA y Ganancias; y efectuar los aportes
obligatorios que correspondan, como autónomos, según
corresponda",
aclara.
Aconseja que "cuando el monotributista prevea que se
darán algunas de las causales de exclusión en el corto plazo, puede
renunciar al Monotributo e inscribirse en el Régimen General como
autónomo".
"En
este caso, podrá aprovechar los beneficios previstos en el procedimiento
permanente de transición, siempre que sus ingresos brutos de los 12
meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales
establecido para las microempresas. Esto también aplica a quienes queden
excluidos del Monotributo",
comenta.
Cuáles
son los beneficios de la transición
Librano enumera los beneficios de aprovechar el régimen
puente del Monotributo al régimen general:
- IVA: podrán computarse
el crédito fiscal que le corresponda, sumar el impuesto que les
fuera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha
en que la renuncia o exclusión haya surtido efecto, siempre que las compras
que lo generan se relacionen con su actividad
- Ganancias: podrán
considerar como gasto deducible el importe de las compras
realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o
exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad
"Además,
quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia,
contarán también con los beneficios del 'Régimen voluntario de promoción
tributaria del Régimen General', con una reducción durante 3 años del
saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito
fiscal en cada período",
agrega.
"Este
beneficio se aplicará a partir del primer mes del año calendario siguiente
a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año,
30% en el segundo y 10% en el tercero", precisa.
Las
seis claves por las que conviene salir del Monotributo
El contador Daniel G.
Pérez enumera cuáles son "las
señales que, evaluadas por anticipado, pueden evitar situaciones
posteriores complejas, como la exclusión del régimen por parte de la
AFIP":
- Ingresos: se debe
tener un control muy estricto de la facturación a emitir y los
ingresos que puedan provocarse en el futuro antes nuevas operaciones: una sola
factura puede generar la exclusión del Monotributo. Se deben controlar
siempre los ingresos de los últimos 12 meses, factura por factura (sobre todo
estando en el límite de los ingresos) para evitar la exclusión. Esta
observación puede dar la pauta de la conveniencia de mutar hacia el régimen
general
- Alquileres: habitualmente,
los monotributistas se fijan solo en el parámetro de ingresos, pero hay
otros muy importantes como los alquileres, que tienen unos montos
mensualizados muy escasos en el régimen. La renovación de contratos, con la
secuela del ajuste de los valores locativos, puede producir situación de
exclusión en el futuro, ya que las escalas se ajustan solo una vez al año
- Precio unitarios de los productos: los incrementos permanentes pueden
provocar que los importes unitarios de uno o varios productos se escapen
de los parámetros. El límite no es solo sobre los productos transados, sino
también sobre los ofrecidos
- Crédito fiscal: la
transacción de productos muchas veces genera la conveniencia de mutar hacia el
régimen general por el crédito fiscal del IVA contenido en cada compra.
Distinta es la situación de los servicios, que generan poco crédito fiscal por
adquisiciones de productos
- Gastos de explotación y personales: un tema muy importante de análisis
es la estructura de costos, ya sea los relacionados con la actividad como
los de carácter personal. Una suba puede generar exclusión por gastos
incompatibles con la actividad. Esta es una situación muy frecuente y a tener
muy en cuenta
- Personal: es muy
importante también observar el crecimiento de la actividad y de los
ingresos. Esto puede generar, en el futuro, una rápida mutación hacia niveles
incompatibles con el Monotributo. Una de las formas de detectarlo es el crecimiento
en la contratación de empleados
"Todas estas
señales son de atención a la hora de evaluar la posibilidad de mutar hacia el
régimen general", concluye Pérez.
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